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Creación del registro electrónico y la sede electrónica de Les Corts

12/02/2018
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Acuerdo de 19 de diciembre de 2017, de la Mesa de Les Corts, sobre la creación del registro electrónico y la sede electrónica de Les Corts y las normas de funcionamiento (DOCV de 9 de febrero de 2018). Texto completo.

ACUERDO DE 19 DE DICIEMBRE DE 2017, DE LA MESA DE LES CORTS, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO ELECTRÓNICO Y LA SEDE ELECTRÓNICA DE LES CORTS Y LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.

La Mesa de Les Corts, en la reunión del 19 de diciembre de 2017, a la vista de la propuesta de reglamento de registro y sede electrónicas, ha adoptado, entre otros, en ejercicio de la competencia otorgada a la misma por el artículo 34 del Reglamento de Les Corts, el siguiente acuerdo:

1. Aprobar la creación del registro electrónico y la sede electrónica de Les Corts y las normas de funcionamiento que se adjuntan como anexo al presente acuerdo.

2. Comunicar el presente acuerdo a todas las áreas y servicios de Les Corts, a los grupos parlamentarios y a los diputados y las diputadas no adscritos.

3. Publicar este acuerdo en el Butlletí Oficial de les Corts y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Normas de creación y funcionamiento de la sede electrónica y el registro electrónico de Les Corts

PREÁMBULO

Los avances tecnológicos y la irrupción de la sociedad de la información han motivado que el legislador haya impulsado, a través de diferentes normas, la administración electrónica con el objetivo de acercar el ciudadano a la administración, haciéndola más transparente, eficaz y eficiente.

La aprobación de las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece el camino hacia una administración moderna y plenamente integrada en la sociedad de la información. Propone un nuevo paradigma en la relación de la ciudadanía con las administraciones basando su regulación sobre la base del derecho de la ciudadanía a utilizar los medios de comunicación electrónica para relacionarse con la administración, y de esta a disponer los medios para hacer efectivo dicho derecho.

En este contexto de progresiva digitalización de la vida pública, y teniendo en cuenta su autonomía y peculiaridad de funciones, Les Corts no pueden ni deben permanecer ajenas a estos cambios sociales, por lo que se hace necesario dotarlas de nuevas normas que adapten su funcionamiento interno a dichos cambios.

En este sentido, el artículo 110 bis del Reglamento de Les Corts establece que Les Corts deberán disponer de los medios adecuados en lo referente a las tecnologías de la información y de la comunicación para aumentar la cantidad y la calidad de la información parlamentaria al alcance de los ciudadanos, definir estrategias sobre participación democrática, impulsar iniciativas relacionadas con el aprendizaje virtual y modernizar la gestión parlamentaria, de cara a incrementar la eficiencia y eficacia de la función que desempeñan, y potenciar la racionalización de las formas de trabajo y la interoperabilidad y conexión con las administraciones públicas y otros centros de interés de relevancia pública.

Les Corts deben habilitar los medios necesarios para posibilitar que los ciudadanos puedan participar directamente, a través de medios telemáticos, y hacer llegar a los grupos parlamentarios su opinión, observaciones e, incluso, sugerencias sobre las iniciativas legislativas y proposiciones no de ley que estén en tramitación, de cuyo contenido pueden tener conocimiento por el Butlletí Oficial de les Corts y la página web de la institución.

En la disposición adicional quinta de la Ley 39/2015 Vínculo a legislación y en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 40/2015 Vínculo a legislación se establece que la actuación administrativa de los órganos competentes de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas se regirán por lo previsto en su normativa específica, en el marco de los principios que inspiran la actuación administrativa de acuerdo con las citadas leyes.

En este contexto, y teniendo en cuenta la naturaleza de los escritos objeto de registro en Les Corts y las peculiaridades de su tramitación parlamentaria, se procede a la creación de un registro electrónico y de una sede electrónica como piezas fundamentales del nuevo paradigma de relación de Les Corts con la ciudadanía.

Con la creación de la Sede Electrónica de Les Corts se pone a disposición de los ciudadanos un nuevo canal que, más allá del concepto de portal de comunicación, se caracteriza por ofrecer un entorno seguro de prestación de servicios que garantiza la accesibilidad, disponibilidad, identificación, autenticación, protección jurídica, confidencialidad, integridad de las comunicaciones, responsabilidad, seguridad e interoperabilidad.

Dada la previsión legal de que el acceso al registro electrónico se realice desde la sede electrónica de la administración titular y el amplio margen de autorregulación otorgado para determinar las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, se considera conveniente contemplar, en una misma disposición normativa, la creación y puesta en funcionamiento de la Sede y el Registro Electrónico de Les Corts.

Por tanto, la presente disposición tiene por objeto la creación y regulación del acceso a la Sede Electrónica de Les Corts, y el establecimiento de los términos en que podrá realizarse la presentación de documentos en el Registro General, tanto en soporte papel como en formato electrónico.

Conforme a lo anterior, la Mesa de Les Corts, en ejercicio de la competencia otorgada a la misma por el artículo 34 del Reglamento de Les Corts, dispone lo siguiente:

TÍTULO ÚNICO

Creación del registro y la sede electrónica

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación del Registro Electrónico

Se crea el Registro Electrónico de Les Corts Valencianes. El acceso al Registro Electrónico se efectuará a través de la Sede Electrónica.

Artículo 2. Creación de la Sede Electrónica

Se crea la Sede Electrónica de Les Corts (en adelante, la Sede Electrónica), accesible directamente a través de la dirección https://seu.cortsvalencianes.es, así como a través de su portal de internet http://www.cortsvalencianes.es.

Artículo 3. Objeto y titularidad

1. Las presentes normas son aplicables a los escritos, documentos y expedientes de índole parlamentaria y a los de naturaleza gubernativa o administrativa.

2. La titularidad de la Sede y del Registro Electrónico corresponde a Les Corts y la responsabilidad de los mismos corresponde a la Secretaría General.

Artículo 4. Sistemas de identificación y autenticación

Se admitirán los sistemas de identificación y autenticación que, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, garanticen la identificación de los interesados. Los sistemas admitidos estarán publicados y recogidos en la Sede Electrónica.

Artículo 5. Sistemas de firma electrónica

Los sistemas de firma electrónica admitidos serán los establecidos por el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

a) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas de las normas sobre el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica y de la normativa de firma electrónica y certificados en el ámbito de organización y funcionamiento de las administraciones públicas que se encuentre en vigor.

b) La verificación del certificado podrá realizarse a través de la Sede Electrónica de Les Corts.

CAPÍTULO II

La Sede Electrónica

Artículo 6. Características y órganos responsables

1. La Sede Electrónica dispondrá de los sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras a través de certificados reconocidos o calificados de autenticación de sitio web o medio equivalente.

2. El titular de la Sede Electrónica responde de la integridad, veracidad y actualización de la información que contiene y de los servicios a los que puede accederse a través de la misma.

3. Todos los servicios de la Sede Electrónica respetarán los principios de accesibilidad, transparencia, igualdad y usabilidad.

4. La gestión, contenidos y servicios puestos a disposición en la Sede corresponden a los titulares de las direcciones, áreas y servicios dependientes de la Secretaría General.

5. La gestión de los contenidos comunes de la Sede Electrónica y la coordinación entre los mismos corresponde al letrado mayor.

6. La gestión tecnológica de la Sede Electrónica será responsabilidad del Servicio de Informática de Les Corts.

Artículo 7. Contenido de la Sede Electrónica

1. Los contenidos mínimos que se deben incluir en la Sede Electrónica son:

a) Información actualizada sobre la Sede Electrónica, en la que se incluirá su identificación, la del órgano titular y la de los responsables de la gestión.

b) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario y la usuaria.

c) Sistema de verificación de los certificados de la Sede, accesible de forma directa y gratuita.

d) Catálogo de trámites y servicios disponibles.

e) Enlace con el buzón de sugerencias y quejas.

f) Identificación de los sellos electrónicos.

g) Relación de sistemas de firma electrónica que son admitidos o utilizables en la Sede Electrónica.

h) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la Agencia Española de Protección de Datos.

i) Enlace al Butlletí Oficial de les Corts y el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

j) Información sobre la accesibilidad.

k) Información del cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la Sede Electrónica.

l) Acuerdos de la Mesa de Les Corts por los que se acuerda la incorporación de los contenidos en la Sede Electrónica, esta norma que los regula y otra normativa que le sea de aplicación.

m) Fecha y hora oficial y días declarados como inhábiles para la institución parlamentaria.

n) Cualquier información o servicio que Les Corts consideren de interés o necesidad y la que sea exigible de acuerdo con la legislación aplicable.

2. Los contenidos publicados en la Sede Electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la normativa vigente para el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, así como de la normativa que regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica y la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

CAPÍTULO III

El Registro Electrónico

Artículo 8. El Registro Electrónico

El Registro Electrónico de Les Corts tiene como cometido la recepción y remisión, por vía electrónica, de escritos y documentos relacionados en el artículo 3.1 de esta norma.

Artículo 9. Carácter facultativo u obligatorio

La presentación de escritos y documentos a través del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, con la excepción de aquellos sujetos obligados a ello por la Mesa de Les Corts.

Artículo 10. Funcionamiento del Registro y cómputo de plazos

1. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.

2. La presentación de escritos y documentos sometida a plazo deberá tener lugar antes de que concluya el citado plazo, siendo hábiles a tal efecto las veinticuatro horas del día, a menos que en la apertura del plazo se determine otra cosa.

3. La presentación telemática realizada en un día inhábil se entenderá recibida a primera hora del primer día hábil siguiente.

4. Se consideran días inhábiles, a efectos del Registro Electrónico de Les Corts, los sábados y domingos, y los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales de la Comunitat Valenciana y de fiestas locales de la ciudad de València. Este calendario estará publicado en la Sede Electrónica. En ningún caso la presentación electrónica de documentos a los que se refiere este reglamento supone la ampliación de los plazos establecidos.

5. En el caso de que se produjera una interrupción en el funcionamiento del Registro Electrónico por causas técnicas u operativas, y coincidiera con el vencimiento de un plazo, este se entenderá ampliado por el tiempo que dure la interrupción.

Artículo 11. Forma de presentación de escritos

1. Se admitirán los sistemas de identificación y autenticación relacionados en los artículos 4 y 5 de esta norma.

2. El registro emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate incluyendo la fecha y hora de la presentación, la identificación del interesado y del destinatario y el número de registro de entrada. Asimismo emitirá recibo acreditativo de la entrega de documentos que puedan aportarse y que acompañan la correspondiente solicitud, escrito o comunicación. El resguardo acreditativo de la presentación, que se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado electrónicamente por el interesado y que garantice la identidad del registro, tendrá el valor de recibo de presentación.

3. La no recepción del recibo acreditativo, o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o de deficiencia de la transmisión, implica que en el Registro Electrónico no se ha producido la recepción del escrito o documento.

4. Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de documentos.

5. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos:

a) Cuando contengan códigos maliciosos o dispositivos susceptibles de afectar a la integridad o seguridad del sistema.

b) Cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios de los formularios o cuando contengan incongruencias que impidan su tratamiento.

Artículo 12. Responsabilidad

1. Les Corts no responderán del uso fraudulento que los usuarios del sistema puedan llevar a cabo de los servicios prestados mediante la administración electrónica en general, y mediante el uso de los servicios del Registro Electrónico en particular. A estos efectos, dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a los servicios de administración electrónica, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto, negligente, fraudulento o delictivo de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.

2. En el caso de presentación de documentos electrónicos que contengan cualquier tipo de código malicioso o dispositivo susceptible de afectar la integridad o seguridad del sistema, además de tenerse por no presentados, en el caso de probarse la intencionalidad dolosa en su envío, podrá dar lugar a la exigencia de las correspondientes responsabilidades civiles o penales en su caso, así como a la exigencia de las indemnizaciones por daños y perjuicios que sean procedentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

La implantación de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico se realizará de manera gradual en función del desarrollo técnico que se deba realizar. Mediante los acuerdos de mesa correspondientes en la Sede Electrónica se determinarán progresivamente:

a) Los trámites y actuaciones susceptibles de efectuarse a través del Registro Electrónico.

b) Las personas y colectivos que resulten obligados a la presentación de documentación a través del Registro Electrónico.

c) Los formularios y modelos normalizados de escritos susceptibles de utilizarse a través del Registro Electrónico.

Sin perjuicio del desarrollo de la Sede Electrónica, la ciudadanía podrá obtener información de Les Corts Valencianes en la propia sede de Les Corts o telefónicamente en el 963 876 100.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

El personal de Les Corts recibirá la formación necesaria para la aplicación de las presentes normas.

Segunda

Se autoriza al presidente de Les Corts, a propuesta del letrado mayor, a dictar las normas complementarias necesarias para el desarrollo de la presente norma.

Tercera

Tienen carácter de derecho supletorio de las presentes normas las disposiciones que sobre la misma materia contienen las leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, por las que respectivamente se regula el procedimiento administrativo común y el régimen jurídico de las administraciones públicas.

Cuarta

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Corts y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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