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Becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario

13/02/2018
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Orden 4/2018, de 1 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario (DOCV de 12 de febrero de 2018). Texto completo.

ORDEN 4/2018, DE 1 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LA DIRECCIÓN GENERAL COMPETENTE EN MATERIA DE I+D+I EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO.

PREÁMBULO

La Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en el marco de la política dirigida a la integración y a la formación de jóvenes con titulación universitaria que han finalizado sus estudios en fechas recientes, quiere acercar el conocimiento práctico de la Administración pública valenciana a las personas jóvenes, mediante la realización de prácticas profesionales en sus dependencias, en concreto en la dirección general competente en materia I+D+i en el sector agroalimentario, para contribuir así a su formación complementaria, a su adquisición de nuevas aptitudes, a su especialización y a su perfeccionamiento.

La realización de estas actividades ofrece una oportunidad formativa añadida cuando se finalizan los estudios cursados, ya que facilitan un valioso instrumento para complementar los conocimientos teóricos adquiridos en la formación curricular y enriquecerlos mediante la colaboración con los profesionales de la Administración, de los que pueden aprender no solo conocimientos teóricos nuevos, sino también la manera de llevarlos a término mediante su participación en las tareas que realizan.

La elaboración de esta orden se ajusta a lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley; y el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; así como el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por la Orden 17/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Con esta orden se cumple lo que dispone el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Las becas objeto de concesión de acuerdo con las bases reguladoras de esta orden, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, porque no reúnen los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, ya que por lo que respecta a la calidad de la persona beneficiaria y del objetivo de las becas, estas acciones subvencionables no afectan la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por lo tanto, con la percepción de las becas mencionadas, no hay ninguna ventaja económica ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios que permiten la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto del Consell 128/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Esta orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia según lo que establece el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo lo que se ha expuesto, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; el artículo 160.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y vista la propuesta de la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario; en virtud de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, en la redacción vigente; el artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; el informe de carácter preceptivo emitido por la Abogacía General de la Generalitat, según lo dispuesto en el artículo 5.2, Vínculo a legislación letras a y n, de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jurídica a la Generalitat, y oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto de la orden

Constituye el objeto de esta orden aprobar las bases reguladoras que deben regir la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general competente en materia I+D+i en el sector agroalimentario y en los centros que dependen de este.

Artículo 2. Convocatoria y concesión de las becas

1. Las bases que se aprueban en esta orden deben ser aplicables para las diferentes convocatorias de becas que se publiquen de realización de prácticas profesionales de la dirección general.

2. Cada año se pueden convocar las becas incluidas en los presupuestos correspondientes de la Generalitat.

3. La convocatoria de las becas se debe hacer mediante una resolución de la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural que debe incluir, como mínimo, los aspectos que establece el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

La convocatoria mencionada se ha de publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS), de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como un extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. La concesión de estas becas se debe llevar a cabo en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases que se aprueban en esta orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. No incidencia económica

La aprobación de estas bases no comporta obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse de acuerdo con la consignación presupuestaria que se establezca en el ejercicio correspondiente.

Segunda. Facultad de ejercicio, desarrollo e interpretación

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario, para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden, y queda facultada para interpretar el contenido de esta orden a los efectos del proceso de adjudicación de las becas que se convoquen y resolver, visto el expediente contradictorio y con plena sujeción a lo dispuesto el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y la Orden 17/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II del decreto precitado, las dudas y los conflictos que pudieran plantear los beneficiarios de las becas en el ejercicio de sus funciones.

Tercera. Concesión

Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario, la competencia para dictar la resolución de concesión de la beca, así como para resolver sobre las incidencias eventuales relacionadas con su cuantía y duración, de conformidad con el artículo 160.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO ÚNICO

Bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general competente en materia I+D+i en el sector agroalimentario

TÍTULO I

Becas y beneficiarios

Primera. Objeto de la subvención

1. El objetivo de la subvención son las becas destinadas a apoyar la formación complementaria, la mejora y la especialización profesional de las personas con las titulaciones oficiales universitarias siguientes: Biología, Ciencias Ambientales, Ingeniería Agronómica y del Medio Natural, Veterinaria, Periodismo, Derecho, Economía, y otras titulaciones universitarias equivalentes.

2. La convocatoria de subvención determinará el número de becas, el centro o la dependencia donde se debe desarrollar cada una y la titulación expresa que se necesita con respecto a cada una de las becas que se convoquen, siempre que coincidan con algunas de las titulaciones mencionadas en el apartado 1.

Segunda. Beneficiarios

1. Pueden solicitar las becas, objeto de regulación en estas bases, las personas que tengan los requisitos siguientes antes de terminar el plazo de presentación de las solicitudes que determine la convocatoria correspondiente:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Los que aspiren y no tengan la nacionalidad española, deben acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones exigidas en la convocatoria correspondiente y, en su caso, de los requisitos específicos que se exijan, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios requeridos.

d) No haber sido persona beneficiaria de becas de prácticas profesionales otorgadas por la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses.

e) No estar incluido en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se debe acreditar mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es.

f) No sufrir ninguna enfermedad o grado de discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión de la beca y el desarrollo normal de las prácticas profesionales. Las personas con discapacidad en las que no concurra este impedimento podrán alegar su condición de persona discapacitada a los efectos de dirimir el posible empate que pueda producirse en los términos que recoge el apartado cuarto de la base tercera de esta orden.

g) Disponer de cobertura sanitaria.

2. No podrán optar a las becas que determinan estas bases los que, en el momento de publicarse la convocatoria, estén gozando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, excepto cuando queden menos de dos meses para su finalización.

TÍTULO II

Criterios objetivos de otorgamiento de las becas

Tercera. Baremo para la valoración de los méritos personales

1. Los criterios que servirán de base para el otorgamiento de las becas que se convocan serán los siguientes con la ponderación que se establece en cada apartado y se establece que la máxima puntuación que se puede obtener son 27 puntos:

a) Expediente académico: la máxima puntuación que se puede obtener en este apartado son 13 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:

a.1) La puntuación asignada al expediente académico debe coincidir con la nota media ponderada y dará lugar a una valoración de entre 5 y 10 puntos.

a.2) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 3 puntos, y se tendrá en cuenta la siguiente escala.

Doctorado: 2 puntos.

Máster: 2 puntos.

Otras titulaciones universitarias: 1 punto.

b) Conocimientos de valenciano: la valoración máxima que se puede obtener en este apartado es de 1 punto. Solo se valorarán los certificados expedidos o homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de acuerdo con la siguiente escala y se puntúa exclusivamente el nivel más alto acreditado:

1. Certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano: 0,16 puntos.

2. Certificado de nivel A2 de conocimientos de valenciano: 0,33 puntos.

3. Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano: 0,49 puntos.

4. Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano: 0,66 puntos.

5. Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano: 0,83 puntos.

6. Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano: 1 punto.

c) Conocimientos de idiomas de la Unión Europea: la valoración máxima que se puede obtener en este apartado es 1 punto.

Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, A-1, A-2, B-1, B-2, C-1, C2 de acuerdo con la escala siguiente y se puntúa exclusivamente el nivel más alto acreditado:

1. Certificado de nivel A1 de conocimientos de idiomas de la Unión Europea: 0,16 puntos.

2. Certificado de nivel A2 de conocimientos de idiomas de la Unión Europea: 0,33 puntos.

3. Certificado de nivel B1 de conocimientos de idiomas de la Unión Europea: 0,49 puntos.

4. Certificado de nivel B2 de conocimientos de idiomas de la Unión Europea: 0,66 puntos.

5. Certificado de nivel C1 de conocimientos de idiomas de la Unión Europea: 0,83 puntos.

6. Certificado de nivel C2 de conocimientos de idiomas de la Unión Europea: 1 punto.

Solo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En caso de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante un título universitario y el título mencionado haya sido puntuado en el subapartado a.2 de este baremo, no se podrá computar también dentro de este apartado c.

En ningún caso se valorarán en este apartado c los conocimientos de valenciano ni los cursos a los que se refiere el apartado d de este baremo.

d) Conocimientos adicionales: la valoración máxima que se puede obtener en este apartado es de 6 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:

d.1) La experiencia profesional relacionada directamente con el objetivo de las becas que se convocan, se valorará con un máximo de 2 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo trabajado.

d.2) Los cursos de formación relacionados con el objeto de las becas que se convoquen, se valorará con un máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas que se hayan cursado o impartido por la persona interesada, de acuerdo con la siguiente escala:

De 200 o más horas: 3,00 puntos.

De 100 o más horas: 2,00 puntos.

De 75 o más horas: 1,50 puntos.

De 50 o más horas: 1,00 puntos.

De 25 o más horas: 0,50 puntos.

De 15 o más horas: 0,20 puntos.

Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya impartido deben pertenecer a organismos oficiales o a centros de formación reconocidos y se valorarán una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido ediciones sucesivas del mismo curso. En ningún caso se valorarán en este subapartado los cursos a los que se refieren los apartados anteriores b y c de este baremo.

e) Entrevista o prueba: Las personas candidatas que obtengan las 15 mejores puntuaciones serán convocadas para la realización de una entrevista o prueba que tratará sobre el contenido de su currículum, concretamente de la experiencia académica y profesional sobre las materias relacionadas con el objeto de las becas.

La valoración máxima que se puede obtener en este apartado es de 6 puntos. Se evaluarán con carácter general los aspectos relacionados con la actividad que hay que ejercer. Se tendrán en cuenta los conocimientos en la materia objeto de la dirección general competente en materia I+D+i en el sector agroalimentario.

El anuncio de la realización de la entrevista o prueba se publicará en el portal de internet de la conselleria con competencias en materia de agricultura, medio ambiente, cambio climático y desarrollo rural de la Generalitat, www.agroambient.gva.es, con una antelación mínima de 48 horas.

2. El resultado de las sumas parciales de cada uno de los apartados anteriores de este baremo dará la puntuación final del proceso de selección.

3. En caso de empate se resolverá, por este orden, a favor de las personas que en el momento de presentación de las solicitudes hayan acreditado el reconocimiento por el órgano competente de tener el certificado de discapacitado, de ser víctima de violencia de género o de ser víctima de acciones terroristas.

El resto de supuestos de empate se resolverá a favor de las personas que presenten un mejor expediente académico. Si persiste el empate, se resolverá a favor de quien reúna mejor puntuación en la resto de los apartados del currículum, siguiendo el mismo orden que se recoge en el baremo de referencia. Si se mantiene el empate, entre las personas candidatas citadas a la entrevista o prueba se resolverá a favor del aspirante que mejor puntuación obtenga en este apartado.

4. Las personas solicitantes que después de haber sido citadas a la entrevista o prueba, hayan sido evaluadas por este concepto y no hayan resultado adjudicatarias de las becas, quedarán incluidas, por orden decreciente de puntuación, en la bolsa de reserva.

TÍTULO III

Procedimiento

CAPÍTULO I

Iniciación del procedimiento

Cuarta. Iniciación

El inicio y la tramitación del procedimiento de selección se debe ajustar a lo que establecen estas bases en la resolución de convocatoria; a la Orden 17/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II de las becas de prácticas profesionales del Decreto 132/2009 Vínculo a legislación, y, con carácter general, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Quinta. Solicitud

1. Las personas aspirantes para obtener una beca deben presentar, exclusivamente por vía electrónica, la solicitud y el currículum de manera completa, según los modelos normalizados que están accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es, en el plazo que indique la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de la normativa establecida con carácter general sobre la presentación de solicitudes ante las administraciones públicas. En caso de incumplimiento de esta obligación se requerirá la persona interesada para que lo subsane.

2. El formulario de solicitud incorpora:

a) Una declaración responsable en la que la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos que recoge la solicitud y el currículum que adjunta son verídicos, que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, y que queda a disposición de la Generalitat para la comprobación, el control y la inspección que se estiman oportunos.

Según lo dispuesto en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en el que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las que diera lugar.

b) Una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación, respectivamente, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

No obstante, la persona solicitante puede denegar expresamente el consentimiento de esta autorización, y en estos supuestos debe presentar los certificados que acreditan el cumplimiento de estas obligaciones.

3. Asimismo, el formulario de solicitud indica que los datos de carácter personal, contenidos en este, se podrán incluir en un fichero para su tratamiento por la persona titular responsable, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias. A su vez, se informa a las personas interesadas de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo eso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 15 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

4. Para poder llevar a cabo la presentación electrónicamente, la persona solicitante debe disponer de firma electrónica, mediante certificado reconocido para la ciudadanía emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, www.accv.es, o del DNI electrónico.

5. Hay un correo de asistencia técnica, [email protected], destinado a resolver cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de la solicitud mencionada.

6. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se puede acreditar mediante el recibo expedido por este de manera automática. A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico.

La recepción en un día inhábil en la unidad correspondiente se entiende ejecutada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los días que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunidad Valenciana.

7. Solo se admitirá una única solicitud por aspirante, independientemente de si una misma persona solicitante puede reunir una o más de las titulaciones previstas en las bases y que se determinan en la convocatoria.

En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido que determine la convocatoria, presente más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza la anterior o las anteriores solicitudes.

Sexta. Documentación acreditativa de los méritos

1. Con el fin de reducir cargas administrativas, con la solicitud y el currículum no se debe acompañar ninguna documentación. La documentación se pedirá en la fase de la entrevista o de la prueba. Excepcionalmente se puede exigir a los interesados la presentación de documentos originales si la normativa reguladora aplicable lo establece, según lo dispuesto en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Solo las personas solicitantes que hayan sido seleccionadas para la fase de entrevista o prueba deben presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum en el momento en que acudan a la realización de la entrevista o prueba.

Si la documentación presentada no reúne los requisitos indicados en las bases y concretados en la convocatoria, o no se entregan algunos de los documentos exigidos, se requerirá que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, se subsanen o acompañen los documentos preceptivos, de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 15.5 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, indicando que, si así no lo hacen, se considerará que desisten de su solicitud, con la resolución previa dictada a este efecto.

3. Los méritos que no sean suficientemente acreditados no se tendrán en cuenta al efecto de valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Si en cualquier momento del proceso la comisión evaluadora correspondiente se entera de que alguna de las personas solicitantes no tiene la totalidad de los requisitos exigidos, se le debe requerir la acreditación de estos requisitos. En el caso de que no fueran acreditados en el plazo que se establezca en el requerimiento efectuado, quedará excluida del proceso, con la indicación previa de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona solicitante.

CAPÍTULO II

Ordenación e instrucción del procedimiento

Séptima. Ordenación

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento es la dirección general competente en materia I+D+i en el sector agroalimentario, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de las datos en virtud de las que se debe dictar la resolución.

2. En cualquier momento a lo largo del procedimiento, el órgano instructor podrá solicitar a los órganos, administraciones y entidades competentes la transmisión telemática de aquellos datos que sean necesarios para la correcta instrucción del procedimiento, y se permitirá la comprobación de los hechos sobre los que se ha de pronunciar la resolución. Las transmisiones de datos tendrán la naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por el titular del órgano responsable de los datos transmitidos y que conste expresamente esta naturaleza.

3. Las comunicaciones y notificaciones a lo largo de todo el procedimiento deben ser electrónicas, sin perjuicio del derecho de las personas solicitantes de la elección de la vía o canal por el que quieran comunicarse con la Administración.

Octava. Comisión evaluadora

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión evaluadora que elevará propuesta motivada de resolución a la persona titular de la dirección general encargada de la instrucción del procedimiento.

2. La composición exacta de la comisión evaluadora para cada una de las becas que se convoque se determinará en la convocatoria correspondiente, y estará integrada por las personas siguientes. Todas deben tener la condición de funcionarios públicos:

a) Presidencia: la persona titular de la subdirección general competente en materia I+D+i en el sector agroalimentario, o la persona en la que delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.

b) Vocales: la persona titular del servicio y un técnico calificado de la unidad de que dependa funcionalmente la persona becada.

Dos funcionarios de la unidad de la que dependa funcionalmente la persona becada, designadas por quien posea la titularidad de la dirección general encargada de la ordenación e instrucción del procedimiento, uno de ellos ejercerá las funciones de secretario y formará parte, a todos los efectos, del órgano colegiado.

Asimismo, la comisión evaluadora que se constituya al amparo de esta orden se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. La comisión se someterá, por lo que respecta a su régimen de funcionamiento, a lo que se ha dispuesto para los órganos colegiados en artículo 15 Vínculo a legislación y en los siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en relación con el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

4. La comisión adoptará los acuerdos por mayoría simple, se levantará acta de las sesiones que haga y de los acuerdos que adopte.

5. Una vez concluido el proceso de selección, la comisión evaluadora elevará su propuesta, en la forma y en el plazo adecuados para la resolución, a la persona titular de la dirección general competente en materia I+D+i en el sector agroalimentario.

Novena. Proceso de selección y propuesta de resolución

1. La relación de aspirantes se ordenará, en primer lugar, por la comisión evaluadora, de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación, una vez revisada y adecuada a los méritos requeridos en estas bases.

2. La lista provisional mencionada se publicará durante diez días en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, www.gva.es, ordenada según la puntuación obtenida por todas les persones aspirantes, para que se puedan llevar a término las alegaciones oportunas. Una vez transcurrido el plazo y vistas las alegaciones, se publicará por el mismo medio la lista previa a la entrevista o a la prueba.

Asimismo, se incluirá una relación de aspirantes cuyas solicitudes han sido desestimadas y se indicarán las causas que han motivado la denegación.

3. Las personas candidatas que obtengan las quince mejores puntuaciones serán convocadas para la realización de una entrevista o prueba en la que se valorará la adecuación de su perfil personal y profesional a las actividades que se deben llevar a término. La falta de asistencia a la entrevista o a la prueba mencionada será causa de exclusión del proceso selectivo.

4. Realizada la entrevista o prueba y concluida la selección, la comisión evaluadora, durante un plazo de diez días, publicará la lista con las personas que resulten beneficiarias de las becas y se podrán formular las alegaciones que se estimen oportunas. Transcurrido el plazo y vistas las alegaciones, se publicará la lista definitiva del proceso de selección.

5. En el plazo de diez días, la comisión evaluadora elaborará una propuesta de resolución que elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia I+D+i en el sector agroalimentario, que contendrá la relación de los beneficiarios de las becas y una bolsa de reserva que estará constituida por aquellas personas que no resulten adjudicatarias de las becas, priorizada por orden de puntuación, para cubrir las vacantes que se pudieran producir durante su período de vigencia.

6. Las publicaciones de relaciones y listas se llevaran a término en la sede electrónica o en el portal institucional de la Generalitat en internet, www.gva.es, así como en la página web de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, www.agroambient.gva.es.

CAPÍTULO III

Finalización del procedimiento

Diez. Concesión

1. La persona titular de la dirección general, instructora del procedimiento, a propuesta de la comisión evaluadora, podrá declarar desierta, totalmente o parcialmente, la concesión de las becas convocadas cuando ninguno de los candidatos obtenga un mínimo de 8 puntos en la suma de los cinco apartados del baremo de méritos, o cuando solo lo obtenga un número de personas inferior al total de becas convocadas.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos que prevé el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Once. Recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y se puede recurrir potestativamente en reposición o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo según establecen los artículos 112 Vínculo a legislación, 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Doce. Notificación y publicidad

1. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan las becas otorgadas, la relación de los beneficiarios, las cantidades concedidas y su finalidad. Todo eso en virtud de los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

2. La publicación de la resolución mencionada producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o en el portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, así como en la página web de la conselleria con competencias en materia de agricultura, www.agroambient.gva.es.

3. La Conselleria remitirá a la Base de Datos Nacionales de Subvenciones las becas concedidas y indicará, según cada caso, la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, el nombre de los beneficiarios, la cantidad concedida y el objeto o finalidad de la beca. También se informará, cuando corresponda, sobre la distribución por anualidades, en caso de becas plurianuales.

TÍTULO IV

Ejercicio de las becas y obligaciones

Trece. Unidad de realización de las prácticas

1. Las prácticas profesionales de las personas adjudicatarias de las becas se realizarán en la unidad para la que se convoquen de la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario.

2. La dirección técnica la llevara a término el tutor asignado.

Catorce. Duración de las becas

1. El período de duración de la beca empezará el día que se indique en la resolución y tendrá una duración de hasta doce meses, a contar desde el día indicado en esta. Con la finalidad de maximizar el período de formación de los beneficiarios, en caso de que el inicio de las becas sea posterior a la fecha indicada en la resolución, podrán reajustarse los importes previstos en los presupuestos correspondientes, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

2. Sin perjuicio de lo que prevé el párrafo anterior, la duración de la beca se podrá prorrogar, mediante una resolución expresa hasta un período máximo de doce meses adicionales, siempre que haya crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios a los que afecte la prórroga, y que el ejercicio de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

A estos efectos, la cuantía de cada beca, en su correspondiente prórroga, podrá ser actualizada con los límites que indique la ley de presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de lo que disponga la resolución que la conselleria competente en materia de hacienda dicte para cada año al que afecte la prórroga, en virtud de lo que establecen los apartados 1 y 3 del artículo 17 y la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

3. En los supuestos en que por razón de parte, adopción o acogida, o ingreso hospitalario, se interrumpa el período de duración establecido, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Quince. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias

1. Los beneficiarios de las becas habrán de:

a) Incorporarse a la unidad administrativa de la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario, en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

La no-incorporación injustificada en la fecha indicada se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En este caso, se podrá conceder una nueva beca al candidato que corresponda según la regulación de la bolsa de reserva para sustituciones establecida en la base dieciséis de esta convocatoria.

b) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el período de disfrute de esta, de acuerdo con las directrices que ordene la persona que ejerza la dirección técnica de cada uno de los beneficiarios de las becas.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, de conformidad con lo que establece el artículo 14.1.e Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cumplir las otras obligaciones que se establecen en este artículo 14, así como las que se derivan del resto de normativa en vigor que se aplique en materia de subvenciones, sin perjuicio de la regulación específica que lleva a cabo esta orden.

d) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en los que intervenga.

e) Aportar en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona beneficiaria, el impreso de domiciliación bancaria, en el que constará el número de cuenta en el que se recibirán las transferencias mensuales y que se encuentra disponible en el portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es.

2. La obtención de una beca en el marco de esta orden es incompatible con el ejercicio de las actividades propias de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y la dedicación de la beca obtenida, o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su normal desarrollo.

3. La condición de persona beneficiaria de una beca no genera ninguna relación laboral ni administrativa con la Generalitat, y las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporte.

Cuando la persona beneficiaria de alguna de las becas concedidas sea empleada de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de función pública.

4. Durante el período de disfrute de las becas, se deberán ejercer las prácticas con un horario máximo de treinta horas semanales, que se distribuirán de la manera en la que lo organice la dirección técnica.

5. A la finalización del período de duración de las becas, y en el plazo máximo de treinta días, deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos.

6. Al aceptar las bases de esta convocatoria, los beneficiarios de las becas que puedan concederse ceden, gratuita y indefinidamente, los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las actividades ejercidas en virtud de las becas mencionadas, así como la memoria final que presenten, y la Conselleria se reservará el derecho de publicarlas y utilizarlas.

7. La persona que ejerza la dirección técnica podrá proponer que se dejen sin efecto becas concedidas, con la audiencia previa de las personas interesadas, en el caso de incumplimiento de las obligaciones, en particular, cuando no se realice la actividad que motivó la concesión de las becas o dejen de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiarios, o cuando se incumplieran, sin causa que lo justifique, las otras condiciones establecidas por esta orden.

Dieciséis. Obligaciones del concedente y plan de control

1. En relación con los beneficiarios de las becas, la Conselleria se obliga a:

a) Proporcionar el apoyo necesario, así como facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el desarrollo normal de su actividad.

b) Designar un tutor o una tutora para la coordinación, orientación y dirección técnica de la actividad que ejercerán.

La persona que ejerza la tutoría asignará las funciones que hay que llevar a término durante las prácticas profesionales, hará su seguimiento y prestará el apoyo necesario, resolverá los dudas que puedan surgir y evaluará el aprovechamiento obtenido por los beneficiarios.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

2. Finalizado el período de disfrute de las becas y con el informe favorable del tutor o tutora, se expedirá un certificado de aptitud y aprovechamiento a favor de cada persona beneficiaria de las becas.

3. Se realizará una comprobación material de la realización efectiva de la actividad, de la existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, en los términos establecidos en el plan de control que se apruebe, de acuerdo con lo que establece el artículo 169.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Diecisiete. Bolsa de reserva

1. Se constituirá una bolsa de reserva priorizada por orden decreciente de puntuación.

2. Tendrán derecho a estar incluidas en la bolsa de reserva las personas aspirantes que, después de haber concurrido a la entrevista o a la prueba incluida en el proceso selectivo, hayan sido evaluadas por este concepto y no hayan resultado adjudicatarias de las becas.

3. En el supuesto que se produzcan vacantes durante el período de disfrute de las becas, a causa de renuncias, abandonos, incumplimientos de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca, para el resto del período máximo de disfrute de esta, entre las personas integrantes de la bolsa regulada en esta base. En este caso, la concesión se efectuará según el orden priorizado de la bolsa. Si la vacante se produce una vez transcurrida la mitad del período de duración de la beca, esta se podrá declarar desierta.

4. La condición integrante de la bolsa de reserva no generará, en ningún momento, ninguna relación laboral con la Generalitat ni compromiso de acceder a la condición de becario.

Dieciocho. Protección de datos

Las datos personales de todas las personas interesadas, recogidos durante el transcurso del procedimiento derivado de esta convocatoria, serán incluidos en un fichero automatizado, en los términos y en las condiciones a que se recogen en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la mencionada ley orgánica, y en la Orden 3/2011, de 8 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública (DOGV 6654, 18.11.2011), por la que se crea un fichero de datos de carácter profesional llamado Becas de prácticas profesionales.

TÍTULO V

Cuantía, pago y justificación de las becas

Diecinueve. Cuantía de las becas

1. De conformidad con el artículo 17.1 y la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas y con la Resolución de 1 de noviembre de 2009, del vicepresidente segundo del Consell y conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la cantidad inicial de percepción para las becas sometidas al ámbito de aplicación del decreto mencionado, cada una de las becas que se conceda en el marco de esta convocatoria estará dotada con 1.000,00 € (mil euros) brutos mensuales.

Sobre el importe mencionado se debe practicar la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la cotización correspondiente a la Seguridad Social en los términos que establece el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y las otras que, en su caso, pudieran corresponder.

Asimismo, de conformidad con el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en despliegue de lo que prevé la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se procederá a la financiación de la cuota de empresa de la Seguridad Social de las personas adjudicatarias de esta orden, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente que determine la convocatoria, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la materia.

2. El importe máximo destinado a financiar las becas se determinará en la convocatoria correspondiente de resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Generalitat que se establezca.

Veinte. Pago y justificación

1. El importe de cada beca se abonará a los beneficiarios por mensualidades vencidas, previa expedición, por parte de la persona titular de la dirección general competente en materia I+D+i en el sector agroalimentario, de una certificación que acredite un nivel satisfactorio de dedicación y aprovechamiento.

2. En caso de que, concedida la beca, algún período de desarrollo de las prácticas no se lleve a cabo durante un mes completo y implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior a la correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional al período mencionado. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado en la audiencia.

3. La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la dirección técnica a que alude el artículo que regula las obligaciones y los derechos de los beneficiarios, serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del período de duración de las becas.

Veintiuna. Renuncia

La renuncia a las becas supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a estas y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de este momento.

Veintidós. Rescisión

La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dará lugar a la resolución de la beca concedida, con pérdida total o parcial, del derecho al cobro de esta.

Veintitrés. Reintegro

En los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los casos que se enumeran a continuación, será procedente el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la idoneidad del reintegro:

a) Cuando se destine la cantidad percibida a otros fines diferentes al objeto de la beca.

b) Cuando se incurra en algún de los casos de incompatibilidad con la beca expresamente previstos en esta convocatoria. En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.

TÍTULO VI

Responsabilidad y régimen sancionador

Veinticuatro. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las becas quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador regulado en el capítulo IV, título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la normativa estatal básica.

También quedarán sometidas a lo que establece la legislación de procedimiento administrativo común y de procedimiento sancionador.

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