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Normas en materia tributaria

05/02/2018
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Orden 9/2018, de 10 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla en el ámbito de la administración tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la estructura y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y se dictan otras normas en materia tributaria (DOCM de 2 de febrero de 2018). Texto completo.

ORDEN 9/2018, DE 10 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE DESARROLLA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, LA ESTRUCTURA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SE DICTAN OTRAS NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA.

El Decreto 82/2015 Vínculo a legislación, de 14/07/2015, establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, que está integrada por órganos directivos centrales y periféricos. Entre los primeros, se encuentra la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego que se organiza en materia de tributos, en varias áreas de actuación; mientras que, en relación con la estructura periférica, entre los cambios introducidos en su configuración, destaca la existencia de una Dirección Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en cada una de las provincias de la región.

La nueva estructura periférica regional también está configurada por el Decreto 167/2015 Vínculo a legislación, de 21/07/2015, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Direcciones Provinciales de las Consejerías. Por tanto, a la vista de las disposiciones reseñadas se hace evidente la necesidad de acometer la reforma de la Orden de 12/12/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrolla en el ámbito de la Administración Tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la estructura y competencias de la Consejería de Hacienda y se dictan otras normas en materia tributaria, que se deroga por la presente disposición.

Además de establecer la estructura básica de la consejería, el Decreto 82/2015 antes mencionado, en su disposición final primera, incorpora una habilitación al titular de la misma para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo y, en particular para dictar las disposiciones por las que se estructuren y atribuyan competencias a las áreas de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

La presente orden responde a la necesidad de llevar a cabo el desarrollo de la habilitación normativa comentada con el propósito de dotar de una mayor flexibilidad en la asignación de los recursos como forma de aumentar la eficiencia en su funcionamiento. Por otra parte, también se regulan las competencias relativas a varios procedimientos del ámbito tributario con el objeto de adaptarlos a las nuevas necesidades y estructura, potenciando la figura de las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas sobre todo en el ámbito de la inspección de los tributos.

Junto a las Áreas de actuación de Coordinación de la Gestión e Inspección Tributaria, de Recaudación y de Estudios y Asesoramiento Tributario, se regula, como ya se hiciera en la orden precedente, la Administración Tributaria Electrónica, como el área de actuación específica de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego al que se encomienda el impulso de la tramitación electrónica de los procedimientos tributarios; procedimientos que se regirán, en primer lugar, por su normativa específica y a los que se aplicará supletoriamente el Decreto 12/2010, de 16/03/2010 (DOCM n.º 54, de 18 de marzo), por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás normativa de aplicación.

La progresiva implantación de la Administración Tributaria Electrónica está facilitando a los obligados al pago el cumplimiento de sus obligaciones económicas con la Administración Regional, incrementando la eficacia en la prestación de los servicios públicos y la eficiencia administrativa en la gestión de los recursos humanos y económicos mediante el uso eficaz de los medios de que se dispone, con la consiguiente reducción de los costes indirectos que se derivan de los actos de gestión y la mejora del control de los ingresos efectuados por los derechos económicos reconocidos por los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La presente orden se estructura en seis capítulos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales. Tras un primer capítulo dedicado a disposiciones generales, los dos siguientes regulan la estructura de los servicios centrales y periféricos, concretando las funciones de los mismos; mientras que los últimos tres recogen disposiciones relativas a las competencias en materia recaudatoria e inspectora, así como otras normas tributarias relativas a las consultas tributarias y al procedimiento de revocación de actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por la Disposición final primera del Decreto 82/2015 Vínculo a legislación, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. La presente orden tiene por objeto desarrollar la estructura de la Administración tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 82/2015 Vínculo a legislación, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, regular las funciones de los órganos de dicha consejería en los procedimientos relacionados con el ámbito tributario y establecer determinadas normas aplicables a los procedimientos tributarios y recaudatorios.

2. A los efectos de esta orden se entiende por Administración tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los órganos y unidades integrados tanto en la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego como en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que ejercen las funciones previstas en la normativa de aplicación de los tributos y, en concreto, en el ámbito de la gestión, inspección y recaudación tributarias.

3. En el ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos que les hayan sido atribuidas, las Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario actuarán bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego y con sujeción a los criterios, instrucciones y directrices dictados por ésta.

Capítulo II Estructura de las áreas y órganos centrales de la Administración tributaria regional.

Artículo 2. Estructura de los Servicios Centrales.

1. La Administración tributaria regional se estructura en las áreas de actuación determinadas por el Decreto 82/2015, de 14/07/2015, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

2. En las áreas a que se refiere el apartado anterior, ejercen su competencia en todo el territorio regional los siguientes órganos y unidades:

a) Coordinación de la Gestión e Inspección Tributaria.

b) Servicio de Inspección.

c) Servicio de Valoración.

d) Servicio de Recaudación.

e) Coordinación de la Administración Tributaria Electrónica.

f) Servicio de Estudios y Asesoramiento Tributario.

Artículo 3. Competencias de los órganos regionales.

1. La persona titular de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego podrá:

a) Asignar funciones de apoyo, colaboración y resolución en materia de aplicación de los tributos al personal integrado en la Administración tributaria regional, con independencia de la adscripción territorial de los correspondientes puestos de trabajo.

b) Requerir la colaboración necesaria para la realización de las funciones a que se refiere la letra anterior a personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no integrado en la Administración tributaria regional.

c) Atribuir a las personas titulares de las Direcciones Provinciales y de las áreas a que alude el artículo 2.2, funciones que no les hayan sido expresamente asignadas en los artículos siguientes. En concreto, se podrá atribuir a las personas titulares de las Direcciones Provinciales funciones para dictar las liquidaciones tributarias y demás actos administrativos que procedan en relación con las actuaciones realizadas por el correspondiente Servicio de Inspección Tributaria.

d) Autorizar los requerimientos a que se refiere el artículo 93.3 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, solicitados por los órganos de inspección o de recaudación de los Servicios Centrales. Igualmente, le corresponderá autorizar, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de una Dirección Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, los solicitados por los órganos de inspección o recaudación de la Dirección Provincial, en el supuesto en que coincidiera en la misma persona, la condición de solicitante y autorizante.

2. Corresponde, además, a los órganos del artículo 2.2 dictar criterios de actuación dirigidos a los órganos de las Direcciones Provinciales y a las Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

3. Los actos de la Administración tributaria regional producidos mediante actuación automatizada se entenderán dictados por los órganos citados en el artículo 2.2 que correspondan, en virtud de sus respectivos ámbitos competenciales.

Artículo 4. Área de Coordinación de la Gestión e Inspección Tributaria.

1. Corresponden al Área de Coordinación de la Gestión e Inspección Tributaria las siguientes funciones:

a) La planificación y coordinación, en el ámbito de la gestión tributaria, de las actuaciones de aplicación y revisión de los tributos cedidos y de los propios de la Comunidad Autónoma.

b) La planificación y el impulso de actuaciones coordinadas de control sobre los tributos gestionados por la Administración tributaria regional.

c) La propuesta de los instrumentos de planificación de objetivos y actuaciones a establecer por la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego en materia tributaria.

d) La coordinación, supervisión e inspección del funcionamiento de las Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, en todas aquellas funciones que les hayan sido encomendadas en relación con la gestión tributaria.

e) Establecimiento de directrices sobre la asistencia al contribuyente, en particular, la atención de las quejas y solicitudes de información tributaria recibidas, así como la propuesta de contestación de las consultas vinculantes.

f) La coordinación, dirección y seguimiento de las relaciones de colaboración con otras Administraciones Públicas a efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.

g) La asistencia y apoyo a los órganos adscritos a este área de actuación en el ejercicio de sus funciones.

h) La resolución de los procedimientos sancionadores tributarios derivados de las actuaciones de aplicación de los tributos de su competencia, cuando no esté atribuida a otras áreas u órganos.

i) La planificación y coordinación de la inspección tributaria, el impulso de la ejecución de los planes de inspección y la evaluación de los resultados de las actuaciones de comprobación e investigación.

j) El establecimiento de directrices tanto en materia de selección de contribuyentes como sobre las actuaciones a desarrollar por los Servicios de Inspección Tributaria, así como la realización de labores de selección centralizada.

k) La realización de las actuaciones inspectoras en los términos previstos en la presente orden, así como el ejercicio de aquellas funciones que le correspondan en los procedimientos sancionadores que se deriven de tales actuaciones.

l) La coordinación e impulso de las actuaciones de valoración de bienes, derechos, rentas, obligaciones y demás elementos de la obligación tributaria, así como la realización de tales actuaciones.

m) El estudio y propuesta de la normativa reguladora sobre la comprobación de valores, la fijación de los criterios de valoración y el desarrollo de la metodología en la aplicación de los distintos medios de comprobación.

n) El estudio y análisis del mercado inmobiliario para el establecimiento de valores de referencia para los distintos tipos de inmuebles, a partir de las distintas fuentes de información disponibles, a los efectos de los tributos gestionados por la Administración Tributaria Regional.

ñ) Cualquier otra función de naturaleza análoga a las anteriores que, no estando asignada a otra área de actuación, le sea encomendada por la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

2. Bajo la dependencia de la Coordinación de la Gestión e Inspección Tributaria existirán los siguientes órganos:

a) Servicio de Inspección.

b) Servicio de Valoración.

Artículo 5. Área de Recaudación Tributaria.

Corresponden al Área de Recaudación Tributaria y al Servicio de Recaudación, como órgano de la misma, las siguientes funciones:

a) La recaudación voluntaria y ejecutiva de los tributos y demás ingresos de derecho público de competencia de la Administración tributaria regional, así como la coordinación de la recaudación de los derechos de naturaleza pública, en el marco de la normativa tributaria y recaudatoria aplicable.

b) El seguimiento de los convenios o contratos que pudieran suscribirse con entidades u organismos para la gestión recaudatoria de la Administración regional o que supongan la asunción de la gestión recaudatoria por esta Administración.

c) El estudio, diseño y planificación de las actuaciones y procedimientos de recaudación.

d) La propuesta de los instrumentos de planificación de actuaciones, resultados y objetivos a establecer por la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego en materia de gestión recaudatoria.

e) La comprobación, el análisis y el seguimiento de los resultados de la gestión recaudatoria.

f) Las actuaciones derivadas del sistema centralizado de ingresos en entidades colaboradoras en la recaudación con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

g) La supervisión y el control de las entidades colaboradoras en la recaudación, incluyendo las que presten el servicio de caja, ejerciendo, entre otras, las siguientes funciones y competencias:

1.º El estudio y la tramitación de las solicitudes de autorización para actuar como entidades colaboradoras.

2.º El control y el seguimiento de la actuación de las entidades en su actuación como colaboradoras, de forma individual o dentro de un plan específico de actuaciones.

3.º El requerimiento a las entidades colaboradoras de las cantidades por ellas recaudadas y no ingresadas en la Tesorería General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la liquidación de los intereses de demora en que hubieran podido incurrir las entidades colaboradoras en su actuación como tales.

4.º La resolución sobre las devoluciones de ingresos indebidos efectuados por las entidades colaboradoras en la recaudación en su condición de tales, incluyendo la propuesta de pago de las mismas.

h) La preparación de las actuaciones que se realicen en los procesos concursales tendentes a hacer valer los derechos económicos de la Administración, la certificación de los créditos para su aportación al proceso concursal, así como el establecimiento de mecanismos de impulso y coordinación de las actuaciones de gestión recaudatoria de las deudas incursas en estos procesos.

i) La realización directa de actuaciones recaudatorias y la tramitación y resolución de los expedientes administrativos que se le asignen, así como las actuaciones que se deriven de los planes de control.

j) La tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos previstos en el artículo 221.1, Vínculo a legislación letras a), b) y c), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la ejecución de la devolución incluyendo la propuesta de pago de la misma.

k) La tramitación y, en su caso, resolución de los procedimientos de revisión que le correspondan.

l) La tramitación y, en su caso, elaboración de las propuestas de resolución de los procedimientos recaudatorios que deban ser resueltos por la persona titular de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

m) La coordinación y el ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a la gestión recaudatoria.

n) La coordinación en materia de certificaciones de estar al corriente de pago de las deudas con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en su caso, expedición de las mismas.

ñ) Cualquier otra función de naturaleza análoga a las anteriores que, no estando asignada a otra área de actuación, le sea encomendada por la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

Artículo 6. Área de Administración Tributaria Electrónica.

Corresponden al Área de Administración tributaria electrónica y a la Coordinación de la Administración Tributaria Electrónica, como órgano de la misma, las siguientes funciones:

a) La coordinación de las actuaciones en el ámbito de la Administración tributaria electrónica regional.

b) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas informáticos necesarios para la gestión interna de la Administración tributaria, así como de los programas de ayuda y de su portal tributario en Internet, de acuerdo con las diferentes áreas de actuación y demás órganos responsables.

c) El análisis tanto de las necesidades como de la implantación, gestión, control y mantenimiento de los recursos informáticos y de comunicaciones que constituyen la infraestructura sobre la que se soportan los servicios informáticos de la Administración tributaria regional.

d) La distribución y certificación de datos y claves utilizados por el personal al servicio de la Administración tributaria para su identificación y autenticación electrónica.

e) La supervisión y el control de calidad correspondiente a las actuaciones automatizadas de la Administración tributaria, salvo que se atribuyan de forma expresa a otros órganos.

f) La propuesta de los instrumentos de planificación de objetivos y actuaciones a establecer por la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego en relación con la Administración tributaria electrónica.

g) El mantenimiento actualizado del registro de funcionarios de la Administración tributaria regional habilitados para la identificación y autenticación de los ciudadanos en la realización de operaciones por medios electrónicos, en colaboración con los restantes órganos de la Administración tributaria.

h) Velar por la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que puede accederse a través del portal tributario en Internet de la Administración tributaria, así como definir las especificaciones técnicas correspondientes a la actuación automatizada de la misma.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga a las anteriores que, no estando asignada a otra área de actuación, le sea encomendada por la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

Artículo 7. Área de Estudios y Asesoramiento Tributario.

Corresponden al Área de Asesoramiento Tributario y al Servicio de Estudios y Asesoramiento Tributario, como órgano de la misma, las siguientes funciones:

a) La elaboración de informes y la asistencia técnica y jurídica en materia tributaria a los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) La elaboración de los proyectos normativos en materia tributaria, en coordinación con otros órganos de la Administración tributaria regional, así como la propuesta de emisión de instrucciones y circulares dirigidas a los distintos órganos y unidades administrativas de su ámbito funcional.

c) La emisión de los informes preceptivos que prevé la normativa autonómica reguladora de las tasas y precios públicos.

d) El análisis de la normativa tributaria y su incidencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de los tributos propios y cedidos, así como el asesoramiento al sector público regional sobre tributos estatales.

e) La asistencia jurídica y documental a los representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los órganos de participación en la Agencia Estatal de Administración Tributaria previstos en la normativa reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas.

f) La realización de estudios jurídicos y económicos sobre nuevas figuras impositivas, así como sobre el sistema de financiación autonómica y, en particular, sobre cualquiera de los tributos que lo componen.

g) La propuesta de los instrumentos de planificación de objetivos y actuaciones a establecer por la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego en relación con las materias de este área.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga a las anteriores que, no estando asignada a otra área de actuación, le sea encomendada por la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

Artículo 8. Régimen de sustituciones de los órganos integrados en los servicios centrales.

Se establece el siguiente régimen de sustituciones:

1. La persona titular del Área de Coordinación de la Gestión e Inspección Tributaria será sustituida por la persona titular del Servicio de Inspección y por la del Servicio de Valoración, por este orden.

2. La persona titular del Servicio de Inspección será sustituida en la forma establecida por el artículo 22.2, a) de esta orden.

3. La persona titular del Servicio de Valoración será sustituida por la persona titular del Servicio de Inspección y, en su defecto, por la persona titular del Área de Coordinación de la Gestión e Inspección Tributaria.

4. La persona titular del Servicio de Recaudación será sustituida en la forma prevista en el Decreto 182/2010, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

5. La persona titular de la Coordinación de la Administración Tributaria Electrónica será sustituida por la persona titular del Servicio de Recaudación y, en su defecto, por la persona titular del Área de Coordinación de la Gestión e Inspección Tributaria.

6. La persona titular del Servicio de Estudios y Asesoramiento Tributario será sustituida por la persona titular del Área de Coordinación de la Gestión e Inspección Tributaria y, en su defecto, por la persona titular del Servicio de Recaudación.

Capítulo III Estructura de los órganos periféricos de la Administración tributaria regional.

Artículo 9. Órganos de las Direcciones Provinciales dependientes de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

1. En el ejercicio de sus funciones de aplicación de los tributos, las Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas estarán integradas por los siguientes órganos y unidades, con dependencia funcional de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego:

a) Dirección Provincial.

b) Servicio de Atención al Contribuyente.

c) Servicio de Gestión Tributaria.

d) Servicio de Inspección Tributaria.

e) Servicio de Tesorería y Recaudación.

2. Los órganos enumerados en las letras b), c) y d) se adscriben al Área de Coordinación de la Gestión e Inspección Tributaria, y el órgano enumerado en la letra e) al Área de Recaudación Tributaria.

3. Fuera del ámbito regulado en esta orden, los órganos integrados en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ejercerán las competencias que tengan atribuidas por otras normas, delegaciones o convenios.

Artículo 10. Funciones de la Dirección Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Corresponden a la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes funciones en materia tributaria:

a) La coordinación de todos los servicios dependientes de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego en la provincia.

b) El seguimiento y control del cumplimiento de las actuaciones, resultados y objetivos establecidos por la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego en materia tributaria.

c) La supervisión e inspección de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, en todas aquellas funciones que, relacionadas con la gestión de los tributos, les hayan sido encomendadas.

d) La resolución de los procedimientos sancionadores tributarios, salvo los derivados de la inspección tributaria.

e) La resolución de los expedientes en materia de recaudación cuando así se lo atribuya la normativa aplicable.

f) Autorizar los requerimientos a que se refiere el artículo 93.3 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, solicitados por los órganos de inspección o de recaudación de la Dirección Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 3.1.d) de la presente Orden.

g) Cualquier otra función de naturaleza tributaria que, no estando asignada a otros órganos y unidades, les sea encomendada por la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

Artículo 11. Funciones del Servicio de Atención al Contribuyente.

1. Corresponden al Servicio de Atención al Contribuyente las siguientes funciones:

a) La información y asistencia a los obligados tributarios, incluyendo la ayuda en la presentación y cumplimentación de autoliquidaciones, declaraciones tributarias y otros documentos.

b) La comprobación formal, la captación y el tratamiento informático de los datos con trascendencia tributaria consignados en los documentos tributarios presentados.

c) La formación y mantenimiento actualizado de los censos tributarios.

d) El inicio y la instrucción de los procedimientos sancionadores tramitados por las infracciones del artículo 203 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por desatender los requerimientos efectuados por el Servicio.

e) El registro de documentos.

2. Además de las funciones señaladas en el apartado anterior, el Servicio de Atención al Contribuyente colaborará con el Servicio de Gestión Tributaria en las funciones de aplicación de los tributos que corresponden a este último.

Artículo 12. Funciones del Servicio de Gestión Tributaria.

Corresponde al Servicio de Gestión Tributaria las siguientes funciones:

a) La aplicación de los tributos a través de las actuaciones y los procedimientos de gestión tributaria a que se refiere el Capítulo III del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, que correspondan a su ámbito provincial.

b) La resolución de recursos de reposición contra actos dictados por el Servicio y las funciones asignadas por la normativa de aplicación en los demás procedimientos especiales de revisión en vía administrativa.

c) La tramitación y resolución de los expedientes de rectificación de autoliquidaciones y los de devolución de ingresos indebidos previstos en el artículo 221 Vínculo a legislación, apartados 1.d) Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

d) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas a las Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario en materia de gestión de tributos, y la comprobación y aprobación de los documentos que deban enviar preceptivamente las mismas.

e) El inicio y la instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las actuaciones de aplicación de los tributos que le correspondan.

f) La valoración de bienes, derechos, rentas, obligaciones y demás elementos de la obligación tributaria, según lo previsto en la normativa específica.

Artículo 13. Funciones del Servicio de Inspección Tributaria.

Corresponden al Servicio de Inspección Tributaria las siguientes funciones:

a) La realización de actuaciones de comprobación e investigación de hechos imponibles para el descubrimiento de los ignorados por la Administración tributaria.

b) La comprobación del valor de bienes, derechos, rentas, productos, patrimonios, empresas y demás elementos determinantes de la obligación tributaria.

c) La emisión de los informes de carácter económico, financiero o tributario que les sean requeridos.

d) La verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de los beneficios fiscales.

e) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.

f) La resolución de recursos de reposición contra actos dictados por el Servicio y las funciones asignadas por la normativa de aplicación en los demás procedimientos de revisión en vía administrativa.

g) Las competencias en los procedimientos sancionadores derivados de la inspección tributaria que según la normativa de aplicación le correspondan.

h) La asistencia en la confección de los planes de inspección, así como la ejecución y el control de las actuaciones de comprobación e investigación.

i) La tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos previstos en el artículo 221.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando la devolución derive de una liquidación practicada por este Servicio.

Artículo 14. Funciones del Servicio de Tesorería y Recaudación.

Corresponden al Servicio de Tesorería y Recaudación las siguientes funciones:

a) La gestión recaudatoria en período voluntario de los ingresos de naturaleza pública cuya gestión corresponda a la Dirección Provincial.

b) La gestión recaudatoria en vía ejecutiva respecto de las deudas de naturaleza pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo los que la normativa atribuya a otros órganos.

c) La resolución de recursos de reposición contra actos dictados por el Servicio y las funciones asignadas por la normativa de aplicación en los demás procedimientos especiales de revisión en vía administrativa.

d) La tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos previstos en el artículo 221.1, Vínculo a legislación letras a), b) y c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

e) La ejecución de la devolución de ingresos indebidos conforme a lo establecido por el artículo 20 del Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo Vínculo a legislación, incluida la propuesta de pago de la misma.

f) El inicio y la instrucción de los procedimientos sancionadores derivados de las actuaciones de gestión recaudatoria que le correspondan.

Artículo 15. Régimen de sustituciones de los órganos integrados en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

1. La persona titular de la Dirección Provincial será sustituida conforme a lo dispuesto en el Decreto de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas Vínculo a legislación.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de los demás órganos previstos en el apartado 1 del artículo 9 de esta norma, las funciones atribuidas a los mismos serán ejercidas conforme al siguiente régimen de sustituciones:

a) La persona titular del Servicio de Atención al Contribuyente será sustituida por la persona titular del Servicio de Gestión Tributaria y viceversa. En su defecto, en el servicio respectivo, por quien ocupe la jefatura de sección de mayor antigüedad en el desempeño del puesto.

b) El régimen de sustituciones de la persona titular del Servicio de Inspección Tributaria se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de esta orden.

c) El régimen de sustituciones de la persona titular del Servicio de Tesorería y Recaudación se llevará a cabo de conformidad con lo señalado en el Decreto 182/2010, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Capítulo IV Competencias y otras normas aplicables a los procedimientos recaudatorios.

Artículo 16. Competencias en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

1. Corresponde a los Servicios de Tesorería y Recaudación, en sus respectivos ámbitos territoriales, la resolución de los aplazamientos y fraccionamientos, salvo en los supuestos establecidos en los apartados siguientes.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la resolución de los aplazamientos y fraccionamientos de pago cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la cuantía de la deuda sea igual o superior a 300.000 euros y no superior a 600.000 euros.

b) Que se solicite dispensa total o parcial de garantías y la cuantía de la deuda que quede sin garantizar sea superior a 100.000 euros e inferior a 300.000 euros.

3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego la resolución de los aplazamientos y fraccionamientos de pago cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la cuantía de la deuda exceda de 600.000 euros.

b) Que se solicite dispensa total o parcial de garantías y la cuantía de la deuda que quede sin garantizar sea superior a 300.000 euros.

c) Cuando el solicitante sea una entidad de derecho público.

4. En los supuestos de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el artículo 113 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo Vínculo a legislación, serán competentes para su tramitación y resolución los Servicios de Gestión Tributaria de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y las Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, en sus respectivos ámbitos territoriales.

5. En todos los demás casos referidos a estos impuestos, incluidos los supuestos especiales del artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario tendrán la competencia para tramitar los expedientes y elevar la correspondiente propuesta de resolución a los órganos competentes de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 17. Exclusión de garantías en aplazamientos y fraccionamientos de pago.

1. No se exigirá garantía en los aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas de recursos económicos propios de la Administración regional cuya cuantía global no exceda de 6.000 euros, ya se encuentren en periodo voluntario de ingreso o en periodo ejecutivo, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las medidas cautelares que pudieran existir sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

2. A los efectos de determinar la cuantía señalada en el apartado anterior, se acumularán todas las deudas correspondientes a un mismo deudor para las que se hubiera solicitado y aún no estuviera resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como los vencimientos pendientes de ingreso de deudas aplazadas o fraccionadas, siempre que éstas o las solicitudes pendientes de resolución no se encontrasen debidamente garantizadas.

3. En el caso de tributos cedidos, se aplicará la normativa correspondiente en la materia.

Artículo 18. Competencias en materia de compensación de deudas y créditos.

1. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas serán competentes para la compensación, de oficio o a instancia del deudor, de deudas de naturaleza pública con créditos tributarios o no tributarios, cuando la competencia para la gestión recaudatoria de las primeras y la propuesta de pago de los segundos corresponda a los mismos y el importe de la deuda no exceda de 600.000 euros.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego la compensación, de oficio o a instancia del deudor, de deudas de naturaleza pública con créditos tributarios o no tributarios cuando la competencia para la gestión recaudatoria de las primeras y la propuesta de pago de los segundos correspondan a órganos distintos o el importe de la deuda exceda de 600.000 euros.

3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios la compensación de oficio o a instancia del deudor de las deudas de naturaleza privada con créditos tributarios o no tributarios.

Artículo 19. Competencias en materia de resolución de pagos en especie.

1. La persona titular de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego será la competente para resolver los expedientes de solicitud de pago en especie de deudas de naturaleza pública.

2. La persona titular de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios será la competente para resolver los expedientes de solicitud de pago en especie de deudas de naturaleza privada.

Artículo 20. Competencia para la adopción de medidas cautelares y para su ratificación.

1. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales, en su ámbito, y el Servicio de Recaudación, en el caso de los servicios centrales, serán los competentes para la adopción de las medidas cautelares previstas en el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, respecto de la gestión recaudatoria de las deudas de las personas o entidades a las que se refieran las citadas medidas cautelares. Igualmente serán los competentes para acordar la ampliación del plazo, conforme a lo establecido en el artículo 81.6.d) de la Ley General Tributaria.

2. Los Servicios de Tesorería y Recaudación, en su ámbito, y el Servicio de Recaudación, serán competentes para la ratificación de las medidas cautelares previstas en el artículo 146 de la Ley General Tributaria, cuando se adopten en el curso de actuaciones de recaudación, conforme previene el artículo 162.1 de la misma ley.

Capítulo V Competencias en materia de inspección de tributos.

Artículo 21. Órganos con atribuciones y funciones propias de la Inspección de los Tributos.

1. En el ámbito de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, las funciones o atribuciones propias de la Inspección de los Tributos serán ejercidas:

a) En los Servicios Centrales y respecto a todo el territorio de Castilla-La Mancha, por la Coordinación de la Gestión e Inspección Tributaria y por el Servicio de Inspección.

b) En las Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y respecto a su ámbito territorial, por el correspondiente Servicio de Inspección Tributaria.

2. A los efectos de lo dispuesto tanto en esta orden como en la normativa aplicable a la Inspección de los Tributos, tendrán la consideración de órganos de inspección tributaria todos los señalados en el apartado 1 anterior, así como las unidades integradas en los mismos.

3. La persona titular del Servicio de Inspección en servicios centrales y los titulares de los Servicios de Inspección Tributaria de las Direcciones Provinciales podrán realizar directamente actuaciones de comprobación e investigación.

4. También podrá solicitarse la colaboración de funcionarios de órganos no integrados en la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para la realización de actuaciones preparatorias y de comprobación o prueba de hechos o circunstancias con trascendencia tributaria para la inspección.

Artículo 22. Órganos competentes para liquidar en el ámbito de la inspección tributaria e Inspectores jefes.

1. Son órganos competentes para liquidar en el ámbito de la inspección tributaria y tienen la consideración de inspectores jefes, conforme establece la normativa reguladora de la inspección de los tributos y de imposición de sanciones tributarias, los siguientes:

a) La persona titular de la Coordinación de la Gestión e Inspección Tributaria respecto de las actuaciones de comprobación e investigación realizadas directamente por la persona titular del Servicio de Inspección.

b) La persona titular del Servicio de Inspección respecto de las actuaciones realizadas directamente por las personas titulares de los Servicios de Inspección Tributaria de las Direcciones Provinciales, salvo lo dispuesto en la letra siguiente.

c) Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Hacienda y Administraciones Públicas cuando se les haya atribuido funciones para liquidar las actuaciones realizadas directamente por las personas titulares de los respectivos Servicios de Inspección Tributaria.

d) Las personas titulares de los Servicios de Inspección Tributaria respecto de las actuaciones desarrolladas por sus correspondientes servicios.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Servicio de Inspección en servicios centrales o de las personas titulares de los Servicios de Inspección Tributaria se actuará de la siguiente manera:

a) La persona titular de la Coordinación de la Gestión e Inspección Tributaria sustituirá a la persona titular del Servicio de Inspección.

b) La persona titular del Servicio de Inspección sustituirá a las personas titulares de los Servicios de Inspección Tributaria.

3. Excepcionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, se les podrá atribuir a los titulares de los Servicios de Inspección Tributaria funciones para dictar las liquidaciones tributarias y demás actos administrativos que procedan en relación a las actuaciones realizadas por el Servicio de Inspección Tributaria de otra Dirección Provincial.

Artículo 23. Personal inspector.

1. Las actuaciones inspectoras se realizarán por los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración tributaria que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo integrados en los órganos con funciones de inspección tributaria, establecidos en el apartado 1 del artículo 21 de la presente orden.

2. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales de Hacienda y Administraciones Públicas cuando se les hayan atribuido funciones para dictar las liquidaciones tributarias y demás actos procedentes en relación con las actuaciones realizadas por los respectivos Servicios de Inspección Tributaria.

3. Asimismo, tendrán la consideración de personal inspector, únicamente respecto de las actuaciones de colaboración que desarrollen, los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en otros órganos de la Administración

tributaria y que, conforme se dispone en el apartado 4 del artículo 21 de la presente orden, intervengan en las actuaciones y procedimientos de inspección.

Capítulo VI.

Otras normas en materia tributaria.

Artículo 24. Órgano competente para la contestación a las consultas tributarias escritas.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego la competencia para contestar las consultas tributarias a que se refiere el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, cuando se encuentren referidas a tributos propios o a la aplicación de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias normativas sobre tributos cedidos.

Artículo 25. Órganos competentes en el procedimiento de revocación de actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones.

1. La competencia para iniciar y tramitar los procedimientos de revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tributarias previstos en el artículo 219 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del superior jerárquico del órgano que los hubiese dictado. El inicio podrá ser propuesto, de forma motivada, por el propio órgano que hubiera dictado el acto o por cualquier otro de la Administración Regional.

2. Si el acto cuya revocación se propone fue dictado por cualquiera de los órganos de las Direcciones Provinciales previstos en esta norma, el expediente que se eleve al órgano competente para resolver el procedimiento contendrá necesariamente, además del acuerdo de inicio de la persona titular de la Dirección Provincial, un informe sobre los antecedentes que fuesen relevantes para resolver y la propuesta concreta de resolución formulada por la persona titular de la Dirección Provincial correspondiente. Se exigirán idénticos requisitos para la tramitación de los expedientes en los que se proponga la revocación de actos dictados por las Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

3. Si el acto cuya revocación se propone fue dictado por cualquiera de los órganos integrados en los servicios centrales de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, el expediente que se eleve al órgano competente para resolver el procedimiento contendrá necesariamente la propuesta concreta de resolución suscrita por el titular del órgano con competencia regional en la correspondiente área.

4. Si el acto cuya revocación se propone fue dictado por cualquier otro órgano o entidad no adscrito a la Administración tributaria regional prevista en esta norma, el expediente que se eleve al órgano competente para resolver contendrá igualmente la propuesta de resolución formulada por la persona titular del órgano directivo o de la Presidencia del organismo o entidad del que dependa aquél.

5. Será competencia de la persona titular de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego dictar los acuerdos de revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tributarias a que hace referencia el artículo 219 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

6. Si la revocación fuera referida a un acto de aplicación de los tributos dictado o a una sanción impuesta por la persona titular de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, la competencia para acordar la revocación será de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta motivada de la persona titular de la citada Dirección General.

Artículo 26. Determinación de la caja en la que constituir el depósito para el pago de honorarios del perito tercero.

Cuando en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 135 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, hubiera de designarse un perito tercero para la tasación pericial contradictoria y éste exigiera la provisión previa del importe de sus honorarios, los depósitos que deban efectuar la Administración y los interesados se realizarán en metálico en la Caja General de Depósitos de la provincia donde se tramite el procedimiento de tasación pericial contradictoria.

Disposición adicional primera.

Las competencias atribuidas en esta orden se entenderán sin perjuicio de lo establecido en los convenios que en materia de recaudación tenga suscritos la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con otras Administraciones Públicas.

Disposición adicional segunda.

1. Los Servicios de Tesorería y Recaudación ejercerán, en sus respectivos ámbitos territoriales, las competencias en materia de tesorería propias de las Direcciones Provinciales y, en especial, la gestión y administración de la Caja General de Depósitos.

2. Las personas titulares de las Direcciones Provinciales serán competentes en sus respectivos ámbitos territoriales para la cancelación e incautación de los depósitos constituidos.

3. En el ejercicio de las competencias previstas en esta disposición adicional, los Servicios de Tesorería y Recaudación y las Direcciones Provinciales dependerán funcionalmente de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Fondos Comunitarios.

Disposición transitoria.

Hasta tanto se apruebe la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, las funciones de ámbito regional que la orden atribuye, en sus respectivos ámbitos funcionales, al Área de Coordinación de la Gestión e Inspección Tributaria serán ejercidas por el Coordinador de Gestión Tributaria, por el Jefe de Servicio de Inspección y por el Jefe de Servicio de Valoración. Igualmente, las funciones asignadas al Área de Administración Tributaria Electrónica serán ejercidas por el Jefe de Servicio de Tributos.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en ella establecido y, en particular, la Orden de 12/12/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrolla en el ámbito de la Administración Tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la estructura y competencias de la Consejería de Hacienda y se dictan otras normas en materia tributaria.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para:

a) Dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de las materias contenidas en esta orden.

b) Aprobar los modelos oficiales de actas de inspección de los tributos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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