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Observatorio Gallego de Educación Ambiental

09/02/2018
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Decreto 11/2018, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto 193/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula el Observatorio Gallego de Educación Ambiental (DOG de 8 de febrero de 2018). Texto completo.

DECRETO 11/2018, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 193/2012, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL OBSERVATORIO GALLEGO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

El 4 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 190 el Decreto 193/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Observatorio Gallego de Educación Ambiental.

Conforme señala su artículo 1 Vínculo a legislación, el objeto del Decreto 193/2012, de 27 de septiembre, es regular las funciones y la composición del Observatorio Gallego de Educación Ambiental.

A tal efecto, el artículo 3 señala como la finalidad principal del Observatorio Gallego de Educación Ambiental el seguimiento y evaluación de la situación de la educación ambiental en la Comunidad Autónoma de Galicia, delimitando sus funciones, y el artículo 4 procede a regular la composición de este observatorio, especificando las personas a quien corresponde la Presidencia, la Vicepresidencia, así como las vocalías.

Las nuevas estructuras orgánicas de la Xunta de Galicia y de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, aprobada por los decretos 146/2016, de 13 de noviembre, y 177/2016, de 15 de diciembre, respectivamente, conllevaron cambios y modificaciones en las denominaciones y funciones de determinados órganos, afectando a la composición de las vocalías del Observatorio Gallego de Educación Ambiental, por lo que procede ajustar tal composición a esta situación.

Igualmente, es necesario destacar las competencias y funciones atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Natural por el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Este artículo 12 señala que la Dirección General de Patrimonio Natural ejercerá las competencias y funciones atribuidas a la consellería en materia de conservación, protección, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia y de sus elementos etnográficos y su preservación para las generaciones futuras y, en particular, le atribuye en el parágrafo 1, letra c), la divulgación de los valores del patrimonio natural, la gestión de los hábitats naturales, de la flora y fauna silvestre, de los paisajes naturales y de los elementos singulares de la gea de la Comunidad Autónoma gallega.

La intrínseca relación entre la función de divulgación de los valores del patrimonio natural atribuida a la Dirección General de Patrimonio Natural y el concepto mismo de la educación ambiental se configura como otro de los aspectos que aconsejan la modificación de la composición del Observatorio Gallego de Educación Ambiental, para poder así reflejar en su composición esta evidente interrelación.

Por lo expuesto, a través de este decreto se modifica el Decreto 193/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Observatorio Gallego de Educación Ambiental, en concreto, su artículo 4, con la finalidad de ajustar su composición a los aspectos anteriormente señalados.

En este mismo sentido, procede incorporar en la disposición derogatoria única un párrafo en el que se recoge la derogación expresa de la Orden de 10 de diciembre de 1984, sobre protección del acebo (Ilex aquifolium, L.) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG número 240, de 15 de diciembre de 1984), con el objeto de reforzar la seguridad jurídica que esta derogación conlleva en el ámbito ambiental, dadas las dudas que los ámbitos económicos y sociales se derivaran de esta orden, que carece hasta la fecha de una derogación en tal sentido y desde la premisa que en la legislación vigente sobre conservación de la biodiversidad no está considerada su protección.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de las normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concordante, y a propuesta de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciocho de enero de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 193/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Observatorio Gallego de Educación Ambiental

Se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 193/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula el Observatorio Gallego de Educación Ambiental, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Composición

El Observatorio Gallego de Educación Ambiental tendrá la siguiente composición, que tenderá a alcanzar una participación equilibrada de hombres y mujeres:

1. Presidencia: la persona titular de la consellería competente en materia de ambiente.

2. Vicepresidencia: la persona titular del centro directivo competente en materia de patrimonio natural.

3. Vocales: los/las vocales del Observatorio Gallego de Educación Ambiental serán propuestos/as por los organismos, instituciones y organizaciones de Galicia que se relacionan a continuación:

a) Un/una vocal designado/a por el centro directivo competente en materia de calidad ambiental y cambio climático.

b) Un/una vocal designado/a por el centro directivo competente en materia de educación, formación profesional e innovación educativa.

c) Un/una vocal designado/a por el centro directivo competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

d) Un/una vocal designado/a por la Dirección del Instituto de Estudios del Territorio.

e) Un/una vocal designado/a por el centro directivo competente en materia de aguas de Galicia.

f) Un/una vocal designado/a por el Centro de Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia.

g) Un/una vocal designado/a por la Sociedad Gallega de Educación Ambiental.

h) Un/una vocal designado/a por la Federación Ecoloxista Galega.

i) Un/una vocal designado/a por la Asociación para la Defensa Ecolóxica de Galicia.

j) Dos expertos/as de reconocido prestigio en el campo de la educación ambiental, propuestos/as por la Presidencia.

Disposición adicional única. Objetivo de igualdad

En el ejercicio y desarrollo de la aplicación de este decreto se tendrá en cuenta la perspectiva de género.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto, en concreto queda derogada la Orden de 24 de julio de 2014, por la que se nombra a los miembros del Observatorio Gallego de Educación Ambiental

Asimismo, se deroga la Orden de 10 de diciembre de 1984, sobre protección del acebo (Ilex aquifolium, L.) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG número 240, de 15 de diciembre de 1984).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente a dictar las normas, en las materias de su competencia, para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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