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Programa de Formación Profesional para el Empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas

01/02/2018
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Orden 2/2018, de 29 de enero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de esta conselleria, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el Programa de Formación Profesional para el Empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación (DOCV de 31 de enero de 2018). Texto completo.

ORDEN 2/2018, DE 29 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 4/2016, DE 26 DE MAYO, DE ESTA CONSELLERIA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE DETERMINA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS DESEMPLEADAS Y LA FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN.

Preámbulo

En fecha 2 de junio de 2016, se publicó, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el Programa de formación profesional para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación.

Posteriormente, el día 5 de julio de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que modifica la normativa anterior.

Asimismo, en fecha 28 de noviembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 27/2014, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del impuesto sobre sociedades, que deroga el Real decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades.

Por otro lado en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se establece que se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.

En consecuencia deberá procederse a la modificación de las citadas bases para adaptarlas a lo establecido en la citada normativa.

De acuerdo con lo expuesto y, en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, y el Decreto 104/2017, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consejo Valenciano de Formación Profesional y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana

ORDENO

Artículo único

Modificación de la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el Programa de formación profesional para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación.

Los preceptos afectados por la modificación son:

Los dos primeros párrafos del preámbulo.

Apartados c y e del artículo 2.1.

Se elimina el segundo párrafo del artículo 6 relativo a la modalidad Formación a medida.

Se elimina el segundo párrafo del artículo 7 apartado 3, relativo a la modalidad Formación a medida.

Artículo 11.2. y 11.3.

Artículo 22, apartados 1, 5.1.1.b, 5.1.7.

Artículo 23.1.b.

Disposición adicional quinta.

Primer párrafo del anexo único.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Relación completa de los artículos modificados de la Orden 4/2016, de 26 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se aprueban las bases reguladoras y se determina el Programa de formación profesional para el empleo para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación, con su nueva redacción

Uno. Se modifican los dos primeros párrafos del preámbulo que quedan redactados como sigue:

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y previamente el Real decreto ley 4/2015, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral ha acometido una reforma integral del sistema que garantiza el interés general y la necesaria estabilidad y coherencia que el sistema precisa. Los objetivos estratégicos se centran en favorecer la creación de empleo estable y de calidad; contribuir a la competitividad empresarial; garantizar el derecho a la formación laboral; y ofrecer garantías de empleabilidad y promoción profesional de las personas trabajadoras.

La citada ley prevé de forma expresa el desarrollo reglamentario de determinados contenidos recogidos en la misma, además de su desarrollo con carácter general. A tal efecto se ha publicado el Real decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral; no obstante, dicho desarrollo reglamentario no se agota en este real decreto, pues para determinados aspectos se considera más adecuada su regulación mediante las correspondientes órdenes ministeriales, a las que se remite para su desarrollo esta norma, y que resultarán de aplicación cuando se aprueben y entren en vigor.

Dos. Se da nueva redacción a los apartados c y e del artículo 2.1 que quedan redactados como sigue:

c) Modalidad Colectivos. Podrán ser beneficiarios los centros o entidades de formación inscritas o acreditadas.

e) Modalidad Formación a medida de las empresas: podrán ser objeto de financiación las acciones formativas dirigidas a trabajadoras y trabajadores desempleados que incluyan compromisos de contratación, mediante subvenciones concedidas en régimen de concurrencia competitiva por la Administración del Consell a las empresas o entidades que adquieran para sí mismas el citado compromiso de contratación. Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de formación acreditadas y/o inscritas, en los términos del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

Los compromisos de contratación de las empresas o entidades deberán incluir la siguiente información:

a) Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.

b) Proceso de selección previo al de formación, en su caso.

c) Perfiles de las personas a contratar.

d) Número de personas que se comprometen a contratar.

e) Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.

f) Número de empleados en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.

El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de trabajadoras y trabajadores formados, que no podrá ser inferior al 40 % de los mismos.

La jornada de trabajo será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50 % de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable. La duración del contrato será como mínimo de seis meses en caso de jornada a tiempo completo y de nueve meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. En el supuesto de celebrarse un contrato para la formación y el aprendizaje la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de doce meses.

Tres. Se elimina el segundo párrafo del artículo 6 relativo a la modalidad Formación a medida.

Cuatro. Se elimina el segundo párrafo del artículo 7 apartado 3, relativo a la modalidad Formación a medida.

Cinco. Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 11 que se refunden en un solo apartado, número 2, con la siguiente redacción:

2. En la modalidad Formación a medida, los beneficiarios únicamente podrán subcontratar por una sola vez la actividad formativa, salvo cuando el beneficiario sea una entidad de formación acreditada y/o inscrita, en cuyo caso esta no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al SERVEF, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, en su caso, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Seis. Se da nueva redacción a los apartados del artículo 22 que se relacionan a continuación:

1. Los costes subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación, sin perjuicio de las excepciones establecidas en este artículo para determinados gastos.

5.1.1.b. Preparación de clases, tutoría y evaluación: con el mismo valor hora que el anterior, los costes de preparación de clases, tutoría y evaluación del alumnado participante. Por este concepto serán imputables los gastos que se produzcan tanto en el periodo de impartición del curso como en la semana anterior a su inicio y la semana posterior a su finalización.

5.1.7. Gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en desarrollo de la acción. Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo de aplicación el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción y el espacio utilizado en el caso de locales. Por este concepto serán imputables los gastos que se produzcan tanto en el periodo de impartición del curso como en la semana anterior a su inicio, a efectos de posibilitar el procedimiento de selección del alumnado.

Siete. El apartado b del artículo 23.1 queda redactado como sigue:

b) Se admitirán gastos de personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria. A dichos efectos se considerará que existe vinculación cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades. En todo caso se aportará una declaración responsable manifestando la concurrencia o no de las referidas circunstancias y en caso afirmativo se acompañará un informe justificativo del método utilizado para la determinación del valor normal de mercado, de acuerdo con lo previsto en la citada normativa.

Ocho. La disposición adicional quinta, queda redactada como sigue:

Normativa de aplicación

La presente orden se dicta con el objeto de concretar o desarrollar en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, lo previsto en la normativa estatal de general aplicación que a continuación se relaciona:

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Real decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Las disposiciones vigentes del Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación que lo desarrolla.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y su normativa de desarrollo.

Asimismo cuando se trate de formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad, se aplicará supletoriamente el Real decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación, que lo desarrolla.

Nueve. El primer párrafo del anexo único, queda redactado como sigue:

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Con el objeto de valorar y analizar la calidad de las solicitudes presentadas, las convocatorias determinarán la metodología de valoración práctica, tomando en consideración, de entre las áreas que se relacionan a continuación, aquellas que se consideren más adecuadas, mientras exista crédito adecuado y suficiente para atender la correspondiente solicitud:

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