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Complemento específico para los funcionarios que hayan ejercido el puesto de director en centros públicos de enseñanza no universitaria

01/02/2018
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Orden ECD/2320/2017, de 28 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de consolidación parcial del componente singular del complemento específico para los funcionarios que hayan ejercido el puesto de director en centros públicos de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 31 de enero de 2018). Texto completo.

ORDEN ECD/2320/2017, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE CONSOLIDACIÓN PARCIAL DEL COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO PARA LOS FUNCIONARIOS QUE HAYAN EJERCIDO EL PUESTO DE DIRECTOR EN CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 139 regula el reconocimiento de la función directiva en los centros docentes públicos. El apartado 3 del precitado artículo establece que los directores serán evaluados al final de su mandato y el apartado 4 del mismo artículo especifica que los directores de los centros públicos que hayan ejercido durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de servicio activo, la percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones educativas.

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, atribuye a la misma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que la desarrollen. En su virtud, la Comunidad Autónoma de Aragón desarrolló el mencionado artículo 139.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, mediante el Decreto 128/2008, de 24 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la consolidación parcial del componente singular del complemento específico por el ejercicio del cargo de Director de los centros docentes públicos de Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 97, de 7 de julio de 2008).

Tras la experiencia adquirida en la aplicación durante varios cursos de lo preceptuado en el Decreto 128/2008, de 24 de junio Vínculo a legislación, procede establecer las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución así como otras cuestiones de procedimiento.

La disposición final primera del Decreto 128/2008, de 24 de junio Vínculo a legislación, faculta al titular del Departamento competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.

Por lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa negociación con las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollar el procedimiento de consolidación parcial del componente singular del complemento específico para los funcionarios que hayan ejercido el puesto de director en centros públicos de enseñanza no universitaria, dependientes de este Departamento.

2. El derecho de consolidación parcial del componente singular del complemento específico para los funcionarios que hayan ejercido el puesto de director en centros públicos de enseñanza no universitaria se reconocerá una vez finalizado el respectivo periodo de mandato, sin perjuicio de que la percepción efectiva del complemento consecuente no se haga efectiva hasta el cese del cargo de director.

Artículo 2. Criterios de valoración.

1. Los ámbitos para la evaluación de la función directiva serán los establecidos en la normativa vigente por la que se aprueban las bases y las convocatorias de la renovación y la selección de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los criterios de evaluación de la función directiva para cada mandato estarán relacionados con las funciones y competencias que les vienen atribuidas a los directores por la normativa reguladora vigente en dicho periodo de mandato.

3. Conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, la Dirección de la Inspección de Educación concretará el Modelo técnico de evaluación de la función directiva para su aplicación en el caso de que exista informe desfavorable o causa que pudiera suponer impedimento para la evaluación favorable de un periodo de mandato. Dicho Modelo técnico será publicado en la página web del Departamento.

Artículo 3. Procedimiento general de reconocimiento de consolidación.

1. El reconocimiento de consolidación parcial del componente singular del complemento específico, para los funcionarios que hayan ejercido el puesto de director en centros públicos de enseñanza no universitaria, se efectuará de oficio por los correspondientes Directores de los Servicios Provinciales del Departamento, iniciándose expediente a tal efecto, con periodicidad anual.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento dictarán resolución del listado de los funcionarios que hubieran finalizado un periodo de mandato de ejercicio del cargo de director y pudieran obtener el certificado acreditativo de consolidación parcial del componente singular del complemento específico. Esta resolución se hará pública en los tablones de anuncios y a través de la página web del Departamento. A partir del día siguiente de su publicación se iniciará un periodo de reclamaciones de diez días hábiles para que los interesados puedan presentar alegaciones.

3. Las Unidades de Gestión de Personal solicitarán de la Inspección de Educación los certificados acreditativos de evaluación favorable de cada uno de los funcionarios que hubieran finalizado un periodo de mandato de ejercicio del cargo de director.

4. La Inspección de Educación emitirá certificado acreditativo favorable cuando en el seguimiento realizado en dicho mandato, no se haya emitido informe desfavorable ni exista causa que pudiera impedir la evaluación favorable. En este caso, el Director del Servicio Provincial emitirá resolución de reconocimiento de la consolidación parcial del periodo de mandato evaluado.

Artículo 4. Procedimiento de reconocimiento de consolidación cuando se solicite la renovación en el cargo.

1. Cuando un director solicite la renovación en el cargo, según la normativa vigente por la que se aprueban las bases y las convocatorias de la renovación del mandato de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, se seguirá el procedimiento establecido para ello en dicha normativa.

2. En el caso de que el resultado del procedimiento de renovación sea "apto para la renovación", el Director del Servicio Provincial emitirá resolución de reconocimiento de la consolidación parcial del periodo de mandato, una vez finalizado éste, sin perjuicio de que, en el tiempo transcurrido entre la evaluación y el final del periodo de mandato pueda emitirse informe desfavorable de la Inspección de Educación o exista causa que pudiera impedir la evaluación favorable, en cuyo caso se realizarán las actuaciones previstas en el artículo 5.

3. En el caso de que el resultado del procedimiento de renovación sea "no apto para la renovación", el Director del Servicio Provincial emitirá resolución, suficientemente motivada, denegando la consolidación parcial del periodo de mandato evaluado.

4. Contra la resolución del Director del Servicio Provincial, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Artículo 5. Procedimiento a seguir cuando exista informe negativo o causa que pudiera impedir la evaluación positiva.

1. Cuando la Inspección de Educación haya emitido informe desfavorable, durante el periodo de mandato de un funcionario que haya ejercido el puesto de director en centros públicos de enseñanza no universitaria, o exista causa que pudiera impedir la evaluación favorable, se emitirá informe comunicándolo a la unidad de Gestión de Personal. En este caso, el Director del Servicio Provincial comunicará al interesado dicha circunstancia, indicándole el plazo de diez días hábiles para la realización de alegaciones, a partir del día siguiente a su recepción por el interesado. En el mismo escrito se le comunicará que la Inspección de Educación procederá a realizar la evaluación de la función directiva del periodo de mandato, conforme a lo previsto en la presente orden.

2. El Director del Servicio Provincial, a la vista del informe de evaluación de la Inspección de Educación referida a la evaluación realizada, así como de las alegaciones presentadas por el interesado, emitirá:

a) Resolución de reconocimiento de la consolidación parcial del periodo de mandato evaluado, por ser la evaluación favorable, o en su caso,

b) Resolución, suficientemente motivada, de denegación de la consolidación parcial del periodo de mandato evaluado si, tras la realización de la evaluación, su resultado es desfavorable.

3. Contra la resolución del Director del Servicio Provincial, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Artículo 6. Tramitación de la consolidación parcial del componente singular del complemento específico de Dirección.

1. Las Unidades de Gestión de Personal incorporarán las resoluciones de reconocimiento o denegación de la consolidación parcial del periodo de mandato en los expedientes de los funcionarios que hayan ejercido el puesto de director en centros públicos de enseñanza no universitaria. Cuando un director cese en su cargo, el Servicio Provincial correspondiente, a través de la Unidad de Gestión de Personal, realizará los trámites pertinentes para que, en su caso, perciba la parte del componente singular del complemento específico del cargo de director que le corresponda.

2. En el caso de que se hubiese iniciado un procedimiento disciplinario a un funcionario que haya ejercido el puesto de director en centros públicos de enseñanza no universitaria, se suspenderá el procedimiento de consolidación hasta la resolución del mismo, poniéndolo en conocimiento del interesado. Finalizado el mismo, si procede, se continuará el procedimiento de consolidación.

3. Cuando, tras el reconocimiento del derecho de consolidación parcial del complemento correspondiente a un determinado periodo de mandato, se descubran hechos que pudieran suponer la nulidad de pleno derecho de dicho reconocimiento, se iniciará un procedimiento de revisión de oficio.

Disposición adicional única. Referencias de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente orden, se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Disposición transitoria única. Periodos de mandato no evaluados con anterioridad a la publicación de esta orden.

Todos los periodos de mandato, de los funcionarios que hayan ejercido el puesto de director en centros públicos de enseñanza no universitaria, finalizados con anterioridad a la publicación de esta orden, hasta el curso 2016/2017 incluido, se entenderán evaluados favorablemente cuando no se hayan emitido informes desfavorables durante el periodo de mandato o no existan causas que impidan la evaluación favorable o cuando no hayan sido evaluados.

Disposición final primera. Facultad de ejecución y aplicación.

Se faculta al Director General en materia de gestión de personal docente no universitario y al Director de la Inspección de Educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las instrucciones para la ejecución y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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