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Modelo 187

01/02/2018
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Orden Foral 7/2018, 18 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se modifica la Orden Foral 339/2014, de 28 de octubre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 187 de “Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones” (BON de 31 de enero de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 7/2018, 18 DE ENERO, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 339/2014, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 187 DE “DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Y DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, EN RELACIÓN CON LAS RENTAS O INCREMENTOS DE PATRIMONIO OBTENIDOS COMO CONSECUENCIA DE LAS TRANSMISIONES O REEMBOLSOS DE ESAS ACCIONES O PARTICIPACIONES”.

Debido a la necesidad de adaptación de la regulación a la doctrina emitida por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V2932-16, de 23 de junio de 2016, procede modificar la declaración informativa del modelo 187. En dicha consulta se reconoce que las operaciones de fusión de fondos de inversión con sociedades de inversión de capital variable (en adelante, SICAV), seguidas de operaciones posteriores de transmisión de las participaciones recibidas del fondo de inversión resultante podrán acogerse al régimen fiscal de reestructuración establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre Sociedades en las condiciones y requisitos exigidos en el mismo. Sin embargo, limita su aplicación si la causa que motiva dichas operaciones es meramente fiscal.

El régimen, regulado en Navarra en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Impuesto sobre Sociedades, establece un diferimiento de las rentas generadas por los socios de las entidades absorbidas. La renta diferida de éstos tributará cuando transmitan su participación en el fondo de inversión, no siendo de aplicación a estas rentas la tributación de diferimiento por la transmisión de participaciones en fondos de inversión, sino la que hubiera correspondido al realizar la operación de fusión a las participaciones en las SICAV absorbidas.

Al resultar más beneficioso el régimen de diferimiento previsto en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación, en el caso de transmisión de participaciones en fondos de inversión, en relación con la tributación que hubiera correspondido de transmitirse las participaciones en las sociedades de inversión de capital variable, cabría plantearse cuál es la finalidad preponderante de la operación.

Si la finalidad principal es la ventaja fiscal de la operación, se consideraría que la operación tiene como finalidad principal el fraude o la evasión fiscal, no resultando, por tanto, económicamente válida, a los efectos de lo previsto en el artículo 129.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El régimen fiscal mencionado implica que cuando los partícipes del fondo absorbente, anteriores accionistas de la SICAV absorbida, traspasen sus participaciones procedentes de dicha absorción, aplicando el régimen de traspasos, deberá distinguirse la parte de la ganancia patrimonial diferida en el momento de la fusión, que tributará con ocasión de la realización del traspaso, y la parte de la ganancia patrimonial generada después de la fusión y hasta el momento del traspaso, que quedará diferida por aplicación de dicho régimen.

En cuanto a la forma de realizar los traspasos, el partícipe debe realizar un ingreso a cuenta por la ganancia anterior a la fusión, y el valor y fecha de adquisición de las participaciones a efectos de futuras transmisiones será el que correspondiera en el momento de la fusión.

Se procede a modificar el modelo 187 para recoger adecuadamente la información derivada del citado régimen de tributación derivado de estas operaciones de reestructuración de instituciones de inversión colectiva.

Asimismo, se ha añadido una nueva forma de presentación del modelo 187, a través de formulario web, para que aquellas personas físicas que no podían presentar el modelo mediante soporte directamente legible por ordenador o por vía Editran, puedan presentarlo. Por ello, se añaden dos nuevos artículos que recogen el procedimiento y las condiciones generales para la presentación telemática por Internet de dicho modelo.

El artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación y el artículo 48.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, habilitan a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para la aprobación del correspondiente modelo de declaración anual de retenciones. En cuanto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, estas habilitaciones se encuentran en el artículo 53.4 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, y en el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio Vínculo a legislación, en relación con el Ministro de Economía y Hacienda, las cuales hay que entenderlas efectuadas al Consejero de Hacienda y Política Financiera con base en los artículos 28 y 46 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Finalmente, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, autoriza al Consejero de Hacienda y Política Financiera para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, de conformidad con los establecido en las referidas disposiciones,

ORDENO:

Artículo único. Modificación de la Orden Foral 339/2014, de 28 de octubre Vínculo a legislación, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 187 de “Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones”.

Los preceptos de la Orden Foral 339/2014, de 28 de octubre Vínculo a legislación, que se relacionan a continuación, quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno.-Artículo 4.

“Artículo 4. Lugar y plazo de presentación del modelo.

El modelo 187 deberá presentarse ante el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra entre el 1 de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.”

Dos.-Artículo 7.

“Artículo 7. Formas de presentación del modelo 187.

La presentación del modelo 187 se realizará por vía telemática, a través de mensajes informáticos, con arreglo a las condiciones y el procedimiento establecido en los artículos 9 y 10 de esta Orden Foral, o mediante soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de registro establecidos en el Anexo de la presente Orden Foral.”

Tres.-Se añade un nuevo artículo, Artículo 9, con la siguiente redacción:

“Artículo 9. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet del modelo 187.

La presentación telemática de la declaración informativa del modelo 187 estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.ª El declarante deberá disponer de un Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

2.ª El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

3.ª Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, podrá hacer uso de dicha facultad respecto del modelo a que se refiere esta Orden Foral.”

Cuatro.-Se añade un nuevo artículo, Artículo 10, con la siguiente redacción:

“Artículo 10. Procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo 187.

El procedimiento para la presentación telemática a través de Internet de la declaración será uno de los siguientes:

a) Desde el formulario web se deberá seguir el siguiente proceso:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la autoliquidación presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

b) Por teleproceso, como otra forma de presentación telemática, según lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.”

Cinco.-Anexo. Se modifica el campo “Tipo de operación”, que ocupa la posición 104 del registro de tipo 2, registro de declarado.

Tabla omitida.

Seis.-Anexo. Se modifica el campo “Clave de origen o procedencia de la adquisición o enajenación”, que ocupa la posición 142 del registro de tipo 2, registro de declarado.

Tabla omitida.

Siete.-Anexo. Se modifica el campo “RESULTADO DE LA OPERACIÓN”, que ocupa las posiciones 157 a 170 del registro de tipo 2, registro de declarado.

Tabla omitida.

Ocho.-Anexo. Se modifica el campo “% de retención e ingreso a cuenta”, que ocupa las posiciones 171 a 174 del registro de tipo 2, registro de declarado.

Tabla omitida.

Nueve.-Anexo. Se modifica el campo “IMPORTE TOTAL DE LA RETENCIÓN E INGRESO A CUENTA”, que ocupa las posiciones 175 a 187 de registro de tipo 2, registro de declarado.

Tabla omitida.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2018, en relación con la información correspondiente al año 2017.

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