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Audiencia Provincial de Cantabria

Multa de 350.000 euros al administrador de Torres Férricas por un impago de impuestos

01/02/2018
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a siete meses de prisión y 350.000 euros de multa al administrador único de dos empresas -Torres Férricas y Torres Férricas Montajes (la antigua Canduela de Peñacastillo)-, por no declarar unas ventas y dejar de abonar así la cuota del impuesto de sociedades.

SANTANDER, 31 Ene. (EUROPA PRESS) -

De esta forma, el tribunal de apelación confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Santander, que en junio de 2015 le consideró autor de un delito contra la hacienda pública pero le absolvió de otros tres delitos de los le venían acusando tanto la Fiscalía como la Agencia Tributaria.

Según el relato de hechos, el acusado era el administrador único de dos empresas: una dedicada a la construcción de grúas y otra encargada de su montaje. Así, en el ejercicio 2004, la segunda declaró haber vendido a terceros 60 unidades por un importe de 1,14 millones de euros, mientras que la primera, la que se encargaba de fabricarlas y que tenía a aquélla como único proveedor, sólo declaró la venta de 32.

La empresa no declaró la venta de 28 grúas valoradas en un millón de euros, por lo que la cuota que dejó de ingresar en concepto de impuesto de sociedades asciende a 350.000 euros.

Contra la sentencia presentaron recurso el condenado y también el ministerio fiscal y la Agencia Tributaria, quienes reclamaban que fuera también considerado autor de otros tres delitos fiscales: dos por impago del IVA y un tercero por impago de impuesto de sociedades de 2005.

Pero la Audiencia rechaza los recursos de unos y otros y confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal, que además de condenar al acusado a prisión y al pago de una multa, le quita la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o de gozar de beneficios o incentivos fiscales durante cuatro años.

Junto a ello, deberá pagar a la Administración Tributaria una indemnización de 350.000 euros, de la que subsidiariamente responderá la empresa de la que el acusado era administrador. Contra esta sentencia de la Audiencia Provincial no cabe recurso ordinario alguno, con lo que se pone fin a un proceso que ha durado más de 11 años.

LAS DILIGENCIAS SE ABRIERON EN 2006

En la sentencia de primera instancia, dictada en junio de 2015, el magistrado José Hoya Coromina llamaba la atención sobre el volumen de la causa, compuesta entonces por seis tomos y 2.480 folios. Destacaba también que la instrucción se había dilatado durante nueve años desde que comenzaron las diligencias en noviembre de 2006 y que la calificación del fiscal tardó un año pese a que la ley prevé cinco días. Por ello, aceptó la atenuante de dilaciones indebidas solicitada por la defensa y la aplicó en su grado máximo.

La instrucción del caso concluyó en enero de 2011, y la apertura de juicio oral se decretó en julio de 2013. El asunto pasó entonces al Juzgado de lo Penal n.º2, que lo devolvió al Juzgado de Instrucción -el n.º4 de Santander- por "defectos procesales apreciados", recibiéndolo de nuevo en marzo de 2015. El juicio se celebró en mayo de ese año y la sentencia se dictó el 16 de junio.

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