Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/02/2018
 
 

Enseñanzas artísticas superiores de danza en la especialidad de coreografía e interpretación

05/02/2018
Compartir: 

Decreto 12/2018, de 30 de enero, de modificación del Decreto mediante el que se implantan las enseñanzas artísticas superiores de danza en la especialidad de coreografía e interpretación y se establece el plan de estudios para la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 2 de febrero de 2018). Texto completo.

DECRETO 12/2018, DE 30 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO MEDIANTE EL QUE SE IMPLANTAN LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE DANZA EN LA ESPECIALIDAD DE COREOGRAFÍA E INTERPRETACIÓN Y SE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIOS PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

En el Decreto 22/2016, de 16 de febrero Vínculo a legislación, mediante el que se implantan las enseñanzas artísticas superiores de danza en la especialidad de coreografía e interpretación y se establece el plan de estudios para la Comunidad Autónoma del País Vasco, se establecía, como su propio título indica, el plan de estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza en la especialidad de Coreografía e Interpretación para la comunidad Autónoma del País Vasco previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y las implantaba de conformidad con los principios generales que rigen el Espacio Europeo de Educación Superior, con el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y con el Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula el contenido básico de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

La experiencia educativa acumulada, la interrelación con el mundo de la danza y las reflexiones recibidas desde el ámbito de la danza de raíz tradicional han aportado sugerencias de cara a la conveniencia de modificar el Decreto 22/2016.

En su virtud, oído el Consejo Escolar de Euskadi, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 30 de enero de 2018,

DISPONGO:

Artículo único.- Se da nueva redacción al párrafo 6 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 22/2016, de 16 de febrero, mediante el que se implantan las enseñanzas artísticas superiores de danza en la especialidad de coreografía e interpretación y se establece el plan de estudios para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

“6.- Además de las asignaturas optativas propias de un itinerario, el alumnado de Danza deberá cursar al menos dos optativas de carácter práctico correspondientes al itinerario de danza de raíz tradicional.”.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  2. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  3. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  4. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  5. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  6. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  7. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  8. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  9. Actualidad: El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG
  10. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana