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Tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia

05/02/2018
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Orden PSO/5/2018, de 30 de enero, por la que se regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 2 de febrero de 2018) Texto completo.

ORDEN PSO/5/2018, DE 30 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA EN DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS Y DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO CORRESPONDIENTES AL PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

En la actualidad la tramitación electrónica no debería ser una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debería constituir la forma habitual de las Administraciones Públicas. Una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, a ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

En concreto, la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, en su artículo 14.2.e) establece que estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo los empleados de las administraciones Publicas para los trámites y las actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. Por su parte el artículo 14.3 de esta Ley señala que 'reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios'.

Asimismo, el artículo 16.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 dispone que 'reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.'

Por otra parte, Ley 5/2014, de 20 de octubre Vínculo a legislación, de administración electrónica y simplificación administrativa, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, subraya la importancia de las relaciones por vía electrónica en su Administración Pública, al tener como objeto reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su sector público, potenciando y facilitando el uso de los medios electrónicos y estableciendo medidas de simplificación administrativa que permitan que el conjunto de actividades derivadas del ejercicio de las competencias de los órganos, organismos y entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus relaciones entre sí y con los ciudadanos, sean más ágiles, y eficientes.

Asimismo, se regula la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la Ley 5/2014, de 20 de octubre Vínculo a legislación, de administración electrónica y simplificación administrativa, que establece en su artículo número 10 que la sede electrónica es la dirección electrónica a través de la cual los ciudadanos acceden a la información, servicios y trámites electrónicos, que representa una fuente de información auténtica en la que el organismo titular identificado con la sede garantiza responsablemente la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que se puede acceder a través de ésta.

La Orden 1/2013 de 25 de enero, de la Consejería de Presidencia y Justicia, regula la selección de funcionarios interinos de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y la Orden 2/2014, de 21 de octubre Vínculo a legislación, regula determinadas formas de provisión temporal de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Dichas normas establecen que la convocatoria de los procedimientos para la selección de funcionarios interinos y la convocatoria de provisión mediante Comisiones de Servicios se realizarán mediante Resolución de Convocatoria.

La presente Orden se dicta con el fin de permitir que la tramitación de determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario convocados por la Dirección General competente en materia de Justicia, se desarrollen de forma exclusiva por medios electrónicos, en la forma y considerando los trámites que establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento y las distintas convocatorias.

Una vez determinada con esta Orden la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con la Dirección General de Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los procedimientos previstos en el artículo 1 de dicha Orden, y con el fin de garantizar al ciudadano la materialización de esa comunicación electrónica, esta Administración facilitará en los distintos puntos de oficinas de atención al ciudadano del Gobierno de La Rioja, los medios tecnológicos necesarios que permitan a las personas relacionarse electrónicamente con la Dirección General competente en materia de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Considerando todo lo anterior, y de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, apruebo la siguiente

ORDEN

Artículo1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la tramitación exclusivamente electrónica, en la forma y solamente respecto a los trámites en los que así se establezca en las respectivas convocatorias de los procedimientos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, correspondientes a los distintos cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de La Rioja convocados por la Dirección General competente en materia de Justicia. En concreto:

a) En los procedimientos para la elaboración de las bolsas de trabajo y listas para la selección de funcionarios interinos de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) en los procedimientos para la provisión temporal de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante Comisión de Servicios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La tramitación electrónica regulada en la presente Orden será de aplicación a las personas que participen en los procedimientos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 3. Asistencia para el acceso electrónico.

1. La Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, a través de la Dirección General de Justicia e Interior en colaboración con el Servicio de Atención al Ciudadano de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá asistir, a quienes concurran a la convocatoria de las bolsas de funcionarios interinos de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, para la presentación telemática de las solicitudes y demás documentación.

2. Se requerirá la previa autorización expresa del interesado cuando su identificación y firma tenga que realizarlas un empleado público habilitado mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello, en aquellos supuestos excepcionales motivados por imposibilidad técnica.

Artículo 4. Medios electrónicos disponibles.

1. Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos que prevea la normativa reguladora del procedimiento y la respectiva convocatoria para los procedimientos señalados en el artículo 1, a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, (www.larioja.org), utilizando los formularios normalizados disponibles al efecto, y cumplimentándolos de conformidad con lo establecido en las resoluciones de convocatoria y en la normativa reguladora de los procedimientos de provisión o selección correspondientes.

2. Los modelos de solicitud recogidos en la Orden 1/2013 de 25 de enero, serán sustituidos por los formularios electrónicos que para cada convocatoria figuren en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la presentación de solicitudes a bolsas de trabajo de interinos de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en La Rioja.

Artículo 5. Participación electrónica.

1. La realización electrónica de los trámites que prevea la respectiva convocatoria se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente aplicable a la materia en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Públicos.

2. La identificación de los solicitantes y la autenticación de sus actuaciones se realizará por el sistema de firma electrónica avanzada o aquellas otras que en su día se determinen por esta Administración, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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