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  • EDICIÓN DE 07/02/2018
 
 

Restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales

07/02/2018
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Orden de 31 de enero de 2018, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 27 de junio de 2016, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2) (BOJA de 6 de febrero de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE ENERO DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2018 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 27 DE JUNIO DE 2016, DIRIGIDAS A INVERSIONES PARA EL RESTABLECIMIENTO DE TERRENOS AGRÍCOLAS Y POTENCIAL DE PRODUCCIÓN DAÑADOS POR DESASTRES NATURALES, FENÓMENOS CLIMÁTICOS ADVERSOS Y CATÁSTROFES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 5.2).

El día 27 de diciembre de 2017 se produjo en la Comarca de La Costa ubicada en el sur de la Provincia de Granada, un fuerte temporal de lluvia y viento, con ráfagas de alcanzaron los 170 km/h, que tuvo especial incidencia en los municipios de Lújar y Gualchos.

Días más tarde, el 6 de enero de 2018, acontecieron una serie de episodios climatológicos en la zona del Campo de Dalías, en la provincia de Almería, que comenzaron con unas trombas marinas de gran potencia destructora, sucedidos por otros tornados o remolinos, que tuvieron especial incidencia en los municipios de El Ejido, La Mojonera, Adra, Balanegra, Roquetas de Mar y Vícar.

En ambos casos se produjeron importantes daños en las producciones hortícolas, las estructuras de los invernaderos, así como en caminos rurales, de los municipios afectados. De hecho, los daños registrados por estos fenómenos han superado el treinta por ciento del potencial agrario de las explotaciones, dentro de su área de influencia.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de fecha 30 de enero de 2018, se procedió a declarar estos acontecimientos como desastres naturales, en el sentido expuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

De acuerdo con esta declaración, mediante la presente Orden se convocan las ayudas previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Pesca y Desarrollo Rural de 27 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2). Esta Orden se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 125, de 1 de julio.

Estas subvenciones se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (PDRA 2014-2020), aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, bajo la Medida 5 “Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas”, submedida 5.2 “Apoyo a las inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes”, operación 5.2.1: Inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes, y focus área 3B: Apoyar la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones. Entre los objetivos de esta submedida 5.2 se encuentra el apoyo a las inversiones y gastos necesarios para la recuperación del potencial productivo agrario de las explotaciones agrarias afectadas.

Estas subvenciones se conceden con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, y la concesión de las mismas está condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

En su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y el artículo 115 de Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

RESUELVO

Primero. Aprobar la convocatoria para el año 2018 de las subvenciones dirigidas a inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.

1. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de las ayudas previstas en la Orden de 27 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2):

- Subvenciones a inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes.

Concretamente, se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, bajo la medida 5 “Reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas”, submedida 5.2 “Apoyo a las inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes” y focus área 3B: Apoyar la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones. En esta submedida se incluyen en la operación 5.2.1 “Inversiones en explotaciones agrarias e infraestructuras para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes”.

2. Las ayudas irán destinadas a la reconstitución del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por el desastre natural reconocido mediante Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de fecha 30 enero de 2018, dictada en el marco de las previsiones del artículo 18.3 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. En dicha Resolución ha quedado establecido que los daños registrados en ciertas estructuras de las explotaciones, así como en las infraestructuras agrarias afectadas, han sido superiores al treinta por ciento, en su área de influencia, siendo los municipios principalmente afectados los de El Ejido, La Mojonera, Adra, Balanegra, Roquetas de Mar y Vícar, en la Provincia de Almería, y Gualchos y Lújar, en la Provincia de Granada.

3. Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme al formulario Anexo I correspondiente a estas ayudas que se publica conjuntamente con la presente Orden.

4. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación del texto articulado de la Orden de 27 de junio de 2016, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente Orden.

6. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER), a la Administración General de Estado y al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La partida presupuestaria a la que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria es la siguiente:

2019 1900110000 G/71B/77700/00 C13B0521G1 2016000440.- Importe: 1.731.817 euros.

7. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

8. De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen correspondiente a esta línea de ayudas de la Orden de 27 de junio de 2016, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 3 meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

La solicitud podrá entenderse desestimada si transcurrido el plazo previsto para su resolución no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

9. La ayuda que se conceda en esta convocatoria consistirá en una subvención directa, de acuerdo con una de las posibilidades establecidas en el apartado 5 del cuadro resumen correspondiente a esta línea.

Segundo. Anexos.

Se aprueban los siguientes formularios para las subvenciones convocadas, dentro de la submedida 5.2 “Apoyo a las inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes” operación 5.2.1: Inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes, y focus área 3B: Apoyar la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones, del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020:

Línea 1: Inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes:

Anexo I: Formulario de solicitud.

Anexo I-BIS: Anexo a la solicitud de ayuda a cumplimentar en caso de agrupaciones de agricultores.

Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

Anexo III: Formulario de solicitud de pago.

Tercero. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

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