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El Supremo dice que el Protocolo de Menores Extranjeros no Acompañados es una norma interna y no cabe recurso

06/02/2018
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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación planteado por Fundación Raíces contra el Protocolo Marco de actuación sobre Menores Extranjeros no Acompañados porque según explica, ese texto firmado por cuatro ministerios y la Fiscalía no tiene carácter de norma reglamentaria, sino que se trata de una instrucción interna y por tanto, no cabe recurso contra ella.

MADRID, 5 Feb. (EUROPA PRESS) -

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslao Francisco Olea Godoy, responde a un recurso planteado por Fundación Raíces contra el pronunciamiento previo de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que lo había declarado inadmisible.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo da la razón a la Audiencia: "A juicio de este Tribunal, no cabe conferir al Protocolo aprobado el carácter de norma reglamentaria, sino de Instrucción interna y, por tanto, excluido del recurso directo pretendido por la recurrente, siendo procedente la declaración de inadmisibilidad declarada por el Tribunal de instancia".

Según explica, "como se concluye en la sentencia de instancia, la finalidad del Protocolo no es otra que la de dar las concretas instrucciones a cada cuerpo funcionarial que está llamado a esa intervención, sin que su contenido exceda de ese mero cometido interno, y con la confesada finalidad de coordinar la intervención del personal administrativo que asume competencias en esta materia".

En este sentido, argumenta que los preceptos del protocolo que denuncia Fundación Raíces sobre el procedimiento de determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados no tienen carácter reglamentario ni crean una normativa nueva contra la que se pueda recurrir, sino que se limitan a "establecer la coordinación de las diferentes autoridades y funcionarios que deben intervenir en ello".

"Se imponen criterios para determinar una u otra situación, pero sin afectar a la propia norma reglamentaria, sino entrando de lleno en la función de coordinación que tiene el Protocolo y como norma interna para dicho personal de las Administraciones Públicas", dice el Supremo.

Por este motivo, no entra a valorar el fondo del asunto planteado por la Fundación Raíces, que es el trato que reciben los menores extranjeros que llegan a España sin adulto que les acompañe y que son sometidos a pruebas médicas de determinación de la edad aún en casos en que portan documentación oficial expedida por sus países de origen.

Con todo, la sentencia recuerda que el hecho de que no se pueda impugnar directamente el protocolo, "no comporta, en ningún caso, que no puedan impugnarse en vía contencioso-administrativo los concretos actos de aplicación, incluso cuando estén fundados en dichas disposiciones internas", como esos casos de menores documentados que se ven en la calle al ser tomados por adultos que viene denunciando la fundación.

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