Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/01/2018
 
 

Consejo Regional de Pacientes de Extremadura

30/01/2018
Compartir: 

Decreto 8/2018, de 23 de enero, por el que se modifica el Decreto 58/2014, de 8 de abril, por el que se crea el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura, y se regula su composición, organización, funcionamiento y atribuciones (DOE de 29 de enero de 2018). Texto completo.

DECRETO 8/2018, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 58/2014, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE PACIENTES DE EXTREMADURA, Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES.

Mediante el Decreto 58/2014, de 8 de abril Vínculo a legislación, se crea el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura, y se regula su composición, organización, funcionamiento y atribuciones, dando cumplimiento a lo previsto en la Ley 7/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Salud Pública de Extremadura, que modifica la Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura, que preveía su creación como órgano colegiado de carácter consultivo, de participación comunitaria y de coordinación y articulación regional en relación con las actividades que desarrollan las asociaciones de pacientes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para la elección de las vocalías de acuerdo con la disposición adicional primera del referido decreto se publicó la Orden de 17 de octubre Vínculo a legislación de 2014 por la que se establecían las bases y se convocaba el procedimiento de elección de vocalías que representan a las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares en el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura.

Tras varios años de publicación del citado Decreto 58/2014, de 8 de abril Vínculo a legislación, se ha considerado necesario modificar la composición del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura, incrementado el número de vocales en representación de asociaciones y reduciendo la representación institucional, otorgando así una mayor importancia en el Consejo a las Asociaciones de Pacientes con objeto de propiciar su participación y colaboración en el desarrollo de las políticas sanitarias y sociales. Además, se prevé la forma de cobertura de las vacantes producidas en las vocalías en representación de las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares.

Por su parte, el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se modifica la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 209, de 31 de octubre), determina que la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales ejercerá las mismas competencias que venía desarrollando en materia de sanidad, dependencia y consumo así como las de infancia y familia, servicios sociales y prestaciones sociales. Asimismo ejercerá las competencias que venía desempeñando en materia de vivienda.

El Decreto 265/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifican el Decreto 222/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y el Decreto 221/2008, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (DOE extraordinario n.º 5, de 8 de agosto), atribuye a su Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en su artículo 3.1.s), las competencias hasta entonces del Servicio Extremeño de Salud de impulso y coordinación de la participación comunitaria en salud, mediante fomento de las relaciones con organizaciones sanitarias no gubernamentales, con los ciudadanos y con las asociaciones de pacientes y familiares.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de enero de 2018, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 58/2014, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura, y se regula su composición, organización, funcionamiento y atribuciones.

El Decreto 58/2014, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se crea el Consejo Regional de Pacientes de Extremadura, y se regula su composición, organización, funcionamiento y atribuciones, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4. Composición.

El Consejo Regional de Pacientes de Extremadura estará constituido por una Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría y once vocalías”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. La Vicepresidencia primera corresponderá a la persona titular de la Dirección General con competencias en participación comunitaria en salud, y la segunda corresponderá a una de las personas que represente a las organizaciones en las vocalías del Consejo, designadas por éstas y elegidas entre éstas de acuerdo con el artículo 8.2; y será nombrada por la Presidencia del Consejo”.

Tres. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8. De las vocalías.

1. El Consejo Regional de Pacientes de Extremadura estará constituido por once vocalías, en la siguiente proporción:

a) Un representante del órgano con competencias en materia de dependencia y promoción de la autonomía, a propuesta de la persona titular del mismo.

b) Un representante de la Dirección General con competencias en políticas de inclusión social, a propuesta de la persona titular de la misma.

c) Un representante de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.

d) Tres representantes de las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares de perfil sanitario, con ámbito de actuación provincial, regional o nacional con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Tres representantes de las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares de perfil social, con ámbito de actuación provincial, regional o nacional con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

f) El Defensor de los Usuarios del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

g) Un representante del Consejo Científico Asesor del Sistema Sanitario Público de Extremadura, elegido entre los profesionales de las sociedades científicas, consejos de colegios profesionales y asociaciones, de carácter no sindical, de amplia implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura que aglutinen a colectivos que desempeñen su actividad en materias relacionadas con las Ciencias de la Salud, a propuesta del mismo.

2. La vocalía que resulte elegida por acuerdo de las vocalías que representen a asociaciones, fundaciones y federaciones de pacientes, y que pase a ocupar la vicepresidencia segunda, será ocupada por un representante de la siguiente organización del mismo perfil, social o sanitaria, en las elecciones celebradas.

3. Cada entidad o institución designará un suplente para la vocalía correspondiente.

4. En caso de ausencia o de enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, las entidades o instituciones serán representadas por el suplente”.

Cuatro. Se modifica el último párrafo del apartado 4 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:

“En el caso de que alguna vocalía de las asociaciones, fundaciones y federaciones de asociaciones de pacientes y/o familiares quedara vacante durante su mandato, será cubierta por un representante de su mismo perfil. En defecto de éste, en el caso de que la vacante se haya producido en el perfil sanitario se cubrirá por un representante del perfil social por orden de número de votos, o a la inversa”.

Cinco. Se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 16. Gestión administrativa.

La Dirección General con competencias en materia de participación comunitaria de Salud impulsará el funcionamiento del Consejo Regional de Pacientes de Extremadura y prestará el soporte técnico y los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de sus funciones”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana