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Bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza

06/02/2018
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Decreto 10/2018, de 30 de enero, por el que se modifica el Decreto 137/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de conservación, fomento y mejora de los recursos cinegéticos (DOE de 5 de febrero de 2018). Texto completo.

DECRETO 10/2018, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 137/2017, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A COTOS DE CAZA QUE REALICEN ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN, FOMENTO Y MEJORA DE LOS RECURSOS CINEGÉTICOS.

El 11 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 174, el Decreto 137/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de conservación, fomento y mejora de los recursos cinegéticos.

El artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina que, entre el contenido mínimo que deben incluir las bases reguladoras de las subvenciones, se encuentran los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, su ponderación, desarrollo y concreción.

Por ese motivo, con el objeto de mejorar la gestión y ejecución de estas ayudas, es necesario modificar el artículo 8 Vínculo a legislación Decreto 137/2017, de 5 de septiembre, en el que se establecen los criterios de valoración de las solicitudes y se determina el orden de prioridad de las mismas, ya que, si bien estos criterios están reflejados en el PDR de Extremadura 2014-2020, su aplicación práctica ofrece margen para la interpretación, por lo que es conveniente precisarlos en las bases reguladoras para dotarlas de mayor seguridad jurídica.

Además, se han detectado unas incorrecciones técnicas en la descripción de las actuaciones subvencionables recogidas en el anexo, por lo que también es conveniente corregir la actuación 2 “Siembras” y la actuación 9 “Corrector vitamínico para especies de caza mayor”.

Por todo lo expuesto, se considera necesario modificar el Decreto 137/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de conservación, fomento y mejora de los recursos cinegéticos, con la finalidad de facilitar su tramitación, aclarando los criterios de valoración de las solicitudes y determinar el orden de prioridad de las mismas, así como corrigiendo el contenido de las actuaciones técnicas descritas en su anexo.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 30 de enero de 2018, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 137/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de conservación, fomento y mejora de los recursos cinegéticos.

El Decreto 137/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a cotos de caza que realicen actuaciones de conservación, fomento y mejora de los recursos cinegéticos, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado al artículo 8 y se procede a su renumeración, quedando redactado como sigue:

“Artículo 8. Criterios de valoración de las solicitudes y determinación del orden de prioridad de las mismas.

1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no-discriminación.

2. Para que una solicitud sea subvencionada es necesario que alcance un mínimo de cinco puntos en la valoración.

3. La valoración de las solicitudes se realizará asignando a los expedientes la puntuación que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:

a) Actuaciones de mejora de las poblaciones y hábitats de caza menor.

Tabla omitida.

b) Actuaciones de mejora de las poblaciones y hábitats de caza mayor.

Tabla omitida.

4. En caso de empate en la puntuación el orden de prelación de las solicitudes se realizará aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

a) Actuaciones en beneficio de la caza menor:

1.º Según la clasificación del coto, tiene prioridad el clasificado como de caza menor sobre el de caza mayor.

2.º Según la clasificación por comarcas del Plan General de Caza de Extremadura se sigue el siguiente orden de prioridad: VC1, VC2, VC3 y VC4.

3.º Tendrán prioridad los cotos integrados en la Red Natura 2000 sobre los que no lo están.

4.º Atendiendo a su superficie, tiene prioridad el coto de mayor superficie en número de hectáreas.

b) Actuaciones en beneficio de la caza mayor:

1.º Según la clasificación del coto, tiene prioridad el coto de caza mayor abierto sobre el de caza mayor cerrado.

2.º Según la clasificación por comarcas del Plan General de Caza de Extremadura se sigue el siguiente orden de prioridad: VC4, VC3, VC2·y VC1.

3.º Tendrán prioridad los cotos integrados en la Red Natura 2000 sobre los que no lo están.

4.º Atendiendo a su superficie, tiene prioridad el coto de mayor superficie en número de hectáreas.

5. Para la aplicación de los criterios de valoración descritos en los apartados anteriores se tendrán en cuenta los siguientes puntualizaciones:

a) Red Natura 2000: Para la aplicación de este criterio de valoración se considera que un coto está incluido en Red Natura 2000 cuando su superficie esté afectada por la misma en un porcentaje igual o superior al 50 %.

b) Ubicación del coto: Cuando un coto esté situado en varias comarcas cinegéticas se tomará como referencia aquella comarca en la que el coto tenga mayor superficie en número de hectáreas.

c) Clasificación del coto: Este criterio de valoración no se aplicará a la modalidad de ayudas para Sociedades Locales de Cazadores.

6. Tras la aplicación de los criterios de los apartados anteriores, el órgano de ordenación e instrucción confeccionará una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, no pueden ser estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la finalidad de que si se producen renuncias a la subvención u otras circunstancias previstas que conlleven liberación de crédito se acuerde sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

7. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo de presentación no será necesario fijar un orden de prelación entre las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.” Dos. Se modifica el punto 2 del anexo I, que queda redactado como sigue:

“2. Siembras.

Objetivo de la medida: Actuaciones de mejora en pastizales consistentes en la preparación, abonado y siembra del terreno con la finalidad de incrementar los recursos alimenticios de las poblaciones cinegéticas.

Condición: Cuando se solicite como actuación en beneficio de la caza mayor, estará asociada a la actuación “Corrector vitamínico para especies de caza mayor”, debiendo solicitarse conjuntamente.

Número: Se subvencionarán un mínimo de 3 hectáreas y un máximo de 10 hectáreas, en una sola siembra o en varias repartidas.

Coste: El importe máximo por hectárea en función de la especie de siembra es el Siguiente:

Descripción: La siembra se podrá realizar con las especies Vicia sativa (veza), Avena sativa (avena) y Secale cereale (centeno).

La secuencia de trabajos necesarios para realizar la siembra será la siguiente:

1.º Desbroce: se realizará una labor previa en las parcelas donde posteriormente se efectuarán las siembras. En esta actuación de eliminación del material invasor habrá que distinguir dos situaciones distintas:

- Cuando la cobertura del matorral de las parcelas a sembrar sea igual o superior al 70 % y presente una altura igual o superior a 1 metro de altura, se realizará una labor consistente en un pase de gradas semipesadas con tractor de cadenas de potencia 100 C.V.

- Cuando esta cobertura sea inferior al 70 % y la altura sea inferior a 1 metro de altura, la labor consistirá en un pase de gradas semipesadas con tractor agrícola de potencia 100 C.V.

Con esta labor se elimina el matorral invasor que existiera, enterrándolo e incorporándolo al suelo con el consiguiente aporte de materia orgánica al mismo. Se deberá hacer cuando el suelo no esté excesivamente húmedo para evitar compactaciones (antes de primeros de mayo). Asimismo se deberán dejar caballones de tierra que tendrán en la base una anchura de 150 cm en toda su longitud, siendo la altura mínima de 40 cm y la máxima de 50 cm (beetle banks) para favorecer el desarrollo de la vegetación natural.

2.º Alzado o bina: se realizará una labor de menor profundidad (20 cm) con objeto de quedar el suelo lo suficientemente mullido y preparado para la recepción de la semilla.

Esta labor se realizará con tractor provisto de arado, reja o apero adecuado para tal fin.

3.º Fertilización: esta operación se realizará antes del semillado, para ello se utilizará una abonadora centrífuga instalada sobre tractor de ruedas de 70-100 C.V. La dosificación a emplear en la fertilización será de 200 kg/ha de abono complejo 7/12/7.

4.º Siembra: la siembra se efectuará con una dosis de 150 kg/ha de centeno, avena o mezcla de veza y avena (en una proporción de 30 kg de veza y 120 kg de avena).

Ésta se realizará con una sembradora en la parte delantera de un tractor agrícola de 70-100 C.V. y con un pase posterior de rulo estriado o rastras livianas para el arropado de las semillas, que deberán quedar enterradas entre 0,5 y 1,5 cm.

Realización: La época de siembra será al final de verano, principios de otoño y nunca después de mediados de noviembre. Cuanto más temprano se realice la siembra mejores resultados se obtendrán, por lo que se realizará antes de la época de lluvias, con la tierra seca y aún caliente. En la resolución de concesión de la ayuda se indicará el plazo de ejecución teniendo en cuenta estas circunstancias.

Requisitos de ubicación: En la solicitud debe indicarse el lugar o lugares donde se quieren realizar las siembras mediante polígono, parcela y coordenadas UTM.

Método de control: Se realizará una visita previa al lugar de las actuaciones para comprobar que la siembra no existe. Cuando se verifique, por personal de la Dirección General de Medio Ambiente, que las parcelas a sembrar están desbrozadas, tan sólo se subvencionará el resto de trabajos necesarios para completar la actuación según se detalla en el apartado de coste.” Tres. Se modifica el punto 9 del anexo I, que queda redactado como sigue:

“9. Corrector vitamínico para especies de caza mayor.

Objetivo de la medida: Reforzar el sistema inmune de las especies de caza mayor como medida preventiva ante enfermedades contagiosas.

Número: Máximo 150 kg.

Coste: Máximo 250 euros por solicitud.

Descripción: Corrector vitamínico destinado a cotos privados y sociales con gestión de caza mayor.

El compuesto deberá contener las concentraciones de calcio y vitamina D3 recomendadas en la resolución de emergencia cinegética que se encuentre vigente en el momento de concesión de la ayuda.

Todas las actuaciones en beneficio de la caza mayor, excepto la contratación de personal de vigilancia, llevan asociada esta actuación, debiendo solicitarse conjuntamente.

Requisitos de ubicación: Para que la medida sea eficaz se deberá suministrarse en comederos específicos para ciervo y específicos para jabalí, ubicados en zonas sin acceso al ganado doméstico.

Método de control: se realizarán los controles predeterminados en el Plan de control FEADER”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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