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El TC reitera que el Código catalán de Comercio no puede imponer esta lengua pero no anula articulado

01/02/2018
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La sentencia, de carácter interpretativo, detalla que no puede establecerse un régimen sancionador

MADRID, 31 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) ha hecho pública este miércoles una segunda sentencia sobre el Código de Consumo de Cataluña que, al igual que la dictada el pasado mes de julio en relación con el recurso formulado por el Defensor del Pueblo, no anula su articulado si bien condiciona su constitucionalidad a que el derecho de los consumidores a ser atendidos en catalán se interprete conforme a la Carta Magna.

En esta ocasión la sentencia responde al recurso que también presentó contra el Código el Grupo Popular en el Congreso de los Diputados. Así, se declara a constitucionalidad del apartado 1 del artículo 128-1 -que prevé el derecho de los consumidores a ser atendidos oralmente y por escrito en la lengua que escojan- siempre que se interprete en los términos previstos en la sentencia.

Deberá estarse a lo que en su momento se establezca en la legislación de desarrollo en cumplimiento del derecho de disponibilidad lingüística, según señala el tribunal de garantías.

La resolución reproduce jurisprudencia anterior para explicar que, en el ámbito de las relaciones entre particulares, la previsión contenida en el precepto no puede suponer la imposición del uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales, pues el derecho que en él se proclama sólo puede ser exigible en las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.

NO PUEDE HABER SANCIONES

Consecuencia de ello es que, en el ámbito de las relaciones entre privados, tampoco cabe establecer un régimen sancionador frente a eventuales incumplimientos de la norma autonómica.

El apartado 2 del artículo 128-1 también declarado constitucional siempre que se interprete según establece la sentencia. Este precepto prevé el derecho de los consumidores a recibir en catalán una serie de documentos e informaciones.

Debe entenderse que ese derecho se reconoce sin perjuicio del respeto a la legislación estatal, que exige el uso del castellano en determinadas informaciones y documentos, o la que pudiera establecer el Estado, al hilo de sus competencias en esta materia, como por ejemplo sucedió para el etiquetado.

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