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Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos

14/02/2018
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Decreto 22/2018, de 6 de febrero, del Gobierno de Aragón, de creación del Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón (BOA de 13 de febrero de 2018). Texto completo.

DECRETO 22/2018, DE 6 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS DE ARAGÓN.

La Ley 2/1998, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de Colegios Profesionales de Aragón, determina, en su artículo 25, que "los Colegios Profesionales aragoneses de una misma profesión o actividad profesional podrán instar la constitución del Consejo de Colegios de Aragón de la respectiva profesión o actividad profesional, que será único y extenderá su ámbito a todo el territorio de la Comunidad Autónoma". Su creación ha de tener lugar mediante decreto del Gobierno de Aragón.

En aplicación de tal precepto y en relación con la profesión farmacéutica, los Presidentes de los respectivos Colegios de Huesca, Teruel y Zaragoza han solicitado la creación del Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón, previo acuerdo adoptado en las Asambleas Generales de cada uno de los Colegios citados.

Aprobada la iniciativa de la constitución del ya mencionado Consejo, conforme a los requisitos establecidos en el texto legal citado y en el Decreto 158/2002, de 30 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, los Presidentes de los respectivos Colegios dieron traslado de la misma al Departamento de Presidencia, cuyo titular, previo dictamen de la Dirección General de Justicia e Interior sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón y en el decreto citado, y habiéndose observado el procedimiento establecido en este último, ha propuesto al Gobierno, la creación del Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón.

En virtud de cuanto antecede, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 6 de febrero de 2018

DISPONGO:

Artículo 1. Creación.

Se crea el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón, como Corporación de Derecho Público, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, según lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Artículo 2. Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Departamento de Presidencia, sin perjuicio de que en aquellos asuntos que afecten al contenido de la profesión, el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón se relacionará con el Departamento competente por razón de la materia.

Disposición adicional primera. Comisión Gestora.

A partir de la publicación del presente decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", se constituirá una Comisión Gestora integrada por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza, que asumirá las funciones de representación y gobierno del Consejo de Colegios hasta la constitución y toma de posesión de sus órganos estatutarios.

Disposición adicional segunda. Estatutos.

La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde la publicación del presente decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", los Estatutos del Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón, para cuya aprobación e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón se estará a lo dispuesto en los artículos 31 Vínculo a legislación y 32 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, y en el Decreto 158/2002, de 30 de abril Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Presidencia para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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