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Nivel y comunicación con el mar del Parque Natural de L'Albufera

14/02/2018
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Orden 5/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, relativa a la regulación del nivel y comunicación con el mar del Parque Natural de L'Albufera (DOCV de 13 de febrero de 2018). Texto completo.

ORDEN 5/2018, DE 1 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, RELATIVA A LA REGULACIÓN DEL NIVEL Y COMUNICACIÓN CON EL MAR DEL PARQUE NATURAL DE L'ALBUFERA.

PREÁMBULO

L'Albufera de Valencia es un humedal de importancia internacional incluido en el convenio de Ramsar, protegido como parque natural, Lugar de Interés Comunitario (Directiva 91/244/CEE) y Zona de Especial Protección para las Aves (Directiva 79/409/CE). Obviamente, su funcionamiento hídrico resulta de la mayor importancia para el mantenimiento de un estado ecológico favorable, definido como aquel que “permite el adecuado funcionamiento de sus procesos ecológicos y el mantenimiento y mejora de las poblaciones de fauna y flora y los hábitats naturales ligados a este medio”, de acuerdo con lo establecido, en la normativa europea a que se ha hecho referencia.

Este funcionamiento, muy artificializado en la actualidad, se encuentra condicionado tanto por la cantidad, calidad y estacionalidad de los aportes que recibe, como por el desagüe de los mismos, determinado por el manejo de las compuertas y bombas instaladas en las golas de salida.

Es responsabilidad de esta conselleria regular el funcionamiento de dichas compuertas y de los niveles que deben mantenerse en el lago para que se ajuste a los criterios y parámetros de protección y sostenibilidad medioambiental, que garanticen el mantenimiento de su estado de conservación. El marco idóneo definitivo para establecer regulaciones relativas al nivel de las aguas, disposición de los caudales hídricos, desagüe del lago y manejo de compuertas es el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, que será aprobado por decreto del Consell de la Generalitat Valenciana. No obstante, en tanto se lleva a cabo la tramitación y aprobación de dicho documento y a instancias de la Fiscalía Provincial de Valencia, la Conselleria adoptó unas medidas provisionales para el manejo de las compuertas que han estado vigentes desde que se dictaron con fecha de 14 de diciembre de 2016, con la previsión de que se aplicaran durante el periodo de seis meses.

Por tanto, y en el marco anteriormente indicado, la presente orden tiene como objeto elevar a definitivas las medidas provisionales indicadas, las cuales se han mejorado con la incorporación de algunos supuestos no contemplados inicialmente, pero que garantizan un adecuado control del régimen de funcionamiento del desagüe del lago de L'Albufera de Valencia.

En los trámites efectuados durante la tramitación, se ha observado lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, del Consell, en la redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat; en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat y se ha obtenido informe de la Abogacía de la Generalitat.

Del mismo modo, esta orden se articula sobre los principios de buena regulación, aplicables a las normas de las administraciones públicas, establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, la presente orden está justificada por una razón de interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos, es el instrumento más adecuado para conseguir esos fines, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, adaptándose así, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia.

Por todo ello, a propuesta de la dirección general competente en Gestión del Medio Natural, de acuerdo con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat Valenciana, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, así como de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 80/2016, de 1 de julio, del Consell, y del artículo 52.1 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, aprobado por Decreto 259/2004, de 19 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana y emitido el informe por la Abogacía General de la Generalitat,

ORDENO

Artículo único. Aprobación de las bases relativas a la regulación del nivel y comunicación con el mar del Parque Natural de L'Albufera

Se aprueban las bases para el régimen de desagüe del sistema hídrico del lago de L'Albufera de Valencia y la comunicación del mismo con el mar, contenidas en el Anexo que se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. De la incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de esta orden no tendrá ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo

Se faculta a la dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos para que dicte las disposiciones de aplicación técnica o actos administrativos que sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda. Tiempo de vigencia y entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y mantendrá su vigencia hasta que entre en vigor el instrumento de gestión del parque natural de L'Albufera que regule la gestión de las compuertas del lago de L'Albufera.

ANEXO

Bases relativas a la regulación del nivel y comunicación con el mar del Parque Natural de L'Albufera

Artículo uno. Niveles del lago de L'Albufera

1. Se establece como nivel idóneo mensual del lago un mínimo de cota 10 cm sobre el nivel base señalado como nivel 0 marcado en la escala de lectura instalada en las compuertas de la gola de El Pujol en época de cultivo del arroz (1 de mayo-31 octubre) y de 25 cm durante la inundación invernal (1 de noviembre-15 de enero).

2. Durante el resto del año, el nivel medio mensual del lago que se tenderá a alcanzar oscilará entre 5 y 10 cm sobre el nivel base (nivel 0 marcado en la escala de lectura instalada en las compuertas de la gola de El Pujol, que se corresponde con 18 cm s.n.m.m.).

3. En época estival y con el fin de evitar afecciones innecesarias a las playas próximas, las compuertas se abrirán preferentemente en horario nocturno y siempre después de las 19.00 h (preferiblemente en el entorno de las 12.00 de la medianoche) y se cerrarán antes de las 06.00 h.

Artículo dos. Autorización previa

1. Se somete a autorización previa de la dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos (en lo sucesivo la Dirección General), el bombeo de desagüe del lago realizado con las bombas instaladas en las golas de El Pujol y Perellonet.

2. La autorización para la puesta en marcha de las bombas de desagüe tendrá un carácter excepcional y únicamente se podrá producir en aquellos supuestos en los que no sea posible restablecer el nivel hídrico del lago mediante el desagüe natural a través de la apertura de las compuertas.

3. Se considerarán como situaciones de emergencia aquellas en las que el lago alcance un nivel de 45 cm en época de inundación invernal o 20 cm el resto del año, siempre que no sea posible el desagüe natural a través de las compuertas. En esas circunstancias, la Junta de Desagüe actuará de forma necesaria para resolver la misma, debiendo comunicar a la Dirección General las actuaciones realizadas y, en su caso, la cantidad de agua bombeada y el nivel mantenido a la mayor brevedad que permitan las circunstancias. Se permite, no obstante, la puesta en marcha de las motobombas una vez al mes y durante una hora como máximo a fin de garantizar su adecuado mantenimiento

Artículo tres. Prohibición de bombeos y sus excepciones

Se prohíbe cualquier bombeo de agua del lago en circunstancias de nivel del lago no superior a 5 cm con la excepción de centros públicos o espacios destinados a la conservación que cuenten con plan de gestión aprobado por la Conselleria. Durante la época de cultivo, y en circunstancias de nivel superior a 5 cm, se permitirá el bombeo del agua a los cultivos del arroz a los únicos efectos de asegurar la viabilidad del cultivo previa autorización de la Dirección General. A estos efectos, la delimitación del lago se corresponde con la grafiada en el mapa adjunto a la presente orden.

Artículo cuatro. Manejo de compuertas

El manejo de las compuertas se realizará de forma que se consiga la existencia de una comunicación entre el lago y el mar durante la mayor parte del año posible para favorecer la entrada de especies piscícolas así como el mantenimiento de los niveles del lago establecidos en el punto 1 del Anexo de esta orden con el fin de evitar mortandades de peces por falta de oxigenación, inadecuado mantenimiento de las golas o estancamiento de las aguas.

Artículo cinco. Flujos preferentes

En la época de desagüe de la inundación invernal, la mayor parte del flujo hacia el mar deberá discurrir por la gola de El Pujol. Igualmente, siempre que sea posible, se tenderá a que los flujos discurran hacia el lago mediante el manejo de las compuertas de Perelló y Perellonet.

Artículo seis. Mantenimiento de golas y canales

Las golas y principales canales de desagüe de L'Albufera al mar deberán ser objeto de actuaciones con el fin del mantenimiento de su funcionalidad hidráulica y de que no se obstruya el flujo de agua.

Excepto por razones de emergencia, estas labores se realizarán fuera de la época de la pesca de la anguila (1 de octubre al 30 de abril).

Artículo siete. Seguimiento de las actuaciones

La Junta de Desagüe deberá enviar con carácter mensual a la Oficina Técnica del Parque Natural, toda la información referente a agua bombeada, en su caso, y del nivel del lago y situación de compuertas mantenido el mes anterior.

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