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Catálogo de colaboradores externos en materia de gestión del diseño

08/02/2018
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Orden EIE/126/2018, de 10 de enero, por la que se regula el procedimiento de homologación para formar parte del catálogo de colaboradores externos en materia de gestión del diseño y se realiza la convocatoria de homologación (BOA de 7 de febrero de 2018). Texto completo.

ORDEN EIE/126/2018, DE 10 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN PARA FORMAR PARTE DEL CATÁLOGO DE COLABORADORES EXTERNOS EN MATERIA DE GESTIÓN DEL DISEÑO Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA DE HOMOLOGACIÓN.

El Departamento de Economía, Industria y Empleo pretende la difusión de un método para la gestión del diseño de producto como una parte más de la gestión empresarial, con el fin de asegurar un mayor grado de eficacia para las empresas en su relación con el mercado dotando a esta de mayores rasgos de innovación, diferenciación y adaptación al usuario. También impulsa la gestión de la identidad y la/s marca/s de las empresas, en la que el adecuado uso de una metodología de diseño cobra importancia, puesto que contribuye a que los públicos objetivos visualicen y perciban adecuadamente los valores y las estrategias de posicionamiento y comunicación en que aquellas, la identidad corporativa y las marcas, se asientan.

Este objetivo de favorecer la gestión del diseño sigue estando vigente hoy día, como lo demuestra el hecho de que cada vez son más las empresas de referencia en el mundo, en las que el diseño juega un papel preponderante. También desde otro punto de vista el argumento de su vigencia se ve reforzado, ya que hoy en día las dinámicas de trabajo del diseño de producto se han extendido a ámbitos menos tangibles como el de la propia configuración de los servicios que las empresas prestan, adaptándose para ello su metodología y herramientas básicas.

Como resumen de lo anterior, se persigue el estímulo a la gestión del diseño en el contexto de la gestión de empresa, entendido este como un elemento de carácter estratégico, con repercusión en algunas de las variables y de los aspectos cualitativos más significativos de la actividad empresarial (volumen de ventas, penetración de mercados, internacionalización, propiedad industrial, diferenciación, imagen percibida y reconocimiento de marca, fidelización del cliente...), un elemento en definitiva cuya gestión se traducirá en un incremento del valor del activo de las empresas.

Estas actuaciones en el ámbito del diseño no responden a iniciativas puntuales aisladas de las líneas generales que conforman la política industrial desarrollada por el Departamento de Economía, Industria y Empleo, sino que, como se recoge en el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, se inscriben dentro de un marco específicamente elaborado que contempla el diseño como un eje primordial a impulsar. Como el propio texto refundido recoge su ámbito de actuación supera deliberadamente la sola regulación de la actividad industrial, y enfatiza y desarrolla con especial detalle su faceta de Ley dedicada al fomento industrial siendo objeto de la misma, entre otras actuaciones, el fomento del diseño, propiciando en particular la incorporación y el apoyo del diseño como recoge en su Capítulo I, Disposiciones Generales.

A su vez el Decreto 27/2003, de 11 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI) y se crea el Consejo Asesor de Diseño Industrial de Aragón, establece en su artículo 2 como una de las funciones principales del CADI, la de favorecer la relación entre empresas y profesionales del diseño bajo el principio del aseguramiento de la calidad en la prestación de los servicios de diseño industrial.

En consonancia con lo anterior se ha desarrollado una labor de asesoramiento técnico en materia de gestión de diseño a las empresas que se encauzó durante los ejercicios 2009 y 2010 a través del proyecto Diseña Más, en sustitución del proyecto Diseña desarrollado entre 2002 y 2006, habiendo correspondido la definición, supervisión y coordinación de dichos proyectos al CADI, Centro Aragonés de Diseño Industrial, perteneciente al Departamento de Economía, Industria y Empleo.

El sistema Diseña Más implicaba la realización a las empresas adscritas de trabajos, de consultoría y/o de desarrollo de un proceso de diseño, descritos y tasados en su orden de convocatoria y en los manuales desarrollados por el CADI. Estos trabajos que abarcaban diferentes aspectos de la gestión empresarial y de la gestión del diseño, debían ser realizados por empresas, respectivamente, de servicios de consultoría y de servicios de diseño, que hubieran solicitado y conseguido su homologación como colaboradores externos para el proyecto.

Para llevar a cabo la homologación de los colaboradores externos, se creó mediante Orden de 12 de febrero Vínculo a legislación de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, una Comisión Técnica cuya composición fue modificada por Órdenes de 23 de mayo de 2005, y de 14 de mayo de 2009.

Es intención del Departamento de Economía, Industria y Empleo continuar con el impulso a esta labor de asesoramiento a las empresas en materia de diseño y su gestión, mediante el desarrollo de programas específicos de apoyo, siendo el modelo que se acaba de describir referente para los mismos.

Por ello y en virtud de todas estas premisas, se van a regular en la presente orden las condiciones y requisitos para la homologación de los colaboradores externos en materia de gestión del diseño, en dos vertientes, la de empresas de servicios de consultoría y la de empresas de servicios de diseño.

En el procedimiento de elaboración de esta orden se han observado los trámites pertinentes, se ha dado audiencia a Foro de Diseño (Asociación de diseñadores profesionales de Aragón), DIN-A (Asociación de empresarios diseñadores industriales de Aragón), ADEA Asociación de directivos y ejecutivos de Aragón, y AENOR Asociación española de normalización y certificación, y se ha sometido al informe preceptivo de la Secretaría General Técnica competente.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la orden.

1. El objeto de la presente orden es regular el procedimiento de homologación para formar parte del catálogo de colaboradores externos en materia de gestión del diseño, del Departamento competente en materia de diseño para realizar los trabajos asociados a programas que contemplen el apoyo al diseño y su gestión en la empresa cuando estos así lo expresen, y realizar la convocatoria de homologación.

Los colaboradores externos serán contratados por las empresas beneficiarias de los citados programas, quedando excluidos del ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público.

2. La homologación tiene por finalidad asegurar que la realización de los análisis pertinentes y el uso de metodologías y procesos de trabajo, se hacen de manera adecuada y con el rigor necesario, para facilitar la gestión de diseño en la empresa beneficiaría de los programas de una manera lo más estable posible, en cada uno de los ámbitos que se citan a continuación.

Artículo 2. Ámbitos de homologación y tipología de colaboradores externos.

1. Los ámbitos para los que se puede obtener homologación son:

a) Diseño del producto.

b) Diseño de la identidad corporativa y la marca.

c) Diseño de los servicios.

2. En los tres ámbitos se podrá solicitar la homologación como empresa de servicios de consultoría o como empresa de servicios de diseño, cuando la empresa esté radicada en la Comunidad Autónoma, es decir cuente con un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en ella.

Artículo 3. Requisitos para la homologación de empresas colaboradoras externas.

1. Podrán optar a la homologación para la realización de trabajos de consultoría en materia de gestión del diseño en la empresa o ligados a la misma, o de diseño de los proyectos seleccionados, según sea el caso, las empresas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán estar suficientemente acreditados:

a) En el caso de empresas de servicios de consultoría, estar en condiciones de asignar a los trabajos al menos dos consultores de la empresa, que hayan desarrollado una acreditada carrera profesional en la especialidad de organización industrial (gestión, procesos y productos), o en la del marketing y análisis de empresa (consultoría estratégica, modelos de negocio, planes de marketing, análisis interno y externo, estudios de mercado, investigación cualitativa, entre otras técnicas: test de concepto y/o producto, y dinámicas de grupo).

b) En el caso de empresas de servicios de diseño, podrán optar a la homologación para la realización del diseño de los proyectos seleccionados las empresas de servicios de diseño cuya actividad principal sea en el caso del diseño del producto, el diseño industrial, en el caso del ámbito del diseño de la identidad corporativa y la marca, el diseño gráfico aplicado a la tipología de proyectos descritos en este mismo apartado, y el diseño de servicios en el caso del diseño de los servicios.

En el caso de que una empresa de servicios de diseño de cada una de las especialidades (diseño industrial para diseño de producto, diseño gráfico para identidad corporativa o de marca, y diseño de servicios) quisiera homologarse en cualquiera de los otros dos ámbitos, deberá tener experiencia en dicha tipología de proyectos.

2. Se admitirán acuerdos joint-venture o uniones temporales para obtener una homologación conjunta en áreas de actividad diferenciadas, tanto entre empresas consultoras como entre empresas de servicios de diseño, especializadas solo en uno de los ámbitos de homologación, si ello les permite acreditar la dedicación profesional por cuenta propia al tipo de tareas para cuya homologación conjunta optan.

3. No podrán obtener la homologación aquellas empresas que en su momento recibieron una orden de revocación de una homologación previamente obtenida.

Artículo 4. Condiciones adicionales para la homologación de empresas colaboradoras externas.

1. Además de los requisitos señalados en el artículo anterior, para poder ser homologadas para formar parte del catálogo de colaboradores externos en materia de gestión de diseño, las empresas deben cumplir las siguientes condiciones, que se valorarán con arreglo al baremo recogido en el artículo siguiente:

a) En el caso de empresas de servicios de consultoría, se valorarán los trabajos en las parcelas especificadas en el artículo 3.1 a), en los últimos diez años. Se valorará, entre otros aspectos, la experiencia adicional de la consultora en trabajos relacionados con la gestión de proyectos de diseño y diagnósticos de diseño, para la homologación en el ámbito del diseño del producto; la experiencia específica en consultoría de identidad corporativa y de gestión de marcas (branding), así como en la creación de denominaciones (naming), para la homologación en el diseño de la identidad corporativa y la marca; y la experiencia en la realización y análisis estratégico de modelos de negocio en el ámbito del diseño de los servicios.

b) En el caso de empresas de servicios de diseño, se valorará lo siguiente, en función del ámbito para el que se solicite la homologación:

b.1) Diseño del producto: se valorará el currículum vitae del diseñador o diseñadores industriales que hayan desarrollado una acreditada carrera profesional en el ámbito del diseño de productos industriales. Se valorará también la posesión de una titulación oficial en diseño industrial. También serán objeto de valoración los trabajos en diseño de productos desarrollados en los últimos diez años.

b.2) Diseño de la identidad corporativa y la marca: se valorará el currículum vitae del diseñador o diseñadores gráficos que hayan desarrollado una acreditada carrera profesional en el ámbito del diseño de identidad visual corporativa de empresas, elaboración de manuales de identidad visual corporativa, diseño gráfico de marcas, diseño de packaging y de elementos de comunicación, creación de denominaciones (naming). Se valorará también la posesión de una titulación oficial en diseño gráfico. También serán objeto de valoración los trabajos en diseño de identidad visual corporativa desarrollados en los últimos diez años.

b.3) Diseño de los servicios: se valorará el currículum vitae del diseñador o diseñadores que puedan acreditar proyectos reales con empresas en el ámbito del diseño de los servicios. Se valorará también estar en posesión de formación específica en algunas de las técnicas y herramientas propias del diseño de servicios (competencias en investigación de usuario, design research, competencias en co-creación y guiado de talleres, competencias en prototipado y testeo, competencias en definición de servicios, aplicación de dichas competencias a distintos ámbitos del diseño.). También serán objeto de valoración los trabajos en diseño de los servicios prestados en los últimos diez años.

Artículo 5. Baremos de valoración.

1. Las condiciones adicionales que deben reunir las empresas señaladas en el artículo anterior, se valorarán de conformidad con los siguientes baremos:

1.1. Comunes a servicios de consultoría y servicios de diseño:

a) Experiencia de cada consultor/diseñador, hasta 2,5 puntos.

b) Metodología y prácticas utilizadas, rigor y calidad, hasta 2,5 puntos.

c) Tipología de proyectos realizados e impacto de los resultados, hasta 2,5 puntos.

1.2 Específicos para servicios de consultoría:

Según cada uno de los ámbitos de homologación haber realizado consultoría de proyectos específicos en: hasta 2,5 puntos.

a) Gestión de proyectos de diseño y diagnósticos de diseño, para la homologación en el ámbito del diseño del producto.

b) Experiencia específica en consultoría de identidad corporativa y de gestión de marcas (branding), así como en la creación de denominaciones (naming), para la homologación en el diseño de la identidad corporativa y la marca.

c) Experiencia en análisis estratégico y en la realización de modelos de negocio, para la homologación en el ámbito del diseño de los servicios.

1.3 Específicos para servicios de diseño, según cada uno de los ámbitos de homologación:

a) Número de proyectos comercializados o implantados: hasta 1,25.

b) Estar en posesión de titulación oficial en diseño industrial y gráfico respectivamente para los ámbitos de diseño de producto y de identidad corporativa y de la marca; y estar en posesión de formación específica en diseño de servicios: hasta 1,25.

2. Se considerará que una empresa cumple con las condiciones necesarias para ser homologada y formar parte del catálogo de colaboradores externos en materia de gestión de diseño si, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 3, en la baremación de este artículo obtiene en conjunto más de 4,5 puntos, sin obtener 0 puntos en alguno de los baremos comunes del apartado 1.1.

Artículo 6. Procedimiento de homologación.

1. El procedimiento de homologación se llevará a cabo mediante convocatoria abierta: el plazo para presentar las solicitudes se iniciará en la fecha de la entrada en vigor de esta orden y no finalizará hasta que mediante una orden del departamento competente en materia de diseño se dé por finalizada su vigencia.

2. Se realizarán al menos dos procesos de homologación al año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes, procurando hacer coincidir alguno de estos procesos con el periodo de inicio de los programas de apoyo al diseño cuando estos se concreten, para facilitar la participación del mayor número posible de colaboradores externos homologados.

3. Cada proceso de homologación culminará con la publicación de la actualización del catálogo de colaboradores externos en materia de gestión de diseño en la página web del Departamento competente en materia de diseño.

Artículo 7. Solicitud de homologación.

1. Las solicitudes de homologación de las empresas colaboradoras externas se formalizarán mediante la cumplimentación del anexo I, dirigido al CADI, del Departamento competente en materia de diseño del Gobierno de Aragón, acompañado de la documentación detallada en el artículo siguiente, eligiendo en cada caso el ámbito o ámbitos de homologación a los que optan.

2. Las empresas que deseen homologarse deberán cumplimentar la información que proceda de la relativa a las empresas de consultoría o servicios de diseño que figuran en los respectivos anexos I, según el/los ámbito/s para los que realiza la solicitud de homologación.

En el caso de que en un misma solicitud se opte a más de un ámbito de homologación o intervengan dos o más empresas, se cumplimentará la parte correspondiente del formulario de solicitud para ese segundo ámbito y se adjuntará la información necesaria, todo ello según se especifica en el artículo siguiente.

3. La presentación de la solicitud se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1, de Huesca, en la calle San Francisco, 1, de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36 de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La presentación de la solicitud, implicará una declaración expresa en modelo recogido en el anexo I, de que el solicitante una vez homologado se compromete al cumplimiento de los requisitos que se desprenden de esta orden y de las directrices que para el desarrollo de los programas de apoyo al diseño y su gestión en la empresa establezca el CADI como instrumento gestor del Departamento competente en materia de diseño.

Artículo 8. Documentación.

1. Junto con la solicitud de homologación, todas las empresas que quieran formar parte del catálogo de colaboradores externos en materia de gestión de diseño, deberán aportar lo siguiente:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante, así como de su representante (N.I.F.), salvo que éste haya dado su consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información podrá requerirla como subsanación de la solicitud.

b) Documentos que acrediten el poder de representación del representante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Breve descripción de la empresa, indicando año de creación, composición del capital, plantilla, relación de servicios prestados a las empresas.

d) Folletos corporativos o publicitarios en los que se describan las actividades de la empresa y enlace a la página web.

e) Material disponible en la empresa para la realización de su diagnosis en organización industrial y/o marketing de producto, en identidad corporativa y marketing, o en estrategia y modelos de negocio, según sea el caso. Además, explicación sucinta de la metodología de trabajo utilizada, y de sus procedimientos internos de gestión de la calidad.

f) Currículum vitae de al menos dos profesionales por empresa o joint-venture.

En el caso de que una empresa de servicios de diseño de cada una de las especialidades (diseño industrial para diseño de producto, diseño gráfico para identidad corporativa o de marca, y diseño de servicios) quisiera homologarse en cualquiera de los otros dos ámbitos, deberá aportar currículum vitae de al menos un diseñador con formación y experiencia en los respectivos ámbitos para los que se solicita homologación adicional.

Se aportará copia compulsada de los títulos o certificados que acrediten la formación reflejada en el curriculum.

g) Referencias detalladas de trabajos desarrollados en los últimos diez años:

- En el caso de empresas de servicios de consultoría, referencias concretas y detalladas, de al menos diez empresas en las cuales los consultores han desarrollado sus trabajos en las parcelas especificadas en el artículo 3.1 a); y referencia y descripción de cinco proyectos desarrollados por la empresa, en cada uno de los ámbitos del diseño para los que se solicita homologación, es decir referencias específicas de sus trabajos en gestión de diseño de productos y diagnósticos de diseño, si procede; referencias específicas de sus trabajos en consultoría de identidad corporativa y de gestión de marcas (branding), así como en la creación de denominaciones (naming); referencias específicas de sus trabajos en consultoría de análisis estratégico de modelos de negocio en el ámbito del diseño de servicios. Se aportarán certificados originales de las empresas clientes que acrediten los trabajos realizados y se acreditará la participación de los consultores en los trabajos referenciados.

- En el caso de empresas de servicios de diseño deberán aportar la declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y según la homologación que soliciten:

- Diseño de producto: Referencias concretas y detalladas de al menos diez empresas a las que se han prestado servicios de diseño en el ámbito del diseño de los productos. Referencias concretas y detalladas, incluyendo certificados originales de la empresa fabricante, de al menos cinco productos en cuyo diseño se haya participado significativamente, debiendo estar todos ellos comercializados.

- Diseño de la identidad corporativa y la marca: Referencias concretas y detalladas de al menos diez entidades, entre públicas y privadas, a las que se han prestado servicios de diseño de identidad visual corporativa. Referencias concretas y detalladas incluyendo certificados originales de las empresas para las que se realizaron los trabajos, de al menos cinco identidades visuales corporativas: definición y caracterización de la identidad visual, corporativa o de marca, y manual completo realizado en al menos tres de los casos. Además referencias de al menos tres proyectos de aplicación de identidad visual, corporativa o de marca, al diseño de packaging, o de producto. Referencias de creación de denominaciones (naming) en su caso, y descripción de la metodología utilizada.

- Diseño de los servicios: Referencias concretas y detalladas de las empresas a las que se han prestado servicios de diseño en el ámbito del diseño de servicios (investigación de usuario, design research, co-creación y guiado de talleres, prototipado y testeo, definición de servicios...), incluyendo certificados originales de la empresa receptora de los servicios de diseño.

- Cuando la empresa de servicios de diseño tenga una antigüedad inferior o igual a tres años, los requisitos anteriores de acreditar cinco proyectos se reducen a tres, y a dos en el caso particular de las referencias de packaging.

Se deberá acreditar el grado de participación del diseñador o diseñadores en los proyectos.

h) En su caso acuerdo joint-venture suscrito.

i) Cualquier otra documentación que permita valorar la concurrencia de los requisitos y condiciones necesarias para la homologación, señalados en los artículos 3 y 4 de esta orden.

Artículo 9. Valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes y la documentación que la acompaña se llevará a cabo por la Comisión Técnica creada mediante Orden de 12 de febrero Vínculo a legislación de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, para llevar a cabo la homologación de los colaboradores externos.

2. La Comisión Técnica está integrada por representantes del Departamento competente en materia de diseño, un representante del Instituto Tecnológico de Aragón y otro del Instituto Aragonés de Fomento, un representante de la Asociación de empresas de diseño industrial de Aragón, un representante de la Asociación de diseñadores gráficos de Aragón, un representante de la Asociación de Directivos de Aragón y un representante de AENOR.

3. Esta Comisión, cuya composición podrá ser modificada por orden del departamento competente en materia de diseño, emitirá un informe sobre el cumplimiento de los requisitos de los solicitantes que se describen en esta orden, que incluirá la baremación correspondiente a cada solicitud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.

En dicho informe determinará la relación de solicitudes que cumplen con los requisitos de homologación señalados en esta orden, así como los casos de desestimación por incumplimiento de dichos requisitos.

Artículo 10. Propuesta de resolución.

1. Visto el informe de la Comisión Técnica, el Jefe de Servicio de Apoyo a la PYME, como órgano instructor, emitirá propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitudes para las que se propone la homologación, especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Esta propuesta será notificada a los interesados, quienes dispondrán de un plazo de diez días para presentar las alegaciones que consideren oportunas respecto de la documentación/información presentada en su momento.

2. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 11. Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, el Director General competente en materia de diseño, vista la propuesta del órgano instructor, y en el plazo máximo de dos meses desde la fecha del informe de la Comisión Técnica, emitirá resolución en que constarán todas aquellas empresas homologadas para formar parte del catálogo de colaboradores externos en materia de gestión de diseño, así como aquellas otras que se desestiman por no cumplir los requisitos exigidos.

2. La resolución se notificará a los interesados, y no pondrá fin a la vía administrativa, por lo que contra ella podrán interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento competente en materia de diseño en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con lo señalado en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Artículo 12. Catálogo de colaboradores externos en materia de gestión de diseño.

1. Las empresas que por resolución del Director General competente en materia de diseño se homologuen, pasarán a incorporarse al catálogo de colaboradores externos en materia de gestión de diseño.

En el Catálogo se figurará con la valoración total conseguida en el proceso de homologación. También figurará en su caso la puntuación obtenida de las empresas receptoras de los servicios, en las encuestas de satisfacción una vez finalizados los trabajos.

2. El Catálogo de colaboradores externos en materia de gestión de diseño se publicará en la página web del Departamento competente en materia de diseño y se irá actualizando conforme se vayan produciendo los procesos de homologación, según lo dispuesto en esta orden.

3. La inclusión de una empresa en el Catálogo le habilita para realizar los trabajos asociados a programas que contemplen el apoyo al diseño y su gestión en la empresa, cuando estos así lo expresen.

La efectiva participación en los programas de un colaborador integrante del catálogo dependerá de su selección y contratación por la/s empresa/s beneficiaría/s de los mismos.

Artículo 13. Vigencia y renovación de la homologación.

1. La homologación se concederá por un periodo de tres años naturales, renovable por otros dos con la mera remisión de una declaración escrita certificando que no han variado las circunstancias bajo las cuales se produjo la homologación, según anexo II.

Si la homologación inicial incluye un acuerdo de colaboración o joint venture o de unión temporal, dicho acuerdo deberá ser asimismo renovado expresamente y remitido.

2. Para la renovación de la homologación se tendrá en cuenta la calidad en los servicios prestados por el solicitante en anteriores convocatorias, determinada en función de los informes realizados por los técnicos del CADI, de las encuestas de satisfacción realizadas en su caso por las empresas receptoras de los servicios que participan en los programas de apoyo a la gestión del diseño, o de las disconformidades con el servicio expresamente formalizadas y acreditadas por estas.

Se podrá denegar una renovación en caso de deficiencia en los servicios prestados por el homologado o por parte de uno o ambos de los firmantes de un acuerdo de colaboración.

3. La renovación se acordará por resolución del Director General competente en materia de diseño a la vista del informe propuesta elaborado por el órgano instructor, pudiendo la empresa a la que le ha sido denegada la solicitud de renovación, interponer los recursos que se señalan en el artículo 11.2.

4. Cuando la antigüedad continuada en la homologación supere los cinco años, se deberá solicitar una nueva homologación por otros tres años aportando documentación sobre los proyectos, trabajos y clientes, así como la relativa a todos los consultores y diseñadores a homologar, que actualicen la utilizada en su momento para la homologación inicial (artículos 7 y 8 de esta orden) o para la modificada por notificación de cambios.

Artículo 14. Modificación de la homologación.

1. Si las circunstancias bajo las que se obtuvo la homologación han variado, deberán ser comunicadas por escrito en el plazo de un mes desde que aquélla se produjo, y aportar con relación a ellas nueva documentación según el anexo I. Igualmente se procederá si una empresa homologada quiere incluir en la homologación a algún nuevo consultor o diseñador.

En caso de no aportarse la documentación citada, se otorgará plazo de diez días para su subsanación, con apercibimiento de que, de no aportarla, se podrá proceder a revocar la homologación previa.

2. Cuando se produzca una modificación de la homologación inicial a instancias del colaborador homologado por cambios en las condiciones iniciales, la consiguiente resolución ante el informe elaborado por la Comisión Técnica, se emitirá con vigencia hasta el cumplimiento de los tres primeros años o los dos siguientes, según el periodo en que se produzca la notificación, respectivamente.

Artículo 15. Revocación de la homologación.

1. Además del supuesto de revocación contemplado en el artículo anterior, se podrá proceder a revocar la homologación reconocida por la inobservancia de los procedimientos y obligaciones descritos en los artículos siguientes, el desempeño de los trabajos sin respeto a unos estándares mínimos de buenas prácticas, rigor o calidad, o el falseamiento de los datos aportados, determinado todo ello en función de los informes realizados por los técnicos del CADI, y/o de las encuestas de satisfacción realizadas en su caso por las empresas receptoras de los servicios que participan en los programas de apoyo a la gestión del diseño, o de las disconformidades con el servicio expresamente formalizadas y acreditadas por estas.

2. En estos supuestos, será el órgano instructor el competente para valorar la concurrencia o no de motivos para proceder a revocar la homologación inicial a la vista de la información recopilada por los técnicos del CADI, lo cual constará en un informe propuesta, de conformidad con el cual el Director General competente en materia de diseño dictará la correspondiente resolución de revocación. Contra la citada resolución, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer los recursos señalados en el artículo 11.2.

Artículo 16. Realización de los trabajos de diseño.

1. La descripción, el alcance de los trabajos y en su caso la metodología concreta a desarrollar por los colaboradores homologados vendrán detallados en cada uno de los programas de apoyo al diseño y su gestión en la empresa, que contemplen, como forma de lograr sus objetivos, la participación de colaboradores homologados.

2. La ejecución del diseño comprenderá en todo caso la presentación de alternativas de solución con sus fichas o matrices de valoración, a lo largo de cada una de las etapas del proceso de diseño, mediante las que se irá concretando la solución final junto al equipo de la empresa adscrita al programa.

Para ello, las empresas de servicios de diseño definirán y presupuestarán su trabajo por etapas, de tal modo que la empresa contratante pueda, en su caso, dar por terminado el mismo a la finalización de cada una de ellas. En cuyo caso el CADI, o los gestores del programa de apoyo en el que se estuviera inmerso dictaminarán como proceder de ahí en adelante con respecto a la continuidad en el citado programa.

Artículo 17. Obligaciones de las empresas de servicios de consultoría y empresas de servicios de diseño homologadas.

Las empresas homologadas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los requisitos que se desprenden de esta orden y de las directrices que para el desarrollo de los programas de apoyo al diseño y su gestión en la empresa, establezcan el CADI o sus correspondientes gestores y la normativa específica que regule los mencionados programas.

b) Cumplir con el objetivo genérico de impulso al diseño y su gestión en la empresa y con los específicos que los programas de apoyo persigan. Esto implicará la puesta en conocimiento del CADI o los gestores de cualquier incidencia o actitud por parte de las empresas receptoras, que suponga una desviación de dichos objetivos.

c) Mantener confidencialidad absoluta sobre la información obtenida de las empresas participantes en los diferentes programas. Todo el trabajo generado durante la prestación de sus servicios será propiedad de la empresa que les contrate, y no podrá ser utilizado para ningún fin sin autorización expresa de la empresa propietaria.

d) Mantener las condiciones de la homologación durante el período de vigencia de los programas de apoyo al diseño y su gestión en la empresa, y a comunicar cualquier modificación en las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.

e) No trabajar para empresas que realicen el mismo producto que una empresa beneficiaria de un programa de apoyo al diseño de una convocatoria anterior en tanto no transcurran dos años desde la finalización de sus servicios (excepción hecha del caso de empresa/s con gamas amplias de producto que puedan contener coincidencia en alguno/s de ellos, es decir exista una mera pertenencia al mismo sector, casos en los que sí será posible realizar el trabajo). No podrán tampoco, en caso de que se produzca esta coincidencia, desarrollar trabajos en paralelo para dos o más de estas empresas dentro de una misma convocatoria o periodo de ejecución de los programas de apoyo.

En los ámbitos del diseño de la identidad y la marca y del diseño de servicios, la imposibilidad de compatibilizar trabajos sí se extiende al caso de empresas que compartan el mismo sector.

f) Participar en jornadas formativas o sesiones de inmersión para el conocimiento de metodologías concretas, si así lo especifican los respectivos programas de impulso al diseño, ello con el fin de unificar criterios y adoptar un procedimiento común de actuación.

g) Acreditar durante el desarrollo del proceso de trabajo con arreglo a un programa de apoyo al diseño y su gestión en la empresa, que se han desempeñado las tareas de acuerdo a como dichos programas de apoyo establezcan.

Para esta acreditación los socios o máximos responsables de las empresas homologadas deberán corresponsabilizarse del servicio prestado, firmando un documento que contenga una enumeración, y justificación del trabajo desarrollado, la metodología y las prácticas empleadas, así como una descripción de los métodos internos por los que se ha controlado y validado el trabajo realizado en cada etapa.

h) Estar presente siempre al menos uno de los colaboradores externos homologados en las relaciones con las empresas participantes en los programas de apoyo al diseño y su gestión en la empresa.

i) Permitir y prestar su colaboración en la realización de estudios y análisis sobre la utilidad del diseño, así como en la realización de publicaciones y/o participación en otros actos de difusión que el Gobierno de Aragón pudiera realizar con relación a los resultados de los programas de apoyo al diseño y su gestión en la empresa.

j) Cualquier otra obligación que se establezca en los programas de apoyo al diseño y su gestión en la empresa o en la normativa aplicable.

Artículo 18. Justificación y seguimiento.

Las empresas homologadas deberán presentar la documentación que los programas puedan indicar en el plazo y ante el órgano que en ellos se indique.

Disposición derogatoria única. Derogación parcial de la Orden de 23 de marzo de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Se deroga el capítulo II, "Condiciones para la homologación de los colaboradores externos", de la Orden de 23 de marzo de 2010, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la adscripción de empresas al Proyecto Diseña Más, para la gestión del diseño de productos y la identidad corporativa, y las condiciones para la homologación de los colaboradores externos, para el año 2010, así como cualquier otra de igual o inferior rango normativo que pudiera entrar en contradicción con lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza al titular de la Dirección General competente en materia de diseño para modificar el contenido de los anexos de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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