Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/02/2018
 
 

TS

El Supremo confirma la absolución de un tuitero que se mofó del asesinato de Carrero Blanco y homenajeó a ETA

05/02/2018
Compartir: 

Considera, al igual que la Audiencia Nacional, que los mensajes no incitan a la violencia

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución del abogado vasco Arkaitz Terrón Vives del delito de enaltecimiento del terrorismo al entender que los mensajes publicados en la red social Twitter en los que homenajeaba a miembros de ETA o se mofaba del asesinato de Luis Carrero Blanco no suponen ninguna incitación violenta.

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Fiscalía contra la sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional, dictada el 21 de marzo de 2017, en la que se eximió de responsabilidades al acusado al considerar que no había violencia en esos comentarios publicados entre 2011 y 2015.

El Supremo también cree que de estos tuits sólo se desprenden un "ánimo crítico, ajeno a cualquier incitación violenta", ya que se publicaron en un contexto "siempre coincidentes con algún suceso o efeméride".

Terrón difundió diversos comentarios y fotografías en los que se homenajeaban miembros de ETA como José Miguel Beñaran Ordeñana 'Argala', Juan Paredes 'Txiki' o Ángel Otaegi. Además, instó a cometer nuevos atentados terroristas y celebró algunos ya perpetrados como el de Carrero Blanco.

DISCURSO AL ODIO

El alto tribunal explica en una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo, que la sanción penal de las conductas de exaltación o justificación de actos terroristas, como manifestación del 'discurso al odio', requiere una situación de riesgo para las personas, para los derechos de terceros o para el propio sistema de libertades. De lo contrario esta condena resultaría una "ilegítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión".

También publicó mensajes sobre Irene Villa. Los magistrados del Supremo señalan que en esta ocasión --pese al "humor negro" con el que vertieron los comentarios-- tampoco se ha cometido un delito de humillación de la víctima del terrorismo, porque se alude a Villa "exclusivamente como persona con determinada incapacidad, al margen de la causa concreta que la generó".

En el juicio celebrado el 2 de marzo de 2017, Terrón negó que hubiera tenido intención de ensalzar el terrorismo "ni aquí ni en ningún lugar del mundo"; frente a la postura del fiscal José Perals, que solicitó dos años de prisión para él.

La sentencia de la Audiencia Nacional incluye un voto particular discrepante del magistrado Fernando Grande-Marlaska en el que manifiesta que la conducta imputada al acusado y declarada probada "trasciende los límites de la libertad de expresión" y, por ello, se debía haber condenado, al menor, con el grado mínimo de la pena.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana