Diario del Derecho. Edición de 10/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/02/2018
 
 

Ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural

01/02/2018
Compartir: 

Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 denominada Pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas (DOCM de 31 de enero de 2018). Texto completo.

ORDEN 6/2018, DE 25 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL MARCO DE LA MEDIDA 13 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2020 DENOMINADA PAGOS A ZONAS DE MONTAÑA Y ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES SIGNIFICATIVAS.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 31 las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Asimismo, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, establece las razones para la intervención en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, con el objetivo de evitar el abandono de la tierra, por lo que se hacen necesarias ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en dichas zonas, que sirvan como indemnización por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos en los que incurren los agricultores en el ejercicio de su actividad, puesto que, el abandono de la tierra tiene consecuencias negativas para el medio rural y el medio ambiente.

La medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha denominada “Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas” se implementará a través de la submedida 13.1 “Indemnizaciones en zonas de montaña” y de la submedida 13.2 “Indemnizaciones en zonas con limitaciones naturales significativas”, para conseguir las finalidades expuestas. En definitiva, las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales deben contribuir, a través de un uso continuado de las tierras agrícolas, a preservar la biodiversidad y los paisajes, luchar contra el abandono de la actividad agraria y mantener prácticas respetuosas con el medioambiente.

Por su parte, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y ganadería y otros regímenes de ayuda así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural establece la solicitud única anual de ayudas como medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos que considere así como las ayudas al desarrollo rural financiadas con cargo al Feader.

Por otra parte, debe indicarse que, al tratarse de un régimen de ayudas cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea y estatales, tales ayudas se acogen a la excepción prevista en el artículo 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por lo que no se exige que los beneficiarios tengan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

De conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha queda excepcionada de la fijación de criterios de selección de operaciones por parte de la Autoridad de Gestión de dicho Programa, dada la necesidad de asegurar su coherencia con las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) (punto 13 del Anexo 2 del Acuerdo OMC sobre Agricultura) que determinan que los pagos se deberían realizar a todos los productores situados en una zona elegible. Por ello estas ayudas deben tramitarse conforme al régimen de concesión de ayudas directas a los agricultores activos que ejerzan su actividad agraria en las zonas delimitadas como de montaña y en zonas afectadas por dificultades naturales significativas.

La concesión de las ayudas a las zonas con limitaciones naturales significativas estaba condicionada a la aprobación por parte de la Comisión de una nueva modificación de la medida 13.2 del Programa de Desarrollo Rural una vez delimitadas las zonas con limitaciones naturales significativas conforme a la nueva clasificación de zonas realizada según el apartado 5 del artículo 31 y al Anexo III del Reglamento (UE) 1305/2013.

Consecuencia de esta nueva limitación y en aplicación de lo contemplado en el apartado 5.º del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 se establecen pagos transitorios para los municipios subvencionables en el anterior periodo 2007-2013 y que han dejado de serlo en el periodo actual.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 84/2015 Vínculo a legislación, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Capítulo I: Disposiciones de carácter general Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de las ayudas contempladas en el artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo europeo Agrícola de Desarrollo rural (Feader) y previstas en la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 denominada Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, medida que se desglosa en las siguientes submedidas:

- Submedida 13.1. Indemnizaciones en zonas de montaña.

- Submedida 13.2. Indemnizaciones en zonas con limitaciones naturales significativas.

2. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen por finalidad contribuir, a través de un uso continuado de las tierras agrícolas, a preservar la biodiversidad y los paisajes, luchar contra el abandono de la actividad agraria y mantener prácticas respetuosas con el medioambiente.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de esta Orden, serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y las siguientes:

1. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnicoeconómica.

2. Unidad de Ganado Mayor (en adelante UGM): se entiende como UGM totales presentes en la explotación, la suma de las UGM de cada especie, una vez aplicada la tabla de equivalencias del Anexo IV.

3. Titular de la explotación: la persona física, ya sea en régimen de titularidad única o compartida inscrita en el registro correspondiente, o la entidad asociativa que asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria y desarrolla en la explotación dicha actividad agraria tal y como está definida en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

4. Agricultor activo: el agricultor, según lo definido en los artículos 8 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, y de los pagos al desarrollo rural.

5. Agricultor a título principal (en adelante ATP): el agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

6. Agricultor joven: según lo dispuesto en la Orden de 03/06/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores, apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias y a determinadas inversiones en materia de regadío.

7. Explotación agraria prioritaria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica, y que se encuentre calificada como prioritaria, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias.

8. Superficie forrajera: la superficie admisible de pastos permanentes de la propia explotación que cumpla las condiciones de actividad agraria establecidas en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación y sea incluida en la declaración de superficies. Así como los rastrojos de su declaración de pagos directos.

A efectos de lo establecido en este apartado, se tendrá en cuenta el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP).

Artículo 3. Financiación.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 75% de la ayuda concedida, mientras que el 25 % restante será cofinanciado en un 7,5% por la Administración General del Estado y en un 17,5% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concesión de ayudas directas a los agricultores activos que ejerzan su actividad agraria en las zonas delimitadas como de montaña y en zonas afectadas por dificultades naturales significativas.

Capítulo II. Disposiciones específicas para la submedida 13.1 de Indemnizaciones en zonas de montaña.

Artículo 5. Finalidad y ámbito de aplicación.

Las ayudas reguladas en la submedida 13.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha relativas a Indemnizaciones en zonas de montaña tienen como finalidad compensar la renta de los agricultores activos que ejerzan su actividad agraria en las zonas delimitadas como de montaña, ya que para mantener tal actividad tienen que incurrir en una serie de costes adicionales y sufrir una serie de pérdidas de ingresos como consecuencia de los condicionantes físicos y climáticos inherentes a estas zonas a los que deben hacer frente.

A los efectos de la presente Orden se consideran zonas de montaña los términos municipales que se relacionan en el Anexo I.

Artículo 6. Beneficiarios y requisitos.

Podrán ser beneficiarios :

a) Los agricultores activos, personas físicas, que a su vez ostenten la condición de ser ATP.

Para el caso de jóvenes agricultores incorporados a la actividad agraria en los 24 meses anteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente Orden por medio de la Submedida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, se excepcionara el requisito de la renta agraria para la consideración de ATP. Sera justificado con el Alta censal de la Agencia Tributaria y Alta en el régimen correspondiente en la Seguridad Social, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las sociedades agrarias de transformación (SAT), cooperativas agrarias o explotaciones de titularidad compartida, titulares de una explotación agraria calificada de prioritaria, que se comprometan a desarrollar sus actividades agrarias conforme a la normativa europea.

2. Para optar a la condición de beneficiario deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser titular de explotación agraria ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha que reúna los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.

b) Comprometerse a cumplir con los requisitos legales de gestión y con las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI, Capítulo I, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, así como en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de primas de desarrollo rural.

c) El titular de la superficie acogida a las ayudas debe ser el mismo que el de las ayudas por dicha superficie, tanto del régimen de pagos directos como de todos los otros regímenes de ayuda establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

e) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, el beneficiario deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

3. De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la certificación. Asimismo se acreditará por declaración responsable las circunstancias previstas en los restantes apartados.

4. Mantendrá la consideración de beneficiario el solicitante que cumpliendo los requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acceda posteriormente a una pensión de jubilación.

Artículo 7. Requisitos de las explotaciones.

1. Para poder optar a las ayudas la explotación agraria deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una superficie agraria útil mínima de 2 hectáreas localizada en los términos municipales considerados como zonas de montaña relacionados en el Anexo I.

No serán admisibles las superficies en las cuales no se realicen labores de mantenimiento, así como las indicadas en Sigpac como cultivo abandonado.

b) En el caso de explotaciones ganaderas, la carga ganadera mínima será de 0,20 UGM por hectárea de superficie forrajera y la máxima de 1 UGM por hectárea de superficie forrajera. El número de UGM se determinará haciendo la media de los datos de la explotación tomados todos los días 15 de cada mes durante toda la campaña para aquellas especies cuya base de datos disponga de un censo diario y, para el resto, según el dato de la última declaración censal inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda. En el caso de nueva incorporación a la actividad ganadera durante la campaña, la carga ganadera de la explotación se calculará sobre el período en que se haya estado de alta en el censo ganadero correspondiente.

2. Los sistemas de explotación en regadío quedan excluidos de las ayudas.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

1. El importe de la ayuda se fija en 66 euros/ha.

2. Este importe base se irá reduciendo mediante la aplicación de un coeficiente reductor que dependerá del tamaño de la explotación. Los coeficientes reductores a aplicar según los tramos de superficie de la explotación serán:

- Las primeras 5 hectáreas, coeficiente de 1,00.

- Superficie mayor de 5 hectáreas y menor o igual a 25 hectáreas, coeficiente de 0,75.

- Superficie mayor de 25 hectáreas y menor o igual a 50 hectáreas, coeficiente de 0,50.

- Superficie mayor de 50 hectáreas y menor o igual a 80 hectáreas, coeficiente de 0,25.

- Superficie mayor de 80 hectáreas, coeficiente de 0,00.

3. El cálculo de la ayuda se efectuará aplicando la fórmula contenida en el Anexo V de la presente Orden.

Capítulo III. Disposiciones específicas para la submedida 13.2 Indemnizaciones en zonas con limitaciones naturales significativas.

Artículo 9. Finalidad y ámbito de aplicación.

Las ayudas reguladas en la submedida 13.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha relativas a Indemnizaciones en zonas con limitaciones naturales significativas tienen como finalidad compensar la renta de los agricultores activos que ejerzan su actividad agraria en las zonas afectadas por dificultades naturales significativas, entendiendo por las mismas las caracterizadas por una productividad del suelo notablemente baja, ya que para mantener dicha actividad tienen que incurrir en una serie de costes adicionales y sufrir una serie de pérdidas de ingresos.

A los efectos de la presente Orden se consideran zonas con limitaciones naturales significativas los términos municipales que se relacionan en el Anexo II.

Artículo 10. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la submedida 13.2 relativa a Indemnizaciones en zonas con limitaciones naturales significativas:

a) Los agricultores activos, personas físicas, que a su vez ostenten la condición de ser ATP.

Para el caso de jóvenes agricultores incorporados a la actividad agraria en los 24 meses anteriores a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente Orden por medio de la Submedida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, se excepcionara el requisito de la renta agraria para la consideración de ATP. Sera justificado con el Alta censal de la Agencia Tributaria y Alta en el régimen correspondiente en la Seguridad Social, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las sociedades agrarias de transformación (SAT), cooperativas agrarias o explotaciones de titularidad compartida, titulares de una explotación agraria calificada de prioritaria, que se comprometan a desarrollar sus actividades agrarias conforme a la normativa europea.

2. Para optar a la condición de beneficiario deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser titular de explotación agraria ubicada en el territorio de Castilla-La Mancha que reúna los requisitos establecidos en el artículo 11 de la presente Orden.

b) Comprometerse a cumplir con los requisitos legales de gestión y con las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI, Capítulo I, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, así como en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de primas de desarrollo rural.

c) El titular de la superficie acogida a las ayudas debe ser el mismo que el de las ayudas por dicha superficie, tanto del régimen de pagos directos como de todos los otros regímenes de ayuda establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

e) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, el beneficiario deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

3. De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la certificación. Asimismo se acreditará por declaración responsable las circunstancias previstas en los restantes apartados.

4. Mantendrá la consideración de beneficiario el solicitante que cumpliendo los requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, acceda posteriormente a una pensión de jubilación.

Artículo 11. Requisitos de las explotaciones.

1. Para poder optar a las ayudas, la explotación agraria deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una superficie agraria útil mínima de 2 hectáreas localizada en los términos municipales considerados como zonas con limitaciones naturales significativas de conformidad con el artículo 9 de la presente Orden y relacionados en el Anexo II.

No serán admisibles las superficies en las cuales no se realicen labores de mantenimiento, así como las indicadas en SIGPAC como cultivo abandonado.

b) En el caso de explotaciones ganaderas, la carga ganadera mínima será de 0,20 UGM por hectárea de superficie forrajera y la máxima de 1UGM por hectárea de superficie forrajera. El número de UGM se determinará haciendo la media de los datos de la explotación tomados todos los días 15 de cada mes durante toda la campaña para aquellas especies cuya base de datos disponga de un censo diario y, para el resto, según el dato de la última declaración censal inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda. En el caso de nueva incorporación a la actividad ganadera durante la campaña, la carga ganadera de la explotación se calculará sobre el período en que se haya estado de alta en el censo ganadero correspondiente.

2. Los sistemas de explotación en regadío quedan excluidos de las ayudas.

Artículo 12. Cuantía de las ayudas.

1. El importe de la ayuda se fija en 50 euros/Ha.

2. Este importe base se irá reduciendo mediante la aplicación de un coeficiente reductor que dependerá del tamaño de la explotación. Los coeficientes reductores a aplicar según los tramos de superficie de la explotación serán:

- Las primeras 5 hectáreas, coeficiente de 1,00.

- Superficie mayor de 5 hectáreas y menor o igual a 25 hectáreas, coeficiente de 0,75.

- Superficie mayor de 25 hectáreas y menor o igual a 50 hectáreas, coeficiente de 0,50.

- Superficie mayor de 50 hectáreas y menor o igual a 80 hectáreas, coeficiente de 0,25.

- Superficie mayor de 80 hectáreas, coeficiente de 0,00.

3. El cálculo de la ayuda se efectuará aplicando la fórmula contenida en el Anexo V de la presente Orden.

Capítulo IV. Disposiciones comunes.

Artículo 13. Plazo y medio o lugar de presentación de las solicitudes.

Los interesados en acogerse a algunas de las ayudas que se contienen en estas bases deberán presentar una solicitud conforme a lo establecido en la correspondiente Orden por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.

Artículo 14. Instrucción y tramitación de la solicitud de ayuda.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al Servicio competente en materia de desarrollo rural de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que tras la finalización del plazo de presentación de la solicitud inicial, realizará controles administrativos, y en su caso, los de campo para determinar si se cumplen los requisitos para ser beneficiario y las condiciones de admisibilidad.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor verificará los criterios de admisibilidad de las solicitudes y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención, realizándose de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

4. El órgano instructor emitirá un informe propuesta para cada expediente sobre la concesión de la ayuda que se enviará a la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural.

5. Para establecer el prorrateo de las propuestas de concesión de ayudas se constituirá una comisión técnica presidida por el Responsable del Área de Desarrollo Rural, y formada por la persona titular de la jefatura de servicio competente en la materia y un técnico de la Dirección General de Desarrollo Rural designado por este órgano directivo.

En el seno de la comisión se designará al secretario de este órgano.

Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concretará el resultado del prorrateo.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y, en su caso del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de infraestructuras y explotaciones, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los cálculos seguidos para efectuarla.

Artículo 15. Resolución de la ayuda.

1. La persona titular de la Dirección General con competencias en desarrollo rural, resolverá y notificará en el plazo máximo de seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. A falta de notificación de la resolución expresa en el plazo mencionado, los peticionarios podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 Vínculo a legislación del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. La resolución se motivará conforme a los requisitos de esta orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la misma.

2. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.

4. El derecho a percibir la subvención se adquiere con la resolución de concesión.

Artículo 16. Justificación y pago de la ayuda.

1. Atendiendo a la naturaleza compensatoria de las ayudas la justificación de las mismas viene dada por el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la misma, que se acreditarán del siguiente modo en el momento de la solicitud de ayuda:

a) El titular de explotación deberá acreditar su condición de ATP mediante presentación de la Declaración del Impuesto de Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año anterior a la solicitud, que especifique que ingresos son imputables al beneficiario y a su cónyuge en caso de realizar declaración de forma conjunta y certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o informe de Vida Laboral que acredite que el titular de la solicitud está afiliado al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o Autónomo por la rama agraria. Esta presentación podrá ser sustituida por una autorización a la Consejería de Agricultura, a recabar información de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) La condición de explotación prioritaria se declarará y se comprobará de oficio por los datos del registro de este tipo de explotaciones que tiene la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

c) La carga ganadera y la superficie de la explotación con derecho se declara en la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha y se comprobará de oficio por los datos que tiene la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. No obstante, en caso de declarar superficies forrajeras correspondientes a rastrojeras, para pastoreo exclusivo de ganado ovino-caprino, aportarán el certificado emitido por el órgano competente conforme al modelo que figure en correspondiente convocatoria.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Tesorería General de la Seguridad Social, la AEAT; o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios 1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el artículo 74 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

2. El beneficiario se compromete a colaborar con la autoridad competente a la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que ésta efectúe con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas para la concesión de las ayudas, facilitando el acceso a los terrenos y explotaciones afectados y aportando cuanta documentación y pruebas le sean requeridas, que sirva para acreditar el cumplimiento de requisitos establecidos para poder percibir estas ayudas.

Artículo 18. Controles.

1. Las solicitudes de ayuda serán sometidas a los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de dicha ayuda.

2. La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural elaborará un plan de controles con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos al beneficiario.

3. Para la realización de los controles se estará a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, en el Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Artículo 19. Reducciones y exclusiones. Reintegros.

1. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las comprobadas, se aplicarán las reducciones y/o sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

2. Asimismo será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo, relativo entre otras cuestiones a reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de otros compromisos u obligaciones. Se aplicará también el artículo 35 del Reglamento mencionado en el caso de irregularidades cometidas intencionadamente.

3. La no presentación de los datos, pruebas o justificaciones requeridos por la Administración, en el plazo que se indique, dará lugar a las reducciones reglamentarias que correspondan.

4. Igualmente si el beneficiario de la ayuda o su representante impiden la ejecución de los controles sobre el terreno de los que su explotación vaya a ser objeto, procederá, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o al reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses correspondientes.

5. Asimismo, para todas aquellas cuestiones no señaladas expresamente en el presente artículo, se aplicará supletoriamente el Reglamento Delegado referido en los apartados anteriores.

6. En los casos de exclusión total o parcial de la ayuda, el beneficiario estará obligado a reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas hasta el momento, incrementadas con los intereses correspondientes establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

7. Además, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los supuestos del artículo 37 Vínculo a legislación a), e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los restantes supuestos del artículo 37 con los límites de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, de manera que si se superan procederá el reintegro total.

Artículo 20. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

A los efectos de las ayudas contempladas en esta Orden, se considerarán causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales las indicadas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común:

a) Fallecimiento del beneficiario b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación e) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario f) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud Artículo 21. Renuncias.

1. No se admitirán renuncias a las solicitudes de ayuda, una vez que la Administración haya comunicado al titular la existencia de irregularidades administrativas o la realización de un control de campo.

2. En el resto de casos, podrán admitirse renuncias, en cuyo caso se procederá al reintegro de las cantidades percibidas hasta el momento de la renuncia, incrementadas con los intereses correspondientes establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Artículo 22. Publicidad de las ayudas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agraria común así como sus reglamentos de ejecución y delegado, la lista de beneficiarios y del importe del gasto recibido por cada uno de ellos, se publicará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

2. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad a las ayudas se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las excepciones contempladas en el apartado 8 de ese artículo. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 23. Régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones que regula esta Orden son incompatibles con otras que tengan el mismo objetivo.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier subvención, ayuda o ingreso que, para la misma finalidad y de cualquier procedencia, haya solicitado o le haya sido concedido o pagado.

3. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Disposición adicional única. Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en la materia para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Ayuda a zonas que fueron subvencionables en el anterior periodo.

De conformidad con el apartado 5.º del artículo 31 del Reglamento (UE) n°1305/2013 se podrán conceder pagos en virtud de esta submedida hasta 2020 a los beneficiarios de zonas que fueron subvencionables en virtud del artículo 36, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 durante el período de programación 2007-2013.

Respecto de los beneficiarios de las zonas que ya no sean subvencionables como consecuencia de la nueva delimitación a que se refiere el artículo 32, apartado 3, dichos pagos serán decrecientes durante un período máximo de cuatro años. Dicho período se contará a partir de la fecha en que se haya completado la delimitación con arreglo al artículo 33, apartado 3, y a más tardar en 2018.

Los pagos empezarán con un máximo del 80 % del promedio del pago que se fije en el Programa para el período de programación 2007-2013 de conformidad con el artículo 36, letra a), inciso ii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, y finalizarán en 2020 a más tardar con un máximo del 20 %. Cuando el nivel del pago alcance los 25 euros por la regresividad, se podrá continuar con los pagos a ese nivel hasta que haya concluido el período de transición.

Los municipios que, siendo elegibles en el periodo de programación 2007-2013 de conformidad con el artículo 36, letra a), inciso ii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, pasan ahora a no ser elegibles en el nuevo periodo de Programación para esta medida 13 son los reflejados en el Anexo III.

Conforme al apartado 5.º del artículo 31 del Reglamento (UE) n°1305/2013, se prevé la posibilidad de aplicar, en los municipios indicados, un pago decreciente durante las anualidades 2018 y 2019, con los siguientes importes de ayuda:

Tabla omitida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana