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  • EDICIÓN DE 30/01/2018
 
 

Ayudas para acciones de carácter preventivo destinadas a evitar daños ocasionados por el lobo ibérico

30/01/2018
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Orden 4/2018, de 17 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de carácter preventivo destinadas a evitar daños ocasionados por el lobo ibérico en la provincia de Guadalajara, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 29 de enero de 2018). Texto completo.

ORDEN 4/2018, DE 17 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA ACCIONES DE CARÁCTER PREVENTIVO DESTINADAS A EVITAR DAÑOS OCASIONADOS POR EL LOBO IBÉRICO EN LA PROVINCIA DE GUADALAJARA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

Desde hace unos años está confirmada la presencia del lobo ibérico (Canis lupus signatus) en la provincia de Guadalajara.

Su presencia puede ocasionar daños al ganado, originando una fuerte reacción social especialmente en aquellos territorios en los que la especie no está presente desde hace décadas, en donde las explotaciones ganaderas en muchos casos no disponen de medidas de defensa adecuadas, o donde las características de las especies ganaderas o los sistemas de manejo del ganado no son los adecuados para evitar los daños. Por ello, la financiación de medidas destinadas a prevenir los ataques de lobo al ganado se considera prioritaria para la conservación del mismo.

Estas medidas de prevención han consistido en ayudas para la adquisición de vallados fijos y portátiles y perros mastines de guarda al ganado, han sido financiadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con cargo a diferentes órdenes de ayudas de minimis al sector ganadero, como la Orden de 18/05/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de minimis, para prevenir los posibles ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en territorios de Castilla-La Mancha.

No obstante, la preservación de especies y hábitats precisa de unas actuaciones encaminadas a sostener y potenciar su estado de conservación mediante la puesta en marcha de acciones que permitan mantener, e incluso mejorar, la calidad ambiental de las zonas incluidas en el ámbito territorial de la Red Natura 2000 y las de otros sistemas de alto valor natural. Se consideran como sistemas de alto valor natural aquellas superficies pertenecientes a Espacios Protegidos ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y no pertenecientes a la Red Natura 2000, tal como se recoge en el punto 6 del Capítulo 8.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla la Mancha.

Por su parte, el Plan de Conservación del Medio Natural en Castilla-La Mancha entre sus líneas de actuación contempla la denominada “Conservación de la Vida Silvestre y de los Espacios Naturales”, que tiene, entre otros objetivos, garantizar la protección de los ecosistemas naturales, mantener las poblaciones de todas las formas de vida silvestre, asegurar la conservación de todos los rasgos geomorfológicos relevantes y la preservación de la calidad paisajística. Además, hace especial hincapié en la restauración de los hábitats naturales.

Los mencionados objetivos, sin lugar a duda, contribuirán a la consecución de la prioridad de desarrollo rural de la Unión y del ámbito de actuación establecidos en el apartado 4a) del artículo 5 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

El apartado 1d) del artículo 17 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo contempla la posibilidad de realizar inversiones de carácter no productivo vinculadas a la conservación de la biodiversidad de especies y hábitats, así como para reforzar el carácter de utilidad pública de las zonas ubicadas en la Red Natura 2000 y en aquellos sistemas de alto valor natural.

Así, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, contempla dentro de la submedida 4.4 Inversiones no productivas en el sector forestal, la posibilidad de financiación a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) de las acciones de carácter preventivo, destinadas a evitar daños ocasionados por especies catalogadas prioritarias de interés comunitario, incluidas en la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación.

En el caso de nuestra región, el lobo ibérico es una especie incluida en el anexo II de la Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CEE y catalogada en peligro de extinción en Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo), que considera a esta especie estrictamente protegida al sur del río Duero, por lo que la preservación de la especie se considera uno de los objetivos prioritarios del Desarrollo Rural de la Unión y por ello será subvencionada a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural, por lo que es pertinente realizar una nueva orden de bases para estas ayudas en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y con el Decreto 84/2015 Vínculo a legislación, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas contempladas en el artículo 17 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamente Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y contempladas en el Programa de Desarrollo rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014- 2020 al amparo de la submedida 4.4 denominada “Inversiones no productivas en el sector forestal”.

2. La finalidad de las citadas ayudas es la de emprender acciones de carácter preventivo, para evitar daños ocasionados al ganado doméstico por ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) en la provincia de Guadalajara, que garanticen la protección del lobo y se compatibilice su presencia con el ganado extensivo.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

“Inversiones no productivas”: Son aquellas inversiones cuyo objeto es la producción de un bien o servicio sin valor de mercado. En la presente sub-medida serían los servicios ambientales relacionados con la conservación de fauna silvestre sin valor comercial directo, en este caso el lobo ibérico.

“Red Natura 2000”: Red europea ecológica coherente compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC), hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) establecidas de acuerdo con la Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CEE y las Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA), designadas en virtud de la Directiva 2009/147/CE Vínculo a legislación, y cuya gestión tendrá en cuenta las exigencias ecológicas, económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Las ayudas reguladas por la presente Orden serán de aplicación a ganaderías en régimen extensivo incluidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Castilla-La Mancha, en el ámbito territorial de la provincia de Guadalajara.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de esta submedida los titulares de una explotación agraria o una agrupación de titulares, los ayuntamientos, las entidades de ámbito territorial inferior al municipio, las mancomunidades de municipios, las empresas privadas y las personas físicas que desarrollen una actividad económica, así como las asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o

sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

4. De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la certificación. Asimismo se acreditará por declaración responsable las circunstancias previstas en los restantes apartados.

Artículo 5. Condiciones de admisibilidad.

1. Sólo serán elegibles aquellas acciones que estén relacionadas con los hábitats contemplados en el Anexo I de la Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CEE y/o bien, con las especies recogidas en el Anexo II, de la referida Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación.

2. Sólo serán susceptibles de ser elegidos como beneficiarios aquellos solicitantes que figuren como titulares de explotaciones ganaderas.

3. Los beneficiarios no deberán haber obtenido subvención de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o haber renunciado a ella sin causa justificada, para la misma actuación subvencionable, al amparo de alguna convocatoria anterior a esta Orden.

4. Todas las inversiones en infraestructuras deberán ir precedidas de un dictamen previo de evaluación del impacto medioambiental de conformidad con la normativa específica aplicable. Las inversiones que se vayan a ejecutar en zonas de la Red Natura 2000 deberán disponer de un informe previo favorable expedido por la autoridad responsable de la Red que garantice la compatibilidad de tales inversiones con su biodiversidad y sus valores ambientales.

Artículo 6. Acciones subvencionables. Costes elegibles.

1. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas acciones de carácter preventivo destinadas a evitar daños ocasionados por el lobo ibérico, especies catalogadas como prioritarias de interés comunitario incluidas en la Directiva 92/43/CEE Vínculo a legislación.

2. Los costes elegibles serán los siguientes:

a) Instalación de nuevos cercados fijos o arreglo de los ya existentes, que tengan por objeto la mejora de la seguridad de los corrales y apriscos ganaderos, y que hagan inaccesible su interior frente a intrusiones de lobo ibérico.

b) Inversiones en vallados portátiles para el ganado (teleras).

c) Inversiones en pastores eléctricos.

d) Adquisición de perros de raza mastín, puro o cruzado, incluidos los gastos veterinarios iniciales y de inscripción en los registros correspondientes.

2. No se considerarán subvencionables los conceptos y actuaciones que se indican a continuación:

a) Vallados portátiles si no van combinados con pastor eléctrico. En caso de no solicitar ayuda para la adquisición de pastor eléctrico, el solicitante deberá acreditar estar en posesión del mismo, así como compromiso de su uso junto a las teleras solicitadas.

b) El Impuesto de valor Añadido (IVA).

3. De conformidad con el apartado 3 del artículo 45 del Reglamento (UE) 1305/2013, con el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 807/2014 y con el artículo 69 del Reglamento (UE) 1303/2013, no serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

b) Los gastos de depreciación.

c) Los intereses de deuda, excepto respecto a las subvenciones concedidas en forma de bonificación de intereses o de comisiones de garantía.

d) Los equipos de segunda mano.

e) Las memorias técnicas que acompañen a las solicitudes.

4. Todas las actuaciones objeto de ayuda estarán sujetas a los pliegos de condiciones técnicas que en cada resolución particularizada de ayuda se concreten y se verán condicionadas en su ejecución por las directrices que establezca la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y en caso de que proceda, a la Evaluación Ambiental así como a las medidas para evitar o minimizar su impacto ambiental y/o conseguir su mayor funcionalidad y eficiencia.

Artículo 7. Forma de subvención e intensidad de la ayuda.

1. De conformidad con el artículo 67, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 1303/2013, la ayuda adoptará la forma de subvención por medio de reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados.

2. Solo se podrán subvencionar los gastos que conforman las actuaciones del Anexo I.

3. El importe de las actuaciones subvencionables se obtendrá de conformidad con los módulos de cálculo incluidos en el Anexo I, por lo que los solicitantes deberán basarse en los mismos para formalizar la solicitud de ayuda.

4. La intensidad de la ayuda que corresponde a las actuaciones financiadas será del 100% de los costes subvencionables, con un máximo de 3.000 euros por titular y año en su conjunto.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Director General con competencias en materia de conservación de la naturaleza, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en las Bases de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de selección de los solicitantes de conformidad con los criterios que figuran en el artículo siguiente.

Artículo 9. Criterios de selección.

1. Las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos y las condiciones de admisibilidad exigidas en la presente Orden serán objeto de priorización, teniendo en cuenta los criterios de selección que se recogen a continuación:

C1. Localización en Red Natura a) A cada solicitante cuya explotación ganadera se encuentre radicada en municipios incluidos total o parcialmente en algún espacio de la Red Natura dentro del ámbito de actuación de esta Orden se le otorgará: 10 puntos.

b) Resto de solicitudes 0 puntos C2. Identificación de las actuaciones en documento de planificación.

a) A cada solicitante cuya explotación ganadera se encuentre radicada en municipios incluidos total o parcialmente en la ZEC “Sierra de Ayllón”, único espacio de la Red Natura en el cual el lobo ibérico está considerado como elemento clave y cuyo Plan de Gestión recoge las actuaciones de prevención subvencionadas por esta orden de bases, se le otorgará: 10 puntos.

b) Resto de solicitudes 0 puntos C3. Por el riesgo de sufrir el ganado ataques de Lobo.

A cada solicitante cuya explotación ganadera se encuentre radicada en municipios incluidos en el Anexo II de la Orden de bases, se le otorgará la puntuación establecida en el mismo, establecida en función del riesgo creciente de sufrir ataques de lobo. La puntuación máxima será la de un único municipio, el de mayor puntuación de entre los acreditados por el solicitante. Valor máximo que se puede alcanzar 80 puntos.

La Consejería comprobará esta localización a través del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sigpac), que permite identificar geográficamente las parcelas declaradas por los agricultores y ganaderos.

C4. Existencia de ataques anteriores.

A cada solicitante se le otorgará 30 puntos por cada ataque de lobo sufrido por su ganado en los 18 meses precedentes a la fecha de publicación de cada Resolución de convocatoria de ayudas, sumándosele 10 puntos más por cada cabeza muerta en dichos ataques, expresadas éstas en unidades de ganado mayor (UGM). Valor máximo que se puede alcanzar 200 puntos.

C5. Por la ubicación de la actuación en zona ITI (Inversión Territorial Integrada).

a) Por pertenencia del municipio donde se ubica la actuación, en todo o en parte, a zona ITI: 10 puntos b) Resto de solicitudes: 0 puntos 2. La puntuación de las solicitudes se calculará como la suma del valor resultante en cada uno de los criterios de selección cumplidos. (C1+C2+C3+C4+C5).

3. Para que una solicitud sea financiable deberá alcanzar una puntuación mínima de 30 puntos.

4. En caso de igualdad de puntuación final, se priorizarán las operaciones que tengan mayor puntuación en el criterio C4, en caso de proseguir la igualdad se dará prioridad a la mayor puntuación otorgada en el criterio C3, y así aplicando sucesivamente con los criterios C5, C1 y C2.

Artículo 10. Financiación.

Las ayudas de la presente Orden se encuadran dentro de la submedida 4.4 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, estando cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la siguiente proporción: la cofinanciación del Feader será del 75% de la ayuda concedida, mientras que el 25% restante será cofinanciado en un 7,5% por la Administración General del Estado y en un 17,5% por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda para el mismo fin si éstas tienen financiación parcial o total del Feader o de otros fondos de la Unión Europea.

2. En caso de que se constatase que un beneficiario de la misma lo haya sido de otra anterior e incompatible, el pago de tal ayuda se suspenderá mientras no sea reembolsado el importe percibido por aquella por ser incompatible o bien se produzca la renuncia a la nueva ayuda recibida.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Guadalajara. Se presentarán conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria y de las siguientes formas:

a) Las personas físicas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas y demás sujetos contempladas en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática mediante firma electrónica y a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo que se determina en la correspondiente convocatoria, no siendo inferior a 20 días.

3. En el supuesto que una misma explotación haya presentado más de una solicitud, sólo se tramitará aquélla que haya sido presentada en último lugar.

Artículo 13. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de conservación de la naturaleza de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe de los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el Director Provincial.

Asimismo, en el caso de desistimiento expreso de su solicitud de ayuda, se procederá al archivo del expediente previa resolución del Director Provincial con competencias en conservación de la naturaleza.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

4. El órgano instructor emitirá un informe en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen, las causas de dicho incumplimiento, y la relación de aquellos otros que reúnen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y ser considerados como beneficiarios.

5. Se constituirá una comisión técnica presidida por el Director Provincial de la Consejería Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Guadalajara, y formada por el Jefe de Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales y un técnico de la sección de Vida Silvestre. En el seno de la comisión se designará a quien actuará como secretario de este órgano.

6. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y del importe de la ayuda asignada.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

8. La Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Guadalajara remitirá al servicio competente en esta materia de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales las propuestas de resolución definitiva de los expedientes, con informe sobre las alegaciones recibidas y con la comprobación de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la autonómica y frente a la Seguridad Social.

En cualquier caso, antes de emitir la propuesta de resolución, se incorporará a cada expediente un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión Artículo 14. Resolución del procedimiento, plazo y efectos del silencio administrativo.

1. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de ayudas de conservación de la naturaleza, resolverá la concesión de la ayuda y la notificará en el plazo máximo de 6 meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución de concesión de la ayuda contendrá los costes subvencionables, su cuantía, las condiciones técnicas y la fecha límite para su ejecución, que en ningún caso podrá ser superior a doce meses contados desde la fecha de dicha resolución.

3. Si no se hubiese notificado la resolución expresa en el plazo mencionado en el apartado 1, los peticionarios podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

4. La resolución de concesión o denegación de la subvención, indicará que no pone fin a la vía administrativa, por lo que puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Todas las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Obligaciones.

1. El beneficiario además de cumplir las obligaciones establecidas por el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá cumplir también las siguientes obligaciones:

a) Comunicar por escrito al departamento gestor de las subvenciones, en el plazo máximo de veinte días naturales desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión.

b) Comunicar al departamento gestor de las subvenciones, al objeto de liberar fondos, la circunstancia de que, una vez dictada la resolución estimatoria, el beneficiario ha decidido no realizar las actuaciones subvencionadas.

c) Aceptar y facilitar las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la administración concedente.

d) Disponer de los justificantes de los gastos y pagos generados relacionados con la subvención, así como los libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil que resulten exigibles para justificar la autenticidad de los gastos subvencionados.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actividades subvencionadas.

f) Comunicar al órgano concedente la circunstancia de haberse operado una transmisión o traspaso de los terrenos forestales sobre los que recaigan los trabajos subvencionables y, de no existir voluntad de subrogación en el nuevo titular, proceder al reintegro de las cantidades percibidas y el abono del interés de demora correspondiente.

g) Colaborar en las inspecciones y controles, proporcionando los datos y documentos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones, al personal que realice la inspección.

h) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

i) Asimismo, en el caso de instalaciones fijas, estas quedarán a disposición de aquellos ganaderos que en el futuro dispongan del aprovechamiento de los pastos en el terreno donde hayan sido construidas. En el caso de apriscos situados en montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública y/o propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las mejoras realizadas pasarán a ser propiedad del titular del terreno una vez concluida la autorización para pastorear en el mismo j) Comprometerse al uso exclusivo de la ayuda para los fines reseñados de protección de su ganado frente a ataques de lobos, estando sujetos a la obligación de mantener las obras y los materiales objeto de ayuda durante los 4 años siguientes a la concesión de la subvención.

k) En el caso de beneficiarios de ayudas para mastines, comprometerse a su correcto mantenimiento sanitario, a su adecuada alimentación y a su entrenamiento como perros de guarda, y asumirán las eventuales responsabilidades derivadas de su manejo como tales. Todo ello sin detrimento del cumplimiento de la normativa vigente al respecto de animales domésticos Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

1. Previa solicitud motivada del beneficiario según modelo que figure en la correspondiente convocatoria y en el modo que se establece en el artículo 12 de esta Orden, la persona titular de la Dirección General competente en la materia resolverá la modificación de la resolución del expediente, previa propuesta de la Dirección Provincial correspondiente, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad, siempre y cuando, lo solicitado esté previsto en alguna de estas circunstancias:

- Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

- Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

2. Esta solicitud debe ser presentada al menos tres meses antes de que concluya el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

3. Todas las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida en todo caso. No se recalculará la puntuación en los casos en que la modificación sea debida a causas de fuerza mayor.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la modificación de la resolución será de dos meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

5. Como consecuencia de la resolución adoptada, las obligaciones y compromisos de aplicación a la ayuda inicialmente concedida se adaptarán a las que resulten de esta nueva resolución.

Artículo 17. Ampliación del plazo de ejecución.

1. Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse previa solicitud del beneficiario, conforme al modelo correspondiente que figure en la convocatoria, una única ampliación del plazo de ejecución que no excederá de la mitad del inicialmente otorgado.

Esta solicitud se presentará en el modo indicado en el artículo 12 de esta Orden.

2. La solicitud de la prórroga deberá producirse antes del vencimiento del plazo de ejecución, y se resolverá por la Dirección General con competencias en materia de ayudas de conservación de la naturaleza, a propuesta de la Dirección Provincial correspondiente. Dichas resoluciones no serán susceptibles de recurso.

Artículo 18. Transmisiones.

Si los derechos reales sobre las superficies objeto de los trabajos subvencionados se transmitiesen, el primer titular está obligado a comunicarlo a esta Administración en el plazo de 15 días, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la transmisión, según modelo que figure en la correspondiente convocatoria que se presentará en el modo indicado en el artículo 12 de esta Orden.

Sólo se transmitirán expedientes completos, con sus derechos y obligaciones. Dicha transmisión solo se llevará a cabo si el nuevo titular lo acepta expresamente.

Artículo 19. Justificación, comprobación y pago de la ayuda.

1. Una vez concluidas las acciones objeto de subvención o, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de su ejecución que figure en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario deberá comunicar la finalización de las mismas y solicitar el pago de la ayuda a la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara, mediante el modelo que figure en la convocatoria, adjuntando la justificación de las actuaciones subvencionadas y la acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones en los términos que a continuación se indican.

Todas las acciones subvencionables se justificarán mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con el contenido previsto en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, documentando los gastos conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (DOCM de 23 de mayo de 2008).

2. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá al beneficiario para que presente la documentación en el plazo improrrogable de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ).

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención.

Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3. Previo al pago, el personal de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Guadalajara efectuará las correspondientes comprobaciones y procederá a realizar las certificaciones procedentes.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Artículo 20. Plan de Controles.

1. Los procedimientos de gestión y desarrollo de estas ayudas estarán sometidos a lo contemplado en el Manual de Procedimiento y Plan de Control elaborado por la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

2. Los controles tendrán como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y condicionalidad.

3. Todas las obligaciones de los beneficiarios estarán sometidos a control. Su expediente contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a la normativa que las regula.

La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural podrá realizar, en cualquier momento, los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda conforme con lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y condicionalidad.

Artículo 21. Reducciones, sanciones y exclusiones.

1. La Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Guadalajara examinará la solicitud de pago y determinará los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:

a) El menor importe entre el de la solicitud de pago y el de la resolución de concesión.

b) El importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago.

El importe subvencionable será el menor entre los establecidos en virtud de las letras a) y b).

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 10%, se aplicará una sanción administrativa al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre los dos importes citados, pero no irá más allá del importe solicitado.

2. Si se comprueba que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en cuestión durante el año natural que se trate y durante el año siguiente.

3. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

f) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.

Artículo 22. Pagos indebidos por causas debidas a la Administración.

1. En el caso de pagos indebidos por causas debidas a la Administración, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro del pago indebido, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

3. El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional y autonómica.

Artículo 23. Reintegro de la ayuda concedida.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de los compromisos declarados a efectos de obtener puntos en la aplicación de criterios de valoración durante los 5 años posteriores a la aprobación de la ayuda.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

Artículo 24. Ayudas no reintegrables.

1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales establecidas en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Reglamento 1306/2013 de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

2. En los casos en que el beneficiario transmita la totalidad del expediente a otra persona, ésta podrá subrogarse en las obligaciones del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 25. Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en relación con los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 26. Publicidad de las ayudas e información a los beneficiarios 1.Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y el Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

2. No obstante lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el Art. 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvención.

3. Por otra parte, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a cumplir las normas detalladas relativas a las responsabilidades en materia de información y publicidad establecidas en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de ayudas de conservación de la naturaleza para dictar las normas oportunas para la aplicación de esta Orden.

Disposición derogatoria única Queda derogada la Orden de 18 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para prevenir los posibles ataques de lobo ibérico (canis lupus signatus) al ganado doméstico en territorios de Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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