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Ordenación sanitaria para la reducción de cargas administrativas

06/02/2018
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Decreto 2/2018, de 1 de febrero, por el que se modifican diversos Decretos en materia de ordenación sanitaria para la reducción de cargas administrativas (BOCYL de 5 de febrero de 2018). Texto completo.

DECRETO 2/2018, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS DECRETOS EN MATERIA DE ORDENACIÓN SANITARIA PARA LA REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS.

La aplicación de medios electrónicos a la gestión procedimental, la simplificación de los procedimientos administrativos, la reducción de cargas y trabas administrativas, y la supresión de la obligación de la ciudadanía de aportar determinados documentos que ya obran en poder de la Administración o que ésta puede comprobar por medios electrónicos, son medidas que contribuyen significativamente a la agilidad administrativa, de forma especial en el caso de las empresas.

La Constitución española, Vínculo a legislación en el marco de las competencias exclusivas del estado regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas en su artículo 149.1.18, Vínculo a legislación así mismo el proceso de reducción de cargas y trabas administrativas se ha ido consolidando mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, la Ley 25/2008, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el ámbito autonómico la reducción de cargas se ha consolidado en la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de medidas relativas a la simplificación de documentos en el procedimiento administrativo.

El Acuerdo 21/2016, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial, aborda el desarrollo de las medidas descritas e incluye entre los procedimientos a simplificar los correspondientes a la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

En particular, el programa de simplificación administrativa del citado acuerdo, contempla, entre sus actuaciones específicas, reducir la documentación a presentar por los interesados en el procedimiento. La aplicación de las actuaciones previstas en el citado Acuerdo 21/2016, de 28 de abril a los procedimientos de autorización sanitaria requiere la modificación de la norma reguladora de los mismos, el Decreto 49/2005 de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. Así, se sustituye la presentación de determinada documentación por una declaración responsable del interesado y se profundiza en la obligación de la administración de aportar de oficio determinados documentos que ya obran en su poder, concretamente los correspondientes a los certificados en materia de industria.

En definitiva, estas medidas suponen, en el procedimiento de autorización de funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios, una importante reducción en la presentación de documentación por parte de los interesados, limitada únicamente a las especificidades del centro, servicio o establecimiento objeto de la autorización.

Aspectos de otros procedimientos en materia de ordenación sanitaria también regulados por decreto se modifican en éste, aplicándoles medidas de mejora administrativa, estos son: El procedimiento por el que se autoriza el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos por personal no sanitario, eliminando la autorización prevista en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 9/2008, de 31 de enero, por el que se regula el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos por personal no sanitario, y el procedimiento de autorización para el traslado de cadáveres regulado en el artículo 17 del Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la Policía Sanitaria Mortuoria en la Comunidad de Castilla y León, sustituyendo dicha autorización por una comunicación previa.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de febrero de 2018

DISPONE

Artículo 1. Modificación del Decreto 49/2005, de 23 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Se modifica el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 49/2005, de 23 de junio por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 10. Solicitud de Autorización de Funcionamiento.

La solicitud de autorización de funcionamiento, que deberá presentarse en el modelo normalizado que se recoge en el Anexo de este decreto, deberá ir acompañada de la siguiente documentación original o copia:

a) Título académico que acredite la capacidad legal para ejercer la profesión de todo el personal sanitario o documentación, en su caso, que los habilite para llevar a cabo las actividades que se han de autorizar, así como del correspondiente certificado de colegiación. Cuando sea posible estos documentos serán consultados telemáticamente por la administración salvo que el interesado se oponga expresamente.

b) Declaración responsable de que se dispone de documentación acreditativa de la relación contractual existente con el personal que preste servicios en el centro o establecimiento.

c) Planos a escala del centro de los que se puedan deducir las diferentes estancias y equipamiento del centro.

d) Documentación preceptiva en el caso de instalaciones con radiaciones ionizantes.

e) Declaración responsable de que se dispone de certificación del órgano autonómico competente en materia de industria relativa a las instalaciones eléctricas de baja tensión, en las instalaciones tecnológicas que las requieran, y de instalación de elementos elevadores, si los tiene.

f) Declaración responsable de que se dispone de documentación acreditativa sobre el cumplimiento de la normativa sobre seguridad e incendios.

g) Plan Interno de Gestión de Residuos conforme a la normativa vigente.

h) Declaración responsable de que se dispone de medidas o plan de emergencias y de evacuación, según proceda.

i) Declaración responsable de que se dispone de los medios personales y materiales previstos para la atención de la información, reclamaciones y sugerencias del público, y de guía de información al usuario y hojas de reclamaciones y sugerencias.

j) Documentos que acrediten la contratación de proveedores externos de servicios, si los hubiere.

k) Documento, firmado por el responsable de la actividad asistencial del centro, de la aceptación del cargo y nombre del sustituto, en su caso.

l) La documentación exigida en los apartados b), c), d), e), f) y g) del artículo 8 del presente decreto, salvo que se encuentre en poder de esta Administración.

m) Cualquier otra documentación que sea necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para cada centro, servicio o establecimiento sanitario.

Artículo 2. Modificación del Decreto 9/2008, de 31 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos por personal no sanitario.

El Decreto 9/2008, de 31 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos por personal no sanitario, se modifica del siguiente modo:

Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Las entidades públicas o privadas, así como los particulares, que deseen instalar o que dispongan de un DESA, para su uso por personal no sanitario, deberán disponer de un espacio visible y señalizado para su ubicación, tener identificada marca, modelo y número de serie, disponer de personal no sanitario que haya obtenido la formación correspondiente y presentar la declaración responsable de instalación conforme a lo establecido en el artículo 12.”

Dos. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6. Requisitos para el uso de los DESA por personal no sanitario.

Podrá hacer uso de un DESA el personal no sanitario que haya obtenido la formación correspondiente por empresas debidamente autorizadas para impartir dicha formación, en los términos previstos en el presente Decreto y en el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.

En todo caso, dicho personal deberá estar en posesión del certificado previsto en el artículo 11 del presente decreto, o en el supuesto de haber obtenido dicha formación en otra Comunidad Autónoma, certificado o documentación acreditativa de la formación recibida por empresa debidamente autorizada.”

Tres. El apartado f) del artículo 12.1 queda redactado en los siguientes términos:

“f. Certificados de formación de las personas para el uso del DESA en esa instalación”

Cuatro. El artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 15. Adscripción y funciones del Registro.

El Registro relativo al uso de DESA por personal no sanitario de Castilla y León, adscrito a la Dirección General competente en materia de salud pública, tiene como objeto la inscripción y cancelación de las declaraciones responsables de instalación y de las autorizaciones de las entidades o empresas formadoras.”

Artículo 3. Modificación del Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la Policía Sanitaria Mortuoria en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 17 del Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la Policía Sanitaria Mortuoria en la Comunidad de Castilla y León, que quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 17. Condiciones para el traslado de cadáveres.

1. Los traslados a otras Comunidades Autónomas de los cadáveres incluidos en el grupo II del artículo 4.1 del presente decreto están sometidos a comunicación previa a la realización del traslado.

La comunicación se presentará por la empresa funeraria encargada del traslado ajustándose al modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/” y se dirigirá al Servicio Territorial con competencias en materia de salud pública de la provincia desde la que se efectúe el traslado. La comunicación previa irá acompañada del certificado de defunción y la licencia de enterramiento.

La empresa funeraria encargada del traslado deberá estar debidamente autorizada conforme la normativa vigente, siendo dicha empresa responsable del cumplimiento de toda la normativa vigente en materia de traslados de cadáveres.

2. No requiere comunicación previa ni la conducción inicial ni la conducción ordinaria de cadáveres.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Procedimientos administrativos de autorización iniciados y pendientes de resolución.

A los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto y que estén pendientes de resolución, les serán de aplicación, por ser más favorable, las modificaciones previstas en este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogado expresamente el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 9/2008, de 31 de enero, por el que se regula el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos por personal no sanitario y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León.

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