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TSJM

El TSJM ratifica una condena contra el SERMAS por el estrés de una embarazada diagnosticada tarde de una malformación

02/02/2018
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado una condena al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) por la que tendrá que pagar una indemnización de 11.254 euros, más intereses y costas, por el estrés traumático generado a una mujer que recibió el diagnóstico tardío de una malformación durante su gestación, lo que la obligó a interrumpir el embarazo en la semana 20 en lugar de hacerlo en la 10.

MADRID, 1 Feb. (EUROPA PRESS) -

Así lo ha estimado la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, que ha desestimado en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el recurso de apelación presentado por la Comunidad de Madrid contra otra fechada a 5 diciembre de 2016 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid. Ahora, tras 30 días sin que se formulara recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia, la sentencia es firme.

El fallo, en consonancia con los argumentos de los Servicios Jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente', admite la existencia de un retraso en el diagnóstico de la malformación: "La forma en la que se vivió el acontecimiento, la ausencia de proactividad médica, el retraso en la valoración y el diagnóstico contribuyeron a la materialización del daño. Existe nexo causal entre la actuación del SERMAS y el daño".

La denuncia de la Asociación recoge que en el mes de abril de 2012, P.S., de 33 años, quedó embarazada de su primer hijo. Dados los antecedentes familiares y personales (su madre padecía una enfermedad neurodegenerativa hereditaria) decidió acudir a la consulta de Neurología del Hospital Ramón y Cajal, en cuyo informe se constató que era portadora asintomática de una mutación del gen de la Huntingtina, causante de enfermedad de Huntington.

Al encontrarse embarazada, se recomendó la valoración por ginecología para la realización de estudio genético prenatal, pero dicha prueba no se realizó hasta que la mujer se encontraba ya de 17 semanas, en concreto el 19 de julio de 2012. Ese día acudió al Servicio de Genética del Hospital Universitario La Paz, donde solicitaron la prueba de Amniocentesis para descartar que el feto hubiera heredado el gen de la Huntigtina causante de la enfermedad de Huntington.

ABORTO INDUCIDO

En el Servicio de Genética, los facultativos "se sorprendieron por el retraso en la derivación" y, siempre según la Asociación, "afirmaron que ya en la semana 10 de gestación le debían haber realizado una biopsia corial". Este estudio, al realizarse a través de una amniocentesis, los resultados se prolongaron aproximadamente tres semanas.

La interrupción del embarazo, al encontrarse en el segundo trimestre de gestación, se debería realizar con inducción al parto, contracción y expulsión del feto, "con todas las complicaciones y riesgos que ello conlleva".

Con fecha 9 de agosto de 2012 el Servicio de Genética Médica y Molecular del Hospital Universitario La Paz emitió el informe de los resultados, en la que se constató que la paciente era portadora del gen y que había desarrollado los síntomas de la enfermedad de Huntington. La paciente, entonces, decidió acudir al Centro Clínico el Bosque con objeto de interrumpir "lo antes posible" el embarazo.

La interrupción se produjo el 13 de agosto de 2012, en la semana 20 de gestación, con "técnicas menos seguras y de mayor riesgo en relación con las aplicables cuando el embarazo se interrumpe en la semana 10, por no hablar de los daños anímicos lógicos que supone para una gestante interrumpir el embarazo en un momento avanzado del mismo".

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