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Ayudas para la redacción de proyectos de renovación de alumbrado público exterior municipal

05/02/2018
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Orden DEI/4/2018, de 29 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la redacción de proyectos de renovación de alumbrado público exterior municipal (BOR de 2 de febrero de 2018) Texto completo.

ORDEN DEI/4/2018, DE 29 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE RENOVACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO EXTERIOR MUNICIPAL

El Decreto 27/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja, desarrolla las atribuciones que corresponden a la Dirección General competente en materia de energía, entre las que se encuentra la política energética, entendida en su más amplio sentido. En consecuencia, es competente para el fomento de políticas que contribuyan a la implantación de sistemas de ahorro energético en alumbrados públicos.

Una de las políticas mencionadas es la relativa a la renovación de alumbrado público exterior municipal.

Considerando todos los aspectos señalados, resulta necesaria y oportuna la implementación de actuaciones dirigidas a promover la eficiencia energética en las instalaciones de alumbrado público exterior municipal, por cuanto la implantación de dichas medidas permitirá un ahorro significativo de los consumos energéticos del municipio.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General competente en materia de energía, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de energía, de conformidad con los artículos 29 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 5.1.1 Vínculo a legislación h) del Decreto 27/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones para la financiación de honorarios de redacción de proyectos de renovación de alumbrado público exterior municipal.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas y gastos subvencionables.

1. El objeto de las ayudas consiste en identificar la situación actual del alumbrado público exterior en los distintos municipios de La Rioja y potenciar una disminución del consumo energético en las instalaciones municipales de alumbrado público, a través de la siguiente medida:

- Redacción del proyecto de inversión, obteniendo un ahorro energético mínimo anual del 30%. El proyecto definirá las siguientes actuaciones:

a) Reducción de la potencia lumínica de las instalaciones de alumbrado existentes, mediante sustitución de los actuales equipos de alumbrado por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y/o por equipos electrónicos de regulación y control.

b) Regular los niveles de iluminación según diferentes horarios nocturnos y tipos de vías, ajustándose a las necesidades de los ciudadanos.

c) Adecuar las instalaciones existentes a los preceptos establecidos en el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y en el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

d) Con ello se adecuarán unos niveles de iluminación excesivos en muchas calles de los municipios a las necesidades reales de este servicio público, reflejándose esta reducción de potencias en una reducción del consumo de electricidad.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Se considerará como coste elegible los honorarios de redacción del proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida. El máximo de subvención por municipio será de 3.000 euros.

2. El Impuesto sobre el Valor añadido sólo será financiable cuando no sea recuperable por el beneficiario.

3. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

a) La auditoría energética previa obligatoria que sirve de base a la redacción del proyecto, cuyos honorarios de redacción se subvencionan.

b) La ejecución de las inversiones proyectadas.

c) Los gastos derivados de la inscripción y puesta en servicio de la instalación

d) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

e) Las inversiones en equipos usados.

f) Los que tengan la consideración de gastos generales o corrientes del titular.

g) Los gastos de adquisición de terrenos.

Artículo 4. Características y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de subvención, sujeta al cumplimiento, de la Ley 38/2013 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su normativa de desarrollo.

2. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas en régimen de concurrencia competitiva.

3. Se financiará el 25 % de los gastos de redacción de proyecto.

4. A las ayudas cofinanciadas con fondos FEDER, les será de aplicación el Reglamento 1303/2013, por lo que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos Estructurales o de Inversión Europeos (EIE) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a efectos de esta orden los municipios y entidades locales menores de La Rioja.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto (modelo Anexo II).

3. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que se comprobará de oficio por el órgano instructor salvo que conste en el procedimiento oposición expresa del beneficiario. En caso de que conste dicha oposición expresa, el beneficiario aportará el certificado acreditativo correspondiente.

4. El beneficiario, para la obtención de las ayudas, deberá presentar la solicitud (modelo anexo I) en los términos y acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 7.4 de las presentes bases.

5. El beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera llevar a cabo la Dirección General competente en materia de energía y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las ayudas otorgadas.

Artículo 6. Convocatoria.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por el titular de la Consejería competente en materia de energía y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 7. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede de la Dirección General competente en materia de energía (calle Marqués de la Ensenada 13-15, bajo, Logroño 26071), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai 1, Logroño 26071) o en la web (http://www.larioja.org/industria-energia/es) y se presentarán en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es), conforme al formulario que figure en la misma. Para acceder a la aplicación informática podrá requerirse certificado digital reconocido de persona física o jurídica o su representante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

2. No se admitirá la reformulación de solicitudes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca en la respectiva resolución de convocatoria.

4. Junto con la solicitud, para ser destinatario de las subvenciones se acompañará la siguiente documentación:

a) Auditoría energética de las instalaciones de alumbrado exterior municipal existentes, según formato definido en programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal convocado por IDAE dentro del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y que puede consultarse en la web (www.idae.es). En dicha auditoria deberá justificarse el ahorro estimado.

b) Certificado del órgano de Gobierno de la entidad local por el que se acuerda participar en el presente programa de ayudas y se aprueba:

- El presupuesto de honorarios de redacción de proyecto.

- La planificación indicativa de la ejecución de las obras de renovación de alumbrado público exterior municipal.

Todos los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, ni tener deudas pendientes por reintegro en periodo ejecutivo de acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo II.

d) Declaración responsable donde se concreten cuantas ayudas se hayan obtenido o solicitado con este mismo objeto, especificando tanto su importe como el órgano o empresa concedente de las mismas. En el caso de que no se hayan solicitado u obtenido otras ayudas, deberá constar así en la declaración.

e) Otra documentación:

- Ficha de alta o modificación de terceros, en su caso

No será necesario que los interesados aporten aquellos documentos que ya obren en poder de esta Administración.

Artículo 8. Subsanación y mejora de la solicitud.

1 La Dirección General competente en materia de energía analizará los expedientes y comprobará si la documentación se encuentra debidamente cumplimentada. De observarse alguna deficiencia, lo pondrá en conocimiento del solicitante, al objeto de que en el plazo de 10 días a partir del siguiente a la notificación se proceda por éste a subsanar las deficiencias detectadas.

2. Si en el mencionado plazo, el solicitante no cumplimentase lo requerido por la Dirección General, se le podrá tener por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 23.6 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por los Servicios Técnicos de la Dirección General competente en materia de energía se emitirá informe en relación con el expediente al objeto de facilitar la resolución del mismo.

3. Se declararán inadmitidas aquellas solicitudes que no se realicen conforme a los requisitos establecidos en el artículo 7 y, en particular, las realizadas fuera del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. En la graduación de la subvención se tendrá en cuenta la adecuación de la actuación a los objetivos generales establecidos en el artículo 1 de las bases reguladoras. Los criterios objetivos de concesión serán los siguientes:

a) Localidad donde se desarrolla la inversión, usando como criterio la población:

1.º.- Población menor de 5000 habitantes: 20 puntos.

2.º.- Población mayor o igual de 5000 habitantes: 10 puntos.

b) Ahorro energético estimado: se exigirá un ahorro mínimo del 30% y se valorará de acuerdo con la siguiente escala:

1.º.- Del 31% al 40%: 20 puntos.

2.º.- Del 41% al 50%: 40 puntos.

3.º.- Del 51% al 60%: 60 puntos.

4.º.- Del 61% al 70%: 70 puntos.

5.º.- Más del 70%: 80 puntos.

2. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes serán valoradas conforme a la puntuación global obtenida en los criterios anteriores. Se realizará un listado con los distintos solicitantes ordenándolos para la obtención de la subvención solicitada, desde el solicitante con mayor puntuación obtenida, al solicitante con menor puntuación obtenida.

Artículo 10. Tramitación y gestión.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente orden es la Dirección General competente en materia de energía.

Dicho órgano realizará las siguientes actividades:

a) Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas a los interesados para adquirir la condición de beneficiario de las ayudas.

b) Evaluación de las solicitudes presentadas

c) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver.

2. Se establece el siguiente procedimiento de tramitación y gestión de las ayudas:

a) Examinado el expediente completo con la documentación señalada en los puntos anteriores la Dirección General competente en materia de energía formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse individualmente al beneficiario para que, en el plazo de 10 días, puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes.

b) Podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el beneficiario. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

c) Examinadas las alegaciones, la Dirección General competente en materia de energía formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar los beneficiarios de la subvención, la puntuación obtenida y la cuantía concedida.

d) La propuesta de resolución definitiva se notificará individualmente al beneficiario para que en el plazo de 10 días comunique su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderá aceptada la subvención.

e) Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 11. Resolución.

1. La concesión de las subvenciones se realizará directamente a los beneficiarios por Resolución motivada del titular de la Consejería competente en materia de energía.

Dicha Resolución tendrá el siguiente contenido:

a) Solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención.

b) Relación de actuaciones concedidas.

c) Puntuación obtenida.

d) Cuantía concedida.

e) Relación de solicitudes desestimadas. En esta relación se especificarán las solicitudes que no hayan sido estimadas por falta de crédito presupuestario pero que reúnan los requisitos para ser beneficiarios. Se indicará la puntuación obtenida a cada una de manera que si se renunciase a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante siguiente en orden de puntuación, siempre que la renuncia haya liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados desde la publicación de la resolución de convocatoria.

3. La resolución se notificará en la forma establecida en los artículos 40 Vínculo a legislación a 46 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponerse requerimiento previo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la utilización de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

2. La justificación de la actuación se realizará mediante la presentación de facturas y documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

En todo caso, las facturas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Figurarán extendidos a nombre del beneficiario final, indicando todos sus datos identificativos.

b) Aparecerá el número de factura.

c) Datos identificativos del emisor de la factura o recibo (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio). Se incluirá el sello de la empresa expedidora.

d) Se describirá detalladamente el concepto facturado relacionándolo con el objeto de la subvención.

e) Precio unitario y contraprestación total de la operación facturada. Aparecerá desglose de IVA salvo en los casos en los que la cuota se halle dentro del precio en los que aparecerá la expresión -IVA incluido-. En el supuesto de exención, deberá hacerse constar esta circunstancia, con expresión del precepto legal en el que se fundamente la misma.

f) Lugar y fecha de emisión.

g) En el caso de que el emisor de la factura sea una persona física con alta en la matrícula del IAE como profesional o artista, deberá figurar en el documento justificativo la oportuna retención a cuenta del IRPF.

Deberá aportarse certificado de fondos propios, subvenciones o recursos que, junto a la subvención concedida, han financiado las actividades subvencionables. Deberá acreditarse el importe, procedencia y la aplicación de tales fondos al objeto de la subvención.

3. El plazo de justificación de la actuación se determinará en la resolución de convocatoria de las subvenciones. El importe de la actuación subvencionable deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

4. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del centro gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de justificación.

La solicitud de prórroga se formulará con antelación al vencimiento de los plazos máximos de justificación y la resolución de concesión o desestimación de dicha prórroga se notificará antes de la finalización de dichos plazos.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La no presentación de la documentación requerida en los plazos indicados dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida en los términos del artículo 89 del Reglamento General de Subvenciones.

Artículo 13. Abono.

1. El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 12 de esta orden de la actividad, del objeto de la subvención para el que la misma se concedió.

2. No podrá realizarse el reconocimiento de obligación en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. No podrá abonarse la subvención al beneficiario que sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, el incumplimiento parcial o la variación a la baja en el cumplimiento de los criterios que han dado lugar a la concesión de la ayuda podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecidas en la resolución de concesión y definidas en el informe del centro gestor que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario, podrán dar lugar, previa solicitud de éste, a la correspondiente modificación del calendario previsto de ejecución de las actuaciones y de abono de las ayudas.

3. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya el coste de la actuación inicialmente presupuestado.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título III Capítulo V de la Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 16. Graduación de incumplimientos.

Respecto a los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones con motivo de la concesión de subvenciones, de conformidad con el artículo 17.3.n) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, de la realización de la actuación financiable o de la obligación de justificación, dará lugar a la disminución de la ayuda asignada, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada siempre que se acredite una actuación del beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos.

Artículo 17. Publicidad.

Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo PO FEDER 2014-2020, así como cumplir con las disposiciones en materia de información y publicidad en particular las establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. Se recopilará la información relativa a las actuaciones de información y publicidad se desarrollen dentro de las acciones cofinanciadas con objeto de guardar constancia documental de su realización. Así mismo aceptan su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII 1 del Reglamento (UE) 1303/2013.

Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases, deberá incluir que ha sido promovida y financiada por el titular de la Consejería competente en materia de energía.

Artículo 18. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

La información y datos de carácter personal facilitados por los interesados, tendrán carácter confidencial, y serán recogidos por la Dirección General competente en materia de energía para ser incorporados, respectivamente, a los ficheros automatizados titularidad y responsabilidad de la Consejería competente en materia de energía, con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por las presentes bases.

A este respecto, los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito remitido a la Dirección General competente en materia de energía.

Artículo 19. Recursos y reclamaciones.

1. Contra la presente orden por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la redacción de proyectos de alumbrado público exterior municipal, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja

2. Los actos administrativos que deriven de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final primera. Supletoriedad y jurisdicción aplicable.

1. En todo lo no dispuesto en la presente orden, se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

2. La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta orden será la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualesquiera otras vías que los interesados decidieran utilizar.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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