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Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios

05/02/2018
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Orden MED/4/2018, de 19 de enero, por la que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 2 de febrero de 2018). Texto completo.

ORDEN MED/4/2018, DE 19 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA LA INSCRIPCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO OFICIAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MEDIOS DE DEFENSA FITOSANITARIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Orden de 10 de febrero de 1994, de las Consejerías de Ganadería, Agricultura y Pesca y Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la que se establecen normas para la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Plaguicidas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en base a la Orden Ministerial de 24 de febrero de 1993, por la que se normaliza la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas y al Real Decreto 3349/83, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

En el año 2009 se modificó profundamente la normativa antes vigente en materia de comercialización y utilización de productos fitosanitarios, con el objetivo de conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, por medio de la Directiva 2009/128/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de plaguicidas y el Reglamento (CE) N.º 1107/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.

La Directiva 2009/128/CE, ha sido traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de productos fitosanitarios. Entre otras materias, esta norma ha establecido lo necesario para la adecuación, mejora y simplificación de los registros ya existentes, como el de establecimientos y servicios de plaguicidas.

El capítulo X del Real Decreto 1311/2012, crea el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria de carácter constitutivo y regula su estructura y funcionamiento. Este registro, es, asimismo, el instrumento censal necesario para optimizar la realización de estadísticas, de la planificación y realización de los controles oficiales e informar a los agricultores y demás interesados en la materia.

En el ámbito del Registro Oficial de Productores y Operadores de de medios de defensa fitosanitaria, se integra El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, creado por la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, del que ya se ha segregado el Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas, creado por el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regulan el registro, autorización y comercialización de biocidas.

La Orden SAN/10/2011, de 20 de abril, que crea y regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de establecimientos y servicios biocidas de Cantabria, ha supuesto que pasaran a este Registro todas las actividades relativas a los biocidas que anteriormente estaban incluidas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, quedando en éste solamente los aspectos relacionados con los productos fitosanitarios.

Las importantes novedades que ha supuesto la aprobación del Real Decreto 1311/2012, obligan a actualizar el marco normativo que defina la estructura y funcionamiento del nuevo registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por lo que resulta necesario aprobar una norma que sustituya a la Orden de 10 de febrero de 1994, de las Consejerías de Ganadería, Agricultura y Pesca y Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Vista la propuesta de la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural, autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento y requisitos básicos, para la inscripción, modificación, renovación, baja, así como la estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios, (en adelante ROPO), de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en base a los dispuesto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta disposición será de aplicación a todas las actividades definidas en el artículo 4, sea con carácter comercial, industrial o corporativo, ubicadas en el ámbito territorial de la comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en esta orden serán de aplicación las definiciones que se recogen en el artículo 3 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

Se entenderá como:

a) Asesor en Gestión Integrada de Plagas: Profesional con conocimientos adecuados que asesore sobre la gestión de plagas y el uso seguro de los productos fitosanitarios a título profesional o como parte de un servicio comercial, incluidos los servicios autónomos privados y de asesoramiento públicos, operadores comerciales, productores de alimentos y minoristas, en su caso. Se deberá estar en posesión de la titulación habilitante, recogida en el Anexo II del Real Decreto 1311/2012.

b) Asesor en la venta de productos fitosanitarios: Profesional con conocimientos en materia de sanidad vegetal con titulación universitaria habilitante, recogida en el Anexo II del Real Decreto 1311/2012. Los asesores en la venta de productos fitosanitarios no necesitan estar inscritos en el ROPO, para el ejercicio de su actividad.

Artículo 4. Estructura del ROPO

1. El ROPO se estructura en cuatro secciones, en las que se engloban los siguientes grupos de actividades. De acuerdo con el artículo 42 del Real Decreto 1311/2012.

a) Sección del sector suministrador.

Actividades:

1.º Fabricación o producción material, incluyendo la actividad de almacenamiento en las propias instalaciones de la factoría.

2.º Comercialización o puesta en el mercado, comprendiendo la importación. Implica la titularidad de la autorización del producto y la responsabilidad inherente a la misma, incluyendo en su caso, la responsabilidad directa o subsidiaria sobre la fabricación y sobre la logística.

3.º Distribución u organización de la venta al usuario en general. Implica, en su caso, la responsabilidad subsidiaria sobre la logística.

4.º Logística, incluyendo el transporte y almacenamiento, en caso de que se realice como actividad específica independiente, por cuenta del responsable de la comercialización o del distribuidor.

b) Sección del sector de tratamientos fitosanitarios.

Actividades:

1.º Prestación de servicios de aplicación de productos fitosanitarios, bien sea por cuenta de terceros o de los propios socios de la entidad o cooperativistas.

2.º Aplicación de productos fitosanitarios, con carácter industrial y por cuenta propia, mediante equipos o instalaciones fijas.

c) Sección del sector de asesoramiento fitosanitario en gestión integrada de plagas.

Actividades:

1.º Asesores independientes que practiquen la actividad en el ejercicio libre de su profesión.

2.º Asesores encuadrados en el sector suministrador o en el de tratamientos, o en la estructura cooperativa de sus socios.

3.º Asesores encuadrados en la propia estructura empresarial del usuario.

4.º Asesores encuadrados en entidades de asesoramiento en los distintos marcos de control de plagas, contemplados en el artículo 10.2 del Real Decreto 1311/2012, del 14 de septiembre.

d) Sección del sector de uso profesional Actividades:

1.º. Usuarios profesionales de Productos Fitosanitarios.

2. El Registro tendrá carácter público y consultivo, sin perjuicio de la protección de datos de carácter personal que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Articulo 5. Inscripción en el ROPO.

1. Deberá solicitar la inscripción en el ROPO, toda persona física o jurídica que realice o intervenga en alguna de las actividades definidas en el artículo 4.

Están excluidos de la obligación de inscribirse en el registro quienes comercialicen exclusivamente productos fitosanitarios autorizados para usos no profesionales.

2. Las solicitudes de inscripción en el ROPO deberán dirigirse a la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural, con al menos un mes de antelación a la fecha en que esté previsto el inicio de sus actividades.

3. El plazo de presentación de solicitud estará abierto todo el año.

4. El modelo oficial de solicitud de inscripción para las diferentes secciones, su contenido y la documentación a aportar en cada caso se indican en los Anexos de la presente orden, disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria: www.cantabria.es.

5. Los interesados podrán efectuar la presentación de las solicitudes en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en el Registro General Central de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria: https:\rec.cantabria.es, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6. Para cualquier consulta relacionada con el procedimiento, dirigirse al teléfono de información Administrativa del Gobierno de Cantabria (012).

7. Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, la solicitud contendrá una cláusula con la declaración responsable en la que el interesado manifiesta expresamente que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad y, cuando corresponda, que se cumplen todos los requisitos aplicables establecidos por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

8. En el caso de que el titular de la inscripción tenga instalaciones fijas en otras comunidades autónomas, se remitirá toda la información contenida en la solicitud al órgano competente de cada una de ellas.

9. Las entidades inscritas en el ROPO de otra comunidad autónoma, podrán ejercer su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria siempre y cuando acredite tal condición ante el órgano competente de esta comunidad.

10. La gestión del Registro en la Comunidad Autónoma de Cantabria corresponde a la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural, competente en materia de Sanidad Vegetal, en adelante órgano competente, a través del Servicio de Agricultura y Diversificación Rural, dependiente de la citada Dirección.

11. El órgano competente velará porque se mantenga actualizado y accesible a los interesados el contenido del ROPO, preferentemente por vía Registro, teniendo en cuenta separadamente las necesidades de información de las Administraciones Públicas implicadas y las de los demás usuarios, sin perjuicio de la debida protección de datos de carácter personal según establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo. Así mismo, en el primer trimestre de cada año, deberá remitir al órgano competente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente un informe incluyendo el resumen del movimiento anual del ROPO y su estado a 31 de diciembre del año anterior.

Articulo 6. Documentación para la Inscripción en el ROPO en la Sección del Sector Suministrador.

Además del modelo de solicitud, recogido en el Anexo I, se deberá presentar la siguiente documentación, salvo declaración responsable del interesado y sin perjuicio de su posterior acreditación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante.

En el caso de que la solicitud sea realizada por el representante de la entidad, acreditación de la representación.

b) Licencia de actividad en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, expedida por el ayuntamiento en el que esté ubicada la instalación. De no constar expresamente en el documento la autorización municipal para la fabricación, almacenamiento y/o venta, según corresponda, de fitosanitarios deberá complementarse con un informe aclaratorio de la autoridad municipal correspondiente. En el caso de que este documento no sea aportado, el órgano competente comunicará al respectivo ayuntamiento la información que le afecte por la ubicación en su término de cualquier tipo de instalaciones o actividades.

c) En el caso de inscripción en otra Comunidad Autónoma, acreditación de dicha inscripción.

d) Memoria descriptiva, firmada por el responsable técnico de la empresa, en la que se detalle:

1.º El tipo o tipos de actividad, a realizar 2.º La relación de los establecimientos afectos a la actividad o actividades referidas, especificando si se trata de instalaciones industriales, almacenes, oficinas u otros locales e indicando si se trata de un establecimiento mixto, donde también se comercializan piensos y/o alimentos de consumo humano.

3.º Plano de situación y croquis de las instalaciones, especificando la ubicación de los fitosanitarios.

4.º Modelo del registro de transacciones.

5.º Las clases de productos fitosanitarios u otros medios de defensa fitosanitaria que pretenda, comercializar o fabricar.

6.º La relación del personal afecto a la actividad o actividades referidas, especificando la ubicación de sus puestos de trabajo, así como la formación o capacitación de quienes desempeñen puestos o desarrollen actividades exigidas en la normativa.

7.º Contrato de asesoramiento en la venta de productos fitosanitarios, salvo que entre el personal afecto a la actividad figure un técnico con alguna de las titulaciones universitarias habilitantes incluidas en el Anexo II del Real Decreto 1311/2012.

e) Justificación del ingreso de la tasa correspondiente.

Artículo 7. Documentación para la Inscripción en la Sección del Sector de Tratamientos fitosanitarios

Además del modelo de solicitud, recogido en el Anexo II, se deberá presentar la siguiente documentación, salvo declaración responsable del interesado y sin perjuicio de su posterior acreditación:

a) Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, En el caso de que la solicitud sea realizada por el representante de la entidad, acreditación de la representación.

b) Licencia de actividad en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, expedida por el ayuntamiento en el que esté ubicada la instalación. De no constar expresamente en el documento la autorización municipal para la realización de esta actividad, deberá complementarse con un informe aclaratorio de la autoridad municipal correspondiente.

En el caso de que este documento no sea aportado, el órgano competente comunicará al respectivo ayuntamiento la información que le afecte por la ubicación en su término de cualquier tipo de instalaciones o actividades.

c) Acreditar la disponibilidad de un local para el almacenamiento de la maquinaria, de los equipos de protección individual y de los productos que se utilicen en la actividad, así como de los envases vacíos.

d) Memoria descriptiva en la que se detalle:

1.º La relación de los establecimientos afectos a la actividad o actividades referidas.

2.º Las clases de productos fitosanitarios u otros medios de defensa fitosanitaria que pretenda utilizar.

3.º La relación del personal afecto a la actividad o actividades referidas, especificando la ubicación de sus puestos de trabajo, así como la formación o capacitación de quienes desempeñen puestos o desarrollen actividades exigidas en la normativa.

4.º Los tipos de tratamientos u otros de servicios que pretenda prestar.

5.º Modelo de Contrato, factura o documento a utilizar en el que conste la información obligatoria que hay que dar al contratante (productos fitosanitarios, dosis aplicadas, plazos de seguridad) 6.º Modelo de registro de tratamientos.

7.º Relación de los equipos de aplicación con los que se realicen los tratamientos fitosanitarios.

8.º Para usos no agrarios: acreditación documental del técnico que va a actuar como asesor en Gestión Integrada de Plagas (GIP).

e) Justificación del ingreso de la tasa correspondiente.

Artículo 8. Documentación para la Inscripción en la Sección del Sector de Asesoramiento Fitosanitario en Gestión Integrada de Plagas (GIP).

Para la inscripción en la sección de asesores, además del modelo normalizado, recogido en el Anexo III, se deberá presentar la siguiente documentación, salvo declaración responsable del interesado y sin perjuicio de su posterior acreditación:

a) Acreditación de estar en posesión del título o, en su caso, de los certificados justificativos emitidos por un organismo oficial reconocido que demuestre haber adquirido la formación que figura en el anexo II del Real Decreto 1311/2012.

b) Justificación del ingreso de la tasa correspondiente.

Artículo 9. Inscripción en la sección del sector de uso profesional.

La inscripción en la sección del sector de usuarios profesionales se producirá de oficio por parte de la Administración, una vez expedido el carné que habilite a su titular para el uso de productos fitosanitarios como usuario profesional.

En el caso de que esta inscripción no se hubiera producido de oficio, se deberá solicitar la inscripción mediante la presentación del Anexo II de la Orden GAN 68/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se establecen los requisitos en materia de formación de usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios y se regula la homologación de las entidades encargadas de impartir la citada formación.

Artículo 10. Resolución e inscripción.

1. Una vez examinado el contenido de la solicitud y, en su caso, subsanados los defectos existentes, el Servicio de Agricultura y Diversificación Rural, elaborará la propuesta de resolución que, en caso de ser favorable, determinará la inscripción y la asignación del código de registro que corresponda por parte del Director General de Ganadería y Desarrollo Rural.

2. El procedimiento deberá finalizar en el plazo máximo de 40 días desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, con la emisión y notificación al interesado, en caso de decisión favorable, del certificado de inscripción.

3. En caso de no dictarse resolución en el plazo establecido, el interesado podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud.

Artículo 11. Código de registro El código de identificación constará al menos de los siguientes dígitos:

a) Dos dígitos que identificarán la Comunidad Autónoma donde se inscribe, en este caso Cantabria.

b) Dos dígitos que identificarán la provincia donde se inscribe, en este caso Cantabria.

c) Cinco dígitos para la numeración identificativa.

d) Dos letras de identificación de la sección en la que se inscribe, de acuerdo con la siguiente descripción:

SS, para el Sector Suministrador.

ST, para el Sector de Tratamientos Fitosanitarios.

SA, para el Sector de Asesoramiento Fitosanitario en Gestión Integrada de Plagas.

SU, para el Sector de Uso Profesional.

Artículo 12. Obligaciones.

1. De conformidad con lo dispuesto el artículo 25 del real Decreto 1311/2012, los productores y distribuidores de productos fitosanitarios de uso profesional llevarán un registro de transacciones, en el que se anotarán todas las operaciones de entrega a un tercero, a título oneroso o gratuito, que realicen. En el libro de transacciones se anotarán los siguientes datos:

a) Fecha de la transacción.

b) Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción en el Registro Oficial de Productos fitosanitarios y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación).

c) Cantidad de producto objeto de la transacción.

d) Identificación del suministrador y del comprador (nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF).

2. Las entidades y los usuarios profesionales dedicados a la prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios, llevarán un registro de las operaciones realizadas, tanto de adquisición como de aplicación, conforme a los contratos especificados en el artículo 41.2.c) de la Ley 43/2002 de sanidad vegetal, en el que anotarán los siguientes datos:

a) Fecha de la operación (adquisición o aplicación).

b) Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción en el Registro Oficial de Productos fitosanitarios y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación).

c) Cantidad de producto objeto de la operación.

d) Identificación del suministrador o de la parte contratante del servicio (nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF).

e) En el caso de las aplicaciones, cultivo u objeto del tratamiento realizado, superficie tratada y condiciones posteriores que en su caso corresponda cumplir al usuario del servicio.

f) En el caso de los contratos de aplicación deberá figurar, además de la información indicada en los apartados anteriores, los datos del aplicador y la identificación de la maquinaria o equipo de tratamiento empleado.

3. Los datos registrados se mantendrán a disposición del órgano competente durante 5 años y los registros podrán llevarse por medios electrónicos o tradicionales.

Artículo 13. Plazo de validez del certificado de inscripción y comunicación de modificaciones.

1. El plazo de validez de los certificados de inscripción será de diez años.

2. El titular del certificado de inscripción deberá solicitar al menos con un mes de antelación a su caducidad la renovación de la inscripción. Junto con la nueva solicitud deberá presentarse una declaración responsable en la que se haga constar que se siguen cumpliendo las condiciones que motivaron su inclusión en el Registro y en su caso, incluirá también una actualización de los datos de inscripción, conforme al modelo del Anexo IV. De no solicitar una nueva certificación, se producirá la baja en el registro.

3. El titular del certificado de inscripción deberá comunicar cualquier modificación significativa de los datos que constan en el Registro, en el plazo de un mes desde el momento en que se haya producido la modificación, debiendo aportar la documentación e información necesarias que correspondan para acreditar su certeza, junto con el modelo del anexo IV. En la misma forma se procederá en caso de producirse un cambio de titularidad.

4. En el caso de los usuarios profesionales, la renovación del carné que acredita los conocimientos necesarios para ejercer su actividad supondrá la renovación de la inscripción en el registro según lo señalado en el artículo 9.

Artículo 14. Verificación y mantenimiento del registro.

Con objeto de verificar el mantenimiento de los datos y demás información declarada por el solicitante para la inscripción en el Registro, se desarrollará un programa de revisión de las inscripciones, a cuyo fin se podrá requerir del solicitante la aportación de la documentación, justificantes, o la información que considere necesaria el órgano competente en cada caso.

Como consecuencia del resultado de dicha revisión se podrán mantener o modificar los datos registrales o cancelar las inscripciones, todo ello con la apertura de oficio del respectivo expediente y de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, incluida la sanción de las infracciones cometidas, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 1311/2012.

Artículo 15. Cancelación de la inscripción.

Con el objeto de que la información contenida en el Registro se mantenga actualizada, se procederá la cancelación de las inscripciones, al menos, en los siguientes casos:

a) Cuando así lo solicite el titular de la inscripción.

b) Cuando como resultado del informe de una inspección oficial o por cualquier circunstancia, quede acreditado el incumplimiento de la normativa aplicable en materia de productos fitosanitarios o que el titular ha cesado en el ejercicio de la actividad.

c) Cuando se proceda por la Administración local competente a la revocación de la licencia de apertura de establecimiento o de la licencia de actividad, y se reciba la notificación de dicha revocación.

d) Cuando, transcurrido el plazo de validez del certificado de inscripción, el titular no haya solicitado la expedición de un nuevo certificado.

Artículo 16. Infracciones y Sanciones

El incumplimiento de los requisitos y condiciones a que se refiere la presente resolución será sancionado de conformidad con el régimen jurídico establecido en el artículo 53 del Real Decreto 1311/2012.

Disposición transitoria primera.

Establecimientos y empresas de servicios inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas

En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, los establecimientos y empresas de servicios que se encontraban inscritos en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas en la fecha de entrada en vigor de la presente orden serán inscritos de oficio en el Registro, quedando incluidas en la sección del artículo 4 que les corresponda.

Disposición transitoria segunda.

Usuarios profesionales con carné en vigor

Los usuarios profesionales de productos fitosanitarios con carné en vigor emitido con anterioridad a la publicación de la presente orden, se incorporarán de oficio en el ROPO.

Disposición derogatoria única.

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final única.

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".

Anexos

Omitidos.

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