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Subvenciones destinadas a la bonificación de los intereses generados por los préstamos a los titulares de explotaciones agrícolas

12/02/2018
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Orden DRS/150/2018, de 30 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la bonificación de los intereses generados por los préstamos a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 9 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DRS/150/2018, DE 30 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA BONIFICACIÓN DE LOS INTERESES GENERADOS POR LOS PRÉSTAMOS A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y GANADERAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y Ganadería, que comprenden, en todo caso la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados; la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural".

También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32.ª

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

El año 2017 se está caracterizando, desde el punto de vista climático, por un importante déficit de precipitaciones con incidencia en toda España, pero también en determinadas comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que ya venían afectadas por la escasa pluviometría durante la campaña anterior. Por otra parte, desde el año 2016 confluyen circunstancias de mercado, cuya tendencia no evoluciona favorablemente, que pueden poner en riesgo la viabilidad de determinados subsectores agrícolas y ganaderos

Por ello, se considera necesario establecer medidas que contribuyan a paliar a corto y medio plazo los problemas de liquidez de las explotaciones.

Con el fin de que dichos sectores puedan acceder en condiciones preferentes a determinados préstamos, con los cuales obtener la liquidez necesaria para hacer frente a esta caída de la rentabilidad de las explotaciones y permitir su viabilidad, se establece una línea de ayudas para sufragar parcialmente los intereses de los préstamos que se soliciten. Además, será compatible, dentro de los límites legales, con las convocatorias que se formulen en el ámbito de la Administración General del Estado para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias, mediante la subvención de los costes del aval del préstamo solicitado a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

Por tanto, esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a los intereses que generen determinados préstamos que puedan obtener los titulares de explotaciones agrarias de Aragón.

Las ayudas reguladas en la presente disposición se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis

de mínimis

Esta regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se amplía con las previsiones de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, así como, de un modo sectorial, por el Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, gana­dería y medio ambiente, ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013) que en su artículo 4 faculta al Consejero competente en materia de agricultura para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dicha materia.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el periodo 2016-2019.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describa esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento cuestión que se refleja en estas bases reguladoras.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, según lo previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma, y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General Producción Agraria, la gestión de las ayudas sobre la mejora de las producciones agrícolas y ganaderas.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación del tipo de interés de los préstamos formalizados por los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con las entidades financieras, en las condiciones establecidas en la misma.

2. Las subvenciones objeto de esta orden se dictan de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón y en lo que no se oponga a la misma el Decreto 136/2013, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente y el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los intereses generados por los préstamos formalizados con las entidades financieras, en los términos y condiciones establecidos en la orden de convocatoria correspondiente, por los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Quedan excluidos de la aplicación de esta orden los préstamos cuya cuantía del principal sea inferior a 6.000 euros.

Artículo 3. Ámbito territorial o sectorial.

Los ámbitos territoriales o sectoriales se determinarán en la orden de convocatoria, en base a la constatación de situaciones excepcionales permitidas por la normativa europea, inducidas por fenómenos climáticos adversos, por la situación de los mercados, por crisis sanitarias, por la dificultad de acceso al crédito del sector y por otras condiciones adversas que ocasionen daños graves a las explotaciones agrarias, y que generen problemas de liquidez a corto o medio plazo en dichas explotaciones poniendo en riesgo la viabilidad de estas.

Artículo 4. Gastos subvencionables

1. Tendrán consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada el tipo de interés que se fije en la orden de convocatoria, con el límite máximo del coste efectivo de los intereses del préstamo, capitalizado al año de la formalización o renovación con entidades financieras, por los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de Comunidad Autónoma de Aragón, que reúnan las características recogidas en el siguiente apartado:

2. Características de los préstamos:

a) Importe del préstamo: El importe máximo del préstamo que pueda suscribir un beneficiario estará determinado en la resolución de concesión que se establece en el artículo 14 de estas bases reguladoras y estará comprendido entre un mínimo de 6.000 euros y un máximo por beneficiario que se fijará en la orden de convocatoria, para cada uno de los ámbitos territoriales o sectoriales.

b) Plazo del préstamo: mínimo tres y máximo cinco años, incluido un año de carencia en el pago de la amortización del principal.

c) Tipo de interés:

El tipo de interés variable máximo a aplicar será de Euribor a 12 meses, positivo o negativo, más 1,50 puntos porcentuales como máximo. Se entenderá por Euribor a 12 meses, un tipo de interés de oferta de naturaleza interbancaria y de fijación a 12 meses, publicado por el Banco de España en el "Boletín Oficial del Estado", en el momento de la fecha de formalización o revisión. No procederá el redondeo del resultado.

El tipo de interés fijo será como máximo el resultante del cálculo para interés variable definido en el punto anterior.

d) Comisión de apertura. La única comisión aplicable será la de apertura con un 0,50 % como máximo sobre el préstamo formalizado. No se considerará comisión la repercusión de los gastos de gestión por la reclamación de las posiciones deudoras.

3. El importe máximo del préstamo subvencionado a que tiene derecho el solicitante de la ayuda se fijará en la orden de convocatoria, que podrá ser único para todos los beneficiarios, o bien establecerse en función de la dimensión económica de la actividad sectorial de las explotaciones.

4. Serán subvencionables los préstamos formalizados a partir de la fecha que se fije en la orden de convocatoria, que podrá ser anterior a la publicación de dicha orden de convocatoria de la solicitud de ayuda, en función de las circunstancias excepcionales que motiven la convocatoria de estas ayudas.

5. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. Las ayudas reguladas en la presente disposición se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que establece en su artículo 3 el límite en 15.000 € la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden, las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero Vínculo a legislación, o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación y que cumplan los siguientes requisitos:

Personalidad jurídica Personas físicas: Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), a fecha fin de plazo de solicitud, ó bien. Que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del último periodo impositivo, al menos el 50 % de sus ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Personas jurídicas: Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), a fecha fin de plazo de solicitud, ó bien. Que como mínimo el 50 % de los ingresos totales, del último periodo impositivo, procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Jóvenes agricultores que no tengan más de 40 años de edad en el año de la solicitud, y cumplan: Que la explotación esté calificada como Explotación Agraria Prioritaria (EAP), a fecha fin de plazo de solicitud, ó bien. Que tenga aprobado un Plan de incorporación al amparo del PDR 2014-2020 en el año de la solicitud o anterior, o bien. Que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del último periodo impositivo, al menos el 50 % de sus ingresos totales procedan de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, o bien. Estar dado de alta en la Seguridad Social en el sector agrario por cuenta propia (SETA y/o RETA) en el año de la solicitud. En personas jurídicas, cuando el control efectivo de la sociedad lo ejerzan uno o varios jóvenes agricultores, que cumplan cualquiera de los criterios anteriores. Que hayan suscrito o suscriban durante el año de la convocatoria una póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros para las producciones agrícolas o ganaderas comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados y se comprometan a mantenerlo durante el periodo de vigencia del préstamo. Que la explotación por la que se solicita la ayuda esté localizada en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, en relación a los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, según el modelo de solicitud que recoja la convocatoria.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

5. En el caso de las subvenciones inferiores a 1.000 € no será preceptivo presentar los certificados o efectuar las comprobaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, bastando con que se haga expresa mención a esto en la declaración responsable que contendrá el modelo de solicitud.

Artículo 6. Régimen de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para los ejercicios presupuestarios a los que se extienda la subvención del tipo de interés.

3. De acuerdo con lo anterior, el procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y conforme a ello, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán de acuerdo con los criterios de valoración descritos a continuación y cuya puntuación se establecerá en la convocatoria para cada uno de ellos:

Titularidad de la explotación: se priorizará a los titulares jóvenes y/o mujeres.

Índice de profesionalidad, definido como el porcentaje entre los ingresos agrarios y los ingresos totales declarados en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Nuevo agricultor que comience la actividad agraria con posterioridad a 2015 y no haya desarrollado dicha actividad agraria en los cinco años anteriores al comienzo de la actividad.

4. No obstante, la convocatoria podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, mediante el cual, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.

5. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de tal forma que las solicitudes que cumplan los requisitos serán evaluadas y ordenadas en función de la puntuación total obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de valoración; la selección de aquéllas a las que se les concederá la subvención, comenzará por la de mayor puntuación y continuará del mismo modo en orden decreciente hasta agotar el presupuesto. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación, se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios de valoración establecidos en el apartado 3, en el orden allí establecido.

Artículo 7. Tipo de la subvención

1. Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en subvenciones de capital al objeto de bonificar el tipo de interés que se fije en la orden de convocatoria, con el límite máximo del coste efectivo de los intereses del préstamo, formalizado por el titular de explotación y capitalizado al año de la suscripción o renovación, durante los años que fije la convocatoria o convocatorias correspondientes, que será de un mínimo de tres y un máximo de cinco años.

2. Las subvenciones previstas en esta orden están financiadas con cargo exclusivamente a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, durante los años que fije la convocatoria o convocatorias correspondientes.

3. Las ayudas reguladas en la presente disposición se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que establece en su artículo 3 el límite en 15.000 € la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar se establecerá en la convocatoria según el crédito disponible. La cuantía se calculará aplicando un porcentaje sobre el saldo vivo del préstamo, durante los años que fije la convocatoria o convocatorias correspondientes.

2. Excepcionalmente, por razones que deberán quedar debidamente motivadas en la tramitación del procedimiento, justificadas por una mejor aplicación de los fondos públicos a la finalidad que se persigue con su libramiento, el órgano concedente, previo informe de la Comisión de Valoración, podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artículo 12.1.p) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 136/2013, de 30 de julio, y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación y, en particular en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro en las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 10. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

2. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original o fotocopia compulsada. El órgano instructor solicitará posteriormente la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas en el caso de que no obren ya en poder del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad o sea preciso acreditar la autenticidad de los documentos.

3. Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación mínima, sin perjuicio de la que sea establecida en la convocatoria:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante, copia de los estatutos y relación de socios.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

4. En la convocatoria de subvención se concretará la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento que se pueden tramitar telemáticamente.

5. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de Ayudas Agrícolas o Ganaderas, de la Dirección General competente en materia de producción agraria.

2. En aplicación del artículo 21.2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

3. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) La evaluación de solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 12. Evaluación de solicitudes

1. Solo cuando ello resulte necesario se procederá a la evaluación de las solicitudes por la Comisión de Valoración, con la finalidad de establecer una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración cuya composición se detallará en la correspondiente orden de convocatoria. Estará formada por un Jefe de Sección con competencias en materia de ayudas agrícolas o ganaderas y al menos dos técnicos designados por el titular de la Dirección General competente en materia de producción agraria, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto, debiendo ser funcionarios adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, así como tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en la ley de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. El Servicio competente en materia de ayudas agrícolas o ganaderas, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en su caso, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvención.

4. Conforme al artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 17.ñ) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la convocatoria podrá determinar que el trámite de audiencia se notifique mediante publicaciones en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 14. Resolución de concesión

1. El Director General competente en materia de producción agraria resolverá las solicitudes de subvención y notificará las resoluciones en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. La resolución de concesión reconocerá el derecho a la bonificación del préstamo y especificará el importe máximo del préstamo que puede suscribir con las entidades financieras y con las características que se establezcan en la convocatoria.

4. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

5. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución, aplicando las consecuencias que procedan en cada caso.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Información y publicidad.

1. El órgano concedente publicará las subvenciones concedidas en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en el Portal de Transparencia indicando, al menos, los siguientes aspectos: convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad de la subvención, fuente de la financiación, y al tratarse de una subvención plurianual, el total y su distribución por anualidades. Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación de la subvención, al menos en cuanto a plazo de ejecución, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Siempre que ello sea posible, la información contenida en este apartado se dispondrá como un conjunto de datos abiertos, preferiblemente en formatos reutilizables.

2. Asimismo, el órgano competente remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión, haciendo expresa referencia al programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas, así como aquellos otros aspectos que así determine la legislación de aplicación.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos.

b) La obligación del beneficiario de suministrar al Director General competente en materia de producción agraria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

c) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

d) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

Artículo 17. Obligaciones específicas del beneficiario

Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Están sometidos a control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la administración, tanto autonómica, estatal o europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

c) Comunicar al Departamento competente en materia de agricultura la solicitud, concesión o pago de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas, en virtud de la presente orden.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

e) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Artículo 18. Justificación.

1. Para la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, el beneficiario deberá aportar un certificado de la entidad financiera con la que tiene suscrito el préstamo que recogerá: el importe de préstamo formalizado, el porcentaje y los intereses del ejercicio, el saldo vivo del préstamo a inicio del ejercicio y otros datos que se especifiquen en la convocatoria. Esta información podrá ser proporcionada por la entidad financiera de forma telemática, cuyas condiciones de presentación se establecerán en la convocatoria.

2. El ejercicio durante el cual serán subvencionables los intereses y el plazo para la presentación de dicha documentación será concretado en la correspondiente convocatoria, debiendo en todo caso, presentarse dicha justificación durante toda la vida del préstamo.

Artículo 19. Pago

1. Una vez que se ha comprobado que se han cumplido las obligaciones a que se comprometió el interesado en su solicitud, se procederá al pago de la subvención directamente al interesado, sin intermediación de la entidad financiera.

2. A los efectos del pago, deberá constar en el expediente certificado expedido por el Servicio instructor en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

4. El Director General competente en materia de producción agraria indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Artículo 20. Controles y recuperación de pagos indebidos.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento competente en materia de Agricultura, los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. En todo caso, se sujetarán al régimen de control previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación.

2. Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan al régimen de reintegro establecido en los artículos 48 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso el derecho del interesado a la audiencia.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las bases reguladoras de la subvención, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida se dictará por el director general competente en materia de producción agraria, en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de inicio y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

5. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución.

Disposición adicional única.

Registro de la información relativa a la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz de la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, y con arreglo al artículo 6.4 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, el Departamento competente en materia de agricultura mantendrá actualizado durante diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las subvenciones otorgadas, que incluirá los siguientes datos:

a) NIF y nombre del beneficiario.

b) Nombre de la actuación.

c) Localización de la actuación (residencia o sede social del beneficiario en caso de personas jurídicas).

d) Importe de la inversión (importe del préstamo).

e) Importe de la ayuda concedida.

f) Tipo de ayuda (Subvención de intereses en este caso).

g) Organismos financiadores (Comunidad Autónoma de Aragón en este caso).

h) Fecha de la resolución de concesión.

i) Fecha de la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para proceder al pago.

j) Importe del pago efectuado.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden.

Disposición final única

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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