Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/02/2018
 
 

Pacharán Navarro

01/02/2018
Compartir: 

Orden Foral 484/2017, de 12 de diciembre, de modificación de la Orden Foral de 29 de julio de 2002, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba un nuevo Reglamento de la Indicación Geográfica “Pacharán Navarro” (BON de 31 de enero de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 484/2017, DE 12 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN FORAL DE 29 DE JULIO DE 2002, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE APRUEBA UN NUEVO REGLAMENTO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA “PACHARÁN NAVARRO”.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y en su Reglamento, aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, se aprobó por Orden Foral de 29 de julio Vínculo a legislación de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, el Reglamento de la denominación específica “Pacharán Navarro” y de su Consejo Regulador.

Por Orden Foral 332/2013, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se derogó parcialmente el Reglamento aprobado por la Orden Foral de 29 de julio Vínculo a legislación de 2002, de esta manera, se derogaron sus artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 que contenían la descripción técnica del producto y cuya regulación normativa se concreta en un nuevo Expediente Técnico, elaborado de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) número 110/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas, por el que los Estados miembros debían presentar a la Comisión un Expediente Técnico por cada Indicación Geográfica contenida en el Anexo III.

El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica “Pacharán Navarro”, como entidad pública con atribuciones decisorias en el ejercicio de funciones y competencias, tiene por objeto velar por el origen y la calidad del pacharán navarro, y fomentar su comercialización y promoción, considerándose por esta razón fundamental el apoyo institucional a estos organismos. De esta manera, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, reconoce la importancia del sector implicado en la Indicación Geográfica “Pacharán Navarro”, y apoya la petición que con fecha 31 de mayo de 2017 realiza el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica “Pacharán Navarro”, en el sentido de incorporar el sector productor al ámbito de toma de decisiones y de gestión de su Consejo Regulador, velando así por la composición paritaria de los órganos de dirección, por el desarrollo económico equilibrado de la Comunidad Foral, y facilitando el arraigo de la población en el medio rural que evite la despoblación del mismo.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra es el máximo responsable de la política agrícola, ganadera y alimentaria, y del desarrollo rural de Navarra, así como de la aplicación de las políticas nacional y comunitaria en el territorio de la Comunidad Foral.

La Ley 6/2015, de 12 de mayo Vínculo a legislación, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico, en su disposición derogatoria única, deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en dicha ley y, en particular, el título II, de la Ley 24/2003, de 10 de julio Vínculo a legislación, de la Viña y del Vino, y los preceptos de la Ley 25/1970 que habían sido declarados vigentes por la disposición derogatoria única de la Ley 24/2003, así como el Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, el Real Decreto 1573/1985, de 1 de agosto, por el que se regulan las denominaciones genéricas y específicas de productos alimentarios, y el Real Decreto 728/1988, de 8 de julio, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen, específicas y genéricas de productos agroalimentarios no vínicos.

El artículo 50.1.a) de la Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dispone que Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. Por otra parte, el artículo 44.25 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, atribuye a Navarra competencia exclusiva para la regulación de las denominaciones de origen y de la publicidad en colaboración con el Estado.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1. de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación del Reglamento del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica “Pacharán Navarro”.

Se modifica el punto 1 del artículo 24 Vínculo a legislación de la Orden Foral de 29 de julio de 2002, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. El Consejo Regulador estará constituido por:

a) Un Presidente, elegido por los vocales del sector elaborador por mayoría simple de votos.

b) Un Vicepresidente, elegido por los vocales del sector productor por mayoría simple de votos.

c) 3 vocales del sector elaborador pertenecientes a empresas inscritas en el Registro de Elaboradores-Embotelladores.

d) 3 vocales del sector productor elegidos entre los agricultores productores de endrinas que reúnan los dos siguientes requisitos:

Tener un contrato de compraventa de endrinas en vigor, o haberlo tenido en la campaña precedente, con una empresa inscrita en el Registro de Elaboradores-Embotelladores.

Ser titular de al menos una plantación de endrinas en la Comunidad Foral de Navarra.

e) Dos delegados de la Administración, uno de ellos designado por el Departamento competente en materia de Desarrollo Rural, y otro delegado designado por el Departamento competente en materia de Consumo. Estos delegados tendrán voz, pero no voto.

En el supuesto de que el Presidente y/o Vicepresidente sea elegido de entre los vocales del sector respectivo, éste vocal será sustituido por su suplente en el Consejo Regulador”.

Disposición final única.-Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana