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  • EDICIÓN DE 13/02/2018
 
 

Ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura

13/02/2018
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Decreto 14/2018, de 6 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura (DOE de 12 de febrero de 2018). Texto completo.

DECRETO 14/2018, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO, DE DIVULGACIÓN Y DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO POR LOS GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE EXTREMADURA.

La excelencia y la competitividad investigadora constituyen uno de los retos primordiales que recogen las actuales políticas estratégicas en I+D+i de Extremadura, en el marco de desarrollo del Programa Operativo 2014-2020, de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura, 2014-2020) y del VI Plan Regional de I+D+i (2017-2020).

La Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, promueve la interacción de los agentes que integran el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI), regulados en su artículo 23, favoreciendo la generación y el desarrollo de actividades de I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Los grupos de investigación son equipos o unidades básicas de investigación, integrados por investigadores cuya finalidad es la realización de tareas de investigación de forma coordinada, mediante la colaboración y utilización de recursos compartidos.

En este ámbito, los grupos de investigación son considerados elementos integradores para la dinamización del SECTI, y la regulación normativa para su catalogación ha permitido avanzar en la efectividad del sistema extremeño, favoreciendo las sinergias y los cauces de comunicación entre los agentes que lo integran, la captación de recursos y proyectos de I+D+i nacionales e internacionales así como la colaboración activa en la I+D+i empresarial.

La creación del Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y la implantación del Currículum Vitae Normalizado, mediante el Decreto 275/2014, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, permite la interconexión entre los grupos, con el fin de promover e impulsar la divulgación de la investigación científica y técnica, del desarrollo tecnológico y la innovación hacia la sociedad, así como los cauces de comunicación entre los agentes del SECTI, regulados en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre.

Las subvenciones reguladas en este decreto, en régimen de concurrencia competitiva, están incluidas en el Programa para el Fomento de la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del VI Plan Regional de I+D+i (2017-2020). Nacen con la pretensión de contribuir a la mejora de las competencias de los grupos de investigación de Extremadura catalogados, consolidados y emergentes, dotándoles de recursos para impulsar su actividad y transferencia de conocimiento en I+D+i, fomentar la colaboración y la creación de redes, así como la internacionalización de la investigación e la interacción entre los grupos de investigación de los distintos agentes del SECTI.

En este sentido, se establece la adopción de un sistema de prorrateo en el procedimiento de concesión de ayudas, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para favorecer, en su conjunto, la consolidación de los grupos de investigación de Extremadura y promover el crecimiento y fortalecimiento de grupos de investigación noveles o emergentes.

El sistema de prorrateo de las subvenciones establecido promueve la concurrencia, ya que la cuantía de ayuda otorgada para los distintos grupos de investigación será proporcional a la actividad científico-técnica desarrollada por cada uno de ellos.

La financiación de las ayudas que se regulan en este decreto se realizará, siempre que sea posible, con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Extremadura. La actuación se encuentra prevista en dicho programa, dentro del Eje Prioritario 1, dentro del Objetivo Temático 1. “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, Prioridad de Inversión 1b) y Objetivo Específico 1.2.3 “Fomento y generación de conocimiento de frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes”.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 90.2) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 23 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 6 de febrero de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de I+D+i, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los grupos de investigación públicos inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura (en adelante Catálogo de Grupos).

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agentes públicos del SECTI que dispongan de grupos de investigación inscritos en el Catálogo de Grupos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agentes públicos del SECTI que dispongan de grupos de investigación inscritos en el Catálogo de Grupos, que se relacionan: Universidad de Extremadura, Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón, Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura, Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción, Instituto de Arqueología de Mérida, Servicio Extremeño de Salud y Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes incurran en algunas de las causas previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Plan estratégico.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas, el elaborado a tales efectos para este decreto, la Estrategia RIS3 Extremadura (2014-2020) y el VI Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (2017-2020).

Artículo 4. Requisitos del grupo de investigación.

1. El grupos de investigación debe estar, en el momento de presentación de la solicitud, inscrito en el Catálogo de Grupos conforme al Decreto 275/2014, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y se regula la implantación del Currículum Vitae Normalizado de I+D+i, sin perjuicio de la norma que esté vigente en el momento de efectuarse cada una de las convocatorias.

2. El grupos de investigación debe incluir un mínimo de 3 doctores.

Artículo 5. Características y cuantía de la ayuda.

1. La ayuda concedida se distribuirá entre los tres años de duración de la misma, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud.

2. El grupos de investigación presentará el plan de actividades de I+D+i que pretende realizar en los próximos tres años y la cuantía necesaria para llevarlo a cabo. Se admitirán modificaciones de hasta un 20 % de la cuantía anual en la justificación de las diferentes actividades incluidas en el plan, sin necesidad de comunicación previa.

Dicho plan podrá ser revisado y ajustado en la segunda y tercera anualidad, cuando se pretenda realizar actividades diferentes a las inicialmente contempladas.

La modificación del plan de actividades de I+D+i del segundo y tercer año deberá comunicarse junto con la justificación de la anualidad anterior, a través de la página web ayudaspri.gobex.es. En cualquier caso, la modificación del mencionado plan de actividades deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda. Además la distribución de la cuantía de la ayuda se realizará según el Plan de actividades y la forma de pago establecida en el artículo 18 del presente decreto. No obstante, el importe total concedido para cada anualidad no podrá ser modificado.

3. La puntuación final otorgada a cada grupos de investigación será la obtenida en la valoración de su actividad científico-técnica, según los criterios establecidos en el artículo 12 del presente decreto.

Para el cálculo de la ayuda de cada grupo se dividirá el crédito disponible en la convocatoria por la suma de los puntos obtenidos por todos los grupos de investigación que concurran a ella, asignando un valor en euros por punto. De esta forma, la ayuda correspondiente a cada grupos de investigación será el resultado de multiplicar la puntuación obtenida en la valoración de su Memoria de las Actividades Científico-Técnicas desarrolladas por el grupo (en adelante Memoria) por dicha cuantía económica.

4. La cuantía máxima a otorgar a cada grupos de investigación es de 200.000 euros y será proporcional a la actividad científico técnica desarrollada por el mismo durante los 3 años anteriores al de la publicación de la convocatoria.

Artículo 6. Actividades y gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán estar relacionados directamente con la ejecución de las actividades de I+D+i del grupos de investigación.

2. El periodo de ejecución de los gastos subvencionables será de 3 años, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para presentar la solicitud. El periodo en el que se puede efectuar los gastos subvencionables será con anterioridad a dictarse la resolución de concesión de la ayuda, y en concreto a partir de los 2 meses desde el día siguiente a la fecha de publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Los gastos estarán ejecutados dentro del periodo trienal de la ayuda, y pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. Para la determinación de los gastos que tienen la consideración de subvencionables habrá que estar a lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 y demás disposiciones aplicables.

4. Serán subvencionables los gastos derivados de las siguientes actividades:

4.1. Contratación de personal:

Incluye los costes salariales de personal investigador, técnico de apoyo, gestor de proyectos y peón, siempre que estén en posesión de una titulación relacionada con las actividades a desarrollar dentro del grupos de investigación.

4.1.1. Personal investigador. Personas con titulación universitaria, doctores y no doctores, cuya vinculación contractual con la entidad sea exclusivamente para tareas de investigación.

4.1.2. Técnicos de apoyo y gestores de proyectos. Titulados universitarios, o de Ciclos Formativos de grado medio o superior, o de Bachiller contratados por la entidad para la realización de tareas de apoyo a la investigación.

4.1.3. Peones o personal auxiliar de campo. Personal auxiliar técnico con certificado de escolaridad, contratado por la entidad para la realización de tareas auxiliares de campo.

El gestor de proyecto, el técnico de apoyo y el peón podrán realizar sus tareas para diferentes grupos, en cuyo caso deberán imputarse los costes de su contratación de forma proporcional en función de las horas de dedicación a cada uno de los grupos de investigación en los que participen. En ningún caso puede, el cómputo total, superar la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación.

4.2. Actividades de movilidad de los integrantes del grupos de investigación:

Solo serán subvencionables los gastos derivados de la realización de las actividades de movilidad por el personal que forme parte del grupos de investigación durante el desarrollo de dicha actividad.

Quedan excluidos de esta actividad los gastos de la asistencia a cursos o actividades formativas.

En todas las actividades de movilidad que a continuación se describen y sin perjuicio de las especificaciones incluidas en cada una de ellas, serán subvencionables los gastos de desplazamientos y dietas para cuyo cálculo y verificación se tomará como referencia lo dispuesto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón del servicio y sucesivas modificaciones.

4.2.1. Asistencia a congresos, simposios y ciclos de conferencias científicos, así como jornadas científico-tecnológicas, de ámbito nacional o internacional, que impliquen la presentación de resultados de investigación y/o la interacción con especialistas nacionales e internacionales en su ámbito de investigación.

Se incluye, además, como gasto subvencionable la inscripción en cualquiera de los eventos científicos indicados en el párrafo anterior, siempre que se realice transferencia de resultados de I+D+i en forma de ponencia, comunicación póster, financiándose exclusivamente los gastos de la inscripción de un ponente por comunicación presentada. También serán subvencionables los gastos de la edición del póster presentado al congreso. También serán subvencionables los gastos de la edición de comunicaciones, tipo póster, presentadas al congreso.

4.2.2. Estancias en Centros e Institutos de Investigación y Universidades, fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de actividades de investigación en su área de conocimiento, con una duración de, al menos, siete días naturales, desarrollándose en un único periodo y excluyendo el tiempo de desplazamiento desde el lugar de procedencia al centro receptor y viceversa.

Se incluyen, además, los gastos de seguro complementario de asistencia sanitaria en aquellos casos en que sea requerido por el país o centro de destino y siempre que no sean recuperables.

4.2.3. Asistencia a reuniones científico-técnicas para la preparación y presentación de nuevos proyectos de ámbito nacional o internacional en colaboración con otros investigadores o empresas que desarrollan actividades relacionadas con la temática de investigación del proyecto.

Se incluyen los gastos de consultoría relacionados con la preparación del proyecto.

4.2.4. Otras actividades de movilidad, distintas de las anteriores, necesarias para el desarrollo de las actividades de I+D+i del grupos de investigación, con una duración máxima de 3 días consecutivos.

4.3. Estancias temporales de investigadores invitados, procedentes de Universidades o Centros de Investigación nacionales o extranjeros, en los Centros de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para realizar funciones de investigación en colaboración con el grupos de investigación. Las estancias tendrán una duración mínima de siete días naturales y máxima de 3 meses ininterrumpidos, excluido el tiempo de desplazamiento desde el lugar de procedencia al centro receptor y viceversa.

Serán subvencionables los gastos de desplazamiento que respondan a un único viaje de ida al centro al que se incorpora y un único viaje de vuelta a su lugar de procedencia, con un importe total máximo de 1.500 euros.

También serán subvencionables los costes de alojamiento y manutención del investigador invitado por un importe máximo de 1.500 euros mensuales. En caso de estancias inferiores a un mes o meses incompletos la cuantía subvencionable será proporcional al tiempo de duración de la misma.

4.4. Organización de actividades de transferencia y divulgación científica relacionadas con la I+D+i, que se realicen íntegramente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este tipo de actividad engloba la organización de congresos, simposios, seminarios, ciclos de conferencias, jornadas y eventos de transferencia y divulgación científico tecnológica.

a) Los gastos subvencionables de esta actividad incluyen:

a.1) Gastos derivados de la organización del evento: alquiler de instalaciones y de equipos audiovisuales, material divulgativo y gastos de dietas y desplazamiento de los miembros del Comité Científico u organizador, siempre que pertenezcan al grupos de investigación que organiza la actividad, sean gastos derivados de la organización del evento y la actividad se realice fuera de la localidad donde está su lugar de trabajo.

a.2) Gastos derivados de la realización del evento: remuneración, dietas y desplazamientos de los ponentes invitados, siempre que no pertenezcan al grupos de investigación que organiza o participa en la organización del evento, y gastos derivados de la publicación de los resultados del congreso en forma de actas o en revista periódica.

b) No serán subvencionables dentro de esta actividad:

b.1) Gastos correspondientes a la adquisición de material inventariable.

b.2) Gastos sociales, tales como las dietas y desplazamientos de los asistentes, los actos lúdicos, los regalos a los participantes y los gastos protocolarios.

b.3) Gastos de utilización de bienes muebles e inmuebles propios de la entidad beneficiaria.

4.5. Otras actividades relacionadas con la investigación y transferencia de resultados desarrolladas por el grupos de investigación:

4.5.1. Adquisición de equipamiento científico inventariable y libros científicos, relacionados con las actividades de I+D+i que desarrolla el grupos de investigación.

Será subvencionable el equipamiento científico, incluido el pequeño equipamiento, que estará dado de alta, en todo caso, en inventario (físico y contable).

Será subvencionable el software específico de aplicación a líneas de investigación del grupo, excluyendo los gastos de soporte y formación.

No serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de material de oficina y mobiliario, ni del desarrollo y mantenimiento de páginas web, ni los sistemas operativos, paquetes ofimáticos y antivirus.

4.5.2. Registro de patentes. Se incluyen los gastos derivados del Registro de la patente, así como los gastos de consultoría asociados.

4.5.3. Edición y traducción de publicaciones científicas de los integrantes del grupos de investigación para la transferencia de conocimiento.

Se incluyen los gastos derivados de publicaciones científicas y edición de libros científicos, incluidos los gastos de traducción necesarios para la publicación.

Solo serán subvencionables los gastos de los integrantes del grupos de investigación que participen en la publicación en proporción al número total de participantes.

Se incluyen, también, los gastos derivados de la edición de tesis doctorales realizadas y dirigidas por integrantes del grupos de investigación.

4.5.4. Gastos de utilización de grandes instalaciones de equipamiento científico y computacional.

5. En el caso de suministros de bienes o prestación de servicios cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, se realizara conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes, en función de las puntuaciones obtenidas por los grupos de investigación y siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 del presente decreto. Todo ello, a fin de establecer una prelación entre las mismas y adjudicar las ayudas con el límite del crédito disponible.

2. Para garantizar una dotación económica a todos los grupos de investigación incluidos en el Catálogo de Grupos, se opta por el sistema de prorrateo, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tiene como finalidad favorecer en su conjunto la consolidación y el fortalecimiento de los grupos de investigación de Extremadura, promover el fomento del crecimiento y la mejora de los grupos de investigación noveles o emergentes, e impulsar su actividad y transferencia de conocimiento en este ámbito. Por tanto, se hace necesario financiar a todos los grupos catalogados con el fin de fortalecer nuestro SECTI, facilitar la colaboración y la creación de redes, así como la internacionalización de la investigación.

3. Los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en el presente decreto se iniciarán mediante convocatoria de la Consejería competente en la materia objeto del mismo, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 8. Solicitud y documentación a aportar.

1. El plazo de presentación de solicitud será de 2 meses desde el día siguiente a la fecha de publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Cada agente público del SECTI podrá presentar tantas solicitudes como grupos de investigación tenga inscritos en el Catálogo de Grupos, que cumplan con los requisitos del artículo 4 de este decreto.

Solo se admitirá una solicitud de ayuda por grupos de investigación y por convocatoria. En caso de presentar más de una, solo se admitirá a trámite la última solicitud presentada, el resto serán excluidas del proceso selectivo.

3. El Trámite para formalizar la Memoria trienal del grupos de investigación, previo y necesario para la cumplimentación posterior de la solicitud, se realizará de la siguiente forma:

a) El Coordinador del grupos de investigación debe validar y generar en la plataforma https://secti.gobex.es, con anterioridad a la cumplimentación de la solicitud de la ayuda, una Memoria correspondiente al trienio de valoración que se establezca en cada convocatoria, según lo dispuesto el artículo 5.4 del decreto y previamente a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Será necesaria la identificación del usuario para su entrada en la plataforma, mediante cualquiera de los métodos de autenticación establecidos en el sistema, que deberán estar correctamente configurados y validados para su uso en el equipo desde el que se realice el acceso.

Los méritos acreditados e incluidos en la Memoria se obtendrán a partir del Curriculum Vitae Normalizado (en adelante CVN) de cada uno de los integrantes del grupos de investigación, exceptuando los méritos del personal incluido en el perfil de “auxiliares” que no serán considerados en la Memoria.

b) El sistema mostrará a cada integrante del grupos de investigación la relación de los méritos disponibles en su CVN para incluir en la memoria.

La relación de méritos disponibles estará accesible para cada integrante del grupos de investigación desde el día siguiente a la fecha de publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y hasta la generación de la Memoria por el Coordinador del mismo o fin del plazo de presentación de solicitudes. Durante este periodo, tanto la relación de méritos como el contenido de los mismos podrá ser modificada por los interesados. Finalizado el plazo de presentación de la solicitud, la Memoria no podrá ser modificada.

Solo se valorarán los méritos aptos que estén correctamente acreditados e incluidos dentro del periodo de valoración establecido en cada convocatoria.

Se entiende como mérito apto a aquel que tiene todos los campos obligatorios cumplimentados.

La documentación que se considerará válida para la acreditación de los méritos curriculares, a efectos de este decreto, se recoge en el anexo, en la plataforma https://secti.gobex.es y https://ayudaspri.gobex.es.

c) La composición de la Memoria podrá ser realizada por el Coordinador del grupos de investigación o por cualquiera de los integrantes del grupo al que el Coordinador le asigne esta función. No obstante, la generación de la Memoria solo podrá ser realizada por el Coordinador.

La inclusión final o no de los méritos propuestos por los integrantes del grupo en la Memoria que se genere quedará a elección del Coordinador del grupos de investigación.

d) Una vez generada la Memoria, el sistema asignará un código de referencia que deberá incluirse en la solicitud de la ayuda para su presentación.

La modificación de una Memoria ya generada implica la validación y generación de una nueva.

En caso de haberse cursado el envío telemático de la solicitud no será posible modificar la memoria asociada, si bien, puede realizarse una nueva solicitud iniciando de nuevo el proceso completo, siempre que esté abierto el plazo de presentación de solicitudes.

4. Trámite para formalizar la solicitud:

a) El Coordinador del grupos de investigación y el Responsable legal del agente del SECTI al que pertenezca el grupo presentarán conjuntamente la solicitud ante la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) La solicitud deberá formalizarse a través del formulario habilitado en la página web http://ayudaspri.gobex.es e incluirá:

b.1) La instancia de solicitud de la ayuda con los datos del agente SECTI y del grupos de investigación, así como el presupuesto total solicitado y el código de referencia de la Memoria generada. No será posible generar el documento oficial de la instancia de solicitud de la ayuda sin este código de referencia.

b.2) El Plan de actividades que se pretende realizar en los tres años de ejecución de la ayuda, según modelo disponible a tal efecto en la página web:

http://ayudaspri.gobex.es.

b.3) Declaración del representante legal del organismo de cumplir todos los requisitos para ser beneficiario recogidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el formulario previsto en la página web: http://ayudaspri.gobex.es.

b.4) Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, se estará a lo previsto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que, salvo que conste oposición expresa, se presumirá que existe consentimiento para la obtención de oficio de la certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de mostrar oposición el beneficiario deberá presentar los certificados correspondientes.

c) Una vez cumplimentada la solicitud en la plataforma http://ayudaspri.gobex.es, el sistema generará el documento, que deberá ser firmado, registrado y remitido en cualquiera de los lugares previstos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal efecto, se podrán presentar las solicitudes con registro de entrada ante la oficina del Registro Único ubicadas en las dependencias del propio organismo solicitante.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su solicitud, de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.

Artículo 10. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Recursos de la Investigación Científica Pública de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, todo ello sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en las convocatorias derivadas de reorganización administrativa.

El Servicio de Recursos para la Investigación Científica Pública realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes y la selección de los beneficiarios de las ayudas, así como la asignación de la cuantía a cada uno de los grupos de investigación se constituirá una Comisión de Valoración cuyo informe concretará el resultado de la evaluación y tendrá carácter vinculante.

2. La Comisión de Valoración se designará conforme a lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género, y será la encargada de comprobar la adecuación y evaluar la producción científico-técnica del grupos de investigación, de las solicitudes presentadas, conforme a lo establecido en el artículo 12 del presente decreto.

3. Esta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

3.1. La persona que ostente la Jefatura de Servicio competente en la materia objeto del presente decreto, que actuará como Presidente.

3.2. Un Jefe de Servicio de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, un Jefe de Sección y un técnico, ambos pertenecientes al Servicio competente en la materia, que actuarán como vocales.

3.3. El cargo de Secretario será desempeñado por el Jefe de Sección designado como vocal.

4. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público 5. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá los resultados de las evaluaciones realizadas y se emitirá un informe con dicho resultado.

Artículo 12. Criterios de valoración.

1. Se valorará la actividad científico-técnica del grupos de investigación durante los 3 años anteriores al de la publicación de la convocatoria, así como la coordinación y composición del grupo.

2. Los indicadores para la valoración de la actividad científico-técnica son los siguientes:

a) Publicaciones en revistas científicas y libros.

No se tendrán en cuenta las publicaciones aceptadas o en proceso de edición.

En caso de existencia de un identificador DOI (Digital Object Identifier) asociado a una publicación con edición digital e impresa, se tendrá en cuenta la fecha que figure en el volumen impreso.

Si la revista en la que se publica el artículo científico está indexada en más de una base de datos, se considerará la base de datos indicada en la Memoria.

Se valorarán:

a.1) Artículos científicos publicados en revistas indexadas en el Journal Citation Reports (en adelante JCR), Web of Science. Se tendrá en cuenta para la valoración la posición que ocupa la revista en las diversas áreas del JCR, según su factor de impacto, en el año en que se publicó el artículo o el último listado disponible del JCR, en caso de que los datos del año de publicación no estuvieran disponibles en la base.

Para su valoración, se elegirá el área en que la posición de la revista sea más favorable. En base a lo expuesto, se otorgarán 4,0 puntos por cada publicación en revistas del primer cuartil 3,5 puntos en revistas del segundo cuartil, 3,0 puntos en revistas del tercer cuartil y 2,5 puntos en revistas del cuarto cuartil.

a.2) Artículos científicos publicados en revistas indexadas en SCOPUS. Se otorgará 2,0 por publicación.

a.3) Artículos científicos publicados en revistas indexadas en Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas (en adelante DICE), según el sistema de evaluación ANEP/FECYT. Se otorgarán 2,0 puntos por publicaciones en revistas de categoría A+, 1,7 puntos por publicaciones en revistas de categoría A, 1,5 puntos por publicación en revistas de categoría B y 1,0 puntos por publicaciones en revistas de categoría C.

a.4) Artículos científicos publicados en revistas científicas no indexadas en las bases de datos mencionadas anteriormente. En todo caso debe tratarse de revistas que contengan artículos que comuniquen resultados de investigación originales, clasificadas de naturaleza científica y cuyo contenido cuente con una evaluación previa por expertos ajenos al equipo editorial. Se les otorgará una puntación de 0,2 puntos por artículo.

a.5) Libros científicos con ISBN. Se valorarán libros que se publiquen en editoriales especializadas y de reconocido prestigio, en las que se pueda garantizar un riguroso proceso de selección y evaluación, en base a su presencia en alguno de los sistemas de información internacional: Book Citation Index, Scopus, Norwegian lists, Finnish lists y Scholarly Publishers Indicators (SPI). Se otorgará un valor de 5,0 puntos por libro internacional y 3,0 puntos si son nacionales o del ámbito iberoamericano.

En el caso de libros con extensión reducida (menor o igual a 50 páginas) se valorará como capítulo de libro.

a.6) Capítulos de libro científicos con ISBN. Se valorarán capítulos de libros publicados en editoriales especializadas de reconocido prestigio en las que se pueda garantizar un riguroso proceso de selección y evaluación, en base a su presencia en alguno de los sistemas de información internacional: Book Citation Index, Scopus, Norwegian lists, Finnish lists y Scholarly Publishers Indicators (SPI). Se otorgarán 1,5 punto por cada capítulo de libro internacional y 1,0 por capítulo de libro nacional o del ámbito iberoamericano.

Varios capítulos de un mismo libro se puntuarán como máximo como un libro completo.

En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la valoración lo siguiente:

- Los libros o capítulos de libros de carácter docente o de divulgación, ni los publicados en la misma institución donde trabaja el investigador, ni los editados por el propio autor.

- Los volúmenes que recojan las actas de congresos y los trabajos contenidos en las actas de congresos.

- Las tesis doctorales publicadas.

- Las recopilaciones legislativas y/o jurisprudenciales, así como sus combinaciones.

- Las antologías, catálogos, atlas, diccionarios y guías.

b) Captación de recursos en convocatorias públicas nacionales e internacionales, y mediante contratos con empresas.

Se valorarán los proyectos cuya fecha de inicio se encuentre dentro del periodo de valoración establecido en el apartado 1 del presente artículo.

Sólo se valorarán los recursos captados a través de proyectos liderados por alguno de los integrantes del grupos de investigación. En el caso de proyectos coordinados, se valorarán los subproyectos liderados por miembros del grupo.

No se considerarán los proyectos de infraestructura ni aquellos proyectos financiados por la misma institución donde trabaja el investigador.

Se valorarán:

b.1) La financiación en proyectos de I+D+i obtenida a través de convocatorias públicas de concurrencia competitiva. Se asignarán por cada 6.000 euros de financiación:

1,0 punto por recursos obtenidos en convocatorias del Programa Horizonte 2020, 0,6 puntos si se han obtenido en otras convocatorias de ámbito internacional o en convocatorias nacionales y 0,2 punto si se ha obtenido en convocatorias regionales. Se calculará proporcionalmente la puntuación en los casos de importes fraccionados.

b.2) La financiación en proyectos de I+D+i obtenida a través de convenios públicos o contratos privados. Se asignarán 0,5 puntos por cada 6.000 de financiación procedente de entidades privadas y 0,2 si proceden de organismos o entidades públicas. Se calculará proporcionalmente la puntuación en los casos de importes fraccionados.

b.3) La financiación obtenida a través de contratos con entidades públicas y privadas para la realización de asistencias técnicas de I+D+i, entendidas como actividades de apoyo tecnológico, estudios, informes, dictámenes técnicos, consultoría y asesoría científico-técnica. Se asignarán 0,2 puntos por cada 6.000 euros de financiación o proporcionalmente en casos de importes fraccionados.

c) Patentes obtenidas.

Se valorarán las patentes cuya fecha de registro o fecha de licencia, según proceda, se encuentre dentro del periodo de valoración establecido en el apartado 1 del presente artículo.

Se otorgaran 4,0 puntos por cada patente europea o protegida por el Tratado de Cooperación de Patentes (PCT) en explotación y 1,0 punto si no está en explotación;

2,0 puntos por cada patente nacional en explotación y 0,5 si no está en explotación.

d) Formación de Recursos Humanos en el ámbito de la investigación.

Se valorarán:

d.1) Dirección de tesis doctorales leídas dirigidas por alguno de los investigadores del grupo, con una limitación de 2 tesis por cada doctor de un mismo grupo. Se otorgarán 1,5 puntos por tesis con mención de doctorado europeo y premio extraordinario de doctorado, 1,0 por tesis con mención de doctorado europeo o premio extraordinario de doctorado y 0,5 puntos por tesis defendida.

d.2) Las actividades de formación de personal investigador predoctoral y tecnólogo, financiados mediante convocatorias públicas competitivas. Se otorgarán 1,0 punto por año de contrato dentro el periodo de valoración. Si el periodo es inferior a un año, se otorgará la puntuación proporcionalmente.

3. Si la Coordinación del grupo es liderada por una mujer y/o investigador joven con edad inferior a 30 años, se otorgará 5 puntos.

4. Si el número de investigadores doctores que conforman el grupos de investigación forman parte de un Instituto Universitario en proporción igual o superior al 50 %, se otorgará 10 puntos. Se entiende por Instituto Universitario los regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades.

5. Los criterios de valoración establecidos en el apartado 3 y 4 del presente artículo deberán cumplirse en el momento de finalización de presentación de la solicitud.

6. La puntuación final será la suma de todas las puntuaciones intermedias.

Artículo 13. Propuesta, resolución y notificación.

1. De conformidad con el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la competencia para resolver corresponde por desconcentración, al titular de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que no se apartará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, y la elevará al órgano competente para resolver La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados para que en un plazo de 5 días puedan modificar el Plan de Actividades de I+D+i a través de la página web ayudaspri.gobex.es, y adaptarlo al importe asignado o, en su caso, muestren su conformidad. En el caso de que el plan sea modificado, una vez introducidos estos cambios y tras su envío telemático, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 8.4 c) del presente decreto.

No obstante, transcurrido el citado plazo los interesados que no hayan presentado un nuevo Plan de Actividades de I+D+i, éste adquirirá el carácter de definitivo, entendiéndose aceptada la ayuda. De conformidad con ello, se deberá realizar y desarrollar en su totalidad el plan de actividades propuesto con el importe asignado, por lo que la diferencia económica en los gastos subvencionables, si los hubiera, deberá ser asumido por el beneficiario.

Todo ello de conformidad dispuesto con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En cualquier caso, la modificación del Plan de Actividades de I+D+i deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda.

3. En este caso la Comisión de Valoración deberá expresar su conformidad mediante un informe, que se remitirá por el órgano instructor con todo lo actuado a fin de que formule la propuesta de resolución definitiva.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará el solicitante o la relación de los mismos para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

5. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, en cada una de las órdenes de convocatoria indicará el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se llevan a cabo en lugares distintos.

6. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados a partir de la publicación del extracto y la convocatoria en el mismo diario oficial. Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

7. En la resolución deberá expresarse la denominación de la entidad beneficiaria, el número de expediente, el código de catalogación del grupos de investigación y su puntuación, así como la cuantía de la subvención concedida, el plazo para la ejecución de las actividades subvencionables y las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios y las que afectan a cada grupo de investigación, a cuyo cumplimiento estará supeditada la subvención. Del mismo modo habrá de contener la referencia a la financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de cofinanciación, así como el documento que establece las condiciones de la ayuda según el FEDER.

8. La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en particular, la alteración de las condiciones de la entidad beneficiaria, el cambio del Coordinador del grupos de investigación, el cambio de código de catalogación del grupo, la composición del grupos de investigación siempre que afecte a los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad excediendo los límites establecidos en el artículo 22 de este decreto, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin que cualquiera de estas alteraciones pueda causar perjuicios a terceros y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del presente decreto.

En ningún caso las variaciones podrán suponer la alteración del objeto y finalidad para la que se otorgó la subvención, ni constituir alguno de los supuestos que en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determinan como causa de reintegro, ni suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente decreto deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A estos efectos, se deberán justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en el artículo 19 del presente decreto.

c) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

d) Los grupos de investigación están obligados a cumplir en todos los resultados y documentos realizados durante la actividades realizadas, en materia de identificación, información y publicidad, con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y con la normativa europea vigente.

e) Acreditar con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 13.1 Vínculo a legislación e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, así como el resto de normativa nacional o europea que le sea de aplicación.

Artículo 16. Obligaciones como beneficiario de una ayuda FEDER.

El beneficiario está obligado a cumplir con todos los requisitos específicos que se enumeran a continuación:

a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones, contando, al menos con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

b) Conservar la documentación original, incluidos los documentos electrónicos, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos. Esta documentación será custodiada por la entidad beneficiaria durante 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos de artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013 en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

c) El beneficiario deberá autorizar el registro de la información relativa a la actuación y las personas que intervienen en el desarrollo de las mismas, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto.

d) Los beneficiarios que acepten la ayuda aceptan figurar en una lista pública de operaciones conforme dispone el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

e) El beneficiario deberá informar por escrito a todos los miembros de los grupos de investigación de la financiación de los gastos de personal por parte de los fondos FEDER imputados a la ayuda.

f) Los beneficiarios deberán seguir las instrucciones dispuestas en el manual de identidad gráfica de los fondos europeos en Extremadura 2014-2020 y cumplir lo establecido en el anexo XII del Reglamento 1303/2013 sobre las actividades de información y publicidad.

En este sentido, el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:

f.1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos FEDER en la actividad realizada mostrando el emblema de la Unión, que deberá figurar en color en los sitios web, en todos los demás medios de comunicación, el color se utilizará siempre que sea posible, podrá utilizarse una versión monocroma únicamente en casos justificados.

El emblema de la Unión será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado.

Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento utilizados. En pequeños artículos de promoción no será obligatorio hacer referencia al Fondo FEDER.

Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al Fondo FEDER se presenten en un sitio web:

f.1.1. El emblema y la referencia serán visibles al llegar a dicho sitio web, en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página.

f.1.2. La referencia al Fondo FEDER deberá figurar de forma visible en el mismo sitio web.

El nombre “Unión Europea” siempre aparecerá sin abreviar. El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema de la Unión puede ser cualquiera de las siguientes familias: arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahona, verdana o ubuntu. No se utilizará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. En relación con el emblema de la Unión, el texto se compondrá de manera que no interfiera en modo alguno con dicho emblema. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema.

El color del tipo será azul reflex, negro o blanco.

Si se exhiben otros logotipos además de emblema de la Unión, éste tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos.

f.2. Durante el periodo de ejecución de la ayuda, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos, haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión. Además deberá colocar, al menos, un cartel con información de la ayuda (de tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público.

g) Así mismo deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

Artículo 17. Obligaciones del grupo de investigación.

1. Son obligaciones del grupos de investigación:

a) Presentar la solicitud de la ayuda junto con el Representante legal del agente del SECTI solicitante en los términos establecidos en el presente decreto.

b) Cumplir las condiciones de ejecución científico-técnicas de la actividad subvencionada contenidas en la resolución de estas ayudas.

c) Los grupos de investigación están obligados a seguir las instrucciones dispuestas en el manual de identidad gráfica de los fondos europeos en Extremadura 2014-2020 y a cumplir en todos los resultados de las actividades realizadas, en materia de identificación, información y publicidad, con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

d) Presentar la Memoria de justificación de la ejecución científico-técnica de la ayuda en los términos establecidos en el presente decreto.

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección, y control a efectuar por la entidad beneficiaria y por la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como cualquiera otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios en su caso, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto del presente decreto.

2. El agente del SECTI beneficiario y el coordinador de cada grupos de investigación serán los interlocutores en la tramitación, ejecución y justificación de la ayuda ante la Administración.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al agente del SECTI como beneficiario de la ayuda.

Artículo 18. Cuantía de la ayuda y forma de pago.

1. La cuantía máxima de la ayuda será de 200.000 euros para cada grupo de investigación.

En cada convocatoria, el presupuesto destinado a financiar las ayudas se distribuirá según el sistema de prorrateo y la puntuación obtenida por cada grupos de investigación, conforme a los criterios de valoración regulados en el en el artículo 12 del presente decreto.

2. El importe total de la ayuda se abonará en tres pagos conforme a lo siguiente:

Una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, se realizará un primer pago anticipado del 20 % de la ayuda total a cada agente del SECTI beneficiario por grupos de investigación.

En la segunda y tercera anualidad, se abonará el pago a cuenta correspondiente de un 40 % de la ayuda total, cuando se haya justificado correctamente la anualidad correspondiente según se recoge en el artículo 19 de este decreto.

En la segunda y tercera anualidad el pago quedará supeditado a la previa justificación de los importes abonados en la anualidad anterior, efectuándose, en su caso, una revocación parcial de la ayuda por el importe abonado y no justificado.

3. En relación al régimen de pagos, la subvención regulada en el presente decreto, queda exenta del régimen de garantías, para recibir pagos anticipados, según lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 19. Plazo y forma de justificación.

1. Anualmente el agente SECTI beneficiario deberá presentar justificación económica y técnica del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos ante la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, Servicio de Recursos de Investigación Científica Pública. La justificación se formalizará a través de la página web http://ayudaspri.gobex.es, en la forma siguiente:

1.1. La entidad beneficiaria presentará la justificación económica de los gastos realizados y efectivamente pagados por todos sus grupos de investigación, correspondiente a la primera anualidad, por el importe anticipado, durante la segunda anualidad, y hasta el 31 de julio incluido.

En el mismo sentido, deberá presentar la justificación económica de los gastos realizados y efectivamente pagados por todos sus grupos de investigación correspondientes a la segunda anualidad, por un importe equivalente al abonado, durante la tercera anualidad, hasta el 31 de julio incluido.

Finalizada la ayuda, y en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su finalización, se presentará la justificación correspondiente a la tercera anualidad, por un importe equivalente al abonado.

1.2. Junto a esta justificación, el Coordinador del grupos de investigación deberá presentar la Memoria Científico-Técnica anual de las actividades realizadas con la ayuda recibida.

1.3. Una vez enviadas telemáticamente la justificación económica y la Memoria CientíficoTécnica indicadas en los apartados anteriores, el sistema generará un certificado de la justificación realizada, que deberá ser firmado, registrado y remitido en el plazo de justificación establecido en el apartado 1.1) de este artículo, en cualquiera de los lugares previstos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal efecto, se podrá presentar dicho certificado con registro de entrada ante la oficina del Registro Único ubicadas en las dependencias del propio organismo solicitante.

2. La justificación económica se efectuará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la certificación realizada por la persona con competencias para ello, o, en su defecto del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados de las listas de comprobación, así como los informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.

Concretamente, para la justificación de los gastos incurridos deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

Toda la documentación original justificativa de los gastos realizados deberá indicar el porcentaje de imputación del gasto a la ayuda concedida y la financiación mediante Fondos FEDER.

3. La justificación técnica de las actividades realizadas por el grupo de investigación se realizará mediante la presentación de una Memoria Científico-Técnica Anual, conforme al formulario oficial habilitado para ello en la página web http://ayudaspri.gobex.es. La acreditación de dichas actividades también se ejecutará a través de esta página web, mediante la digitalización en formato pdf de los documentos que a continuación se indican en función de las actividades subvencionables establecidas en el artículo 6 de este decreto:

3.1. Contratación de personal: memoria descriptiva de las actividades realizadas por cada uno de los contratados en relación a los proyectos y líneas de investigación que desarrolla el grupo de investigación.

3.2. Asistencia a eventos científico-tecnológicos: copia del certificado de asistencia y una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas durante el evento.

En caso de presentarse una comunicación (ponencia, comunicación oral o póster) se justificará con una copia del certificado emitido por el organismo encargado de la organización del evento que acredite la exposición de la comunicación o con una copia del resumen presentado y de las páginas del índice de las actas del congreso donde figure la ponencia y autores. Además, se remitirá la comunicación presentada y el reportaje fotográfico que muestre la comunicación y la publicidad de los fondos.

3.3. Estancias en centros de I+D+i fuera de Extremadura: copia del documento/carta del centro receptor en la que se constate la estancia, el período temporal y el tema abordado, firmada por el responsable del centro, y una Memoria de las actividades de I+D+i del investigador que ha realizado la estancia.

3.4. Asistencia a reuniones científico-técnicas para la preparación y presentación de proyectos europeos o nacionales: documento de valor probatorio suficiente (acta o equivalente) de la reunión que refleje los temas desarrollados y los acuerdos alcanzados y documento que acredite la presentación del proyecto a la convocatoria correspondiente (solicitud o documento de valor probatorio equivalente) donde figuren los datos y el equipo investigador del proyecto.

3.5. Otras actividades de movilidad necesarias para el desarrollo de las actividades de I+D+i del grupo de investigación con una duración máxima de tres días: documento de valor probatorio suficiente (acta o equivalente) de la reunión que refleje los temas desarrollados.

3.6. Estancias temporales de investigadores invitados en los centros de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura: copia del documento/carta del centro receptor en la que se constate la estancia, el período temporal y el tema abordado, firmado por el responsable del centro, y una memoria de las actuaciones de I+D+i realizadas por el investigador visitante con el grupo.

3.7. Organización de actividades de transferencia y divulgación científica en la Comunidad Autónoma de Extremadura: programa de actividades, reportaje fotográfico de la sala de actos, actas del evento, si procede, y cualquier material científico y divulgativo resultante de la actividad, así como una breve memoria de la actividad realizada, temática y relevancia del evento, público al que está dirigido y los miembros del comité organizador y del comité científico pertenecientes al grupo de investigación.

3.8. Adquisición de equipamiento científico inventariable y libros científicos: reportaje fotográfico donde se refleje la identificación de las entidades que financian la ayuda para el equipamiento científico adquirido. En el caso de libros, se justificará mediante la portada, contraportada y páginas que reflejen los autores, editores, créditos (editorial, ISBN), índice y año de publicación de los libros adquiridos. Además, en ambos casos, se deberá presentar una breve memoria del requerimiento del material adquirido en relación a las actividades de I+D+i desarrolladas por el grupo.

En el caso de equipamiento científico, la documentación justificativa del gasto deberá estar acompañada por su correspondiente ficha de inventario.

3.9. Registro de patentes: copia de los documentos oficiales de registro de la patente.

3.10. Edición y traducción de publicaciones científicas: Se presentará copia de la portada y contraportada del libro editado y de las páginas que reflejen lo autores, editores, créditos del libro (editorial, ISBN...), índice, año de publicación y publicidad de las entidades financiadoras de la ayuda.

En el caso de los artículos, deberá presentarse una copia de la primera y última página. Si no constara en ellas la información relativa al número o volumen o cualquier otro dato de referencia del artículo, así como la publicidad de las entidades financiadoras de la ayuda, se deberá incluir, además, copia de las páginas del índice de la revista u otras páginas que acrediten esta información.

En concepto de traducción de publicaciones científicas que aún no hayan sido publicadas se presentará la documentación indicada anteriormente referida en el documento generado tras el envío del artículo a la revista o del libro aceptado para su edición y una copia del documento de aceptación (carta o email) del artículo para su publicación por el editor de la revista. Además, se presentará una copia de la factura correspondiente a la traducción donde se especifique publicación científica traducida.

3.11. Para la justificación del gasto de utilización de grandes instalaciones de equipamiento científico y computacional se deberá aportar la declaración responsable o certificado del representante legal del organismo al que pertenece la infraestructura que acredite el tiempo de utilización de la misma por el grupo de investigación y el coste de dicho servicio.

4. Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por el beneficiario debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán seguir las instrucciones dispuestas en el manual de identidad gráfica de los fondos europeos en Extremadura 2014-2020 y cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y su anexo XII.

Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.

Artículo 20. Renuncias.

1. La renuncia a la ayuda por parte del beneficiario deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, que resolverá sobre la procedencia de la misma Junto a la comunicación de la renuncia el beneficiario deberá acompañar una Memoria que justifique todas las actividades realizadas hasta ese momento.

2. La renuncia a la ayuda dará lugar a la pérdida de los derechos económicos a percibir con posterioridad a la fecha de la resolución de la misma, debiendo devolver las cantidades anticipadas y no justificadas correctamente.

No obstante, según los criterios establecidos en el artículo 24 del presente decreto, si la ejecución económica de la ayuda realizada, expresada en porcentaje, es inferior al 60 % del importe total de la ayuda, se procederá al reintegro total de la ayuda percibida, o que la renuncia expresa a la ayuda sea con motivo de la descatalogación del grupo de investigación.

En este último caso, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas hasta el momento de la descatalogación del grupo que no sean justificadas correctamente.

Artículo 21. Financiación de la ayuda.

1. Las ayudas objeto del presente decreto se financiarán cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que sea posible, con cargo al Fondo Europeo Desarrollo Regional (FEDER), Programa Operativo FEDER Extremadura (2014-2020), dentro del Objetivo Temático 1 (OT1) “Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación”, Prioridad de Inversión 1 (PI1b) “El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo”. Objetivo Específico 1 (OE.1.2.3) “Fomento y generación de conocimiento de frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes”, con un porcentaje de financiación del 80 %.

2. De conformidad con el artículo 23.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total de las mismas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 22. Régimen de compatibilidad con otras ayudas.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualesquiera otras que sean otorgadas por idéntico objeto y para la misma actividad por la Junta de Extremadura, la Administración General del Estado u otras Administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de ambas no superen el valor total de la actividad.

Artículo 23. Causas de revocación y reintegro.

Son causas de revocación y reintegro las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las actividades subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión de la ayuda u ocultamiento de aquellos datos que la hubieran impedido.

c) Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las ayudas, en cualquiera de las causas recogidas en el presente decreto y en concreto cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la obtención de la condición de beneficiario.

d) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o de la finalidad para el que la ayuda fue concedida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 24. Procedimiento de revocación y reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 23, se incoará el correspondiente expediente de revocación y reintegro, el cual se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Procederá el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. Si la inversión final justificada no alcanzase el 60 % del total de la ayuda por grupo de investigación, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida a dicho grupo, excepto en caso de descatalogación del grupo, en cuyo caso la cuantía a reintegrar será por el importe no justificado.

4. En el supuesto de que la inversión justificada fuera igual o superior al 60 %, total de la ayuda pero no alcanzase el 100 % del total de la misma, se procederá a la revocación parcial de la ayuda, siendo la cuantía a reintegrar directamente proporcional al porcentaje no justificado, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia previa.

6. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

7. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

8. En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras en relación con el Fondo de Desarrollo Regional, se garantizará que la operación subvencionada no sufra una modificación sustancial en los términos señalados en el Reglamento (UE) 1303/2013 de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Artículo 25. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.juntaex.es.

4. Los beneficiarios que acepten la ayuda aceptan figurar en una lista pública conforme dispone el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Del mismo modo están obligados a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el anexo XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, y de acuerdo con lo dispuesto en el decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Disposición transitoria única.

Los expedientes, acogidos al decreto que aquí se deroga, Decreto 279/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se realiza la primera convocatoria de ayudas, que se encuentren pendientes de resolución o justificación a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la convocatoria, sin perjuicio de la sujeción a la normativa comunitaria que pudiera resultar de aplicación directa.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 279/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura y se realiza la primera convocatoria de ayudas.

Del mismo modo quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la anterior disposición transitoria.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Economía e Infraestructuras para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como a la modificación de su anexo.

Disposición final segunda. Normas aplicables. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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