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Bardenas Reales

30/01/2018
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Decreto Foral 120/2017, de 27 de diciembre, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Bardenas Reales” como Zona Especial de Conservación, se aprueba el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación, de la ZEPA ES0000171 “El Plano-Blanca Alta”, de la ZEPA ES0000172 “Rincón del Bu-La Nasa-Tripazul” y del enclave Natural “Pinar de Santa Águeda” (EN-4), y se actualiza el Plan Rector de Uso y Gestión de las reservas naturales “Vedado de Eguaras” (RN-31), “Rincón del Bu” (RN-36) y “Caídas de la Negra” (RN-37) (BON de 29 de enero de 2018). Texto completo.

DECRETO FORAL 120/2017, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESIGNA EL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA DENOMINADO “BARDENAS REALES” COMO ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN, SE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN, DE LA ZEPA ES0000171 “EL PLANO-BLANCA ALTA”, DE LA ZEPA ES0000172 “RINCÓN DEL BU-LA NASA-TRIPAZUL” Y DEL ENCLAVE NATURAL “PINAR DE SANTA ÁGUEDA” (EN-4), Y SE ACTUALIZA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE LAS RESERVAS NATURALES “VEDADO DE EGUARAS” (RN-31), “RINCÓN DEL BU” (RN-36) Y “CAÍDAS DE LA NEGRA” (RN-37).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El lugar de importancia comunitaria denominado Bardenas Reales, situado en la zona sur de Navarra, en los términos municipales de Arguedas, Buñuel, Cabanillas, Caparroso, Carcastillo, Fustiñana, Mélida, Murillo el Cuende, Santacara, Tudela, Valtierra y la Comunidad de Bardenas Reales de Navarra, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de estos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo Vínculo a legislación de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como zonas especiales de conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES2200037 y denominado “Bardenas Reales”.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.

El Plan de Gestión del espacio “Bardenas Reales” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43 Vínculo a legislación /CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

De conformidad con el Acuerdo de 1 de diciembre Vínculo a legislación de 1998, del Gobierno de Navarra, las áreas “El Plano-Blanca Alta” con 8.857 ha y “Rincón del Bu-La Nasa-Tripazul” con 3.651 ha, tienen la consideración de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA B-171, también codificada como ES0000171 y ZEPA B-172, también codificada como ES0000172, respectivamente).

Por Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio Vínculo a legislación, se aprobaron, entre otros, los Planes Rectores de Uso y Gestión (PRUG) de las Reservas Naturales “Vedado de Eguaras” (RN-31), “Rincón del Bu” (RN-36) y “Caídas de la Negra” (RN-37). En el proceso de elaboración del Plan de Gestión del espacio Red Natura, se ha constatado la necesidad de actualización de los citados PRUG. A pesar que el Decreto Foral 230/1998 Vínculo a legislación establece en su artículo 2.º Vínculo a legislación que la vigencia de los Planes Rectores de Uso y Gestión será indefinida, la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra señala en su artículo 20.2, que son las normas de los Planes Rectores de Uso y Gestión las que tendrán vigencia indefinida, lo que coincide con lo establecido en el presente Plan de Gestión de acuerdo a la Disposición final primera de este decreto foral.

Por Decreto Foral 72/1989, de 16 de marzo Vínculo a legislación, se declararon enclaves naturales determinados espacios naturales del territorio de Navarra, entre los cuales se encuentra el espacio “Pinar de Santa Águeda”(EN-4).

De acuerdo con la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio Vínculo a legislación, de Espacios Naturales de Navarra, el uso y gestión de los Enclaves Naturales se llevará a cabo de conformidad con lo que dispongan sus respectivos Planes Rectores. El Enclave natural “Pinar de Santa Águeda” (EN-4) no dispone en la actualidad de Plan Rector de Uso y Gestión.

El Parque Natural “Bardenas Reales de Navarra”, creado por Ley Foral 10/1999, de 6 de abril Vínculo a legislación, y con una superficie de 41.516,95 ha, está incluido íntegramente en el Lugar. El Parque Natural cuenta con un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Foral 266/1998, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, vigente en la actualidad. El Plan de Gestión del Lugar que se propone es compatible con dicho Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, con sus objetivos y determinación de usos y por tanto en el territorio de dicho parque natural dichos aspectos permanecen vigentes. También son vigentes las ordenanzas que, en el marco del citado Plan de Ordenación, haya dictado la Comunidad de Bardenas Reales.

En la redacción del presente decreto foral y en lo que se refiere al respeto de la prioridad de los intereses de la defensa nacional proclamados en el artículo 1 del Real Decreto 1943/2000 se ha tenido en cuenta la Sentencia del Tribunal Constitucional 82/2012, de 18 de abril, sobre recurso de inconstitucionalidad 2054-2001, interpuesto por el Presidente del Gobierno con respecto a la Ley Foral 16/2000, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 10/1999 Vínculo a legislación, por la que se declara Parque Natural las Bardenas Reales de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto foral es:

1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200037 y denominado “Bardenas Reales”.

2. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES2200037, de la ZEPA ES0000171 “El Plano-Blanca Alta”, de la ZEPA ES0000172 “Rincón del Bu-La Nasa-Tripazul” y el Enclave Natural “Pinar de Santa Águeda” (EN-4), el cual se anexa al presente decreto foral.

3. Actualizar los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales “Vedado de Eguaras” (RN-31), “Rincón del Bu” (RN-36) y “Caídas de la Negra” (RN-37) de acuerdo al Plan de Gestión de la ZEC ES2200037.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado “Bardenas Reales” está situado en los términos municipales de Arguedas, Buñuel, Cabanillas, Caparroso, Carcastillo, Fustiñana, Mélida, Murillo el Cuende, Santacara, Tudela, Valtierra y la Comunidad de Bardenas Reales de Navarra y ocupa una superficie de 58.442,54 ha.

De esta superficie, 41.516,95 ha están integradas en el Parque Natural “Bardenas Reales de Navarra”, cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Bardenas Reales y cuya gestión se rige por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado mediante Decreto Foral 266/1998, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, y que se mantiene vigente siendo compatible con lo previsto en este Plan de Gestión. Ni la designación como Zona Especial de Conservación del Lugar “Bardenas Reales” ni la aprobación de su Plan de Gestión suponen cambio alguno en las competencias de gestión legalmente establecidas en el ámbito del parque natural.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este decreto foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

Artículo 3. Implementación y seguimiento del Plan de Gestión.

1. Consecuencia de la existencia de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales vigente para el territorio del Parque Natural “Bardenas Reales de Navarra” incluido íntegramente en el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200037 denominado “Bardenas Reales”, compatible con el plan de gestión de dicho lugar y que se mantiene vigente, y de la existencia de otros territorios incluidos en el citado lugar de importancia comunitaria no incluidos en dicho parque, se hace necesaria una coordinación en la implementación y seguimiento del Plan de Gestión del lugar.

Para ello se establecerán los mecanismos necesarios que deberán ser acordados entre la Administración de la Comunidad Foral, la Comunidad de Bardenas Reales y las entidades locales titulares del resto de los territorios no incluidos en el Parque Natural, así como con el Ministerio de Defensa en lo que respecta al Polígono de Tiro Bardenas Reales, sus instalaciones militares, su zona de seguridad, su espacio aéreo y los pasillos de entradas y salidas de las aeronaves, con el fin de:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas.

b) Adecuar el programa de trabajo del Plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan de la forma más fácil y efectiva.

c) Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el Plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.

d) Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del Plan de Gestión.

e) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Habilitación a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este decreto foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición adicional segunda.-Normativa asociada.

En lo que respecta a las Reservas Naturales “Vedado de Eguaras” (RN-31), “Rincón del Bu” (RN-36) y “Caídas de la Negra” (RN-37), todas ellas incluidas totalmente en el lugar, se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio Vínculo a legislación, de Espacios Naturales de Navarra, y en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

En lo que respecta al Parque Natural “Bardenas Reales de Navarra”, incluido totalmente en el lugar, se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio Vínculo a legislación, de Espacios Naturales de Navarra, en la Ley Foral 10/1999, de 6 de abril Vínculo a legislación, por la que se declara Parque Natural las Bardenas Reales de Navarra, la Ley Foral 16/2000, de 29 de diciembre, de modificación de la anterior y en el Decreto Foral 266/1998, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del citado parque natural.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogación parcial del PRUG de las Reservas Naturales “Vedado de Eguaras” (RN-31), “Rincón del Bu” (RN-36) y “Caídas de la Negra” (RN-37) establecido por el Decreto Foral 230/1998 Vínculo a legislación.

Se deroga lo establecido en el Anexo II del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra, en lo que respecta a “Vedado de Eguaras” (RN-31), “Rincón del Bu” (RN-36) y “Caídas de la Negra” (RN-37).

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Vigencia del Plan de Gestión.

1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este decreto foral será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 12 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión.

2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar al Plan de Gestión deberá aprobarse mediante decreto foral.

Disposición final segunda.-Relación con otros planes.

1. El Plan que aprueba este decreto foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

2. Por el contrario, de igual manera a lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición final tercera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Anexos

Omitidos.

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