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Recualificación de los destinos turísticos maduros

30/01/2018
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Orden de 5 de enero de 2018, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a favorecer la recualificación de los destinos turísticos maduros del litoral andaluz mediante el desarrollo de la Economía Digital (BOJA de 29 de enero de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE ENERO DE 2018, POR LA QUE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A FAVORECER LA RECUALIFICACIÓN DE LOS DESTINOS TURÍSTICOS MADUROS DEL LITORAL ANDALUZ MEDIANTE EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA DIGITAL.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 37.1.14.º, establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Asimismo, en su artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico. La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, señala entre sus finalidades el impulso del turismo sostenible como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y desarrollo económico, la protección de los recursos turísticos de acuerdo con el principio de sostenibilidad y la mejora de la competitividad del sector turístico, así como, el impulso de la accesibilidad universal a los recursos y servicios turísticos y el acceso a la información en igualdad de condiciones. De acuerdo con lo establecido en su artículo 11, el Plan General del Turismo constituirá el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos turísticos de Andalucía, debiendo formar parte de su contenido, entre otras, las prioridades de acción, así como los planes, instrumentos, programas y medidas necesarias para su desarrollo y ejecución.

Por su parte, el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, dispone en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al turismo y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias. El artículo 5 del mismo decreto atribuye a la persona titular de la Secretaría General para el Turismo el fomento de la actividad económica turística así como el impulso de la innovación y de la modernización tecnológica de las empresas y establecimientos turísticos.

En virtud del Decreto 37/2016, de 9 de febrero, se aprueba el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía Horizonte 2020, configurándose las presentes bases reguladoras como una de las medidas que tienen cabida dentro del mencionado plan, permitiendo su adecuado desarrollo y ejecución. Por consiguiente, las actuaciones a llevar a cabo tendrán en cuenta las prioridades establecidas en el indicado plan, entre cuyos objetivos se encuentran, implementar un modelo de desarrollo turístico sostenible, viable, equitativo, competitivo e igualitario desde una perspectiva de género, que haga un uso óptimo de los recursos disponibles, respetuoso con los valores locales y los espacios donde se desarrolla el turismo y que garantice la cohesión territorial, y favorecer la rehabilitación integral de destinos maduros del litoral.

Asimismo, constituyen Objetivos Específicos del Programa Operativo FEDER para Andalucía 2014-2020, el desarrollo de la Economía Digital, incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española (2.2.1).

Conforme al artículo 14.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, se entiende por destino turístico maduro aquellos espacios turísticamente saturados o en peligro de estarlo, atendiendo a su rápido crecimiento, fragilidad territorial y ambiental y densidad turística u otras circunstancias que produzcan desequilibrios estructurales.

La aprobación de las presentes bases reguladoras permiten adoptar medidas de fomento dirigidas a facilitar la recualificación de los destinos maduros del litoral andaluz.

Andalucía ha sido tradicionalmente considerado un destino de sol y playa. El litoral andaluz, principal motor turístico de nuestra Comunidad, recibió en 2016 a 16, 1millones de turistas, lo que supone el 57% del total de turistas que visitaron la región en dicho año. La estacionalidad es una característica propia del turismo de litoral andaluz, pues la gran mayoría de las estancias se concentran en el tercer trimestre del año. En 2016, el 42,3% de las personas turistas que viajaron a la costa lo hizo en el tercer trimestre. Sin embargo, no puede afirmarse que la realidad del litoral andaluz sea homogénea: hay zonas que se han desarrollado sin una planificación turística previa, zonas protegidas con playas vírgenes, municipios que soportan una gran presión urbanística y medioambiental, destinos orientados hacia un público nacional y familiar, otros orientados hacia el turismo extranjero, etc. En definitiva, se han producido factores y condicionantes que han tenido una distinta incidencia en el grado de desarrollo de los diferentes municipios del litoral.

Para la determinación de los destinos turísticos maduros del litoral, además de tener en cuenta lo dispuesto en el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, la Consejería de Turismo y Deporte ha realizado un amplio estudio en el que se han analizado diversos parámetros e indicadores: tanto criterios territoriales y medioambientales, como el porcentaje de suelo urbanizado en los primeros quinientos metros desde la costa, la evolución del consumo medio de agua potable por municipio y la evolución de la generación de residuos sólidos urbanos; como criterios urbanísticos, como la relación existente entre las plazas de viviendas residenciales y las plazas de la oferta turística de alojamiento reglado; como también criterios turísticos, como la evolución del número de plazas de turismo reglado, la evolución del número de plazas hoteleras a nivel municipal, la antigüedad de la planta hotelera, la evolución de las pernoctaciones en establecimientos reglados y la evolución del grado de ocupación en establecimientos reglados.

Este estudio ha permitido determinar los municipios andaluces del litoral que tienen la consideración de destinos maduros, los cuales a su vez se han clasificado en dos grupos según su grado de madurez: el primero de ellos estaría formado por aquellos municipios que presentan un nivel de madurez más elevado, y el segundo por aquellos que presentan un nivel de saturación menos pronunciado.

Con la presente línea de subvenciones se pretende aumentar la competitividad y la calidad de los destinos maduros del litoral, avanzando en el desarrollo de la Economía Digital mediante la implantación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación y el acceso a servicios de apoyo avanzados. La adopción de estas medidas contribuye a la diversificación de la oferta turística, a la desestacionalización de la demanda y a la creación de empleo estable y de calidad vinculado a la actividad turística.

Al tratarse de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se han establecido unos criterios para valorar las solicitudes presentadas, entre los que pueden destacarse los siguientes: grado de saturación del destino, que las pyme o personas empresarias individuales autónomas realicen su actividad en municipios declarados Municipio Turístico de Andalucía, nivel de contribución del proyecto a la diversificación de la oferta y a la desestacionalización de la demanda, así como una serie de aspectos vinculados con el empleo, la igualdad de género y la protección del medio ambiente. Por su parte, considerando la naturaleza de las subvenciones y de las entidades solicitantes, no han sido incluidos entre los criterios de valoración de las solicitudes los contemplados en los apartados e) (ponderación del impacto en la salud) y f) (seguridad laboral) del artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Con todo ello se pretende que el turismo siga siendo un motor de crecimiento en la zona, generador de empleo y riqueza en el territorio, pero siempre desde un punto de vista sostenible, de tal forma que permita seguir avanzando en la superación del modelo tradicional de sol y playa, desarrollando segmentos turísticos emergentes, complementarios, innovadores o poco consolidados que posibiliten la transformación del modelo turístico de los destinos maduros del litoral andaluz hacia un modelo más diversificado que contribuya a la ruptura de la estacionalidad.

Por otra parte, no se incluye en el ámbito de aplicación de esta línea de subvenciones a aquellas actuaciones enmarcadas en las grandes ciudades del litoral andaluz, debiendo sujetarse dichas actuaciones a las ayudas y medidas de fomento que se articulen en desarrollo de los planes turísticos de grandes ciudades de Andalucía, conforme a lo previsto en el Decreto 146/2016, de 30 de agosto, por el que se regulan los Planes Turísticos de Grandes Ciudades de Andalucía y los convenios de colaboración mediante los que se articulan.

Esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como a los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente Orden.

Debido al número de solicitudes que se prevé tramitar en cada una de las convocatorias, así como por la complejidad de las mismas, se ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de seis meses.

En la elaboración y tramitación de la presente Orden se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Esta Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Tal y como se establece en el preámbulo de dicha disposición, cuando las Consejerías aprueben sus propias bases reguladoras ajustadas a estas bases reguladoras tipo, publicarán el cuadro o cuadros resumen cumplimentados y, si realizan convocatorias, los correspondientes formularios, pero no publicarán el texto articulado, siendo suficiente una mera remisión al texto articulado recogido en las bases reguladoras tipo. En este sentido, conviene resaltar que la presente Orden no exige que, junto a la solicitud, las entidades interesadas deban aportar ningún otro tipo de documentación adicional.

Las ayudas contenidas en esta Orden dirigidas a favorecer la recualificación de los destinos maduros del litoral andaluz mediante el desarrollo de la Economía Digital, quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la Secretaria General para el Turismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a favorecer la recualificación de los destinos turísticos maduros del litoral andaluz, mediante el desarrollo de la Economía Digital, en el marco del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 (Objetivo Específico 2.2.1); cuyo cuadro resumen se inserta a continuación.

2. Las bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), por lo que se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta Orden.

Disposición adicional primera. Vigencia y convocatorias.

1. Las presentes bases reguladoras tienen una vigencia indefinida.

2. Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán cada dos años mediante sucesivas órdenes de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Régimen de minimis.

Las ayudas contenidas en esta Orden dirigidas a favorecer la recualificación de los destinos maduros del litoral andaluz mediante el desarrollo de la Economía Digital, quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de las ayudas. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros, durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Secretaria General para el Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, cumplimiento, aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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