ORDEN DRS/127/2018, DE 17 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DRS/9/2016, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE REGÍMENES DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN 2014-2020.
Al amparo de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea, el 22 de enero de 2016 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 14, la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.
Mediante la Decisión de Ejecución C (2016) 6401 de la Comisión Europea, de 29 de septiembre de 2016, se aprueba la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Aragón (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que afectaba, entre otras medidas, a las que promueven los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, por lo que fue necesario realizar las oportunas adaptaciones en la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, mediante la Orden DRS/56/2017, de 30 de enero, que la modifica.
Posteriormente, al no haber sido posible que la marca "C´alial" haya sido reconocida por parte de la Comisión Europea como distintivo de calidad diferenciada de los productos agrícolas y alimenticios, se ha hecho necesario instar una nueva modificación del PDR ante Comisión Europea para excluir la citada orden de la relación de normas que permiten dar cobertura para acceder a las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.
Como consecuencia de todo ello se hace necesario adaptar el artículo 2.d), excluyendo la Orden de 25 de julio de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establece el sistema de gestión, uso y control de la marca "C'alial" en alimentos de calidad diferenciada, de la relación de normas que amparan los regímenes de calidad que permiten acceder a las ayudas.
La otra modificación que se realiza afecta a la consideración de agricultor activo, que al tratarse de un requisito de obligado cumplimiento para poder obtener la condición de beneficiario en los de la submedida M03.1 de "Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad" (artículo 6) se elimina de la relación de criterios de cuantificación que aparecen en el artículo 15 siguiendo así la nueva orientación del PDR y del documento de criterios de selección.
En su virtud, dispongo:
Único. Modificación de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.
Se modifica la citada Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, en los siguientes términos:
Uno. El artículo 2.d) queda redactado de la siguiente forma:
"Régimen de calidad: régimen de calidad diferenciada reconocido conforme al Reglamento (CE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007; al Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/91".
Dos. El apartado 2.a) del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:
"a) Para las solicitudes presentadas en materia de apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad se cuantificarán atendiendo a los siguientes criterios:
- Si el solicitante es joven agricultor conforme a la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio , de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
- Cuando el solicitante sea titular de explotación agraria prioritaria regulada en la Ley 19/1995, de 4 de julio .
- En el caso de que la explotación agraria esté ubicada en zonas con limitaciones naturales (zonas de montaña y zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas).
- Pertenencia del solicitante a una entidad asociativa agraria".
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".