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Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas

31/01/2018
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Orden de 24 de enero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2., operaciones 4.2.1 y 4.2.2.) (BOJA de 30 de enero de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE ENERO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL APOYO A INVERSIONES MATERIALES O INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 4.2., OPERACIONES 4.2.1 Y 4.2.2.).

PREÁMBULO

El sector agroindustrial andaluz es un sector estratégico para la economía andaluza. Supone el 22 por ciento del número total de industrias de Andalucía, el 24 por ciento del empleo generado por la actividad industrial de nuestra región y el 2 por ciento del empleo total. El 21 por ciento del valor de la producción industrial andaluza corresponde a la actividad agroalimentaria, así como un 18 por ciento del valor añadido bruto generado por la industria, siendo un sector con un crecimiento continuado en sus exportaciones, que en 2016 superó los 10.000 millones de euros.

Un sector que está constituido por empresas de pequeña dimensión, distribuidas por todo el territorio andaluz y principalmente relevante en las zonas rurales, lo que contribuye de forma decisiva a mantener vivo el medio rural de Andalucía.

Un sector agroindustrial potente, pero que aún tienen retos importantes que abordar para seguir creciendo, retos de eficiencia y dimensión, diversificación, I+D+I, digitalización, nuevos productos en el mercado orientados a la demanda del consumidor, aumento de valor añadido, aumento de la competitividad, mayor participación y equilibrio en la cadena de valor, internacionalización, diferenciación y comercialización de sus producciones, basada en planteamientos de sostenibilidad económica, social y medioambiental, bioeconomía y economía circular e impulso de la industria agroalimentaria 4.0.

En este sentido, y al objeto de abordar los nuevos retos que se le presentan al sector agroindustrial para seguir creciendo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, aprobó mediante Acuerdo de fecha 12 de diciembre de 2017, el “Plan Estratégico para la Agroindustria de Andalucía. Horizonte 2020”, con el objetivo general de mejorar la competitividad de la agroindustria andaluza, promoviendo la creación de empleo de calidad en el sector y favoreciendo el mejor equilibrio posible dentro de la cadena alimentaria, y cinco objetivos específicos ligados al desarrollo de una agroindustria competitiva y sostenible en una cadena alimentaria equilibrada, aumento del empleo agroindustrial, mejora de la innovación, internacionalización e incremento del capital relacional del ecosistema agroindustrial.

La presente Orden se enmarca dentro de la Estratégia Agroindustrial, directamente en la “Línea Estratégica 6. Impulso de la Sostenibilidad Integral de la Industria Agroalimentaria” y “Línea Estratégica 9. Impulso de la Agroindustria 4.0.”, así como en la “Línea Estratégica 4. Calidad Comercial, garantía y orientación a la persona consumidora”, “Línea 5. Internacionalización” y “Línea 7. Innovación en productos, procesos y transferencia de conocimiento”.

En el sector del olivar, las actuaciones que pueden precisar una mayor inversión son el aprovechamiento de los subproductos del olivar generados en la propia fase de producción o transformación (huesos de aceituna, alpeorujo, etc.), y la diferenciación de producciones. Además, se detecta la necesidad de seguir avanzando en procesos que contribuyan a la mejora de la calidad de estos productos a través de nuevas tecnologías, reforzando el control y aseguramiento de la calidad y trazabilidad, así como en el comportamiento de los mercados y en estrategias de comercialización.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca el fomento de la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de productos agrarios, haciendo especial hincapié en el aumento el valor añadido de los productos agrícolas.

Esta prioridad se desarrolla en el artículo 17, apartado 1, letra b), del citado Reglamento (UE) n.º 1305/2013, de 17 de diciembre, incluido en la medida denominada “Inversión en activos físicos”. La ayuda en virtud de esta medida abarcará inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, o del algodón, exceptuados los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo.

La presente Orden regula las ayudas previstas en el Marco Nacional de desarrollo rural para el período 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 13 de febrero de 2015, contempladas, a su vez, en el Programa de Desarrollo Rural (en adelante PDR) de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015. En concreto, se enmarcan en la Medida 4 “Inversiones en activos físicos”, la Submedida 4.2. “Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas”, la cual incluye las siguientes operaciones:

Operación 4.2.1: “Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector agroalimentario en general”.

Operación 4.2.2: “Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector oleícola y aceituna de mesa”.

Tales operaciones se relacionan con una serie de focus áreas de desarrollo rural programados en el PDR de Andalucía que se indican a continuación, de modo que los proyectos que resulten beneficiarios de subvención deberán incidir en alguno de los siguientes ámbitos:

Focus área 3.A.- Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

Focus área 5.B.- Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

Focus área 5.C.- Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

En este contexto se publicó la Orden de 14 de junio Vínculo a legislación de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2., operaciones 4.2.1 y 4.2.2.) (BOJA n.º 115 de 17 de junio de 2016). Sin embargo, se han aprobado posteriormente dos modificaciones del PDR, mediante las Decisiones de Ejecución de la Comisión de 21 de junio de 2017 (versión 2) y de 8 de agosto de 2017 (versión 3) que afectan, entre otras medidas, a la Medida 4, fundamentalmente en lo relativo a la intensidad de la ayuda, estableciéndose una ayuda base de porcentaje inferior, que puede ser incrementada si la persona beneficiaria es una Entidad Asociativa Prioritaria nacional o regional y/o si se trata de inversiones generadoras de empleo. Asimismo, han sido aprobadas por el Comité de Seguimiento del PDR, dos nuevas versiones de los criterios de selección de las operaciones. Todo ello, hace necesaria la derogación de la mencionada Orden y el establecimiento de unas nuevas bases reguladoras, en atención a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe responder todo proyecto normativo. Estas nuevas bases contemplan además otras modificaciones de menor trascendencia pero que supondrán claras mejoras en la gestión de las líneas.

Las ayudas en favor de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), para la realización de inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no incluidos en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, se acogen a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Administración de la Junta de Andalucía, en línea con lo señalado en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asume el compromiso oficial de aplicar las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en el artículo 9 del mencionado Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación no será necesario acompañarlas de ninguna documentación salvo la acreditativa de los criterios de valoración. La experiencia en la tramitación de las últimas convocatorias ha hecho estrictamente necesario requerir la presentación de esta documentación junto con la solicitud, en aras de una mayor agilidad administrativa en la gestión, y con el objetivo de que las expectativas de concesión de la subvención generadas en los beneficiarios provisionales y suplentes por la propuesta provisional, sean más cercanas a la resolución definitiva. La obligación de presentar el resto de documentación se pospone al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución.

Debido al número de solicitudes que se prevé tramitar en cada una de las convocatorias, así como por la complejidad de las mismas, se ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de seis meses.

Asimismo se han incorporado medidas destinadas a compensar, equilibrar y no perpetuar las desigualdades entre mujeres y hombres, u otros colectivos, en cumplimiento de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. En concreto, se ha incluido un criterio de valoración que prioriza la participación de mujeres en los órganos de decisión de la persona solicitante y, en cuanto a las medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas beneficiarias, se exige que todos los materiales, imágenes y documentación utilizados eviten cualquier imagen discriminatoria y estereotipos sexistas y, si procede, fomenten valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres. Por otro lado, en la composición de la Comisión de Valoración deberá garantizarse una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

En lo que se refiere a los criterios de valoración de las solicitudes, considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, no han sido incluidos entre ellos los contemplados en los apartados a), c), d), e) y f) del artículo 15.2., del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación. Los criterios de valoración contemplados en las bases reguladoras se corresponden con la versión 3 de criterios de selección de operaciones del PDR de Andalucía 2014-2020, aprobados por su Comité de Seguimiento.

Por último, en compensación con los costes en que deben incurrir las personas o entidades beneficiarias en la constitución de los avales necesarios para solicitar un anticipo de la ayuda concedida, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

El Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1.1. que corresponde a la citada Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que constan de las siguientes líneas de ayuda:

Línea 1. Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) para la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa (operación 4.2.1.).

Línea 2. Apoyo a las grandes empresas para la realización de inversiones materiales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.1.).

Línea 3. Apoyo a proyectos de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.2.).

2. Las presentes bases reguladoras constan de un texto articulado que contiene las disposiciones comunes a las tres líneas que se regulan, así como un Cuadro Resumen para cada una de ellas con sus disposiciones específicas.

Disposición adicional única. Plazo de presentación de solicitudes y convocatoria de las ayudas.

1. Las ayudas serán convocadas mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

2. Podrá haber más de una convocatoria en el mismo año presupuestario, en la que se fijará el plazo de presentación de solicitudes y el importe de la correspondiente dotación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden y, expresamente, la Orden de 14 de junio Vínculo a legislación de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2., operaciones 4.2.1 y 4.2.2.).

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para su desarrollo, cumplimiento o interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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