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Ayudas para el fomento de la contratación de personal de apoyo a la investigación

13/02/2018
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Decreto 18/2018, de 6 de febrero, por el que se modifica el Decreto 213/2017, de 4 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de personal de apoyo a la investigación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 12 de febrero de 2018). Texto completo.

DECRETO 18/2018, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 213/2017, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Mediante el Decreto 213/2017, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de personal de apoyo a la investigación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 235, de 11 de diciembre).

Se hace necesario hacer una serie de modificaciones puntuales para dar mayor seguridad jurídica a las entidades beneficiarias a la hora de realizar las contrataciones objeto de subvención. Debido al carácter público de la mayoría de las entidades que pueden solicitar las ayudas, es preciso que antes de efectuar las contrataciones se haya dictado la resolución de concesión de las ayudas.

Por otro lado, se introducen mejoras en el decreto para poner en valor los proyectos de investigación que van a desarrollar las entidades beneficiarias y las actividades que, en el marco de esos proyectos, van a ejercer las personas contratadas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 6 de febrero de 2018, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 213/2017, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de personal de apoyo a la investigación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 213/2017, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de personal de apoyo a la investigación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación en prácticas de personas jóvenes tituladas universitarias o con titulación de formación profesional de grado superior, como personal de apoyo a la investigación en la Universidad de Extremadura, centros públicos o privados de I+D+i de Extremadura y Fundaciones públicas que actúen como gestoras de las actividades de investigación de los centros adscritos a la Junta de Extremadura que realicen actividades de I+D+i, pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y que tengan concertado con una empresa privada, o al menos tener firmado un preacuerdo con la misma, para el desarrollo de un proyecto de investigación que se encuadre en alguna de las líneas estratégicas definidas en el VI Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2017-2020, aprobado mediante Decreto 91/2017, de 20 junio Vínculo a legislación (DOE n.º 121, de 26 de junio)”.

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación siguientes:

a) Universidad de Extremadura.

b) Centros públicos y privados de I+D+i de Extremadura.

c) Las Fundaciones públicas que actúen como gestoras de las actividades de investigación de los centros adscritos a la Junta de Extremadura que realicen actividades de I+D+i.

2. Estos agentes, antes de la fecha de solicitud, deberán tener concertado con una empresa privada, o al menos tener firmado un preacuerdo con la misma, para el desarrollo de un proyecto de investigación que se encuadre en alguna de las líneas estratégicas definidas en el VI Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2017-2020, aprobado mediante Decreto 91/2017, de 20 junio Vínculo a legislación (DOE n.º 121, de 26 de junio):

a) Agroalimentación.

b) Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

c) Turismo.

d) Salud.

e) Energías limpias.

f) Investigación básica.

g) Humanidades y Ciencias Sociales.

h) Economía Verde, Economía Circular y Bioeconomía.

3. Para acceder a las subvenciones previstas en el presente decreto, los organismos solicitantes deberán presentar una memoria del proyecto que van a desarrollar, que al menos deberá contener:

a) Contenido del proyecto, con expresión de las actividades de I+D+i en las que participará la persona a contratar, que deberán estar encuadradas en alguna de las líneas estratégicas definidas en el artículo 4.2.

b) El calendario estimado de ejecución del proyecto.

c) Titulación que deben poseer las personas a contratar.

d) Tareas concretas que realizará la persona a contratar y posición que ocupará dentro de la organización de la actividad.

e) Resultados o mejoras que la entidad espera obtener con la contratación para la que se solicita la financiación.

4. Los beneficiarios deberán acreditar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario. Este requisito se acreditará por la entidad solicitante mediante la presentación de declaración responsable suscrita en el anexo I de solicitud”.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. La solicitud de las ayudas reguladas en el presente decreto podrá presentarse durante la vigencia de la convocatoria”.

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 10, que pasan a tener la siguiente redacción:

“1. Cada organismo podrá presentar una solicitud por cada proyecto de investigación, en la que se especificará el número de personas por las que se solicita subvención y la titulación requerida.

3. La solicitud, debidamente firmada por el representante legal del organismo solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Copia del NIF de la entidad y del NIF de la persona que ostente la representación legal del organismo solicitante, en el caso de que se haya denegado expresamente en el anexo I de solicitud la autorización al órgano gestor para la consulta de oficio de estos datos.

b) Acreditación de la representación legal del organismo solicitante, mediante poder suficiente, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo I de solicitud, en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor.

c) Copia del documento que acredite que el organismo solicitante tiene concertado o tiene un preacuerdo para desarrollar un proyecto de investigación en colaboración con una empresa privada.

d) Memoria del proyecto de investigación establecida en el artículo 4.3 del presente decreto.

e) Anexo I de solicitud y de declaración expresa y responsable de la entidad solicitante”.

Cinco. Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 14. Justificación y pago de la ayuda.

1. Con la presentación de la solicitud, la aportación de la documentación exigida en el presente decreto y la acreditación de la formalización del contrato, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de que por parte de la entidad beneficiaria deban cumplirse las demás condiciones impuestas con su otorgamiento.

2. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez notificada la resolución de concesión y previa acreditación de la formalización del contrato, que se deberá realizar en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

3. Para solicitar el abono de la ayuda, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

a) Copia del contrato por el que se solicita la subvención, comunicado al correspondiente Servicio Público de Empleo.

b) Copia de la comunicación del contrato al correspondiente Servicio Público de Empleo de la persona por la que se solicita la subvención, en el caso de que se haya denegado expresamente en el anexo I de solicitud la autorización al órgano gestor para la consulta de oficio de estos datos.

c) Informe original, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por el que se solicita la subvención, en el caso de que no se autorice a su obtención de oficio en el anexo II.

d) Copia del título universitario o título de formación profesional de grado superior de la persona objeto de subvención, en el caso de que no se autorice a su obtención de oficio en el anexo II.

e) Anexo II “Declaración expresa y responsable sobre el acceso a los datos de las personas contratadas”.

f) Anexo III “Datos de las personas contratadas objeto de subvención” g) Anexo IV “Certificación de inicio de la contratación y solicitud de abono de la ayuda”.

4. El órgano gestor de la subvención, con carácter previo al abono de la misma, comprobará de oficio, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica, siempre que los beneficiarios no hayan denegado expresamente su autorización, en cuyo caso, se tendrá que acreditar dicho extremo con la presentación de la correspondiente certificación.

La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, se efectuará mediante declaración responsable que se incluirá en el anexo IV “Certificación de inicio de la contratación y solicitud de abono de la ayuda”.

Seis. Se modifica el anexo I “Solicitud de subvención”, y se añade el anexo IV “Certificación de inicio de la contratación y solicitud de abono de la ayuda” que se incorporan al final del texto del presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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