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No había impunidad; por Vicenta Cervelló, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

12/02/2018
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El día 10 de febrero de 2018, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Vicenta Cervelló, en el cual la autora opina sobre la prisión permanente revisable.

NO HABÍA IMPUNIDAD

Entre las razones esgrimidas por quienes defienden la regulación de la prisión permanente revisable se suele mantener que se trata de una pena justificada en la excepcionalidad de delitos especialmente graves, que cubre un espacio de impunidad ante la benignidad de las leyes penales españolas y que en realidad no se trata de una pena perpetua al disponer de un proceso de revisión con suficientes garantías, afirmaciones que requieren alguna aclaración.

Los delitos más graves son castigados por el Código penal español con penas de hasta treinta años de prisión, algo excepcional en el contexto europeo, teniendo en cuenta que en caso de concurrencia de delitos el máximo se eleva a cuarenta años. Si a pesar de ello se entendiera que algunos delitos merecen un castigo más severo, el problema se genera en la selección de los mismos, ya que lo que no pasaba de media docena de conductas delictivas, en la última propuesta de reforma ya ha duplicado el listado, lo que demuestra lo difícil que es limitar este mediático afán punitivo. Se afirma que la prisión permanente es excepcional, y lo es, pero no por estos motivos, sino por todas las excepciones que presenta al resto del sistema de penas: es de aplicación automática, es indeterminada y no permite apreciar atenuantes ni agravantes (es una pena fija). No cumple ninguna atribución de lo que debe entenderse como una pena proporcionada a la gravedad de los hechos.

La prisión permanente revisable tampoco puede ser presentada como paradigma de una pena que cubre un espacio de impunidad, porque no lo hay. El castigo como retribución está más que representado por las elevadas penas de prisión, que nos otorgan el dudoso honor de estar a la cabeza en número de personas presas en Europa. Probablemente esto no se comparta si se considera que por largas que sean las penas la aplicación posterior de beneficios permitirá acortar su duración, de donde surge una nueva imprecisión. Desde 1995 no es posible variar la extensión de las condenas, que son íntegras, y los mal llamados beneficios penitenciarios son formas de cumplimiento guiadas por profesionales con control judicial cuyo único fin es enfocar la ejecución hacia la no reincidencia, por cierto inaccesibles para las penas más graves.

La mayor falacia es presentar esta pena como no perpetua por su revisión, ya que el sistema legal está lleno de trampas precisamente para impedirla, siendo revocable e incierto. Con ello no sólo no queda nada claro qué ha de demostrar el condenado para finalizar su condena, sino que queda meridianamente claro que si no lo consigue se puede prolongar indefinidamente.

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