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Audiencia Provincial de Ourense

Tres años de prisión para un exempleado de un banco en O Barco por apropiarse de 45.000 euros

01/02/2018
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a tres años de prisión a un exempleado de banca, D.N.P., por falsedad documental y apropiación indebida de 45.098 euros del Banco Caixa Geral en O Barco de Valdeorras entre 2008 y 2010.

OURENSE, 31 Ene. (EUROPA PRESS) -

En un fallo con fecha del 30 de enero, la Sala condena a este hombre, además de a indemnizar a la entidad financiera con esos 45.000 euros, a una multa de unos 1.500 euros, aunque concurre la circunstancia de atenuante por dilaciones indebidas. Contra esta sentencia cabe presentar recurso en el Tribunal Supremo.

La Sala considera probado que el ahora condenado realizó entre mayo de 2008 y febrero de 2010 como apoderado de la entidad retiradas de las cuentas corrientes de los clientes del banco, "sin el consentimiento de estos" y "con el fin de enriquecerse", "llegando incluso a simular la firma de los mismos para dar apariencia de autenticidad a su actuación".

También en otras ocasiones acompañó fotocopias del DNI y realizó órdenes de reembolso de participaciones de fondos de inversión de los clientes sin consentimiento.

NO ESTÁ PROBADO QUE SE LLEVASE MÁS DINERO

Durante el juicio, el acusado reconoció haber retirado de forma ilegal unos 50.000 euros de fondos de un cliente, pero negó haberse llevado los cerca de 450.000 euros que le acusaban de haber sustraído.

Así, la Audiencia Provincial considera que "no resulta acreditado" que D.N.P. se apropiase de más cantidades que esos 45.000 euros --aunque remarca que son de varios clientes--, pues no se le puede atribuir la apropiación de cesiones en efectivo por casi 380.000 euros. Al respecto, el fallo sostiene que solo se aportó como prueba arqueos de caja y una auditoría realizada por los propios empleados del banco, lo que considera insuficiente, por lo que "era precisa la práctica de pericial contable u otro medio probatorio objetivo".

Sin embargo, se absuelve a este exempleado de banca del delito de estafa por el que estaba imputado, así como a los dos acusados del delito de receptación. En concreto, se apunta que no puede darse esta infracción "no habiendo mediado contacto personal" en las retiradas de fondos con los clientes, pues no se vieron afectados por una "conducta engañosa", sino que el condenado se benefició de los fondos de los afectados mediante apropiación indebida.

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