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Programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas

05/02/2018
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Orden 3/2018, de 31 de enero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 8/2015, de 23 de noviembre, de esta conselleria por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas (DOCV de 2 de febrero de 2018). Texto completo.

ORDEN 3/2018, DE 31 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 8/2015, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE ESTA CONSELLERIA POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE DETERMINA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS OCUPADAS.

PREÁMBULO

En fecha 26 de noviembre de 2015 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la Orden 8/2015, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas.

En fecha 27 de mayo de 2016 se publicó la Orden 3/2016, de 23 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 8/2015, de 23 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas.

En fecha 5 de julio de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Por otro lado en el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se establece que cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las comunidades de bienes.

En consecuencia, se debe proceder a modificar la Orden 8/2015, de 23 de noviembre, anteriormente citada para adaptarla a las novedades aportadas por la citada normativa.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell y el Decreto 104/2017, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme el Consejo Valenciano de Formación Profesional y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único

Aprobar la modificación de la Orden 8/2015, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas.

Los preceptos afectados por la modificación son:

Apartado 1 del artículo 1.

Apartado 1 del artículo 3

Dos primeros párrafos del artículo 15.1

Artículo 22, Normativa de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Relación completa de los artículos modificados de la Orden 8/2015, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el programa de formación para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas, con su nueva redacción

Uno

Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 1 que queda redactado como sigue:

1. Esta orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de formación dirigidos al menos en un 70 % para trabajadores empleados en empresas o centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana o trabajadores autónomos residentes en la misma y en un 30 % como máximo a trabajadores desempleados residentes también en la Comunitat Valenciana. A tal efecto, la consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

Dos

Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 3 que queda redactado como sigue:

1. Sólo podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los centros o entidades de formación acreditados o inscritos, que dispongan del correspondiente número/s de censo a fecha de publicación de la convocatoria.

En las mismas condiciones establecidas en el párrafo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS, las sociedades civiles y las comunidades de bienes podrán ser beneficiarios de la subvenciones reguladas en esta orden. Las sociedades civiles, cuando tengan personalidad jurídica propia, deberán acreditarlo documentalmente. En el caso de que dichas sociedades carezcan de personalidad jurídica propia, y las comunidades de bienes en todo caso, deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

Tres

Se da nueva redacción a los dos primeros párrafos del artículo 15.1 que quedan redactados como sigue:

1. En los programas de formación subvencionados con cargo a esta orden, el porcentaje de alumnado trabajador ocupado deberá ser al menos del 70 % de los participantes en dichos programas.

El alumnado desempleado participante en un programa de formación deberá estar inscrito como desempleado en los centros SERVEF de empleo, y deberán suponer un máximo del 30 % del alumnado participante en el programa.

Cuatro

Se da nueva redacción al artículo 22 que queda redactado como sigue:

La presente orden se dicta con el objeto de concretar o desarrollar en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, lo previsto en la normativa estatal de general aplicación que a continuación se relaciona:

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

El Real decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Las disposiciones vigentes del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación que lo desarrolla.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y su normativa de desarrollo.

Asimismo cuando se trate de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, se aplicará supletoriamente el Real decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación, que lo desarrolla.

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