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Necesaria para casos de alta peligrosidad; por Manuel Jaén Vallejo, magistrado y profesor titular de la Universidad de Las Palmas

12/02/2018
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El día 10 de febrero de 2018, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Manuel Jaén Vallejo, en el cual el autor opina que la posibilidad de acceder a la libertad excluye esa pretendida inhumanidad de la prisión permanente revisable.

NECESARIA PARA CASOS DE ALTA PELIGROSIDAD

El término prisión permanente revisable no es muy afortunado, pues toda pena, mientras dura, es permanente, y toda pena ha de ser, en algún momento, revisable. Es un eufemismo, pues, llamarla así; sería mejor llamar las cosas por su nombre: prisión perpetua.

Aunque ya en 2003 se había aprobado una importante reforma, con previsión de penas que pueden llegar a los 25, 30, o incluso 40 años -de cumplimiento efectivo, además, pues los beneficios penitenciarios en algunos casos pueden estar referidos no al máximo de la pena, sino a la totalidad de las penas impuestas en la sentencia, que en el caso por ejemplo de los terroristas pueden llegar a sumar cientos de años-, lo cierto es que hay casos de sujetos condenados por delitos especialmente graves, como un asesino en serie, que en el momento de cumplir la pena siguen mostrando una alta peligrosidad.

La prisión permanente revisable está prevista para delitos de extrema gravedad. Tiene una duración mínima (25 años) y a partir de ese momento el condenado tiene derecho a la revisión periódica de su situación. Pero la duración máxima es ilimitada; es decir, puede llegar a ser perpetua mientras no se den los requisitos para la suspensión, esto es, un pronóstico favorable de reinserción social, debiendo valorarse para ello, entre otros factores, la personalidad del penado, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados en caso de reiteración delictiva, su conducta durante el cumplimiento de la pena y, por supuesto, los informes de evolución del centro penitenciario e incluso de los expertos que sean necesarios. Aunque se ha llegado a decir que es inhumana y que no responde al fin resocializador de la pena, hay que oponer a ello que el posible acceso, cumplidos unos plazos, a permisos penitenciarios, al tercer grado (semilibertad) y, en fin, a la suspensión de la pena, excluye esa pretendida inhumanidad.

Toda pena privativa de libertad debe orientarse hacia la reinserción, aunque a veces sea una utopía. No siempre es fácil conseguir esa deseable meta: a veces por ciertas carencias materiales de la justicia penal y a veces por las dificultades del propio sujeto. Pero la reinserción social no es la única finalidad de la pena, pudiendo perseguir otros objetivos tales como restaurar el orden jurídico quebrantado por el infractor o recuperar la estabilidad del sistema.

Esta pena, no hay que olvidarlo, existe en la práctica totalidad de los países de nuestro entorno, variando sólo los plazos para acceder a la libertad condicional.

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