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Ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países

06/02/2018
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Orden 11/2018, de 1 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período. Extracto BDNS (Identif.): 384532 (DOCM de 5 de febrero de 2018). Texto completo.

ORDEN 11/2018, DE 1 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL VINO EN LOS MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES, DENTRO DEL PROGRAMA DE APOYO 2019-2023 Y SE ESTABLECE SU CONVOCATORIA PARA TODO EL PERÍODO. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 384532.

Extracto de la Orden de 1 de febrero de 2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del programa de apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período.

BDNS (Identif.): 384532 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOCM:

Primero. Beneficiarios.

Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países, que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas.

a) Las empresas vinícolas.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.

c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

d) Organizaciones profesionales: Se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas a nivel nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g) Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

Segundo. Objeto.

Es precisar las bases reguladoras de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países que se contienen en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero Vínculo a legislación para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019- 2023 al sector vitivinícola (BOE n.º 12 de 13de enero de 2018) y convocar, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para todo el período del programa de apoyo 2019-2023.

Tercera. Bases reguladoras.

Real Decreto 5/2018, de 12 de enero Vínculo a legislación para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola (BOE n.º 12 de13 de enero de 2018).

Cuarto. Cuantía.

1. Los pagos relativos a las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha imputándose en las aplicaciones presupuestarias 21.05.0000.G/718A/47316,21.05.0000.G/718A/48316 y 21.05.0000.G/718A/43316, fondo 0000000290 del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La participación financiera de la Unión en los programas seleccionados no podrá superar el 50 por cien de los gastos subvencionables, según lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. Solo se aplicará el porcentaje de ayuda aprobado en la última resolución vigente, cuando el grado de ejecución del presupuesto del programa objeto de resolución alcance al menos el 70 por ciento.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 del Real Decreto5/2018, de 12 de enero, si la ejecución del programa se encuentra entre el 50 y el 70 por cien del presupuesto del programa, el cálculo del importe de la ayuda se hará aplicando los siguientes tramos de intensidad de ayuda a los gastos subvencionables:

a) Un 40 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 65 por ciento y menor del 70 por ciento.

b) Un 30 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 60 y menor del 65 por ciento.

c) Un 20 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 55 y menor del 60 por ciento.

d) Un 10 por ciento de intensidad de ayuda si la ejecución es mayor o igual al 50 y menor del 55 por ciento.

5. La cuantía máxima de ayuda por persona beneficiaria no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la medida en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente. Dicha limitación solo será aplicable a los beneficiaros recogidos en el apartado a) del artículo 5 de esta orden.

6. Tal y como establece la disposición adicional segunda del Real Decreto 5/2018 de 12 de enero Vínculo a legislación, la concesión de las ayudas previstas en el Pasve y en esta orden, cuyo pago deba efectuarse, total o parcialmente, a partir del 15 de octubre de 2020, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los fondos del Feaga y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA, vinculadas al Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. A estos efectos, si los fondos existentes no fueran suficientes para atender el pago de las ayudas concedidas y ejecutadas, se procederá por riguroso orden de presentación de la solicitud completa de pago de las actividades subvencionadas.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para la campaña 2018/2019comenzará el día de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 14 de febrero de 2018 incluido. Para las campañas sucesivas del período de programación del Pasve el plazo de presentación será desde el día 2 de enero hasta el 25 de enero de cada año, ambos inclusive.

Sexto. Otros datos.

La aceptación de la ayuda inicialmente concedida así como la de la ayuda complementaria en su caso, se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo V de la presente orden, habilitado al respecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), adjuntando la documentación indicada en el apartado anterior y en la forma establecida en el artículo 8.3 de esta orden. No podrá presentarse esta documentación telemáticamente dado que es necesaria la documentación original de la constitución de la garantía.

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