Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/02/2018
 
 

Regulación de la Red integrada de laboratorios de diagnóstico de triquina

09/02/2018
Compartir: 

Orden de 26 de enero de 2018 por la que se regula la Red integrada de laboratorios de diagnóstico de triquina y el procedimiento para solicitar el control sanitario de la triquina en las matanzas domiciliarias de animales de la especie porcina para autoconsumo (DOG de 8 de febrero de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2018 POR LA QUE SE REGULA LA RED INTEGRADA DE LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICO DE TRIQUINA Y EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL CONTROL SANITARIO DE LA TRIQUINA EN LAS MATANZAS DOMICILIARIAS DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA PARA AUTOCONSUMO

La carne de cerdos domésticos, jabalíes, caballos y otras especies animales pueden estar infestadas por nematodos del género Trichinella. Las personas que consuman carne infestada por triquinas pueden caer gravemente enfermas. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) reconoce la presencia esporádica de triquinas en la Unión, principalmente en cerdos criados en libertad y para autoconsumo. La EFSA señaló, además, que el tipo de producción era el principal factor de riesgo de infestación por triquina. Por lo tanto, procede adoptar medidas para prevenir la enfermedad humana provocada por el consumo de carne infestada por triquinas.

El sacrificio para consumo doméstico privado de las especies porcinas en régimen de matanza domiciliaria para el abastecimiento familiar es un hecho tradicional en nuestra comunidad autónoma, por lo que se hace necesario articular un sistema por el que las matanzas de animales de la especie porcina para autoconsumo puedan ser controladas en lo que se refiere al análisis de la presencia de larvas de Trichinella.

En el caso de la especie porcina para consumo doméstico, es objetivo de la autoridad sanitaria competente garantizar la existencia de un sistema que permita que las carnes de dichos animales se puedan someter a un análisis de detección de triquina conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Existen diversos métodos de laboratorio autorizados para la detección de triquina en carnes frescas. El anexo I del Reglamento de ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, establece cual es el método de detección de referencia, así como los métodos de equivalencia. El examen triquinoscópico no consigue detectar las especies Trichinella no encapsuladas que infestan a animales domésticos y salvajes y a seres humanos, y non es un método adecuado de detección.

El Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, establecía que las autoridades competentes podían designar únicamente laboratorios que funcionasen y estuviesen evaluados y acreditados conforme a normas europeas.

La fecha de entrada en vigor de esta obligación fue prorrogada en sucesivas ocasiones, siendo la última el Reglamento de ejecución 2016/1843 de la Comisión, de 18 de octubre de 2016, por el que se establecían medidas transitorias de aplicación del Reglamento 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a la acreditación de los laboratorios oficiales que realizan ensayos oficiales de Trichinella, abriéndose un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020.

La publicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, en su artículo 40 exceptúa a la condición de acreditación obligatoria para determinados laboratorios oficiales, concretamente:

- Aquellos cuya única actividad consista en la detección de triquinas en la carne,

- Que sólo utilicen para la detección de triquinas los métodos a los que se refiere el artículo 6 del Reglamento de ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015;

- Que efectúen la detección de triquinas bajo la supervisión de las autoridades competentes o de un laboratorio oficial designado por la autoridad competente y acreditado de acuerdo con la norma EN ISO/IEC 17025 para la utilización de los métodos de referencia, y

- Que participen regularmente y con resultados satisfactorios en los ensayos interlaboratorios comparados o en los ensayos de aptitud organizados por los laboratorios nacionales de referencia para los métodos que los laboratorios oficiales utilicen para la detección de triquinas.

La Orden de 18 de octubre de 2010, por la que se crea la Red integrada de laboratorios de diagnóstico de triquina de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que la red está compuesta por el Laboratorio de Salud Pública de Galicia y las unidades de análisis localizadas en los mataderos que realizan los controles oficiales de triquina conforme a la legislación vigente, utilizando los métodos a los que se refiere el artículo 6 del citado Reglamento 2015/1375, de 10 de agosto de 2015. Esta red está capacitada para la detección de triquinas en la carne de cerdos domésticos, por lo que se considera adecuado el uso de esta red de acuerdo con los métodos autorizados para el análisis de triquinas en carnes de cerdos para autoconsumo.

Por otra parte, el 20 de noviembre de 1995 fue publicada en el DOG la Orden de 30 de octubre de 1995 por la que se regula el programa de control sanitario de las matanzas domiciliarias de animales de la especie porcina para su autoconsumo, con la que se articulaba un sistema para que las carnes de matanzas domiciliarias de los cerdos para autoconsumo no fueran consumidas sin que se realizaran los análisis de triquina correspondientes.

Tras la publicación del Reglamento (CE) n.º 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne y sus modificaciones, así como la derogación de éste por el Reglamento 2015/1375, de 10 de agosto, se hace necesaria la adaptación de los métodos autorizados de análisis parasitológicos, por lo que se hace necesario derogar la Orden de 30 de octubre de 1995.

Si embargo, se busca facilitar a los ciudadanos el análisis parasitológico de los cerdos sacrificados en régimen de matanzas domiciliarias, de gran tradición en nuestra comunidad autónoma.

Por todo lo expuesto, la consellería competente en materia de sanidad debe establecer las condiciones requeridas a los laboratorios de análisis de triquina para poder ser designados laboratorios oficiales. Se hace necesario, además, articular un sistema de solicitud voluntaria por la ciudadanía por el cual las carnes procedentes de las matanzas domiciliarias, no sean consumidas sin que se realicen los análisis parasitológicos de presencia de triquina correspondientes, por los métodos de laboratorio autorizados para la detección de triquina en las carnes frescas.

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, acuerdo:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer:

a) Las condiciones bajo las que se mantendrá la Red integrada de laboratorios de diagnóstico de triquina de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la designación del laboratorio de control oficial para análisis de triquina, así como las condiciones que deberán cumplir las unidades de análisis de los mataderos que quieran ser integrados dentro de la red para participar en el control oficial.

b) El procedimiento por el que las personas interesadas podrán solicitar la realización de análisis para la detección de triquina en carnes procedentes de matanzas domiciliarias de animales de la especie porcina para su autoconsumo.

c) Esta orden regula el procedimiento administrativo SA357A (Integración de las unidades de análisis en la Red integrada de laboratorios de diagnóstico de triquina de la Comunidad Autónoma de Galicia).

Artículo 2. Red integrada de laboratorios de diagnóstico de triquina

1. La Red integrada de laboratorios de diagnóstico de triquina de la Comunidad Autónoma de Galicia se configura como una estructura de naturaleza científico-técnica compuesta por el Laboratorio de Salud Pública de Galicia y por las unidades de análisis integradas.

2. El Laboratorio de Salud Pública de Galicia, de naturaleza pública, dependiente de la consellería competente en materia de sanidad, actuará como laboratorio central acreditado. Este laboratorio, a través de la unidad de parasitología, tiene la responsabilidad de la coordinación y supervisión del funcionamiento de las distintas unidades de análisis.

3. Las unidades de análisis localizadas en los mataderos de Galicia que realicen controles de triquina y que se integren en la red, se dividirán en dos secciones:

a) Sección I: las unidades que realicen únicamente controles de triquina para autocontrol propio. Estas unidades se integrarán en la red de conformidad con lo previsto en el artículo 5.

b) Sección II: las unidades que realicen, además, controles de triquina de carne procedente de matanzas domiciliarias de animales de la especie porcina para autoconsumo.

Artigo 3. Dirección científico-técnica de la red

La dirección científico-técnica de la red la llevará a cabo el Laboratorio de Salud Pública de Galicia, a través de la unidad de parasitología, el cual realizará las siguientes funciones:

a) Establecer los criterios y líneas de actuación de la actividad de las unidades de análisis integradas en la red, así como los parámetros científico-técnicos y organizativos de las mismas.

b) Establecer y poner en funcionamiento una red informática para la interconexión e intercambio de datos relativos a la detección e identificación de riesgos.

c) Establecer los contactos necesarios con otras redes de detección o alerta en el ámbito del control sanitario.

d) Elaborar protocolos de primera actuación y respuesta rápida.

e) Procurar la puesta en marcha de nuevas técnicas de detección e identificación.

f) Coordinar la intervención adecuada de las unidades de análisis integradas en la red, así como las derivadas de las actuaciones que requieran su intervención.

g) Realizar funciones de apoyo y coordinación de los medios científico-técnicos necesarios para la toma de decisiones en situaciones de urgencia o en otras que requieran de actuaciones coordinadas en su ámbito de actuación.

h) Establecer los requisitos formativos mínimos del personal para el correcto ejercicio de las funciones encomendadas a la red.

i) Revisar el sistema mediante la realización de auditorías internas.

j) Disponer y mantener activo un adecuado control del cumplimiento por parte de las unidades analíticas de los requisitos exigidos por la norma EN ISO/IEC 17025 y que vienen establecidos en el Manual de calidad, procedimientos generales y procedimientos normalizados de trabajo.

k) Otras funciones que le sean asignadas o encomendadas por las autoridades sanitarias.

Artículo 4. Unidades de análisis integradas

1. Las unidades de análisis integradas cumplirán los requisitos técnicos y de calidad establecidos por el Laboratorio de Salud Pública de Galicia, así como los protocolos, directrices y lineas de actuación emanados de éste en el ejercicio de las funciones encomendadas.

2. Su única actividad consistirá en la detección de triquina en la carne, mediante los métodos a los que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) 2015/1375, de 10 de agosto de 2015.

3. Efectuarán la detección de triquinas bajo a supervisión del Laboratorio de Salud Pública de Galicia, acreditado de acuerdo con la norma EN ISO/IEC 17025 para la utilización de los citados métodos analíticos.

4. Participarán regularmente y con resultados satisfactorios en los ensayos interlaboratorios comparados o en ensayos de aptitud organizados por el Laboratorio de Salud Pública de Galicia para los métodos que estas unidades utilicen para la detección de triquinas.

5. Los controles realizados por las unidades integradas de la sección I (para autocontrol propio) formarán parte del control oficial de los productos, y podrán hacer mención en sus informes a su condición de unidades integradas en la red.

6. El personal de los servicios oficiales de salud pública con destino en un matadero con unidad de análisis integrada ejercerá, a todos los efectos, las funciones de responsable técnico de la misma.

7. En la página web de la Consellería de Sanidad figurará el listado de las unidades analíticas integradas, con las secciones que les correspondan, así como los días y horarios en los que se recogen las muestras de cerdo de matanzas domiciliarias, a los efectos de realizar el control según lo dispuesto en el artículo 7.

8. La entidad solicitante o representante debe presentar una declaración responsable en la que manifieste lo siguiente:

a) Que la unidad de análisis indicada cumple con los requisitos establecidos en el anexo I de la orden por la que se regula la Red integrada de laboratorios de diagnóstico de triquina y el procedimiento para solicitar el control sanitario de la triquina en las matanzas domiciliarias de animales de la especie porcina para autoconsumo.

b) Que la unidad mantendrá el cumplimento de los requisitos técnicos y de calidad establecidos por el laboratorio central acreditado, así como los protocolos, directrices y líneas de actuación emanados de éste en el ejercicio de las funciones encomendadas durante la vigencia de la actividad.

c) Que la entidad titular de la unidad de análisis se compromete a comunicar cualquier variación en las condiciones declaradas, así como cualquier incidencia que pudiese afectar a la calidad de las funciones que se van a desarrollar.

d) Que todos los datos contenidos en esta declaración responsable son ciertos.

e) Que conoce y se obliga a mantener los requisitos exigibles de las unidades de análisis integradas:

1.º. Requisitos estructurales:

Contar con un local con las instalaciones y condiciones ambientales adecuadas para la realización de la técnica conforme a la norma UNE/EN ISO 17025.

Contar con los equipos y materiales fungibles necesarios para la realización de la técnica conforme al Reglamento (UE) n.º 2015/1375, de 10 de agosto, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de presencia de triquinas en la carne.

Las unidades analíticas serán responsables de la calibración y mantenimiento de los equipos que utilicen para la realización de la técnica.

2.º. Requisitos de personal:

Disponer de los medios humanos necesarios y con formación adecuada para la realización de la técnica. Se deberá enumerar la relación de personal auxiliar del que dispone y su cualificación.

Este personal deberá realizar las tareas que vienen descritas en el Manual de calidad del laboratorio central, en relación con la unidad analítica: la gestión del almacén de material fungible, la preparación de los ensayos, el manejo de las muestras, la cumplimentación de las hojas de trabajo y cumplir con las responsabilidades que se le asignen en los distintos documentos del sistema de calidad.

3.º. Requisitos de calidad:

Las unidades analíticas deberán cumplir todos los requisitos exigidos por el sistema de calidad implantado en el laboratorio central del que van a depender.

4.º. Cada unidad será responsable de su financiación en relación a personal auxiliar, equipos y material fungibles necesarios, mantenimiento y calibración de equipos y costes derivados de la implantación del sistema de calidad, de la acreditación y de su mantenimiento.

Artículo 5. Integración de las unidades de análisis localizadas en los mataderos de Galicia que realicen controles de triquina. Declaración

1. El procedimiento de integración se iniciará con la presentación por la entidad interesada de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos, según el modelo establecido en el anexo I (código de procedimiento SA357A) y con los efectos previstos en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). El plazo de presentación de la solicitud está abierto todo el año.

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la corrija a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerá como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la corrección.

3. La Dirección General de Salud Pública verificará, en cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4, y dictará la correspondiente resolución, en el plazo máximo de tres meses, acordando la integración o no de la unidad en la red. Contra esta resolución se podrá recurrir en alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El silencio administrativo se considerará positivo.

4. Cuando se constate que una unidad de análisis integrada incumple los requisitos, protocolos, directrices, criterios o líneas de actuación establecidos por el laboratorio central, o bien cuando se detecten irregularidades con ocasión de la realización de actividades de inspección o control oficial, la Dirección General de Salud Pública podrá, previa audiencia del/de la titular de la unidad afectada, acordar la exclusión de ésta de la red. Este acuerdo se podrá recurrir igualmente en alzada.

La exclusión de la red se podrá realizar también a instancia de la persona o entidad titular de la unidad de análisis.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación.

b) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, copia certificada de su constitución y certificación de su inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la corrija a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la corrección.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

Artículo 8. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Control sanitario de triquina de carnes de la especie porcina para consumo doméstico privado procedentes de matanzas domiciliarias

1. Las carnes de los cerdos y sus productos, procedentes de matanzas domiciliarias, se destinarán únicamente al autoconsumo o consumo doméstico privado, quedando prohibida su comercialización.

2. Para estos casos de matanzas domiciliarias, las personas interesadas pueden solicitar la realización de análisis de triquina con técnicas oficialmente reconocidas, para lo cual deberán:

a) Abonar el importe de la tasa por cada análisis de muestra solicitada.

b) Formular la solicitud de realización del análisis parasitológico según el modelo recogido en el anexo II, para su entrega en la unidad del matadero seleccionado. Las copias de dicha solicitud estarán disponibles en los mataderos de la red.

c) Realizar la toma de muestras para análisis, como se muestra en el anexo III.

La muestra de cada animal será tomada por la persona interesada y consistirá en una cantidad mínima de 50 g compuesta por los pilares del diafragma, maseteros y/o base de la lengua de cada porcino de autoconsumo sacrificado, identificando siempre cada una de las muestras de forma inequívoca de modo que pueda identificarse la procedencia del cerdo a través del Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) de la explotación.

d) Entregar la muestra a la unidad de análisis de triquina seleccionada, junto con la solicitud de análisis y el documento justificante de abono de la tasa. La entrega deberá hacerse de forma personal o mediante autorización escrita a una tercera persona.

La fecha y hora en la que se va a realizar la entrega de las muestras deberán ajustarse a las establecidas para la unidad de análisis de triquina seleccionada, de las que figuran en la página web de la Consellería de Sanidad.

Artículo 11. Recepción de las muestras

Las unidades analíticas integradas podrán rechazar la recogida de muestras que no reúnan las características anatómicas según establece el apartado c) del artículo anterior o cuando, por el estado de las mismas, no sea posible someterlas al análisis, así como también aquellas que no hayan abonado la tasa correspondiente.

Artículo 12. Análisis y notificación de resultados

Las unidades analíticas integradas realizarán el análisis parasitológico buscando la presencia de Trichinella spp en las muestras que les sean entregadas y emitirán, en el plazo de 48 horas hábiles, un dictamen con el resultado del análisis, según el modelo recogido en el anexo IV, que será notificado a la persona interesada por el medio elegido por ésta.

Artículo 13. Deducción de las tasas

Las personas titulares de los mataderos que se acojan a la realización de los análisis parasitológicos de triquina debidos a las matanzas domiciliarias podrán deducir por muestra analizada el importe correspondiente de conformidad con lo señalado en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. La deducción se descontará de la tasa generada por el concepto de inspecciones y controles sanitarios oficiales de carnes frescas en mataderos.

Disposición adicional primera. Unidades analíticas anteriormente integradas

1. Las unidades de análisis de triquina que formaban parte de la Red integrada de laboratorios de diagnóstico de triquina de la Comunidad Autónoma de Galicia, creada por la Orden de 18 de octubre de 2010, continuarán formando parte de la sección I de la misma, sin perjuicio de que las autoridades competentes deban, de oficio, proceder a la cancelación de aquellas que no cumplan con los requisitos exigidos.

2. La consellería competente en materia de sanidad requerirá a todas las unidades de la red una declaración sobre su inclusión en la sección II, emitiendo en este caso, una resolución.

Disposición adicional segunda. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición adicional tercera. Datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero de titularidad de la Consellería de Sanidad denominado “Relaciones comerciales y económicas con terceros”, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Consellería de Sanidad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico al [email protected].

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden y, expresamente, la Orden de 30 de octubre de 1995 por la que se regula el programa de control sanitario de las matanzas domiciliarias de animales de la especie porcina para autoconsumo, y la Orden de 18 de octubre de 2010, por la que se crea la Red integrada de laboratorios de diagnóstico de triquina de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final primera. Facultad de ejecución

Se faculta la persona titular de la Dirección General de Salud Pública para dictar cuantas instrucciones y órdenes de servicio sean necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana