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Desarrollo energético sostenible de Andalucía en el periodo 2017-2020

02/02/2018
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Resolución de 26 de enero de 2018, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se modifica la Resolución de 28 de julio de 2017, por la que se convoca para los años 2017-2020 la línea de incentivos redes inteligentes acogida a la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el desarrollo energético sostenible de Andalucía en el periodo 2017-2020 (BOJA de 1 de febrero de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE ENERO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 28 DE JULIO DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCA PARA LOS AÑOS 2017-2020 LA LÍNEA DE INCENTIVOS REDES INTELIGENTES ACOGIDA A LA ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL DESARROLLO ENERGÉTICO SOSTENIBLE DE ANDALUCÍA EN EL PERIODO 2017-2020.

Mediante Resolución de 28 de julio de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA núm. 148, de 3 de agosto de 2017), tuvo lugar la convocatoria para los años 2017-2020 de la línea de incentivos Redes Inteligentes, acogida a la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el período 2017-2020.

En su virtud, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 115.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Decreto 21/2005, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía,

RESUELVO

Único. Modificar la Resolución de 28 de julio de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca para los años 2017-2020 la línea de incentivos Redes Inteligentes acogida a la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el período 2017-2020.

Se incorpora a la Resolución de 28 de julio de 2017, un nuevo apartado noveno en los siguientes términos:

Noveno. Certificados previo y posterior a la ejecución de las actuaciones incentivables.

1. De conformidad con lo establecido en las condiciones generales de ejecución del Catálogo de Actuaciones Energéticas de la línea de incentivos de Redes Inteligentes y en el Anexo I de definiciones de la Orden de 23 de diciembre de 2016, en las tipologías B.1.1, B.1.2., B.2 y en la categoría C de conceptos incentivables intervendrán las entidades colaboradoras en la elaboración del certificado previo y posterior a la ejecución de las referidas actuaciones. Dichos certificados se emitirán por la entidad colaboradora que represente a la persona o entidad beneficiaria, por otra entidad colaboradora seleccionada por la citada entidad representante, o bien por la entidad colaboradora seleccionada por la persona o entidad beneficiaria en la categoría C, en caso de que no opte por tramitar el incentivo a través de una entidad colaboradora.

En cualquiera de los casos, la entidad colaboradora que emita el certificado previo o posterior a la ejecución deberá estar previamente inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía para la elaboración de los referidos certificados.

El régimen aplicable a dichos certificados será el establecido en el Catálogo de Actuaciones Energéticas del Cuadro Resumen III y en el Anexo I Definiciones, ambos de la Orden de 23 de diciembre de 2016.

2. Se aprueban y se incorporan los siguientes formularios como Anexos a la presente resolución:

- Anexos V. Certificado previo a la ejecución de las actuaciones objeto de incentivos y su Anexo técnico.

- Anexo VI. Certificados posterior a la ejecución de las actuaciones objeto de incentivos y su Anexo técnico.

3. La emisión y presentación de los certificados previo y posterior a la ejecución se realizará exclusivamente en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía conforme a los Anexos V y VI que se aprueban con la presente resolución, y deberá ajustarse a las siguientes condiciones:

a) La entidad colaboradora inscrita en el Registro de Entidades Colaboradoras para la elaboración del certificado previo y posterior a la ejecución deberá cumplimentar y suscribir con firma electrónica dichos certificados a través de la aplicación informática a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica: www.agenciaandaluzadelaenergia.es.

En los casos en que la entidad colaboradora que elabore los certificados previo o posterior a la ejecución sea una persona jurídica, dichos certificados serán suscritos conjuntamente por la persona representante de dicha entidad y el/la técnico cualificado previsto en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

En los casos en que la entidad colaboradora sea una persona física, los referidos certificados serán suscritos por la misma, en su condición de persona titular de la empresa proveedora de servicios energéticos con cualificación técnica acreditada conforme al citado Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero Vínculo a legislación.

b) Para facilitar la cumplimentación telemática del certificado previo y posterior a la ejecución, una vez presentada la solicitud de incentivo, la aplicación informática permitirá extraer automáticamente aquellos datos técnicos de la solicitud que deban figurar en los referidos certificados.

c) Los referidos certificados forman parte integrante de la cuenta justificativa de la actuación incentivada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 25 del Cuadro Resumen III de la Orden de 23 de diciembre de 2016, por lo que en dicha cuenta justificativa se indicará la fecha de presentación en el Registro Telemático Único tanto del certificado previo como del posterior a la ejecución. Dichos certificados deberán ajustarse a las siguientes condiciones temporales:

- El certificado previo debe emitirse en fecha anterior a la de inicio de la ejecución material de la actuación incentivada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen III en relación con el apartado 13 del Anexo I de definiciones sobre el inicio de las actuaciones a efectos del plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos incentivables.

- Ambos certificados deben emitirse con fecha anterior a la fecha de expedición de la factura por parte de la entidad colaboradora que ostente la representación de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación.

4. La emisión y presentación de los referidos certificados, con sujeción a las condiciones anteriormente señaladas, se podrá realizar desde las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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