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  • EDICIÓN DE 30/01/2018
 
 

Ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura

30/01/2018
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Decreto 6/2018, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario (DOE de 29 de enero de 2018). Texto completo.

DECRETO 6/2018, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA REPOBLACIÓN EN EXPLOTACIONES DE GANADO BOVINO, OVINO Y CAPRINO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, OBJETO DE VACIADO SANITARIO.

Los programas nacionales anuales de erradicación de tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina/caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (encefalopatía espongiforme bovina y Scrapie), publicados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y aprobados por la Comisión Europea, así como las reglamentaciones básicas nacionales respecto de cada una de las enfermedades mencionadas y, en su caso, las correspondientes reglamentaciones regionales que las complementen, conllevan en ocasiones la necesidad de realizar vacíos sanitarios mediante el sacrificio de la totalidad de los animales pertenecientes a una explotación ganadera como medida encaminada a conseguir en el menor tiempo posible la erradicación de una enfermedad, optimizando de esta manera los recursos económicos y sanitarios de que dispone la Administración en materia sanitaria.

Los animales sacrificados en el marco de un vaciado sanitario son objeto de las correspondientes indemnizaciones previstas en la normativa nacional vigente, y en especial en el Real Decreto 389/2011, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los baremos de indemnización de animales en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE de 14 de abril de 2011).

Sin embargo, la repoblación de animales en las explotaciones afectadas por un vacío sanitario supone un coste adicional para el ganadero, por lo que resulta conveniente la concesión de ayudas para la adquisición del ganado que constituya el nuevo rebaño. Parece lógico además que, fomentando la constitución de dicho rebaño con animales de razas selectas, se mejore la productividad de la explotación ganadera y con ello aumente su rentabilidad económica.

En Extremadura, las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación de ganado bovino y las bases reguladoras de las ayudas a la reposición de ganado ovino/caprino en explotaciones sometidas a Campañas de Saneamiento Ganadero estaban previstas respectivamente en el Decreto 184/2005, de 26 de julio (DOE de 2 de agosto) y Decreto 205/2000, de 26 de septiembre (DOE de 3 de octubre). La publicación del Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles (BOE de 27 de febrero), así como, la publicación de la Ley 6/2011 Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 25 marzo), hace necesario proceder a la publicación de un nuevo decreto que establezca las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones que se adapte a estas nuevas normas.

El Real Decreto 82/2015 Vínculo a legislación, se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Así, en el artículo 26.1 del citado Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, se establece que: “las ayudas a las PYME dedicadas a la producción agrícola primaria para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales o plagas vegetales serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 13 del presente artículo y del capítulo I”.

En consecuencia, se considera necesario establecer las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.

Estas ayudas serán financiadas por el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que podrá subvencionar hasta el 50 por ciento, en función de las disponibilidades presupuestarias, del gasto previsto o realizado por las comunidades autónomas y con fondos propios de la Comunidad de Extremadura.

El 25 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura n.º 142, el Decreto 107/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.

El Decreto 107/2016 se modifica por el Decreto 37/2017, de 28 de marzo, con el objeto de añadir nuevos supuestos no incluidos anteriormente como que las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio puedan ser beneficiarios de la ayuda, así como establecer criterios de actuación en el caso de cambio de titularidad de las explotaciones ganaderas que ostenten la condición de solicitante o beneficiario de la ayuda.

El 14 de octubre de 2017 se publico en el Boletín Oficial del Estado n.º 248, del Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre, por el que se modifican las normas de indemnizaciones y subvenciones estatales en materia de sanidad animal en los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

El citado real decreto modifica el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles incluyendo en la definición de repoblación la posibilidad de que bajo las condiciones que establezca la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde tenga lugar el vaciado sanitario, la repoblación se podrá efectuar en una explotación distinta de la que tuvo lugar este, siempre que al menos ambas explotaciones pertenezcan al mismo titular y estén ubicadas en la misma Comunidad Autónoma.

Asimismo, y dada la actual situación sanitaria, el Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre, procede a una modificación de las cuantías a percibir por los ganaderos titulares de las explotaciones afectadas, incrementándose al 85 % del valor de los animales, así como la cuantía máxima por explotación en caso de vaciado sanitario.

Por todas estas razones, y antes de llevar a cabo una nueva modificación del Decreto 107/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario que supondría tener unas bases reguladoras dispersas, de difícil comprensión y manejo, lo que atentaría contra el principio de seguridad jurídica se ha procedido a la elaboración del texto refundido que sistematiza y ordena las disposiciones vigentes por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, visto el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de ganadería y sanidad animal recogidas en los artículos 9.12 y 10.1.9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 23 de enero de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino, que hayan sido objeto de un vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul o encefalopatías espongiformes transmisibles, viniendo a completar lo dispuesto en el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, con el límite del crédito disponible en cada convocatoria en el correspondiente programa presupuestario.

Asimismo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones se publicará, en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), un extracto de la convocatoria de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, de conformidad con el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura, además de la orden de convocatoria, el preceptivo extracto en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.

De acuerdo con la normativa de la Unión Europea y lo establecido en el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, podrán acogerse a la misma las explotaciones que realicen la repoblación por vaciado sanitario desde la publicación de la convocatoria, y aquellas que lo llevaron dentro de los tres años anteriores. Las ayudas se pagarán dentro del ejercicio económico de la convocatoria y en todo caso dentro de los 4 años de la fecha de la repoblación.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este decreto serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, así como las definidas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, modificado por el Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre, por el que se modifican las normas de indemnizaciones y subvenciones estatales en materia de sanidad animal en los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarias/os de las ayudas establecidas en el presente decreto, las/os titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1 de este decreto, que implique el sacrificio obligatorio de todos los animales de la explotación ganadera, y respetando en todo momento los periodos de cuarentena legalmente establecidos, así como los requisitos y demás obligaciones recogidos en el presente decreto.

También serán beneficiarios los titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino ubicadas con carácter fijo (no temporal) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre las que la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura hubiera aprobado la realización de un vaciado sanitario y la repoblación tenga que efectuarse en una explotación distinta de la que tuvo lugar el vaciado sanitario, siempre que al menos ambas explotaciones pertenezcan al mismo titular y estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, serán beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, según lo establecido en el artículo 10.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan con lo establecido en el presente decreto.

En las solicitudes y resoluciones de concesión de los beneficiarios recogidos en el párrafo anterior constarán expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de dicha ley.

En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Para acogerse a las ayudas establecidas en el presente decreto, los titulares de las explotaciones de ganado bovino, ovino o caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Que se haya realizado un vaciado sanitario en una explotación aprobado por la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1 de este decreto, y se haya efectuado el sacrifico en los plazos y con los requerimientos establecidos en la reglamentación correspondiente del 100 % del efectivo.

La repoblación podrá efectuarse en la misma explotación en la que tuvo lugar el vaciado sanitario o en una explotación distinta, siempre que al menos ambas explotaciones pertenezcan al mismo titular y estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo mantener las condiciones establecidas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de este artículo.

2. Comprometerse a mantener tanto la explotación donde se haya producido la repoblación como los animales objeto de la ayuda, durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de adquisición de estos últimos, salvo en supuestos excepcionales determinados por la autoridad competente, o de fuerza mayor, o, si ya han efectuado la repoblación, mantenerlos dicho plazo.

Asimismo, los titulares de las explotaciones beneficiarias deberán justificar la muerte de alguno de los animales de ganado bovino, ovino o caprino subvencionados ante la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura, a través de sus correspondientes Oficinas Veterinarias de Zona, mediante comprobante de documento de retirada de cadáveres y Documento de Identificación Bovina, en un plazo máximo de siete días, en el caso del bovino. Para el caso de la especie ovina o caprina, el titular de la explotación comunicará las bajas que se produzcan mediante la presentación del Libro de Registro de la explotación en la Oficina Veterinaria de Zona al menos cada mes, siempre que se hayan producido tales bajas. Así mismo, quedarán obligados a realizar el programa de seguimiento sanitario que la autoridad competente en materia de sanidad animal disponga para su explotación.

En el caso de que la repoblación se haya completado definitivamente en el momento de efectuar la solicitud, igualmente deberá respetarse este plazo de dos años.

3. Compromiso del titular de la explotación de iniciar la repoblación tras un periodo mínimo de cuarentena de tres meses desde el sacrificio de los animales objeto del vacío sanitario, y que las reses repuestas procedan de explotaciones oficialmente indemnes de tuberculosis bovina, indemnes u oficialmente indemne de brucelosis bovina, indemnes u oficialmente indemnes de brucelosis ovina/caprina, y no sujetas a restricciones de movimiento respecto de la lengua azul o las encefalopatías espongiformes transmisibles, cuando aún no hayan efectuado la repoblación. Se exceptúa del cumplimiento del periodo de cuarentena a aquellas repoblaciones efectuadas en explotaciones no sometidas a vaciados sanitarios.

La repoblación debe comenzar siempre tras la aprobación por parte de los servicios veterinarios oficiales adscritos a la Oficina Veterinaria de Zona a la que pertenece la explotación.

A los efectos de este decreto, los animales repuestos objeto de subvención deberán haberse introducido en la explotación en el plazo de 12 meses desde la autorización de entrada de los mismos, y en todo caso hasta el 1 de octubre del año de convocatoria de la ayuda, sin perjuicio de que, cumpliendo todos los requisitos establecidos, se pueda incluir la reposición de nuevos animales pertenecientes al mismo vaciado sanitario y no solicitados con anterioridad en siguientes convocatorias de ayuda. En cualquier caso, por un mismo animal repuesto no podrá solicitarse ni concederse más de una ayuda sujeta a este decreto.

4. No tener la explotación ganadera la consideración de empresa en crisis, o bien tenerla debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.

5. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

6. Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas previsto en el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de registro de explotación actualizado.

7. El titular de la explotación debe cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.

8. Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones beneficiarias de las ayudas tengan la condición de Pymes, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán exigibles a los beneficiarios, en particular, las siguientes obligaciones:

a) Realizar la inversión o adquisición que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos.

b) Justificar la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, justificándose mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (anexo I), de acuerdo a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

e) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración pública nacional o internacional.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 6. Actividad subvencionable.

Podrán ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra de los animales de las especies bovina, ovina y caprina para la repoblación de la explotación, que tras el preceptivo vaciado sanitario de la explotación y cumpliendo los requisitos fijados en el artículo 4 del presente decreto se hubiesen incorporado para la repoblación de la misma antes o después de la fecha de solicitud de la ayuda, pero siempre dentro del periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores al sacrificio del último animal objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, a efectos de esta norma, computarán aquellos animales incorporados al rebaño hasta el 1 de octubre del año de convocatoria, aún en el caso de no haber completado definitivamente la repoblación.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra, de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en este decreto.

Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 85 por ciento de los animales sacrificados. A estos efectos, para determinar el valor de dichos animales, podrá acudirse al que les corresponda en cada caso en función del seguro aplicable en el Plan de Seguros Agrarios Combinados anual que se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Seguros Agrarios Combinados.

Los animales que en el momento de su sacrificio sean mayores de 96 meses de edad en ganado bovino de aptitud cárnica, mayores de 72 meses de edad en ganado bovino de aptitud lechera o mayores de 5 años en ganado ovino o caprino, y los animales menores de 12 meses de edad en ganado bovino o menores de 6 meses de edad en ganado ovino o caprino, sólo podrán ser objeto de subvención hasta un 5 por cien del total de estos animales.

El importe máximo para cada convocatoria será de 40.000 euros, así mismo, en el caso de que en un vaciado se solicite la ayuda en varias convocatorias, el importe máximo de todas las convocatorias será también de 40.000 euros.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando para ello el modelo establecido al efecto en el anexo I del presente decreto. Asimismo, la solicitud estará disponible, a través de internet, en la página web de la Consejería competente en materia de agricultura, (http://agralia.juntaex.es), accediendo a la iniciativa ARADO, mediante clave principal o delegada, facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias u Oficinas Veterinarias de Zona. Esta solicitud, una vez impresa, deberá presentarse en alguno de los lugares previstos en el citado artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre.

2. La convocatoria de la ayuda se realizará mediante orden de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.

Dicha convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 6/2011. El mencionado portal está ubicado en la Sede Electrónica Corporativa, en la siguiente dirección: http://www.sede.gobex.es/SEDE/ en el que se procederá también a la publicación del decreto por el que se aprobaron las bases reguladoras. Asimismo, en los términos establecidos en el artículo 11 la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicarán en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana el texto de la orden, la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas y la normativa reguladora.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4:

a) Declaración responsable sobre la condición de beneficiario, según modelo establecido al efecto en el anexo I este decreto. Declaración comprensiva de los requisitos y datos:

i) Declaración responsable de mantener la titularidad de la explotación con pleno funcionamiento y los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de su adquisición, y comunicar la muerte de alguno de ellos en caso de que se produzca, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

ii) Declaración responsable de no proceder a la repoblación hasta transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de 3 meses desde la fecha de salida a sacrifico de los animales objeto de vacío, o de que si ya se ha repoblado se haya cumplido o el plazo de cuarentena dictado por la autoridad competente en sanidad animal, y de que los animales destinados a la repoblación provengan o hayan venido de explotaciones calificadas sanitariamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 del decreto; no obstante estos requisitos serán comprobados de oficio por la Administración.

iii) Declaración responsable expresa de que la explotación ganadera no tiene la consideración de empresa en crisis, o de que ha adquirido tal condición debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.

iv) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.

v) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

vi) Declaración responsable de la condición de Pyme de la explotación del órgano de dirección de la entidad solicitante.

b) Modelo de Alta de Terceros debidamente cumplimentada para aquellos beneficiarios que no dispongan aún de un número de cuenta dado de alta en el SICCAEX. Si los beneficiarios ya cumplieran este requisito, indicaran los datos de la cuenta bancaria activa en el sistema al realizar la justificación conforme al anexo II.

c) Copia de la/s factura/s pro forma de compraventa debidamente cumplimentada o de arrendamiento con opción de compra, de los animales por los que se solicita la subvención, que relacione de forma clara a los titulares de origen y destino de las mismas o contrato de idéntico efecto jurídico. El solicitante deberá presentar, acompañando a la copia de la factura/s pro forma de compraventa o de arrendamiento con opción de compra, una declaración responsable, según lo dispuesto en el anexo I, donde se relacionen los documentos de identificación de las reses compradas o la identificación electrónica individual en el caso del ovino y el caprino y en su caso la carta genealógica, con la edad de los mismos y la factura que los ampara.

d) En su caso, copia de la factura de la venta a matadero o industria cárnica de los animales sacrificados.

e) En su caso, copia de la póliza del seguro agrario del ejercicio de que se trate que cubra la garantía de saneamiento ganadero.

f) Copia de las Cartas de Origen o Certificado de inscripción en Libros Genealógicos de las animales adquiridos para repoblación.

g) Copia de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino. Esta copia no será necesaria en el caso de que la explotación de origen de los animales esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta documentación se podrá aportar bien con el anexo I o a la presentación del anexo II de este decreto.

h) Certificado de pertenencia a una cooperativa agroganadera o a cualquier otra forma de asociación reconocida en el ámbito agrario.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma”.

5. A efectos de lo establecido en el apartado 3 b) de este artículo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. Asimismo, la citada solicitud otorgará autorización al órgano gestor para verificar la identidad del interesado a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).No obstante, podrá denegarse expresamente el consentimiento en el modelo de solicitud, en cuyo caso se presentarán las certificaciones correspondientes.

6. En todo caso, el solicitante no tendrá la obligación de presentar aquellos datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.

A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administración autonómica recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto Artículo 9. Criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. En la concesión de las subvenciones previstas en este decreto, se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos con un máximo de 30 puntos:

a) Dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados:

I) Tener contratado un seguro de explotación en las líneas de seguros previstas para el ganado vacuno, ovino o caprino en el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio que se trate: 5 puntos.

II) Si se tiene contratada, adicionalmente, la garantía de saneamiento ganadero: 5 puntos adicionales.

b) Explotaciones ganaderas integradas en agrupación de defensa sanitaria, cooperativa u otra forma asociativa del ámbito agrario, hasta 5 puntos siguiendo, en función de la siguiente gradación y criterio, pudiendo acumularse entre sí:

I) Pertenencia a una ADS: 3 puntos.

II) Pertenencia a una cooperativa agroganadera u otra forma asociativa del ámbito agrario: 3 puntos.

c) Reposición con animales de razas puras inscritos en el Libro Genealógico, hasta 5 puntos, mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:

I) En el caso de que el 100 % de los animales que conformen la reposición estén inscritos en Libro Genealógicos: 5 puntos.

II) En el caso de que los animales inscritos estén entre el 50 y el 99 % del total de los repuestos: 4 puntos.

III) En el caso de que los animales inscritos estén entre el 1 % y el 49 % del total de los repuestos: 3 puntos.

d) Haber incorporado tras el vacío sanitario medidas adicionales de bioseguridad en la explotación, hasta 5 puntos, mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:

I) Instalación de vallados selectivos y cerramientos cinegéticos para separación del ganado bovino, ovino, caprino y porcino de las especies cinegéticas de caza mayor:

3 puntos.

II) Adaptación y construcción de charcas para abrevar al ganado bovino, ovino, caprino y porcino, delimitadas de las zonas cinegéticas de caza mayor: 2 puntos.

III) Instalación de comederos y bebederos específicos para el ganado bovino, ovino, caprino y porcino, fijos y móviles con techo, incluidos los dosificadores para clorar el agua y saladeros (gran tamaño), con barreras físicas que impidan el acceso de especies cinegéticas de caza mayor: 1 punto.

Este criterio será verificado previamente a su ponderación por los Servicios Veterinarios Oficiales.

e) Tener contratado el seguro de retirada de cadáveres de animales al menos durante un periodo ininterrumpido de dos años anteriores a la fecha de aprobación del vacío sanitario que generó la solicitud de esta ayuda: 3 puntos.

f) Si en ninguna explotación del mismo titular, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de cualquiera de las especies y para cualquiera de las enfermedades a que se hace referencia en este decreto, se ha realizado otro vaciado sanitario en los últimos 6 años:

2 puntos.

Para la baremación de los criterios de valoración anteriormente relacionados, deberá cumplirse el apartado establecido en el anexo I de este decreto en la fecha de solicitud de la subvención.

2. En todos los casos, en la concesión de ayudas se atenderá a lo establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para el desarrollo sostenible del medio rural, de manera que se prestará una atención preferente a los profesionales de la agricultura, y de ellos prioritariamente a los que sean titulares de una explotación territorial, según lo establecido en la citada ley, asignándose por ambos conceptos un total de 5 puntos como máximo. A estos efectos, serán agricultores profesionales y explotaciones territoriales los que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 16 de dicha ley.

Mediante la aplicación de la siguiente graduación y criterio:

i) Agricultores profesionales que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 3 del artículo 16 de dicha ley: 2 puntos.

ii) Titulares de una explotación territorial que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 4 del artículo 16 de dicha ley: 3 puntos.

3. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, el criterio de prelación será a favor de la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en la letra a), del apartado 1, aplicándose consecutivamente la prelación de igual manera con las letras b), y c), por este orden.

4. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 10. Ordenación e instrucción y resolución.

1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizara de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Se constituirá una Comisión de Valoración que una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá informe al órgano instructor que será vinculante, para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

- El Director Técnico de Epidemiología y Control de la Cadena Alimentaria, que actuará de Presidente.

- El Director de Programas de Sanidad Animal y un funcionario de la especialidad jurídica que realizará las funciones de Secretario, como vocales con voz y voto.

La composición exacta de la Comisión de Valoración se publicará con anterioridad a la constitución de la misma.

Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por el instructor, las ayudas serán resueltas por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, o en su caso el órgano en quien delegue, que dictará y notificará la resolución que deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 6/2011, y por la que se concederá o denegará la ayuda, determinando expresamente en su caso, la subvención concedida para cada una de las actividades subvencionables recogidas en el artículo 6 de este decreto, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria, según artículo 25.4 de la citada ley.

La resolución de concesión fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, de conformidad con lo establecido en este decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, y se hará constar expresamente qué fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado y de la Junta de Extremadura.

Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura una relación de las ayudas concedidas en los términos establecidos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el resto de normativa aplicable.

Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura http://www.sede.gobex.es/SEDE/, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Circunstancias de modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública nacional o de la Unión Europea, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La ejecución de la ayuda deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la subvención.

A estos efectos se considerará alteración de las condiciones de concesión, la disminución del número de animales y/o el importe expresado en la solicitud con los límites establecidos en el artículo 17.3 del presente decreto.

Artículo 12. Cambios de titularidad.

1. Podrá reconocerse la sucesión de la condición de interesado en caso de cambio de titularidad de la explotación cuando concurran causas excepcionales o de fuerza mayor. En todos los casos el nuevo titular deberá cumplir los requisitos para ser beneficiario y subrogarse en todos los derechos y obligaciones del mismo.

2. En el caso de que el cambio de titularidad se produzca antes de la resolución de concesión, la baremación atenderá a las circunstancias concurrentes que acredite el nuevo titular.

3. Serán consideradas causas excepcionales o de fuerza mayor:

a) El fallecimiento del solicitante o del beneficiario;

b) Incapacidad de larga duración del solicitante o del beneficiario;

c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación;

d) Destrucción accidental de las instalaciones ganaderas de la explotación;

e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

f) Circunstancias de análoga significación.

El solicitante o beneficiario y el nuevo titular de la explotación deberán presentar escrito conjunto adjuntando las pruebas pertinentes de la concurrencia de causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional, del cambio de titularidad, de la concurrencia de los requisitos para ser nuevo titular, y en su caso de la concurrencia de circunstancias o condiciones baremables. Este escrito, en unión de la documentación preceptiva, deberá presentarse dentro del plazo del mes siguiente a la fecha en que se produzca el cambio de titularidad.

Una vez presentada las pruebas y la documentación citada, se requerirá en su caso al solicitante o beneficiario, la subsanación de los defectos de éstas advirtiéndole que, de no subsanarlos en los términos que se le indiquen, se le tendrá por desistido de su petición, en virtud de lo establecido en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

Los cambios de titularidad se resolverán y notificarán por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio o, en su caso, el órgano en quien delegue, en el plazo de tres meses contado desde la fecha de petición del cambio de titularidad.

Si transcurrido este plazo no se hubiera dictado resolución al respecto, se entenderán desestimados.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad.

El régimen de las ayudas previstas en la presente disposición será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas, siempre que la cuantía de las mismas no supere los límites establecidos en la normativa comunitaria que le sea de aplicación.

El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada, dando lugar a la reducción proporcional o en su caso reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada hasta ajustarse a este límite, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto están obligados a comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería cualquier otra ayuda, ingreso o recurso que hayan recibido o vayan a recibir para la misma finalidad y objeto así como cuantía de la misma.

Estas ayudas serán compatibles con el mercado y exentas de notificación conforme a lo establecida en el artículo 108 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. No obstante, serán incompatibles con aquellas ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca.

Artículo 14. Medidas de identificación, información y publicidad.

Conforme al artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto la publicación de este decreto como las convocatorias que se efectúen en el futuro aparecerán referenciadas en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura.

Asimismo, el órgano administrativo concedente remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán llevar a efecto las medidas de identificación, información y publicidad a que hace referencia el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

Artículo 15. Justificación y pago de la subvención.

1. Los servicios técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio realizarán las oportunas inspecciones técnicas y financieras de las solicitudes presentadas, de las ayudas concedidas y/o de las justificaciones presentadas con la finalidad de emitir el informe y la certificación final que proceda. Las ayudas se pagarán dentro del ejercicio económico de la convocatoria y en todo caso dentro de los 4 años de la fecha de la repoblación.

2. Las ayudas concedidas se liquidarán previa presentación de los justificantes de haber realizado correctamente la repoblación en su explotación, debiendo acreditarse los gastos subvencionables mediante la presentación del anexo II del decreto.

3. La presentación de los gastos y justificación de los mismos se podrá realizar hasta el 15 de octubre del año de la convocatoria de la ayuda, y referente única y exclusivamente a los animales repuestos dentro del periodo comprendido entre los 3 y los 15 meses posteriores al sacrificio del último animal objeto del vaciado sanitario, y en todo caso, hasta el 1 de octubre del año de convocatoria.

4. Los titulares o representantes legales de aquellas explotaciones que en el momento de la solicitud tuvieran completado totalmente el rebaño objeto de repoblación con arreglo a lo establecido, deberán indicarlo expresamente en la solicitud de ayuda, y asimismo quedarán obligados a presentar la justificación reseñada en el punto anterior.

5. El anexo II irá acompañado de la siguiente documentación justificativa:

a) Fotocopia compulsada de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria que amparó el traslado de los animales objeto de solicitud de subvención hasta la explotación de destino, solo en el caso de que los animales procedan de explotaciones ubicadas fuera Extremadura, y siempre que no se haya aportado en la solicitud.

b) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas de la compra o del arrendamiento con opción a compra y su correspondiente justificante bancario de abono de las mismas. Las facturas deberán justificarse obligatoriamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y con su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos en cuenta, documento de cargo en cuenta, etc.). En cualquier caso siempre debe quedar acreditado el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago.

c) En su caso, documentación que acredite la inscripción de los animales en los correspondientes libros genealógicos.

En todo caso y de acuerdo con el artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 16. Control y verificación de datos.

El órgano otorgante realizará las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de las subvenciones, debiendo los beneficiarios facilitar dicha labor y proporcionar cualquier documentación necesaria para la verificación de dichas condiciones, recabando a estos efectos cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.

Artículo 17. Incumplimientos, criterios de graduación y reintegro de las subvenciones.

1. La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante para la ayuda contemplada en esta disposición será motivo suficiente para la denegación de la misma o el reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran derivarse.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, y en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 5 del presente decreto. Los criterios de graduación y de las cantidades de ayuda a devolver de los posibles incumplimientos de los supuestos del apartado 2 del artículo 43, la cantidad a reintegrar será proporcional al grado de compromiso no satisfecho. Dicho importe se cuantificará en función del porcentaje de inversión no justificado según los documentos aportados por el interesado.

3. Siempre que se justifique la aplicación de la subvención concedida a las acciones subvencionables en un porcentaje mínimo del 60 % de la inversión inicialmente aprobada, se procederá a la reducción proporcional de la ayuda. De no alcanzarse dicho porcentaje procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro total de la subvención concedida.

Artículo 18. Financiación.

Las ayudas a las que se refiere el presente decreto se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias y proyectos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se publicarán en las correspondientes convocatorias de las ayudas.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición adicional única. Aplicación de Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación.

El régimen de concesión de las ayudas contenidas en la presente decreto se regirá, además de por lo dispuesto en su articulado, por lo establecido en el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Queda derogado el Decreto 107/2016, de 19 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino de la Comunidad Autónoma de Extremadura, objeto de vaciado sanitario.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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