Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/02/2018
 
 

Programa Operativo Feder Castilla-La Mancha 2014-2020

01/02/2018
Compartir: 

Acuerdo de 22/01/2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras de las convocatorias de expresiones de interés, para la selección y ejecución de proyectos, en el marco del Programa Operativo Feder Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 31 de enero de 2018). Texto completo.

ACUERDO DE 22/01/2018, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS DE EXPRESIONES DE INTERÉS, PARA LA SELECCIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

El artículo 174 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que, a fin de reforzar su cohesión económica, social y territorial, la Unión se propondrá reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, y que se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población, y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.

La política de cohesión constituye la principal política de inversión de la Unión Europea. Su objetivo es apoyar la creación de empleo, la competitividad empresarial, el crecimiento económico, el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en todas las regiones y ciudades de la Unión Europea.

La UE se propone lograr cinco objetivos específicos para 2020 en materia de empleo, innovación, educación, inclusión social y clima/energía. Cada Estado miembro se ha marcado sus propias metas nacionales en estos ámbitos.

La Comisión trabaja con los Estados miembros y las regiones para redactar Acuerdos de Colaboración y programas operativos que expongan las prioridades de inversión y las necesidades en materia de desarrollo. Las autoridades de gestión en los Estados miembros gestionan los programas y seleccionan proyectos concretos.

La política de cohesión se ejecuta a través de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

De conformidad con lo contemplado en el artículo 120.3.c) del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo Europeo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, “El porcentaje de cofinanciación para cada eje prioritario y, en su caso, por categoría de región y Fondo, de programas operativos conforme al objetivo de inversión en crecimiento y empleo no excederá del 80% en el caso de las regiones menos desarrolladas de Estados miembros distintos de los mencionados en la letra b), y de todas las regiones cuyo PIB per cápita utilizado como criterio de subvencionabilidad en el período de programación 2007-2013 estuviera por debajo del 75% de la media de la Europa de los Veinticinco en el mismo período, pero cuyo PIB per cápita supere el 75% del PIB medio de la Europa de los Veintisiete, así como de las regiones definidas en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1083/2006 que reciban ayuda transitoria durante el período de programación 2007-2013”. En consecuencia, Castilla-La Mancha opta a una tasa de cofinanciación máxima respecto del gasto certificado del 80% sobre el total, debiendo ejecutar anualmente las sendas financieras programadas en un porcentaje del 100%, de forma adelantada.

Bajo este contexto la Comisión adopta la Decisión de Ejecución C(2015) 892 de 12.02.2015 por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo Castilla-La Mancha, para el que se solicitan ayudas del Feder en el marco del objetivo de inversiones en crecimiento y empleo destinadas a Castilla la Mancha en España. La referida Decisión ha sido objeto de reciente modificación por Decisión de Ejecución de la Comisión C(2017) 8953 de 19.12.2017, por la que, además de modificarse determinados elementos del programa operativo, incorpora la Iniciativa Territorial Integrada en zonas despobladas.

Estas normas se sitúan en el marco del Feder, que es el fondo destinado a reforzar la cohesión económica y social regional a través de la inversión en sectores que fomentan el crecimiento para mejorar la competitividad, la creación de empleo, así como la cooperación transfronteriza.

Asimismo, el Gobierno Regional ha definido una Estrategia para el desarrollo de zonas con despoblamiento y declive socioeconómico, a través del instrumento comunitario de la “Inversión Territorial Integrada” (ITI), regulado en el artículo 36 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que contempla la ITI, como mecanismo flexible para formular respuestas integradas a concretas necesidades territoriales, permitiendo reunir los Fondos EIE aplicables a nivel regional, Feder, Feader, y FSE, de cara a la implementación de intervenciones multidimensionales e intersectoriales de modo integrado en el territorio.

La ITI de Castilla-La Mancha 2014-2020, establece como objetivo central de la Estrategia, la recuperación y desarrollo de zonas con despoblamiento y declive socioeconómico, por medio de tres vectores de desarrollo: digitalización del territorio, fomento de la actividad económica y aprovechamiento sostenible de los recursos disponibles para el territorio identificado en el Anexo del Decreto 31/2017 de 25 de abril, (DOCM de 3 de mayo), por el que se establece el procedimiento de Gobernanza de la ITI de Castilla-La Mancha, según redacción dada por el Decreto 49/2017, de 9 de agosto (DOCM de 16 de agosto).

El Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020 (PO Feder), supone la implicación financiera de los recursos públicos inicialmente reflejados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, tal como se contempla para los regímenes de ayuda en el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y Vínculo a legislación, la aplicación de ese esfuerzo financiero para alcanzar el pleno cumplimiento de los planes financieros aprobados por la Comisión Europea para la Comunidad Autónoma en el periodo 2014-2020. Pero, todo esto opera en el contexto económico y financiero subsiguiente a la crisis económica y fiscal que ha afectado al modelo de financiación de las comunidades autónomas desde finales de la primera década del 2000. La necesidad de control de las cuentas públicas condiciona a la Hacienda Regional, que ha de operar en un marco regulado por la ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, donde se establecen fuertes restricciones respecto a la regla de gasto, control del déficit público y de la deuda pública, para el conjunto del sector público de la comunidad autónoma.

La aplicación de los principios de subsidiaridad, complementariedad, coherencia, coordinación y conformidad que presiden la relación entre distintos niveles de la administración abren un camino de colaboración entre las distintas administraciones territoriales que puede permitir superar las restricciones que atenazan la posibilidad de realizar un gasto más expansivo desde la Comunidad autónoma. Administraciones con ahorro neto positivo, con capacidad inversora suficiente y con objetivos coincidentes con los establecidos en el PO Feder pueden ofrecer una alternativa financiera adecuada para la plena absorción del programa.

Actuando a través de los ejes prioritarios y objetivos temáticos recogidos en el PO Feder, en particular: investigación, desarrollo e innovación, nuevas tecnologías, economía baja en carbono, protección del medio ambiente, cultura, patrimonio y, actuando transversalmente para favorecer la lucha contra el despoblamiento y el desempleo, las inversiones que se ejecuten de acuerdo al procedimiento que se establece en el presente Decreto, podrán llevarse a cabo a través de administraciones colaboradoras y con ello se conseguirá el objetivo de fijar las ayudas del Feder en sus respectivos ámbitos territoriales con un claro beneficio para la estructura económica de Castilla-La Mancha.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha fue designada como Organismo Intermedio del PO Feder por Acuerdo del Director General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En este contexto, tanto el manual de descripción de funciones y procedimientos de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, como el documento sobre los criterios y procedimientos de selección de operaciones del PO Feder (CPSO), establecen que la selección podrá realizarse, en función de lo indicado para cada actuación, por convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia, por selección directa de operaciones, así como a través de expresiones de interés por los potenciales beneficiarios.

Por lo expuesto, la cofinanciación que se asigne a los potenciales beneficiarios que formulen las correspondientes expresiones de interés se regirán en primer término por la normativa comunitaria de aplicación, y de modo supletorio por las normas nacionales y autonómicas necesarias para su efectividad, aplicándose los mecanismos de gestión y control establecidos en los reglamentos de la UE correspondientes.

El presente Decreto contiene unas normas comunes, los criterios de selección de operaciones y la asignación de las cuantías de ayudas incluidas en el PO Feder 2014-2020, cuantías de las que los que organismos públicos beneficiarios podrán disponer, una vez los proyectos hayan sido ejecutados y liquidados. Por lo indicado, las normas recogidas en estas normas y sus posteriores resoluciones de convocatoria, establecen unas normas de ejecución del PO Feder con organismos públicos distintos de la propia Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Vicepresidencia Primera, y previa deliberación en su reunión de 22 de enero de 2018, este Consejo de Gobierno Acuerda:

Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto.

Este Acuerdo tiene por objeto el establecimiento de unas normas reguladoras comunes para la ejecución del Programa Operativo Feder Castilla-La Mancha 2014-2020 (PO Feder), a través de entidades públicas, organismos y empresas públicas dependientes de éstas, distintas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pero con objetivos de inversión comunes, que estén interesados en la ejecución de proyectos susceptibles de ser financiados dentro del PO Feder, utilizando para ello el procedimiento de selección de operaciones de las expresiones de interés.

Artículo 2. Tipología de las actuaciones y ámbito de las ayudas 1. Las actuaciones que se canalicen a través de estas normas reguladoras serán aquellas susceptibles de ser declaradas elegibles en el PO Feder. La concreción de las mismas se establece en el punto 2 de cada uno de los Anexos.

2. La tipología de las actuaciones se ajustará a lo previsto en el Documento de Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones (CPSO), aprobado por el Comité de Seguimiento del PO Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha.

3. Las actuaciones especificadas en los Anexos de estas normas se podrán orientar de forma exclusiva o prioritaria a las zonas en las que se sitúa la Inversión Territorial Integrada (ITI) regional, identificadas en el Anexo al Decreto 31/2017 de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la ITI de Castilla-La Mancha, según redacción dada por el Decreto 49/2017, de 9 de agosto (DOCM de 16 de agosto). El punto 6 de cada Anexo, determinará la distribución de las valoraciones de las expresiones de interés presentadas y contemplará, en su caso, el factor de prioridad para los proyectos localizados en zonas ITI. En cualquier caso, cuando la actuación se dirija exclusivamente a las zonas ITI de Castilla-La Mancha, y así se disponga en el punto 9 de cada Anexo, se podrán efectuar operaciones fuera de este ámbito, siempre que quede acreditado que la operación contribuye al cumplimiento de los objetivos fijados en la ITI de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Régimen Jurídico 1. A las presentes normas les será de aplicación la normativa comunitaria, nacional y autonómica, en particular las siguientes normas y documentos:

- Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.

- Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (RDC), y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

-Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Reglamento de la UE n Vínculo a legislación.º 1011/2014 de la Comisión de 22 de septiembre de 2014 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios y, el resto de normativa europea y nacional aplicable.

- Acuerdo de Asociación entre el reino de España y la Unión europea para el periodo 2014-2020.

- Programa Operativo Feder, aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea CE Vínculo a legislación (2015) 892, de 12 de febrero de 2015.

Respecto a los procedimientos internos, se estará a lo establecido en los documentos de descripción de funciones y procedimientos de la Autoridad de Gestión y Certificación del Feder y del OI del PO Feder, así como a su desarrollo en el manual de procedimientos de gestión y control vigente.

- Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 69.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, las disposiciones legales indicadas, así como su normativa de desarrollo, serán de aplicación supletoria a los procedimientos de concesión de subvenciones públicas regulados por normas comunitarias o estatales y financiadas con fondos de la Unión Europea o del Estado. Igualmente, serán de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen del Sector Público.

Artículo 4. Organización, funciones y selección de operaciones 1. Estas normas contienen las especialidades procedimentales aplicables a las convocatorias de expresiones de interés, que realizará cada uno de los órganos gestores competentes en la materia, de acuerdo con lo indicado en el apartado 1 de cada uno de los Anexos, en orden a la selección y ejecución de proyectos en el marco del PO Feder.

2. El órgano gestor competente por razón de la materia realizará la selección de operaciones para su inclusión dentro del PO Feder. Para ello, este órgano emitirá un documento dirigido a la entidad beneficiaria por el que se establezcan las condiciones de ayuda (DECA).

Asimismo la justificación por parte de las entidades beneficiarias, se realizará ante el órgano gestor competente en los plazos y de acuerdo con la documentación requerida en estas normas y en las correspondientes convocatorias.

3. Las funciones de supervisión, control, verificación y certificación de las actuaciones corresponderán al organismo que desempeñe las funciones de coordinación dentro del Organismo Intermedio del PO Feder en la región.

Artículo 5. Beneficiarios 1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias, a los efectos de estas normas, las entidades locales de Castilla-La Mancha, los organismos y entidades públicas dependientes de éstas, así como cualquier otro organismo, fundación, consorcio, empresa o entidad, todas ellas de titularidad pública, y corporaciones de derecho público, cuyo ámbito de actuación se encuentre o incida en el territorio de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo especificado en cada una de las convocatorias.

2. Cuando las entidades locales municipales concurran al proceso de selección y ejecución de proyectos dentro del PO Feder mediante fórmulas, debidamente acreditadas, de colaboración técnica o financiera con entidades locales de ámbito territorial superior como las diputaciones provinciales, éstas últimas serán las que ostenten la condición de beneficiarias a los efectos de la liquidación de las ayudas. Las obligaciones establecidas en los artículos 6, 7 y 24 serán de aplicación tanto a las entidades locales municipales como a las entidades locales de ámbito territorial superior.

3. Para acceder a la condición de beneficiarios, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

d) Disponer de capacidad económica, financiera y operativa suficiente para garantizar la ejecución de la operación propuesta.

4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario se realizará en la forma que se indique en las correspondientes convocatorias.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios:

1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, los beneficiarios quedan sujetos a las siguientes obligaciones de carácter general:

a) Cumplir la finalidad y realizar la actuación seleccionada en los términos y condiciones establecidos en la resolución de selección de los proyectos.

b) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la selección, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

c) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social. La justificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones de reintegro de subvenciones, tributarias y frente a la seguridad social, se efectuará conforme se indique en la correspondiente convocatoria en función de la cuantía y del tipo de beneficiario.

d) Comunicar al órgano competente para resolver, la obtención de cualesquiera ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas; así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la selección de la operación.

e) Mantener las condiciones de la inversión, así como los demás requisitos que dieron lugar a la selección de la operación y pago durante un periodo mínimo de tres años contados desde el momento del abono de los fondos.

f) Cuando estén sujetos a la normativa de contratación pública, serán responsables de cualquier incidencia que pudiera observarse en el curso de los controles que deban efectuarse y se les podrá trasladar las penalizaciones que se deriven de la aplicación de lo dispuesto en la normativa que se desarrolle por la Comisión Europea en cuanto a los gastos cofinanciados por el Feder.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación, y para ello cumplir las medidas de publicidad e información previstas en estas normas.

h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

2. En relación a las necesidades de control de la financiación, el beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Llevar contabilidad separada que garantice la trazabilidad de todas las transacciones y de todos los documentos que respalden los gastos justificados, para asegurar la pista de auditoría b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de dos o tres años, según proceda, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de operación, según lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. La forma de conservar la documentación se ajustará a lo previsto en el apartado 3, del citado artículo, según el cual, los documentos se conservarán o bien en forma de originales, o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

c) Permitir y facilitar a los distintos niveles, Autonómico, de la Administración General del Estado y de la Comisión, los procesos de verificación, control, evaluación y auditoría de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación a los fondos europeos y a los sistemas y procedimientos de gestión del OI del PO.

d) En particular el beneficiario facilitará al OI la gestión del riesgo relacionado con la lucha contra el fraude a lo largo de todo el proceso de gestión de las ayudas.

Artículo 7. Régimen de información y comunicación 1. Conforme a lo establecido en el artículo 115 y en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las entidades beneficiarias quedan obligados al cumplimiento de las siguientes medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos EIE, concretamente:

a) Todas las medidas de información y comunicación que la entidad beneficiaria lleve a cabo, deberán reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:

1.º. El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.

2.º. Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

3.º. Una referencia al lema “Una manera de hacer Europa” 4.º. El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El punto de acceso electrónico de la Junta para la descarga de los logotipos está disponible en http://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa.

5.º. El logotipo identificativo de la ITI, disponible en http://www.castillalamancha.es/gobierno/vicepresidenciaprimera/ estructura/dgvcyp/actuacionesorganismo b) Cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del Feder.

c) Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago de los fondos, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:

1.º. Incluir en su página web o sitio de internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Feder.

2.º. Colocar un cartel informativo sobre el proyecto.

Las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y las instrucciones para crear el emblema, junto con la definición de los colores estándar, serán adoptados por la Comisión mediante actos de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

d) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.

e) El beneficiario deberá informar al público de la financiación obtenida mediante la colocación de una placa informativa con el emblema de la UE, el literal “Unión Europea”, el texto “Proyecto cofinanciado por el Feder” y el slogan “Una manera de hacer Europa” en el local en que se desarrolle el proyecto.

Artículo 8. Compatibilidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los Fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

2. La financiación correspondiente a la operación seleccionada será compatible con otras ayudas concedidas para la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales subvenciones, superen el coste de la operación.

3. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Capítulo II. Normas para la selección de operaciones a través de expresiones de interés.

Artículo 9. Presentación de las solicitudes y documentación.

1. La participación en las convocatorias de expresiones de interés para la selección de proyectos cofinanciables en el marco del PO Feder, se iniciará con la presentación y registro de la correspondiente solicitud por los potenciales beneficiarios, ante el órgano gestor competente por razón de la materia, indicado en el apartado 1 de cada Anexo de estas normas, en la que se expresará su interés por realizar una operación, de las incluidas en las presentes normas.

2. Las solicitudes deberán ajustarse al formato establecido en la correspondiente convocatoria, e incluir la documentación requerida en la misma, de acuerdo con la tipología de actuación para la que se solicite ayuda.

3. Las Entidades solicitantes podrán presentar cuantas solicitudes de expresión de interés consideren oportuno, siempre que no se solicite financiación para el mismo proyecto u operación.

4. Las solicitudes no podrán incluir operaciones concluidas materialmente o ejecutadas íntegramente, antes de la presentación de la misma.

Artículo 10. Plazo, forma y requisitos de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será como máximo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular del órgano competente en la materia, especificada en el Anexo correspondiente a la actuación o proyecto de la que pretendan resultar beneficiarios.

2. La presentación de las solicitudes y la documentación complementaria se realizará exclusivamente de forma telemática, a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Los documentos originales deberán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

3. Todos los trámites relacionados con la selección de operaciones y asignación de las ayudas contenidas en estas normas se notificarán únicamente de forma electrónica, mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en cuya dirección https://notifica.jccm.es/notifica/, deberá estar dada de alta la entidad interesada.

Artículo 11. Ordenación e Instrucción.

1. Corresponde la ordenación e instrucción del procedimiento de selección de proyectos al servicio adscrito al órgano gestor convocante, con funciones en la materia objeto de la convocatoria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por la entidad solicitante, en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.

2. En el caso de que la solicitud y/o la documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, o se considerara incompleta o insuficiente, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 3. Completada la documentación, el instructor emitirá informe sobre los proyectos, y lo elevará de modo simultaneo, a la comisión técnica de calificación y valoración y, caso de incluir total o parcialmente una zona ITI, a la Dirección General de Coordinación y Planificación de la Vicepresidencia Primera, órgano que lo remitirá en un plazo no superior a cinco días hábiles al correspondiente Subcomité Territorial de Participación de las zonas ITI, con el fin de recabar información sobre la contribución de las solicitudes al cumplimiento de los objetivos de recuperación y desarrollo de zonas con despoblamiento y declive socioeconómico marcados para las zonas ITI, disponiendo dicho órgano de un plazo máximo de quince días hábiles para informar desde su recepción.

4. Las solicitudes serán objeto de valoración por una comisión técnica, constituida en el ámbito del órgano gestor competente, en dos fases diferenciadas, para lo cual la comisión podrá recabar el asesoramiento o los informes técnicos que considere oportunos a las unidades especializadas del Organismo Intermedio.

a) En una primera fase, la comisión técnica analizará los proyectos presentados, teniendo en cuenta que se cumplen los criterios básicos de elegibilidad que deben satisfacer las operaciones para ser seleccionadas, de acuerdo con el documento de criterios y procedimientos de selección de operaciones (CPSO), así como las condiciones establecidas en estas normas y sus Anexos, en cuanto a las características de las actuaciones a seleccionar.

De no superar esta fase, se informará desfavorablemente los proyectos presentados por los potenciales beneficiarios.

b) En una segunda fase, acreditado el cumplimiento de los criterios referidos en el apartado a) la comisión técnica examinará los criterios particulares de selección aplicables en cada caso, incluyendo la calidad de los proyectos, en la que se considerará su consistencia técnica y financiera, otorgando la correspondiente calificación, salvo en el supuesto de existencia de fondos suficientes para atender todas las solicitudes.

c) Concluido el proceso de valoración, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concrete el resultado de sendas fases, y caso de que la demanda supere a los fondos fijados en la convocatoria específica, formulará la propuesta de asignación financiera en función de la calificación obtenida, hasta la total absorción de la asignación financiera existente, todo ello sin perjuicio de los ajustes practicados en el presupuesto del proyecto presentado, en orden a depurar la elegibilidad de la distintas partidas que lo compongan.

Con anterioridad a la emisión del informe, la comisión técnica podrá solicitar al instructor que requiera aquella documentación que, siendo necesaria para completar la valoración, no hubiera sido presentada con anterioridad por la entidad, ni se halle en poder de la Administración a fin de que, en el plazo de quince días, la entidad interesada realice su aportación, con el fin de completar la instrucción del procedimiento.

5. El instructor, a la vista del informe de la comisión técnica y, en su caso, del informe del respectivo Subcomité Territorial de Participación, emitirá la propuesta de resolución provisional estimatoria o desestimatoria, concediendo un plazo de diez días a las entidades interesadas para presentar alegaciones. A estos efectos, dicha propuesta se notificará a las citadas entidades y, como medio adicional, se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. La Comisión Técnica, estará compuesta por un presidente, un máximo de tres vocales y un secretario, éste último con voz pero sin voto, y cuya definición se realizará en la correspondiente convocatoria.

Las reglas de funcionamiento de la Comisión serán las establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación a 18 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 12. Propuesta definitiva.

1. Examinadas las alegaciones aducidas por las entidades interesadas, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que recogerá, en caso de estimación de la solicitud, los términos detallados de la operación a cofinanciar, los datos de la entidad solicitante, los datos identificativos del proyecto, especificando su evaluación y, en su caso, los criterios de ponderación seguidos para efectuarla, incluyendo gasto elegible y ayuda, descripción de las tareas e inversiones a realizar con su importe económico, plazos, resultados y disposiciones para la gestión y supervisión de la operación, así como el procedimiento para acordar cambios en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 125.3.c) Vínculo a legislación del RDC.

2. La propuesta de resolución definitiva, en caso de estimación de la solicitud, se notificará a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días manifiesten la aceptación de la resolución y de las condiciones impuestas o su rechazo de forma expresa. En el supuesto de que no haya contestación al respecto, se considerará desistida en su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, en tanto no se le haya notificado la resolución de selección de la operación.

Artículo 13. Resolución 1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la persona titular del órgano gestor competente en la materia, emitirá la resolución estimatoria o desestimatoria de selección de la operación, y realizará, en su caso, la notificación formal de las condicionas de ayuda (DECA), para ello dispondrá de un plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en la materia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 14. Justificación 1. La entidad beneficiaria presentará la justificación de la realización del proyecto al órgano gestor convocante en los plazos y con la documentación requerida en la respectiva convocatoria.

En el caso de que la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos o se considerara incompleta o insuficiente, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

2. El órgano gestor, una vez analizada toda la documentación aportada, emitirá un informe provisional de valoración en el que se determinará el coste subvencionable total y por partidas de gasto justificado. El resultado de este informe se notificará al beneficiario para que en el plazo de diez días hábiles pueda hacer alegaciones.

El informe final de valoración se elevará al Organismo Intermedio Coordinador.

Artículo 15. Verificación de las operaciones Corresponderá al Organismo Intermedio Coordinador la realización tanto de las verificaciones administrativas como de las verificaciones sobre el terreno.

Artículo 16. Correcciones financieras El coste subvencionable y, en consecuencia, el importe de la ayuda cofinanciada por el Feder, podrá ser objeto de corrección financiera como consecuencia del resultado del informe final de valoración como de la verificación de las operaciones.

Artículo 17. Certificación del gasto y solicitud de reembolso Corresponderá, en su caso, al Organismo Intermedio Coordinador realizar la certificación del gasto y la solicitud de reembolso en favor de la entidad beneficiaria a la autoridad de certificación.

Artículo 18. Asignación Financiera Los Anexos a estas normas comunes fijarán la asignación financiera máxima y mínima, en su caso, para cada uno de los proyectos, así como importes máximos para cada convocatoria.

Artículo 19. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los gastos establecidos en los anexos a estas normas, de acuerdo con lo establecido en la Orden 1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, del Ministerio de Hacienda y Función Pública que figuren en el PO.

Los gastos correspondientes a las asistencias técnicas serán elegibles en tanto se vinculen de forma directa a las operaciones referidas.

Sólo se entenderá abonado el gasto cuando se produzca el desembolso efectivo. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables y las normas nacionales de subvencionalidad.

Artículo 20. Modificación de la resolución de selección.

1. Las condiciones iniciales de la resolución de selección podrán ser parcialmente modificadas siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos con la ayuda, a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas, a la valoración por la que han sido seleccionados y no supongan incremento de la ayuda inicialmente asignada.

2. La modificación habrá de ser solicitada por la Entidad beneficiaria antes de la finalización del plazo para la realización de la actuación objeto de la ayuda, resolviéndose por el órgano concedente, previa valoración por la Comisión Técnica de la misma, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Artículo 21. Duración de los proyectos Los proyectos se situarán dentro del periodo de vigencia del PO, resultando subvencionable el gasto si el beneficiario ha incurrido en él y lo ha abonado entre el día que se haga pública la correspondiente convocatoria y, de forma ordinaria, el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.3 de las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos financiados con el Feder aprobadas por Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación. El periodo de ejecución de las operaciones quedará fijado en el anexo adjunto. De forma extraordinaria y justificada el pago de los proyectos podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 22. Recursos provenientes del PO.

Las actuaciones reguladas en estas normas podrán ser cofinanciadas hasta el 80% del coste público subvencionable con cargo a las ayudas del Feder otorgadas a la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha, dentro del PO.

Artículo 23. Cofinanciación pública. Financiación, condiciones y requisitos.

1. Dentro del marco de colaboración y para atender de los compromisos derivados de la selección de operaciones cofinanciables, la entidad local u organismo que resulte seleccionado a través de las presentes normas deberá asumir la financiación completa de las operaciones, anticipando la ayuda del Feder hasta que le sea reembolsada por la autoridad de certificación, corriendo de cuenta del organismo seleccionado la parte de cofinanciación nacional.

2. El gasto ejecutado y pagado por el beneficiario que, desde el punto de vista de la subvencionalidad del Feder, no sea elegible o que, debido a esta circunstancia, se haya sometido a corrección financiera, no obtendrá retorno de la ayuda, corriendo de cuenta del beneficiario la asunción de ese gasto.

3. El organismo seleccionado deberá acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la participación en la presente convocatoria, comprometiéndose a recoger expresamente en su presupuesto las partidas necesarias que garanticen la ejecución eficaz de esos compromisos.

Artículo 24. Colaboración con el Organismo Intermedio Una vez seleccionada la operación, la entidad pública beneficiaria deberá asumir las obligaciones derivadas de la gestión de los fondos Feder aceptando, todos los condicionantes en cuanto a seguimiento, control verificación y auditoria exigibles por la normativa europea.

Artículo 25. Liquidación de las ayudas 1. La entidad pública beneficiaria, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5, y en función de lo establecido en el art. 132 del Reglamento (UE) 1303, percibirá los reembolsos de la ayuda directamente de la Autoridad de Certificación.

2. Si la operación presentara problemas de ejecución, funcionalidad o falta de adecuación a los requisitos establecidos, los derechos de reembolso decaerán y la Autoridad de Certificación no liquidará la ayuda al organismo público seleccionado como consecuencia de su desprogramación del Programa Operativo.

3. Si habiendo sido liquidadas total o parcialmente las ayudas, en el proceso de control, supervisión o auditoría practicada por los distintos organismos responsables a nivel autonómico, estatal o comunitario, se apreciase alguna debilidad o error que hiciera las operaciones ejecutadas incompatibles con la percepción de las ayudas Feder, el beneficiario vendrá obligado a restituir la ayuda desembolsada.

Articulo 26. Perdida del derecho al cobro y reintegro 1. Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de la cofinanciación asignada, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el resto de incumplimientos recogidos en las presentes normas.

2. Asimismo, el incumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de selección de proyectos, de las obligaciones y requisitos establecidos en las convocatorias específicas, o de lo dispuesto por la normativa UE, nacional o autonómica, originará el reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la cofinanciación, total o parcial, de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en estas normas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

4. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por las entidades beneficiarias y todas aquellas que de conformidad con la normativa UE, nacional o autonómica, que resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior.

5. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto Refundido.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. La información y datos de carácter personal facilitados por parte de cualquier solicitante o beneficiario al amparo de estas normas, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se habilita a los órganos gestores competentes en la materia a incorporar a estas normas nuevos Anexos de operaciones, con el objeto de propiciar la selección de expresiones de interés, previo informe del Organismo Intermedio Coordinador del PO Feder.

2. Los órganos gestores competentes en la materia dictarán cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en las presentes normas, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final segunda. Recursos Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado en los artículos 30 Vínculo a legislación, 112 Vínculo a legislación, 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, o el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana