Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/02/2018
 
 

Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor do Pobo

13/02/2018
Compartir: 

Resolución de 22 de enero de 2018 por la que se dispone la publicación del Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor do Pobo (DOG de 12 de febrero de 2018). Texto completo.

La Resolución de 22 de enero de 2018 regula el l Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor do Pobo.

El Valedor do Pobo es el alto comisionado del Parlamento de Galicia para la defensa, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de los derechos comprendidos en el título I de la Constitución y para el ejercicio de las demás funciones que le atribuye la Ley del Valedor do Pobo.

La actividad del Valedor do Pobo se extenderá a la tutela de los derechos individuales y colectivos emanados del Estatuto de autonomía, en especial los sancionados en su título preliminar.

RESOLUCIÓN DE 22 DE ENERO DE 2018 POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL VALEDOR DO POBO.

La Comisión de Peticiones, en la reunión de 16 de enero de 2018, aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor do Pobo conforme a lo dispuesto en las normas para su tramitación, aprobadas por la Mesa del Parlamento el día 4 de diciembre de 1995 y publicadas en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia núm. 389, de 12 de enero de 1996.

En cumplimiento de lo dispuesto en dichas normas, se ordena su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia.

Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor do Pobo

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

1. El Valedor do Pobo es el alto comisionado del Parlamento de Galicia para la defensa, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de los derechos comprendidos en el título I de la Constitución Vínculo a legislación y para el ejercicio de las demás funciones que le atribuye la Ley del Valedor do Pobo.

2. La actividad del Valedor do Pobo se extenderá a la tutela de los derechos individuales y colectivos emanados del Estatuto de autonomía, en especial los sancionados en su título preliminar.

3. Para estos fines, podrá supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus entes y empresas públicas o dependientes, así como la actividad de la Administración local en aquellas materias que son competencia de nuestra comunidad, dando cuenta de todo ello al Parlamento.

Artículo 2

1. El Valedor do Pobo gozará de las prerrogativas y garantías necesarias para el cumplimiento de su función de acuerdo con la legislación vigente.

2. Dichas prerrogativas y garantías serán también de aplicación al adjunto en el ejercicio de sus funciones.

3. El Parlamento de Galicia expedirá un documento oficial en el que se acreditará la personalidad y el cargo del valedor y de su adjunto.

Artículo 3

1. El Valedor do Pobo no estará sujeto a ningún mandato imperativo, no recibirá instrucciones de ninguna autoridad y desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.

2. El Valedor do Pobo únicamente es responsable de su gestión ante del Parlamento de Galicia.

3. El adjunto es directamente responsable de su gestión ante el valedor.

Artículo 4

1. La elección del Valedor do Pobo y del adjunto se realizará con arreglo a lo dispuesto en la ley por la que se regula la institución. La misma ley establece las causas y circunstancias por las que se produce el cese del valedor y, en su caso, del adjunto.

2. Una vez elegidos, si el Valedor do Pobo o el adjunto fuesen funcionarios públicos en activo, pasarán a la situación administrativa de servicios especiales en su cuerpo o escala de procedencia, en tanto se encuentren desempeñando el cargo.

Artículo 5

1. Las funciones rectoras y administrativas de la institución del Valedor do Pobo corresponden a su titular y al adjunto en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Para el ejercicio de sus funciones, el Valedor do Pobo podrá estar asistido por una Junta de Coordinación y Régimen Interior.

Artículo 6

Tanto el Valedor do Pobo como el adjunto tendrán el tratamiento que corresponda a su categoría institucional. En cuanto a la participación y orden de precedencia en los actos oficiales, se estará a lo que disponga la normativa de aplicación de la Comunidad Autónoma gallega.

TÍTULO II

DEL VALEDOR DO POBO

Artículo 7

Corresponden al Valedor do Pobo, según lo dispuesto en la ley reguladora de la institución, las siguientes competencias:

a) Representar a la institución.

b) Nombrar al adjunto y disponer su cese.

c) Mantener relación directa con el Parlamento de Galicia a través de su presidente.

d) Relacionarse con la Comisión de Peticiones del Parlamento.

e) Mantener relación directa con el presidente de la Xunta de Galicia, el vicepresidente o vicepresidentes, en su caso, y los conselleiros.

f) Mantener relación directa con el delegado del Gobierno en Galicia.

g) Mantener relación directa con el presidente y con el fiscal superior de Galicia.

h) Mantener relación con el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales y las instituciones análogas de otras comunidades autónomas.

i) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior y dirigir sus deliberaciones.

j) Dirigir y supervisar el funcionamiento de la institución, aprobando las instrucciones de orden interno para la mejor ordenación del servicio.

k) Ejercer la jefatura del personal y la potestad disciplinaria y decidir sobre la representación y defensa en juicio.

l) Proponer la plantilla y proceder al nombramiento y cese del personal al servicio de la institución.

m) Proponer a la Mesa del Parlamento de Galicia el proyecto de presupuesto de la institución.

n) Fijar las directrices para la ejecución del presupuesto.

ñ) Aprobar las bases para la selección de personal y la contratación de obras, servicios y suministros.

o) Cualesquiera otras que le resulten legalmente atribuidas.

TÍTULO III

DEL ADJUNTO

Artículo 8

1. Al adjunto le será de aplicación lo dispuesto para el valedor en los artículos 3, 6 y 7 de la ley que regula la institución.

2. Al adjunto le corresponderán las competencias siguientes:

a) Ejercer las funciones del Valedor do Pobo en los casos de delegación o sustitución previstos en la ley de la propia institución y en los demás que procedan.

b) Dirigir la tramitación, comprobación e investigación de las quejas formuladas y de las actuaciones que se inicien de oficio, proponiendo al valedor la admisión a trámite o el rechazo de las mismas y las resoluciones que se consideren procedentes, llevando a cabo las actuaciones, comunicaciones y notificaciones correspondientes.

c) Colaborar con el valedor en las relaciones con el Parlamento de Galicia y su Comisión de Peticiones, así como en la coordinación de las actuaciones con el Defensor del Pueblo y con los órganos similares de otras comunidades y en la cooperación con los mismos.

d) Preparar y proponer al Valedor do Pobo el informe anual y los informes extraordinarios que hayan de ser elevados al Parlamento de Galicia.

e) Asumir las demás funciones que se le encomienden conforme a la ley de la institución y al presente reglamento.

3. Corresponderá acordar al Valedor do Pobo o al adjunto, en los supuestos de delegación o sustitución, la admisión, el rechazo y la resolución última de las quejas formuladas.

4. El Valedor do Pobo podrá en todo momento avocar para sí el conocimiento, la dirección o el tratamiento de cualquier queja o investigación.

Artículo 9

1. El adjunto será propuesto, nombrado y apartado según lo establecido en la ley de la institución.

2. El nombramiento del adjunto se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10

1. El adjunto cesará por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia.

b) Con ocasión de la toma de posesión de un nuevo valedor nombrado por el Parlamento.

c) Por muerte o incapacidad sobrevenidas.

d) Por negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. En este caso, el cese exigirá una propuesta razonada del Valedor do Pobo, que tendrá que ser aprobada por la Comisión de Peticiones y con audiencia del interesado.

e) Por ser condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

2. El cese del adjunto se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y en el Diario Oficial de Galicia.

TÍTULO IV

DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN Y RÉGIMEN INTERIOR

Artículo 11

1. La Junta de Coordinación y Régimen Interior es el órgano asesor del Valedor do Pobo para el funcionamiento de la institución.

2. La Junta de Coordinación y Régimen Interior estará compuesta por el valedor, que la preside, y por el adjunto. Asistirán a sus reuniones con voz y sin voto el secretario general, el coordinador, los asesores, y el resto del personal técnico que señale el valedor, actuando el primero como secretario.

3. La Junta de Coordinación y Régimen Interior se reunirá, al menos, una vez al mes y, en todo caso, siempre que el Valedor do Pobo lo estime conveniente.

4. Los asuntos objeto de deliberación constarán en el orden del día de la convocatoria y el secretario levantará la correspondiente acta de las reuniones y acuerdos tomados por la Junta de Coordinación y Régimen Interior.

Artículo 12

Para el cumplimiento de su función, la Junta de Coordinación y Régimen Interior tendrá las competencias siguientes:

a) Informar sobre las cuestiones que afecten a la determinación de la plantilla, así como al nombramiento y cese del personal al servicio de la institución.

b) Conocer e informar sobre la posibilidad de interposición de recurso de inconstitucionalidad, instando esta interposición del Defensor del Pueblo de las Cortes Generales.

c) Conocer e informar sobre las posibles sugerencias al Parlamento o a la Xunta de Galicia para la modificación de normas legales, al amparo del artículo 30 de la ley reguladora de la institución.

d) Conocer e informar sobre cuántos asuntos correspondan a la elaboración del proyecto de presupuesto de la institución y de su ejecución, así como de la liquidación del mismo antes de su remisión por el Valedor do Pobo al Parlamento de Galicia.

e) Deliberar sobre las propuestas de obras, servicios y suministros.

f) Cooperar con el Valedor do Pobo en la coordinación de la actividad de las distintas áreas y en la mejor ordenación de los servicios.

g) Conocer e informar al Valedor do Pobo sobre el informe anual y los informes extraordinarios que se eleven al Parlamento de Galicia.

h) Informar y asesorar sobre el proyecto de reforma del presente reglamento.

i) Deliberar sobre los convenios con el Defensor del Pueblo y preparar el proyecto de los mismos.

j) Deliberar sobre las propuestas de actuación del Valedor do Pobo como Comisionado de la Transparencia, de acuerdo con la normativa europea, estatal y gallega vigente en la materia.

k) Asesorar y auxiliar al Valedor do Pobo sobre cuantas cuestiones éste estime oportuno someter a su consideración.

TÍTULO V

PRESENTACIÓN, INSTRUCCIÓN E INVESTIGACIÓN DE LAS QUEJAS

Artículo 13

1. En el ejercicio de las competencias propias del Valedor do Pobo y del adjunto, así como en la tramitación e investigación de las quejas, se estará a lo dispuesto en la ley de esta institución y en el presente reglamento.

2. La presentación de una queja ante el Valedor do Pobo, así como su posterior admisión, si procediese, no suspenderá en caso alguno los plazos previstos en las leyes para recurrir, tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, ni la ejecución de la resolución o del acto afectado.

Artículo 14

En el ejercicio de su propias competencias, el Valedor do Pobo coordina sus funciones con el Defensor del Pueblo y las instituciones análogas de otras comunidades autónomas en los términos previstos en el título V de la ley por la que se rige la institución.

Artículo 15

1. Únicamente el Valedor do Pobo y, en su caso, el adjunto tendrán conocimiento de los documentos clasificados oficialmente como secretos o reservados por la legislación vigente.

2. Tales documentos serán debidamente custodiados bajo la directa responsabilidad del Valedor do Pobo.

3. El Valedor do Pobo ordenará lo que proceda al objeto de la clasificación de los documentos de orden interno.

4. En ningún caso se hará referencia al contenido de los documentos secretos en los informes del Valedor do Pobo o en la respuesta a la persona que hubiese presentado la queja o requerido su intervención.

5. En sus informes al Parlamento de Galicia, la referencia a documentos reservados será prudentemente apreciada por el Valedor do Pobo.

Artículo 16

El Valedor do Pobo podrá proponer, en el marco de la legislación vigente, al departamento, organismo o entidad afectados fórmulas de mediación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas.

Artículo 17

1. La presentación de las quejas ante el Valedor do Pobo podrá hacerse por cualquier medio que permita acreditar la identidad del interesado o persona que la presenta.

Podrá expresarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de Galicia y sin más requisitos que los previstos en la ley reguladora de la institución.

2. Del mismo modo, tanto si se trata de quejas presentadas a instancia de parte como de expedientes de oficio, la tramitación será sustancialmente idéntica, sin perjuicio de las particularidades propias que la naturaleza de la actuación requiera.

TÍTULO VI

DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL VALEDOR DO POBO

Artículo 18

1. El personal al servicio del Valedor do Pobo tendrá la consideración de personal al servicio del Parlamento de Galicia, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional del Valedor do Pobo.

2. Cuando se incorpore al servicio del Valedor do Pobo personal procedente de las administraciones públicas, éste quedará en la situación y con los efectos previstos en el artículo 10.3 de la ley por la que se rige la institución.

3. El resto del personal que no reúna la condición de funcionario de carrera de las administraciones públicas tendrá la consideración de personal eventual al servicio del Valedor do Pobo.

4. La selección del personal al servicio del Valedor do Pobo se realizará con arreglo a lo previsto en el artículo 10 de la ley de la institución.

Artículo 19

1. Existirá una Secretaría General que será desempeñada por quien designe el Valedor do Pobo y de acuerdo con la relación de puestos de trabajo aprobada por la Mesa del Parlamento de Galicia.

2. El secretario general ejercerá las siguientes funciones:

a) Supervisar los servicios administrativos de la institución y dar cuenta de su funcionamiento a la Junta de Coordinación y Régimen Interior.

b) Preparar la convocatoria de las reuniones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior y redactar las actas de las mismas.

c) Coordinar las actividades de información y difusión respecto al contenido y alcance de las competencias del valedor, así como de la forma de interponer una queja ante él.

d) Proponer las actuaciones que se le encomienden al Valedor do Pobo como Comisionado de la Transparencia.

e) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Valedor do Pobo.

Artículo 20

El coordinador general será designado por el Valedor do Pobo de acuerdo con las condiciones establecidas en la relación de puestos de trabajo aprobada por la Mesa del Parlamento de Galicia y asumirá la función de coordinación de las áreas de trabajo y de los informes ordinarios y extraordinarios, así como las demás funciones que el Valedor do Pobo le asigne.

Artículo 21

1. Los asesores y el resto del personal técnico prestarán al Valedor do Pobo y al adjunto la cooperación necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Se entenderá que el personal técnico está compuesto por los funcionarios previstos en la relación de puestos de trabajo aprobada por la Mesa del Parlamento de Galicia con nivel 28 o superior.

2. El Valedor do Pobo podrá nombrar libremente aquellos asesores que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con este reglamento y dentro de los límites presupuestarios. Igualmente, dispondrá su cese libremente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 6/1984, de 5 de junio, y en todo caso cesarán al cumplirse las previsiones del artículo 11 de la ley reguladora de la institución.

3. La condición de asesor del Valedor do Pobo será incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político y con el ejercicio de funciones directivas en un partido político, sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos, así como con el ejercicio de cualquier otra actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.

Sólo podrá compatibilizarse, en su caso, con la docencia, previa autorización expresa y libre del Valedor do Pobo y en las condiciones que para ello establece la legislación sobre incompatibilidades.

Artículo 22

1. El régimen de prestación de servicios será de dedicación exclusiva para todo el personal.

2. El Valedor do Pobo podrá contratar con profesionales ajenos a la institución informes y estudios específicos por precio alzado, sin que ello implique ninguna relación de tipo laboral, funcionarial o eventual con la institución ni con el Parlamento.

3. El Valedor do Pobo podrá celebrar acuerdos o convenios de colaboración o prácticas con cuantos organismos públicos y privados estime oportuno y dentro de sus límites presupuestarios, en las mismas condiciones que se establecen en el apartado anterior.

4. El Valedor do Pobo podrá otorgar becas para la realización de actividades que estime de interés, en las mismas condiciones que se establecen en los apartados anteriores.

Artículo 23

Toda persona al servicio del Valedor do Pobo está sujeta a la obligación de guardar estricta reserva en relación a los asuntos que ante esta institución se tramiten. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 24

1. Existirá un Servicio de Administración y Personal que prestará a la institución el soporte administrativo para el cumplimiento de sus objetivos y tramitará los asuntos derivados de la gestión económico-administrativa.

2. Al jefe del Servicio de Administración y Personal, bajo la supervisión del secretario general, le corresponden las siguientes competencias:

a) Dirigir, organizar y controlar los servicios administrativos y de mantenimiento de la sede del valedor.

b) La coordinación con la Intervención del Parlamento de Galicia a efectos de la actividad económico-financiera de la institución.

c) Asegurar que la información pública que corresponda se encuentre disponible y actualizada en el portal de transparencia y el adecuado trámite de las solicitudes de información pública dirigidas al Valedor do Pobo, así como informar a la ciudadanía en materia de transparencia.

Artículo 25

1. El Servicio de Administración y Personal podrá estructurarse en los negociados que se precisen. La provisión de las jefaturas de esos negociados se realizará a través del procedimiento legalmente establecido.

2. Todos los escritos dirigidos al Valedor do Pobo se recibirán a través del Registro, donde se examinarán y clasificarán.

Artículo 26

El personal al servicio del Valedor do Pobo se estructurará, a efectos retributivos, en los grupos correspondientes a los del Parlamento de Galicia, sin perjuicio de las especialidades propias aplicables al personal de la Cámara.

TÍTULO VII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 27

El personal al servicio del Valedor do Pobo podrá ser sancionado por la comisión de faltas disciplinarias de acuerdo con el régimen disciplinario establecido en el Estatuto de personal del Parlamento de Galicia Vínculo a legislación, en relación con la Ley de la función pública de Galicia, y conforme al procedimiento previsto en el referido estatuto.

TÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 28

1. El presupuesto del Valedor do Pobo se integrará en la sección presupuestaria del Parlamento de Galicia como un servicio del mismo.

2. Su elaboración corresponderá al Valedor do Pobo y se tramitará de acuerdo con las normas que regulan el presupuesto del Parlamento de Galicia.

3. El régimen de contabilidad y control interno que se aplicará en el Valedor do Pobo será el que rige en el Parlamento de Galicia.

4. Las funciones de control interno de la institución serán ejercidas por el interventor del Parlamento de Galicia.

Artículo 29

Serán aplicables al Valedor do Pobo las normas del régimen presupuestario y contable del Parlamento de Galicia.

Artículo 30

El régimen de contratación y adquisición en general del Valedor do Pobo será el que rija para el Parlamento de Galicia.

Disposición adicional primera

El Valedor do Pobo podrá proponer al Parlamento de Galicia, a la vista de la aplicación práctica de este reglamento, las modificaciones que considere precisas.

Disposición adicional segunda

Las referencias que se contengan en este reglamento a la figura del Valedor do Pobo, a su adjunto, al secretario general, al coordinador general y al jefe del Servicio de Administración y Personal deberán entenderse referidas al valedor o valedora, al adjunto o adjunta, al secretario general o secretaria general, al coordinador general o coordinadora general y al jefe de Servicio de Administración y Personal o la jefa de Servicio de Administración y Personal.

Disposición final única

El Reglamento de organización y funcionamiento del Valedor do Pobo se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación oficial en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana