Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/02/2018
 
 

TS

El Tribunal Supremo rechaza de plano la recusación de Sànchez contra el magistrado de la APM por extemporánea

13/02/2018
Compartir: 

Señala que el cargo de Monterde en la asociación es conocido desde antes de que se investigue el 'procés'

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el incidente de recusación presentado por el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez contra el magistrado de la Sala Segunda Francisco Monterde por su pertenencia a la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM) por extemporánea.

El abogado de Sànchez presentó el pasado viernes un escrito pidiendo que se apartase a este magistrado del tribunal que resolverá los recursos interpuestos contra los autos dictados por el juez que instruye la causa relativa al denominado 'procés', Pablo Llarena. El letrado Jordi Pina recurrió al artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y alegó que Monterde tiene un interés directo o indirecto en la condena del expresidente de la ANC.

El abogado explicó que el magistrado recusado es el vicepresidente de una asociación que emitió varios mensajes en Twitter manifestando un "abierto rechazo" a la ideología independentista y "prejuicios" contra Sànchez y otros investigado por el proceso soberanista.

Por su parte, los magistrados del Tribunal Supremo no dan la razón al 'número dos' de Junts per Catalunya (JxCat) y han rechazado de plano su petición. Explican en una providencia que, según del artículo 223 de LOPJ, la recusación deberá proponerse tan pronto "como se tenga conocimiento de la causa que se funde".

EL CARGO DEL MAGISTRADO RECUSADO ES DE DOMINIO PÚBLICO

"En otro caso, no se admitirá a trámite", señala la providencia y añade que la normativa prevé rechazar apartar a un juez "cuando no se propongan en el plazo de 10 días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del juez o magistrado a recusar". En segundo lugar, se podrá inadmitir "cuando se propusieren, pendiente ya en un proceso, si la causa de recusación se conociese con anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga".

En este sentido, la Sala subraya que la condición de Monterde como vicepresidente en la APM es de "dominio público" y conocida desde "hace varios años antes". También que la composición de dicho tribunal competente para estudiar los recursos que se presenten contra los autos de Llarena se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre de 2016.

Por último, los magistrados destacan que esta misma Sala de Apelaciones, de la que es miembro Monterde, ya ha resuelto otro recurso en esta causa y le recuerda que este dato es "igualmente conocido" por Sànchez, ya que se adhirió a él. Se trata del presentado por el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras contra el auto de 4 de diciembre por el que el juez Llarena le mantuvo a él; a Sànchez; al presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart y al exconsejero Joaquim Forn en prisión.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  2. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  3. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  4. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  5. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  6. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  7. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  8. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  9. Actualidad: El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG
  10. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana