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Evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de Bachillerato

12/02/2018
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Orden Foral 8/2018, de 23 de enero, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 50/2017, de 19 de abril, de la Consejera de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de Bachillerato (BON de 9 de febrero de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 8/2018, DE 23 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 50/2017, DE 19 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSA LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO.

La Orden Foral 50/2017, de 19 de abril Vínculo a legislación, de la Consejera de Educación, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de Bachillerato, en su artículo 6 apartado 8, establece que todas las materias deben contar con mecanismos de recuperación independientes de la evaluación final ordinaria y extraordinaria.

El adelanto a junio de las pruebas de la convocatoria de evaluación final extraordinaria ha supuesto tener que realizar, en dicho mes, un mayor número de exámenes.

Dada la cercanía de fechas entre la finalización de la recuperación de la tercera evaluación y la realización de la evaluación final ordinaria, con la modificación de la Orden Foral de Evaluación que se propone, se quiere habilitar la posibilidad de que los centros utilicen la mencionada evaluación final ordinaria como mecanismo de recuperación de la tercera evaluación, con el objeto de optimizar la impartición del currículo.

El Director del Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral que tiene por objeto modificar la Orden Foral 50/2017, de 19 de abril Vínculo a legislación, que regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 Vínculo a legislación g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta,

ORDENO:

Artículo único. Modificación del apartado 8 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden Foral 50/2017.

Se modifica el apartado 8 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden Foral 50/2017, de 19 de abril, de la Consejera de Educación que queda redactado en los siguientes términos:

“8. Todas las materias deberán contar con mecanismos de recuperación trimestral independientes de la evaluación final ordinaria y extraordinaria, a excepción de la recuperación de la tercera evaluación que los centros tendrán la posibilidad de hacerla en la evaluación final ordinaria. Para ello, el profesorado, bajo la coordinación del jefe o jefa del departamento de coordinación didáctica, deberá reflejar, en sus programaciones didácticas, la forma de recuperar los elementos del currículo evaluables no superados en cada evaluación trimestral. El proceso de recuperación se llevará a cabo cuando el alumno o alumna haya obtenido una calificación negativa como resultado de la evaluación de los objetivos, competencias, contenidos y estándares de aprendizaje previstos en las evaluaciones trimestrales.”

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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