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Ayudas al bienestar animal

01/02/2018
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Orden 7/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 31 de enero de 2018). Texto completo.

ORDEN 7/2018, DE 29 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL BIENESTAR ANIMAL PREVISTA EN LA MEDIDA 14 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentran las ayudas a la medida de bienestar animal.

Asimismo, el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Por otro lado, el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Finalmente, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 808/2014 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establecen respectivamente disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, a través de la submedida 14.1 relativa a “Pago para bienestar animal” tiene el objetivo de conseguir el bienestar específico para el ovino y caprino en régimen extensivo en Castilla-La Mancha.

Se considera que la ganadería extensiva y semiextensiva necesita un impulso para optimizar las condiciones de bienestar específico en pequeños rumiantes, por lo que será necesario poner en marcha actuaciones tendentes a mejorar el bienestar animal en este sistema productivo.

Establece como razones para la intervención, el hecho de que las actuaciones en bienestar animal lograrán incrementar el valor añadido de la producción agraria al mejorar los rendimientos productivos fruto de la ausencia de estrés, de la correcta alimentación y su asimilación o debido a la ausencia de enfermedades.

La medida pretende compensar a los ganaderos que exploten ganado ovino y/o caprino en régimen extensivo y semiextensivo por realizar, de forma voluntaria, actuaciones tendentes a mejorar el bienestar específico del ovino y caprino de su cabaña ganadera y dar lugar a una mejora de la calidad de la producción ganadera.

El compromiso básico será el de cumplir con los protocolos específicos de evaluación del nivel de bienestar propios del ovino y caprino en la explotación extensiva y semiextensiva en condiciones más exigentes que la normativa obligatoria.

Por otra parte, el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y ganadería y otros regímenes de ayuda así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural establece la solicitud única anual de ayudas como medio para que el beneficiario pueda presentar su solicitud para todos los regímenes de pagos directos que considere así como para determinadas ayudas al desarrollo rural, financiadas con cargo al Feader, entre las que figura la medida de bienestar animal.

Esta ayuda está cofinanciada con fondos Europeos, estatales y autonómicos por lo que se excepciona el requisito de tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha según establece el artículo 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas del artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ayudas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 al amparo de la submedida 14.1 denominada “Pago para bienestar animal”.

Artículo 2. Finalidad.

Esta submedida pretende compensar a los ganaderos que exploten ganado ovino y/o caprino en régimen extensivo y semiextensivo por realizar, de forma voluntaria, actuaciones tendentes a mejorar el bienestar específico del ovino y caprino de su cabaña ganadera y dar lugar a una mejora de la calidad de la producción ganadera.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas extensivas y semiextensivas de ovino y/o caprino radicadas en el territorio de Castilla-La Mancha que reúnan los requisitos para ser considerados como agricultores activos, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013, y que se comprometan voluntariamente a realizar acciones tendentes al cumplimiento de los compromisos fijados en favor del bienestar de los animales.

2. No podrá obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha 3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, el beneficiario deberá disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

4. De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la acreditación. Asimismo se acreditará por declaración responsable las circunstancias previstas en los restantes apartados.

Artículo 4. Condiciones de admisibilidad Serán condiciones de admisibilidad para poder optar a ser persona beneficiaria, los siguientes:

- Ser titular de una explotación ganadera de ovino y/o caprino activa radicada en Castilla-La Mancha, la cual deberá encontrarse registrada en el registro de explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha (en adelante REGA) con clasificación zootécnica de producción/reproducción.

- Ser agricultor activo de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013.

- Que el sistema de producción sea en régimen extensivo o semiextensivo.

Para cumplir este requisito se deberá de respetar al menos una carga ganadera no superior a 2,4 UGM/ha. En el cómputo de la carga ganadera se tendrá en cuenta el ganado extensivo de la explotación que realiza pastoreo y que figure inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Castilla-La Mancha, de tal forma que se incluirán los animales de más de 4 meses de las especies ovina y caprina que figuren en la declaración de censo obligatoria anual, o en el caso de incorporaciones a la actividad ganadera, se acreditará por medio de la última declaración de censo realizada por el ganadero antes de la finalización del plazo de modificaciones de la solicitud de ayuda.

La superficie de pastoreo a efectos del cómputo de la carga ganadera será la que se declare en el territorio de Castilla-La Mancha al efecto con alguno de los siguientes códigos de producto:

• 63 Pastos de Menos de 5 Años • 64 Pastizal de 5 o más Años • 65 Pasto Arbustivo de 5 o más Años • 66 Pasto Arbolado de 5 o más Años • Rastrojeras En cuanto a las Rastrojeras, será necesario acreditar dicha superficie con el certificado de la Comisión Local de Pastos, o en su caso, la exclusión de la ordenación común.

- Disponer, en función de la última declaración censal obligatoria, de un mínimo de 10 UGM. Se considerará:

. Animales de 4 a 12 meses: 0,10 UGM. Reproductores: 0,15 UGM Artículo 5. Compromisos de la ayuda.

Los beneficiarios de la ayuda para el bienestar específico de las especies de ovino y caprino en régimen extensivo y semiextensivo deberán suscribir un acuerdo o contrato de compromisos para un periodo de tres años que comenzaran a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud, con arreglo al cual, y salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, asumirán los siguientes compromisos, que se justificarán, en su caso, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria:

a) Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la medida de bienestar específico de las especies de ovino y caprino en régimen extensivos y semiextensivo, conforme al artículo 15 de esta orden.

b) Complementar la formación de base por una cualificación adicional en materia de bienestar específico para las especies de ovino y caprino en régimen extensivo y semiextensivo. Esta formación deberá poseerla tanto el titular de la explotación ganadera como el personal que maneje los animales, y su justificación se realizará junto con la solicitud anual de pago del primer año de los compromisos. Dicha formación consistirá en la realización de un curso relacionado con la ayuda solicitada, cuyo contenido se detallará en la correspondiente convocatoria. Tal formación debe alcanzar un mínimo de 20 horas lectivas. La citada formación podrá ser impartida por los colegios veterinarios oficiales, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y cualquier entidad reconocida por esta.

c) Las instalaciones deben disponer de acceso libre al medio ambiente para el aprovechamiento de los recursos naturales durante, al menos, 210 días al año. Este compromiso se justificará mediante la cumplimentación y el mantenimiento de un libro de bienestar animal.

d) Mantener instalaciones artificiales fijas o móviles para la protección de los animales frente a las inclemencias del tiempo, sobre todo en lo relacionado con las temperaturas elevadas, y ante los depredadores. La superficie mínima de sombra será de 1,5 m2 por animal.

e) Facilitar y mejorar la detección temprana de los animales que sufren menoscabo en su bienestar específico en estas explotaciones.

f) Asesoría veterinaria en materia de bienestar específico para los animales de la especie ovina y caprina en régimen extensivo y semiextensivo.

g) Llevanza de un libro de explotación donde se registren las salidas al exterior o las causas meteorológicos que lo impidan.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

Las ayudas previstas en esta submedida consistirán en un pago por Unidad de Ganado Mayor (en adelante UGM) para compensar una parte de los costes adicionales y/o pérdidas de ingresos en los que se haya incurrido al realizar acciones tendentes al cumplimiento de los compromisos voluntarios que se adopten para mejorar el bienestar específico de las especies de ovino y caprino en régimen extensivo y semiextensivo El importe unitario de la ayuda anual será de 75 euros/UGM con un límite de 3.000 euros por explotación y año, no sobrepasando en consecuencia los límites de apoyo máximos establecidos en el Anexo II del Reglamento (UE) 1305/2013.

Artículo 7. Financiación.

Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, que son el 17,5, 7,5 y 75% respectivamente.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de prelación de los solicitantes de conformidad con los criterios que figuran en el artículo siguiente.

Artículo 9. Criterios de selección.

1. Las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos y las condiciones de admisibilidad exigidos en la presente Orden serán objeto de priorización atendiendo a los criterios de selección de operaciones que se relacionan a continuación 1. Estado Sanitario a. Explotaciones con calificación sanitaria de M4 (explotaciones oficialmente indemnes de brucelosis): 4 puntos.

b. Explotaciones con calificación sanitaria M3 (las explotaciones indemnes de brucelosis): 3 puntos.

c. Resto de explotaciones: 0 puntos.

2. Localización de la explotación a. Comarcas con prevalencia nula a Brucelosis: 2 puntos.

b. Resto de comarcas ganaderas: 0 puntos.

3. Pertenencia a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) a. Explotaciones ganaderas pertenecientes a una ADSG: 2 puntos.

b. Resto de explotaciones: 0 puntos.

4. Especies en la explotación ganadera a. Explotación con una única especie: 2 puntos b. Explotaciones con más de una especie: 0 puntos 5. Explotaciones con menor densidad de pastoreo Explotaciones con menor densidad de pastoreo, teniendo en cuenta el coeficiente de admisibilidad de pastos:

a) “=0,50 UGM/ha: 4 puntos b) “0,50 UGM/ha y “=1,50 UGM/ha: 3 puntos c) “1,50 UGM/ha y “=2,00 UGM/ha: 2 puntos d) “ 2,00 UGM/ha y “=2,40 UGM/ha: 1 puntos e) “ 2,40 UGM/ha: 0 puntos 2. La puntuación de cada solicitud será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de priorización, siendo la puntuación mínima que se debe alcanzar para que una solicitud sea financiable de 6 puntos.

Con objeto de establecer una priorización en aquellas solicitudes que hayan obtenido igualdad de puntuación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) En primer lugar se recurrirá al criterio 5, de tal forma que se priorizarán las explotaciones de carácter extensivo.

b) En segundo lugar, caso de persistir la igualdad, se utilizará el criterio 1, priorizando las explotaciones con mayor estatus sanitario.

c) En tercer lugar, en caso de que aun persista la igualdad, se utilizará el criterio 4, priorizando las explotaciones con menos especies animales.

d) Si aún persiste la igualdad de puntuación, se priorizarán utilizando los criterios 3 y 2 por este orden.

Artículo 10. Solicitud inicial de ayuda.

Los interesados en acogerse a esta ayuda deberán presentar una solicitud inicial conforme a lo establecido en la correspondiente Orden por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en la materia de bienestar animal de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de los solicitantes domiciliados en su ámbito territorial.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor verificará los criterios de admisibilidad de las solicitudes y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario de la subvención, realizándose de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

4. El órgano instructor emitirá un informe propuesta para cada expediente sobre la concesión de la ayuda que se enviará a la Dirección General con competencias en materia de agricultura y ganadería.

5. Para establecer la prelación en las propuestas de concesión de ayudas se constituirá una comisión técnica presidida por el Responsable del Área de Ganadería, y formada por la persona titular de la jefatura de servicio competente en la materia y un técnico de la Dirección General de Agricultura y Ganadería designado por este órgano directivo.

En el seno de la comisión se designará al secretario de este órgano.

Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la priorización.

6. El Servicio con competencias en bienestar animal de la Dirección General a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de agricultura y ganadería, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los cálculos seguidos para efectuarla.

Artículo 12. Resolución del procedimiento 1. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la dirección General competente en materia de bienestar animal.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de la ayuda contemplada en la presente resolución será de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este, sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

3. Todas las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el artículo 74 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

2. El beneficiario se compromete a colaborar con la autoridad competente a la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que ésta efectúe con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas para la concesión de las ayudas, facilitando el acceso a los terrenos y explotaciones afectados y aportando cuanta documentación y pruebas le sean requeridas, que sirva para acreditar el cumplimiento de requisitos establecidos para poder percibir estas ayudas.

Artículo 14. Transferencias de explotación 1. No se aceptarán las transferencias parciales de explotación, excepto que estas sean consecuencia de una de las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales recogidas en el artículo 19 de la Presente Orden.

2. Los titulares interesados en traspasar totalmente el acuerdo de compromisos deberán formular una solicitud dirigida a la Dirección General competente en materia de bienestar animal según los modelos y plazos establecidos al efecto en la Resolución de convocatoria correspondiente.

3. No podrá autorizarse la transferencia solicitada si el cesionario no cumple los requisitos y condiciones de admisibilidad que fueron exigidos a los beneficiarios de esta ayuda, así como los criterios de selección de operaciones en el caso de haber sido aplicados, que determinaron la aprobación de la ayuda al titular cedente y se cumplan además los siguientes requisitos:

a) A beneficiarios acogidos a esta ayuda y cuando el tiempo de duración de los compromisos suscritos por cedente y cesionario sea el mismo b) A cesionarios no acogidos, siempre que las unidades que se transfiera vayan a constituir todas las del compromiso del cedente.

c) Cuando el cesionario no haya intervenido en una transferencia previa como cedente y viceversa.

Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no se permitirá realizar transferencias de compromisos de ayuda durante el primer año de vigencia de los mismos.

3. Corresponde al Director General competente en la materia resolver sobre las solicitudes de transferencia. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y la notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud. El vencimiento de este, sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

4. En caso de que se dicte resolución desfavorable de la transferencia por incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden por parte del cesionario, igualmente asumirá las responsabilidades que se deriven, incluido el reintegro de toda la ayuda abonada con anterioridad al cedente.

Artículo 15. Solicitud anual de pago.

1. Durante cada uno de los tres años de duración de los compromisos los beneficiarios deberán presentar una solicitud anual de ayuda según los plazos y modelos recogidos en la correspondiente convocatoria de la Orden por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha, su forma y plazo de presentación. No obstante la solicitud inicial tendrá el carácter de solicitud de pago para el primer año.

2. En el supuesto de que en alguno de los tres años de duración de los compromisos no se presente la solicitud anual de ayuda, no se abonará la ayuda correspondiente a ese año, aunque se podrá mantener vigente el compromiso asumido, siempre que no se haya verificado incumplimiento alguno en relación con los compromisos.

3. Si el titular de la explotación, habiendo solicitado la ayuda anual, no percibiera la ayuda correspondiente a un año por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotación y/o compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, seguirá incorporado a la ayuda.

4. Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda anual y/o habiendo solicitado la misma no la percibiera por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotación y/o compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, en dos o más años de los tres de compromisos, el compromiso de incorporación a la ayuda se resolverá rescindiendo el mismo. En este caso, el beneficiario deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda con los intereses de demora correspondientes, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

5. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural la ordenación e instrucción de las solicitudes presentadas por los beneficiarios domiciliados en su ámbito territorial. No obstante, el órgano competente para su resolución será el Director General competente en la materia, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

6. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2018, su forma y Artículo 16. Controles.

1. Las solicitudes de ayuda serán sometidas a los controles administrativos y sobre el terreno necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos para la concesión de dicha ayuda 2. La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural elaborará un plan de controles con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos, obligaciones y compromisos adquiridos por el beneficiario durante toda la duración del contrato.

3.Para la realización de los controles se estará a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Artículo 17. Reducciones y exclusiones. Sanciones.

1. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el entre el número de animales declarado y el determinado, se aplicarán las reducciones y/o sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014.

2. Asimismo será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014, relativo entre otras cuestiones a reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de condiciones de admisibilidad distintos de la superficie así como de otras obligaciones.

3. En el caso de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente, será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014.

4. Para todas aquellas cuestiones no recogidas en el presente artículo será aplicable el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

5. A las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la norma comunitaria aplicable así como, con carácter supletorio, lo previsto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo.18. Reintegro 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta 2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

3. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

4. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

5. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

Artículo 19. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

1. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo los compromisos suscritos debido a causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural adoptará las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno.

2. A los efectos de las ayudas contempladas en esta Orden, se considerarán causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales las indicadas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común:

a) Fallecimiento del beneficiario b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación e) Epizootía que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado del beneficiario f) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud Artículo 20. Renuncias.

1. No se admitirán renuncias a las solicitudes iniciales de ayuda y anuales de pago una vez que la Administración haya comunicado al titular la existencia de irregularidades administrativas o la realización de un control de campo.

2. En el resto de casos, podrán admitirse renuncias durante el periodo de compromisos, en cuyo caso se procederá a la rescisión o modificación de los compromisos, así como al reintegro de las cantidades percibidas hasta el momento de la renuncia, incrementadas con los intereses de demora correspondientes establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Artículo 21. Pagos indebidos 1. En el caso de pagos indebidos por causas debidas a la administración, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro del pago indebido, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

3. El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional y autonómica.

Artículo 22.- Compatibilidad de las subvenciones.

El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes privados, nacionales o internacionales el coste de las actividades y serán incompatibles con la percepción de ayudas comunitarias para el mismo fin en virtud del Reglamento n.º (UE)1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o de otros fondos comunitarios.

Artículo 23. Publicidad de las ayudas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, así como sus reglamentos de ejecución y delegado, cada año, los Estados miembros publicarán a posteriori la lista de beneficiarios con los importes de los pagos correspondientes. Esta publicación se hará en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (www.fega.es).

2. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad a las ayudas se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las excepciones contempladas en el apartado 8 de ese artículo. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones 3.Por otra parte, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Disposición final primera Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en bienestar animal para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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