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Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras

05/02/2018
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Orden de 24 de enero de 2018, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias (BOJA de 2 de febrero de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE ENERO DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2018 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO EN LAS ZONAS PESQUERAS DE ANDALUCÍA PARA EL PERÍODO 2014-2020, DE RECONOCIMIENTO DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCALES DEL SECTOR PESQUERO, EL RÉGIMEN DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANIMACIÓN Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A PROYECTOS ACOGIDOS A DICHAS ESTRATEGIAS.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, Reglamento FEMP), establece en su título V, capítulo III, Desarrollo Sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas que las ayudas contempladas en el mismo, persiguen el desarrollo de la prioridad de la Unión de aumentar el empleo y la cohesión territorial a través de la consecución objetivo específico del fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades costeras y de interior dependientes de la pesca y la acuicultura, incluyendo la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto de otros sectores de la economía marítima.

Para la consecución del objetivo mencionado, el Reglamento FEMP establece en sus artículos 62 y 63, la concesión de ayudas al desarrollo local participativo en la aplicación de estrategias de desarrollo local participativo.

Sobre la base de este marco regulador, se dictó la Orden de 19 de junio de 2017, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias (BOJA núm. 119, de 23 de junio de 2017).

Por otro lado, con la presente Orden se publican para su cumplimentación y presentación los Anexos I, II.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2018, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Efectuar convocatoria para el año 2018, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de las ayudas a proyectos presentados al amparo de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y que se encuentran reguladas en el Capítulo IV de la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias.

2. Las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, que fueron aprobadas por Resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de 16 de julio de 2017 y publicada su aprobación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 145 de 31 de julio de 2017, se podrán consultar en la siguiente dirección electrónica, http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/pesca-acuicultura/gdp.html, en la sede de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

3. Las estrategias, líneas de ayudas que las integran y sus cuantías totales máximas, son las que se especifican en los cuadros siguientes:

ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO PARA LA COSTA DE HUELVA 2014 2020

Grupo de Acción Local del Sector Pesquero para la Costa Occidental de Huelva

Tabla omitida.

ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO CNO CÁDIZ 2020 ILUMINANDO EL FUTURO

Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Comarca Noroeste de Cádiz

Tabla omitida.

ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO DEL LITORAL CÁDIZ-ESTRECHO

Grupo de Acción Local del Sector Pesquero del Litoral Cádiz Estrecho

Tabla omitida.

ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO PARA LA ZONA PESQUERA DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA

Grupo de Acción Local del Sector Pesquero de Málaga

Tabla omitida.

ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO COSTA GRANADA

Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Costa Granada

Tabla omitida.

ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO PONIENTE LITORAL

Grupo de Acción Local del Sector Pesquero del Poniente Almeriense

Tabla omitida.

ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO COSTA DE ALMERÍA

Grupo de Acción Local del Sector Pesquero de la Costa de Almería

Tabla omitida.

A efectos de aplicación de las anteriores estrategias se convocan las siguientes líneas de ayudas:

a) Para aquellas entidades beneficiarias que reúnan las características descritas en el artículo 24.4 de la Orden de 19 de junio de 2017 a las que le es aplicable régimen de ayudas de mínimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Tabla omitida.

b) Para el resto de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria, a las que les es aplicable el régimen de ayudas establecidas en el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.

Tabla omitida.

A su vez, dentro de cada Estrategia de Desarrollo Local Participativo, las distintas líneas de ayudas tienen carácter de vinculante, por lo que en el caso de que una de ellas agotara el crédito, podría ser compensada por otra.

4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona o entidad beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario conforme al modelo establecido en el Anexo I de esta Orden.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

3. El formulario de la solicitud de concesión de esta ayudas, así como el restos de los formularios que se adjuntan a la presente Orden, se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica, http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/pesca-acuicultura/gdp.html, en la sede de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y en las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Tercero. Trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación.

A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación previsto en el artículo 43 de la Orden de 19 de junio de 2017, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente Orden.

Cuarto. Resolución.

La persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural competente por razón del territorio, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución en un plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Orden de 19 de junio de 2017.

Quinto. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web “http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx”.

Sexto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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