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Modelo 181

01/02/2018
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Orden Foral 6/2018, de 15 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 150/2016, de 13 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 181 de “Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles”, la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 193 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes” y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobado por Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre y la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 198 de “Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios” (BON de 31 de enero de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 6/2018, DE 15 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 150/2016, DE 13 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 181 DE “DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES”, LA ORDEN FORAL 223/2011, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 193 DE “RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE DETERMINADOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOBRE DETERMINADAS RENTAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES” Y POR LA QUE SE MODIFICAN LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS DEL MODELO 196, APROBADO POR ORDEN FORAL 208/2008, DE 24 DE NOVIEMBRE Y LA ORDEN FORAL 156/2016, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 198 DE “DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS Y OTROS VALORES MOBILIARIOS”.

Las principales modificaciones que contiene la presente Orden Foral son las siguientes:

El modelo 181 se modifica para precisar la información a incluir en el campo denominado “Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena”, en el que únicamente se debe consignar cualquier otro tipo de reintegro económico derivado de las denominadas “cláusulas suelo” que constituyan renta sujeta a la imposición personal del perceptor, salvo que se trate de intereses remuneratorios, que al estar sometidos a retención, deben incluirse en el modelo de declaración correspondiente. Cualquier otra cantidad que constituya renta no sujeta para el perceptor (devolución de intereses satisfechos en exceso por la anulación de las citadas cláusulas, intereses indemnizatorios) deben ser objeto de declaración en los campos específicos previstos en el citado modelo.

Asimismo, se añade un nuevo campo de información, relativo a las cantidades destinadas por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo derivadas de la devolución de cuantías previamente satisfechas a dicha entidad en concepto de las citadas cláusulas, al objeto de disponer de esta información, en la medida que las mismas no conllevan la regularización de las deducciones por inversión en vivienda habitual practicadas en ejercicios anteriores. Como consecuencia de la adición del mencionado campo de información, se recodifica el resto de posiciones relativas a este tipo de información (importe devengado en el ejercicio en concepto de reintegro de gastos derivados de la financiación ajena, intereses indemnizatorios de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena y otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena).

En lo que al modelo 193 se refiere, se modifica para posibilitar la correcta cumplimentación de la información relativa a la clave de percepción C (Otros rendimientos de capital mobiliario) y naturaleza 12 (otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidas en las subclaves anteriores), toda vez que dichas rentas pueden ser objeto de integración tanto en la base imponible general como en la del ahorro. Por este motivo, se precisa que la subclave 12 se debe consignar cuando estas rentas deban ser objeto de integración en la base imponible general, la nueva subclave 13 cuando proceda su integración en la base imponible del ahorro y la subclave 14 cuando el perceptor no sea un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La modificación del modelo 198 se realiza para ampliar la posición del campo “Importe de los fondos propios”, y recodificar las posiciones de los campos siguientes, “Beneficios distribuidos con anterioridad” y “Reservas indisponibles”.

Asimismo, se modifica el segundo párrafo del artículo 2.1.k) de la Orden Foral que aprueba el modelo, relativo a los obligados a presentar el mismo, en las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondientes a valores no admitidos a negociación a que se refiere el artículo 64.3.h) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación.

De esta forma, cuando en dichas operaciones intervenga alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 62.11 del citado Reglamento, los mismos deben informar de los datos identificativos de la entidad que ha llevado a cabo la operación y la fecha en la que se ha efectuado la misma, información independiente de la que debe presentar la propia entidad que realiza la operación.

Así, se añade un nuevo campo de información en los registros de tipo 1, registro de declarante (Naturaleza del declarante), a cumplimentar exclusivamente por los intermediarios de las operaciones a que se refiere el artículo 64.3.h) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para indicar este carácter de intermediación. Por su parte, las propias entidades que realicen dichas operaciones deben informar del contenido de las mismas en los términos previstos en la Orden Foral reguladora del modelo 198.

Conforme al artículo 46.2 a) del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, las declaraciones que tengan por objeto dar cumplimiento a las distintas obligaciones de suministro general de información tributaria legalmente exigidas deberán presentarse, con arreglo a su respectiva normativa, tratándose de obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales y profesionales, ante la Administración a la que corresponda la competencia para la inspección de dichas actividades.

Los artículos 62.22, 62.23 y 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación, así como el artículo 48.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, autorizan al Consejero de Hacienda y Política Financiera para que apruebe el modelo, plazo, lugar y forma de presentación de las declaraciones informativas recogidas en dichos artículos, así como los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o medios telemáticos.

En cuanto a la imposición sobre no residentes, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo Vínculo a legislación, establece, en su artículo 31.5, para el sujeto obligado a retener o a ingresar a cuenta, la obligación de presentar una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente. Estas habilitaciones al Ministro de Hacienda hay que entenderlas efectuadas al Consejero de Hacienda y Política Financiera con base, entre otros, en los artículos 28 y 46 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Modificación de la Orden Foral 150/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueba el modelo 181 de “Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles”.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 150/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación :

Tabla omitida.

Dos.-Anexo II. Se modifica el campo “Intereses indemnizatorios de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena”, que ocupa las posiciones 474-484 del registro de tipo 2, registro de declarado, que pasa a ocupar las posiciones 473 a 481:

Tabla omitida.

Tres.-Anexo II. Se modifica el campo “Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena”, que ocupa las posiciones 485-494 del registro de tipo 2, registro de declarado, que pasa a ocupar las posiciones 482 a 490:

Tabla omitida.

Cuatro.-Anexo II. Se introduce un nuevo campo “Cantidades destinadas por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo”, en el registro de tipo 2, registro de declarado, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Artículo 2. Modificación de la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 193 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes” y por la que se modifica los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobado por Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre Vínculo a legislación :

Uno.-Artículo 4.

“Artículo 4. Lugar y plazo de presentación del modelo 193.

La presentación del modelo 193 se realizará en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.”

Dos.-Anexo II. Se modifica el campo “Naturaleza”, que ocupa las posiciones 93 a 94 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños físicos y lógicos del modelo 193, que queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Artículo 3. Modificación de la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 198 de “Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios”.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre Vínculo a legislación :

Uno.-Artículo 2. 1. k) segundo párrafo.

“Cuando en dichas operaciones intervenga alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 62.11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, los mismos deberán incluir en la referida declaración informativa los datos identificativos de la entidad que ha llevado a cabo la operación y la fecha en la que se ha efectuado la operación. Esta información es independiente de la que deben presentar las entidades a que se refiere el párrafo anterior”.

Dos.-Anexo II. Se introduce un nuevo campo “Naturaleza del declarante”, en el registro de tipo 1, registro de declarante, con el siguiente contenido:

Tabla omitida.

Tres.-Anexo II. Se modifica el campo “Importe de los fondos propios”, que ocupa las posiciones 276 a 286 del registro de tipo 2, registro de declarado, que pasa a ocupar las posiciones 276 a 289:

Tabla omitida.

Cuatro.-Anexo II. Se modifica el campo “Beneficios distribuidos con anterioridad”, que ocupa las posiciones 287 a 297 del registro de tipo 2, registro de declarado, que pasa a ocupar las posiciones 290 a 302:

Tabla omitida.

Cinco.-Anexo II. Se modifica el campo “Reservas indisponibles”, que ocupa las posiciones 298 a 308 del registro de tipo 2, registro de declarado, que pasa a ocupar las posiciones 303 a 315:

Tabla omitida.

Seis.-Anexo II. Las posiciones 198 a 500 “Blancos” del registro de tipo 1, registro de declarante, pasan a ocupar las posiciones 199 a 500. Las posiciones 309-500 “blancos” del registro de tipo 2, registro de declarado, pasan a ocupar las posiciones 316-500 “Blancos”.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones que deban presentarse a partir del día 1 de enero de 2018, correspondientes a 2017.

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