Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/02/2018
 
 

Órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria

06/02/2018
Compartir: 

Decreto 2/2018, de 25 de enero, por el que se regula la organización y composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria (BOCA de 5 de febrero de 2018). Texto completo.

DECRETO 2/2018, DE 25 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE CANTABRIA.

La Ley 4/2014, de 1 de abril Vínculo a legislación, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, mantiene su naturaleza como corporaciones de derecho público, incluye las reglas y los principios básicos de composición de sus órganos de gobierno y dispone la adscripción obligatoria de todas las empresas sin que de la misma se derive obligación económica alguna. Asimismo, establece que las Comunidades Autónomas deberán adaptar el contenido de su normativa a lo dispuesto en esa Ley.

Posteriormente ha sido aprobado el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, según la redacción dada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 25.5 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, como lo son, entre otras, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Esta competencia fue transferida mediante el Real Decreto 1385/1996, de 7 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

En el ejercicio de estas competencias, el presente decreto, que durante su tramitación ha sido objeto de consulta entre los interlocutores económicos y sociales, regula la organización y composición de los órganos de gobierno de las Cámaras, siendo de aplicación la normativa estatal en todo lo no regulado en el mismo. En su virtud, a propuesta del Sr. Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de enero de 2018, DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la organización y composición de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Torrelavega.

Capítulo II

Organización y Composición

Artículo 2. Órganos de gobierno.

1. Son órganos de gobierno de las Cámaras el pleno, el comité ejecutivo y el presidente.

2. El reglamento de régimen interior de cada una de las Cámaras regulará, entre otros extremos, la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno, con sujeción a lo establecido en la Ley 4/2014, de 1 de abril Vínculo a legislación, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y el presente decreto.

Artículo 3. El pleno.

1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de las Cámaras.

2. La composición del pleno será la siguiente:

a) Treinta y dos vocales en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria, y dieciséis vocales en el caso de Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Torrelavega, elegidos en representación de todas las empresas pertenecientes a las Cámaras respectivas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores atendiendo a la representatividad de los distintos sectores económicos a que pertenezcan, de acuerdo con la clasificación en grupos y categorías que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara, teniendo en consideración su aportación al Producto Interior Bruto (PIB), el número de empresas y el empleo correspondientes a la demarcación territorial de cada Cámara.

b) Cuatro vocales en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria, y dos vocales en el caso de Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Torrelavega, elegidos entre representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, a propuesta de las organizaciones empresariales. A tal fin, estas organizaciones empresariales que, siendo intersectoriales y territoriales al mismo tiempo, tengan la condición legal de más representativas conforme a la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, presentarán la lista de candidatos para cubrir dichas vocalías en el número correspondiente. La Consejería que ostente las competencias en materia de trabajo determinará las organizaciones empresariales que pueden presentar estas propuestas atendiendo a su representación territorial e implantación en la correspondiente demarcación.

c) Doce vocales en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria, y seis vocales en el caso de Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Torrelavega, elegidos en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la respectiva Cámara, en los términos que establezca el reglamento de régimen interior.

Esta aportación deberá efectuarse en cada ejercicio presupuestario y será objeto de actualización con carácter anual, sin perjuicio de la existencia de otro tipo de aportaciones distintas que pudieran realizar otras empresas que no sean miembros del pleno.

3. El mandato de los vocales del pleno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos y su condición de miembros del pleno es indelegable.

4. Podrán asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto, cuatro personas en el caso de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria, y dos en el caso de Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Torrelavega, de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de demarcación de la Cámara. A tal fin, el presidente propondrá a los vocales de las letras a), b), y c) una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a elegir.

5. La estructura y composición del pleno, en cuanto a número de vocales y su distribución por sectores económicos en grupos y categorías, se revisará y actualizará cada cuatro años, teniéndose en cuenta las variaciones producidas en la aportación al PIB, el número de empresas y el empleo correspondientes a la demarcación territorial de cada Cámara, lo que deberá recogerse en el correspondiente Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser aprobado por la Consejería tutelante de estas corporaciones, que resulta ser la competente en materia de comercio. Se entenderá por grupos las diferentes modalidades de actividad del comercio, la industria, los servicios y la navegación y por categorías su subdivisión en función de los distintos ámbitos de su actividad, de acuerdo con su representatividad, en la forma en que se determine en los respectivos reglamentos de régimen interior de cada Cámara.

Artículo 4. El comité ejecutivo.

1. El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara y sus miembros serán elegidos por el pleno entre sus vocales.

2. El comité ejecutivo estará compuesto por el presidente, que será el de la Cámara, los vicepresidentes o vicepresidente, el tesorero y el número de vocales que determine el reglamento de régimen interior que será como máximo de ocho.

3. El mandato de los cargos del comité ejecutivo será de cuatro años y coincidirá con el de los vocales del pleno, pudiendo ser reelegidos y su condición es indelegable.

4. La Consejería tutelante podrá designar a un representante que deberá ser convocado a las reuniones del comité ejecutivo, al cual asistirá con voz pero sin voto.

Artículo 5. El presidente.

1. El presidente ostentará la representación de la Cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados, será responsable de la ejecución de los acuerdos y responderá de su gestión ante el pleno. Sus funciones se determinarán en el reglamento de régimen interior.

2. Será elegido por el pleno de entre sus miembros por mayoría en la forma que se determine en el reglamento de régimen interior.

3. En las decisiones que sean sometidas a votación en el comité ejecutivo y en el pleno, el presidente tendrá voto de calidad.

4. El presidente, sin perjuicio de su responsabilidad personal, podrá delegar por escrito facultades concretas y determinadas en los vicepresidentes y, en su defecto, en cualquiera de las personas que forman parte del comité ejecutivo, dando cuenta de ello al pleno. Cuando se trate de facultades ejecutivas, podrá efectuar dicha delegación en el secretario general o en el director gerente, si lo hubiere, en la forma expresada.

Artículo 6. Los vicepresidentes y el tesorero.

1. El vicepresidente o vicepresidentes, por su orden, sustituirán al presidente en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.

2. El tesorero custodiará los fondos de la Cámara en la forma que se disponga en el reglamento de régimen interior, supervisará la contabilidad y dirigirá la preparación de las cuentas anuales.

Artículo 7. El director gerente.

1. Las Cámaras podrán nombrar un director gerente que deberá ser licenciado o titulado de grado superior y cuyo nombramiento y cese corresponderán al pleno, a propuesta del presidente y por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.

2. Corresponde al director gerente, con independencia de las facultades ejecutivas que en él hayan podido ser delegadas por los órganos de gobierno, la gestión de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Cámara y la dirección de sus servicios, en los términos que establezca el presidente.

Asistirá con voz, pero sin voto, a las sesiones de los órganos de gobierno de la Cámara y mantendrá informados de su gestión y del conjunto de actividades de la Cámara al pleno, al comité ejecutivo y al presidente. Cuando no exista director gerente o éste no pueda realizar sus funciones, estas serán asumidas por el secretario general.

Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral.

Artículo 8. El secretario general.

1. Las Cámaras tendrán un secretario general que deberá ser licenciado o titulado de grado superior. El secretario general estará sometido al régimen de contratación laboral.

Su nombramiento y cese corresponderá al pleno de la Cámara por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. El nombramiento tendrá lugar previa convocatoria pública de la plaza realizada por el comité ejecutivo por medio de la inserción del correspondiente anuncio en la página web de las Cámaras y en uno de los diarios de mayor tirada de su demarcación.

El secretario general lo será del pleno y del comité ejecutivo.

El secretario general, con voz pero sin voto, asistirá como tal a las reuniones de los órganos de gobierno de la Cámara y velará por la legalidad de sus acuerdos. Asimismo, efectuará cuando proceda, pertinentes advertencias sobre los mismos para la buena marcha de la Cámara, dejando constancia de ello en las correspondientes actas.

2. Además de las funciones establecidas en el apartado anterior, corresponde al secretario general, con independencia de las funciones que en él hayan podido ser delegadas, redactar y firmar con el presidente las actas de las reuniones de los órganos de gobierno, así como la custodia de los libros de actas, certificar, cuando sea preciso, los acuerdos de los órganos de gobierno y demás certificaciones requeridas a las Cámaras, prestar la asistencia y asesoramientos precisos al pleno, al comité ejecutivo, al presidente y al director gerente y, en general, cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario. Cuando por cualquier motivo no exista secretario general o éste no pueda desempeñar sus funciones, estas serán asumidas por la persona que designe el comité ejecutivo.

Disposición adicional única. Órgano de gestión

En los supuestos del artículo 37.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2014, de 1 de abril, el órgano de gestión estará compuesto por un representante de la Consejería tutelante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, un representante de la Consejería competente en materia de economía, un representante de la Consejería competente en materia de presidencia y un representante de la Cámara afectada.

Disposición final primera. Aplicación de la normativa estatal

En todo lo no previsto en el presente decreto será de aplicación lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Disposición final segunda. Adaptación al contenido de la norma.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cantabria y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Torrelavega adaptarán al contenido de este decreto sus actuales reglamentos de régimen interior en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario

Se faculta al titular de la Consejería tutelante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este decreto y, entre ellas, concretar las condiciones para el ejercicio del voto electrónico sin que puedan regularse cuestiones relativas al procedimiento electoral.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana