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Distintivos identificativos de los vehículos dedicados al arrendamiento de vehículos con conductor

06/02/2018
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Decreto 3/2018, de 25 de enero, por el que se regulan los distintivos identificativos de los vehículos dedicados al arrendamiento de vehículos con conductor cuya autorización se encuentre residenciada en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 5 de febrero de 2018). Texto completo.

DECRETO 3/2018, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS DISTINTIVOS IDENTIFICATIVOS DE LOS VEHÍCULOS DEDICADOS AL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR CUYA AUTORIZACIÓN SE ENCUENTRE RESIDENCIADA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, los vehículos destinados al arrendamiento con conductor no estaba permitido que llevarán publicidad alguna ni signos externos identificativos de la actividad a la que estaban dedicados.

Con la introducción de esta modificación, el artículo 182.4 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres habilita a las Comunidades Autónomas que, por delegación del Estado, hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, caso de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Delegación de Competencias del Estado en las Comunidades Autónomas (modificada por la Ley Orgánica 5/2013, de 4 de julio) en relación con los transportes por carretera y por cable, para que puedan imponer la exigencia de que los vehículos amparados en autorizaciones de esta clase se identifiquen externamente mediante algún distintivo.

Por otro lado, es una realidad que se ha constatado que, en numerosas ocasiones, en determinadas zonas de nuestra Comunidad Autónoma donde se producen una gran generación de demanda de servicios de transporte de viajeros en vehículos de turismo resulta muy difícil la comprobación, debido a las especiales características y condiciones de prestación de este tipo de servicios, de que los mismos se realizan respetando la normativa vigente existente en la materia.

Por este motivo y al objeto de facilitar el control e identificación de los vehículos que se dedican a la actividad de arrendamiento con conductor y, de esta manera, se ha considerado necesario el establecimiento de unos distintivos identificativos para aquellos cuya autorización esté residenciada en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En el procedimiento de elaboración de este decreto se ha dado cumplimiento al requisito de participación de los ciudadanos previsto en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de los tramites de consulta pública y audiencia a los ciudadanos y organizaciones potencialmente afectados por esta norma, así como a lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de garantía de la unidad de mercado, habiéndose tramitado la misma conforme a lo preceptuado en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se considera finalmente que esta disposición atiende los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular el de necesidad y eficacia, al estar convenientemente identificados sus objetivos, antes explicitados y considerados de interés general; seguridad jurídica, en la medida que constituye desarrollo de una habilitación de norma estatal; y transparencia, al haber sido elaborada previa realización de los trámites de participación ciudadana puestos de manifiesto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de enero de 2018, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor cuya autorización, nacional o autonómica, se encuentre residenciada en la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán estar permanentemente identificados mediante los distintivos previstos en el Anexo de este decreto.

Artículo 2. Distintivos.

1. La numeración y año recogidos en el distintivo contemplado en el punto 1 del Anexo de este decreto (parte delantera del vehículo) hace referencia a los meses y año en que el titular de las autorizaciones deberá proceder al visado de sus autorizaciones, por lo que el órgano encargado de facilitar el distintivo realizará una marca en el número correspondiente al mes concreto en que el visado debe ser realizado.

2. El distintivo previsto en el punto 2 del Anexo de este decreto (parte trasera del vehículo) se corresponde con la imagen de la bandera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que podrá llevar algún marcado realizado por el órgano a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 3. Lugar de colocación de los distintivos.

Los distintivos regulados en los puntos 1 y 2 del Anexo de este decreto deberán colocarse en la parte superior derecha de la luna delantera y en la parte inferior izquierda de la luna trasera del vehículo, respectivamente, de forma que resulten visibles desde el exterior sin interferir, en ningún caso, la visibilidad del conductor.

Artículo 4. Disposición y validez de los distintivos.

La Dirección General competente en materia de transportes terrestres de esta Comunidad Autónoma será el órgano encargado de proporcionar a las empresas titulares de los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor tantos distintivos como vehículos con autorización dispongan, siendo únicamente válidos los distintivos facilitados por dicho órgano.

Artículo 5. Régimen sancionador.

El incumplimiento de lo previsto en este Decreto será sancionado conforme a lo dispuesto en la normativa legal en materia de transportes terrestres.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio Los ya titulares de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor a la entrada en vigor de este Decreto dispondrán de un plazo de tres meses para identificarlos, por lo que deberán acudir a la Dirección General competente en materia de transportes terrestres de esta Comunidad Autónoma para que se les haga entrega de tantos distintivos como vehículos con autorización dispongan.

Disposición final única. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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